Instrucciones para la cesión de inmuebles por el Ayuntamiento de Zaragoza

  • Aprobación Definitiva

    Gobierno de Zaragoza
    05 diciembre 2012

Texto Vigente

El Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza en su sesión de 30 de noviembre de 2011 aprobó la creación de una comisión, integrada por miembros de todos lo grupos municipales, con el objetivo de proceder a la revisión de la situación existente con respecto a los locales y espacios cedidos a precario o alquilados a diferentes entidades y organizaciones, con el fin de establecer un sistema que se adecue a las necesidades actuales.

La Comisión mantuvo reuniones de trabajo los días 27 de diciembre de 2011 y 24 de febrero de 2012, quedando reflejada la necesidad de clarificar la situación jurídica y económica de los inmuebles que, por cesión del Ayuntamiento, son utilizados por diferentes entidades para el desarrollo de sus actividades.

Por parte del Área de Presidencia, Economía y Hacienda se elaboró el listado de bienes inmuebles afectados y una propuesta de criterios para regir la cesión de los locales municipales a entidades. Fue entregada a los diferentes grupos municipales a fin de que formularan las sugerencias y proposiciones que tuvieran por convenientes.

Según se desprende del trabajo llevado a cabo, las cesiones de uso presentan dos tipologías. El primer y habitual supuesto es aquél en el que el objeto de la cesión son los bienes patrimoniales de titularidad municipal. El segundo supuesto es el de aquellos bienes de titularidad ajena sobre los que el Ayuntamiento ostenta algún derecho que, de conformidad con la normativa aplicable, le permite transferir su utilización a las diferentes entidades; es el caso en que el Ayuntamiento es arrendatario de un local, pero su uso lo cede a alguna entidad.

Establecer unos parámetros y normas de adjudicación y funcionamiento que rijan estas cesiones es, sin duda, una necesidad que no debe demorarse por más tiempo. Hay indudables razones de eficiencia en esa necesidad, pues a través de los criterios ha de lograrse una gestión más racionalizada de los espacios y un mejor control de su uso, definiéndose además, entre otras, las cuestiones económicas que afectan a esas cesiones. También puede hablarse de razones de igualdad, pues con unos criterios definidos y públicos se permite garantizar a todas las entidades el mismo derecho a acceder a la utilización de los inmuebles de los que dispone la Administración municipal, evitando así tratos individuales y diferenciadores.

Los criterios que se establecen toman como punto de partida las normas legales aplicables en materia patrimonial, pues es obvio que su respeto es inexcusable; fundamentalmente, la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y el Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.

En primer lugar se definen los bienes inmuebles que entran en el ámbito de aplicación de las nuevas normas para la cesión. Como ya se ha dicho, esas normas están referidas tanto a los locales municipales de carácter patrimonial, como a aquellos locales ajenos sobre los que el Ayuntamiento ostenta algún derecho que le permite cederlos a terceros para su uso.

Como medida de garantía de la objetividad, se describe un procedimiento mínimo que habrá de observarse para poder acceder al disfrute de un local y que se centraliza en la unidad administrativa responsable del patrimonio municipal.

Otros contenidos destacables en la nueva regulación son los siguientes: se fija una duración máxima inicial de cuatro años, sin perjuicio de su prórroga; se deberá definir en el acuerdo de cesión la finalidad concreta del destino de los bienes, pudiendo establecerse las condiciones, limitaciones y garantías que se consideren oportunas; entre otros deberes, se obliga a la entidad a la conservación diligente del espacio, a hacerse cargo del abono de los gastos y consumos habituales, a la contratación de un seguro por daños y por responsabilidad civil, a presentar una memoria anual de actividades que justifique la cesión, así como a permitir al Ayuntamiento, en todo momento, a ejercer la facultad de inspección y control del cumplimiento del acuerdo de cesión.

Finalmente, se determinan las causas de extinción de la cesión y la obligación de reintegrar el local al Ayuntamiento en el plazo de quince días.

Visto los antecedentes expuestos, se eleva al Gobierno de Zaragoza, para su aprobación, la siguiente propuesta de acuerdo:

ÚNICO. Aprobar las instrucciones para la cesión de uso de bienes inmuebles por el Ayuntamiento de Zaragoza que a continuación se establecen.

INSTRUCCIONES PARA LA CESIÓN DE INMUEBLES POR EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

Es objeto de las presentes instrucciones la fijación de los criterios y del procedimiento general a seguir en la cesión por el Ayuntamiento de Zaragoza del uso de sus inmuebles patrimoniales y de aquéllos sobre los que, sin ser de su titularidad, ostente algún derecho que legalmente le permita ceder su uso.

De conformidad con el artículo 184 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y artículo 99 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, en adelante REBASO, corresponde a las Entidades Locales regular la forma de utilización de sus bienes patrimoniales, de acuerdo con criterios de rentabilidad económica o social.

El artículo 187 de la Ley de Administración Local de Aragón, que regula las cesiones gratuitas, señala que:

  • 1. "Los bienes inmuebles patrimoniales no podrán cederse gratuitamente, salvo a entidades o instituciones públicas e instituciones privadas de interés público sin ánimo de lucro, siempre que los fines que justifiquen la cesión redunden en beneficio de los habitantes del término municipal.
  • 2. En todo caso, la cesión deberá efectuarse para una finalidad concreta que la justifique con fijación del plazo para llevarla a cabo, produciéndose la reversión automática en caso de incumplimiento o falta de uso del mismo."

Asimismo el artículo 102 del REBASO, establece que:

  • 1. "Las Corporaciones locales podrán tener en cuenta motivos que hagan prevalecer criterios de rentabilidad social sobre los de rentabilidad económica, en aquellos casos en que el uso del bien se destine a la prestación de servicios sociales, iniciativas locales de empleo, actividades culturales y deportivas y otras análogas que redunden en beneficio de los vecinos.
  • 2. En estos supuestos podrán ceder el uso de los bienes patrimoniales directamente o por concurso, de forma gratuita o con la contraprestación que pueda convenirse, a otras Administraciones y Entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro para su destino a fines de utilidad pública o de interés social. El acuerdo deberá determinar la finalidad concreta a que habrán de destinarse los bienes, el plazo de duración, o su carácter de cesión en precario."

Y en los artículos 118 y 119 del REBASO, se regula el procedimiento aplicable a las cesiones gratuitas.

A la vista de la normativa señalada, se establecen las siguientes instrucciones para la cesión por el Ayuntamiento de Zaragoza de bienes inmuebles patrimoniales y de derechos patrimoniales sobre inmuebles a otras entidades:

Primera. Podrán ser objeto de cesión para su uso:

  • Los bienes inmuebles de titularidad municipal
  • Los bienes inmuebles de titularidad no municipal sobre los que el Ayuntamiento ostente algún derecho que, de conformidad con la legislación vigente, le permita transferir su utilización a otras entidades.

Segunda. La entidad que quiera acceder al uso de un inmueble deberá solicitarlo mediante escrito dirigido a la unidad administrativa responsable del patrimonio municipal: actualmente Unidad de Inventario y Patrimonio del Departamento de Contratación y Patrimonio del Ayuntamiento de Zaragoza.

En la tramitación del expediente podrá solicitarse informe al Servicio municipal responsable de participación ciudadana y al que tenga las competencias relacionadas con la actividad de la entidad solicitante.

La unidad administrativa responsable del patrimonio municipal formulará propuesta de resolución al Consejero del Área de Economía y Hacienda.

Tercera. La cesión de inmueble podrá llevarse a cabo mediante procedimiento selectivo, a cuyo fin se aprobarán las bases reguladoras que hayan de regirlo.

Cuarta. El acuerdo de cesión establecerá la duración del mismo.

La duración inicial de la cesión no será superior a cuatro años.

El plazo de vigencia podrá ampliarse mediante sucesivas prórrogas, a solicitud de la entidad cesionaria. El plazo de cada una de las prórrogas no podrá ser de mayor duración que el de cesión de uso del inmueble inicialmente concedido.

Quinta. El acuerdo de cesión deberá expresar la finalidad concreta del destino de los bienes y contendrá las condiciones, limitaciones y garantías que se estimen oportunos cuyo incumplimiento dará lugar a la finalización de la cesión de uso.

El acuerdo de cesión podrá referirse a otros extremos que afecten a la colaboración entre el Ayuntamiento y la entidad beneficiaria.

Sexta. El Ayuntamiento no dirige ni presta conformidad a las actividades a realizar en los locales cedidos. Las entidades no tienen ninguna relación de dependencia con el Ayuntamiento que no se hace responsable ni directa ni subsidiariamente de los daños materiales, personales o morales que puedan producirse dentro del local.

Séptima. El inmueble cedido podrá ser utilizado por la entidad beneficiaria para aquellas funciones o actividades que le sean propias, atendiendo a sus objetivos estatutarios. El acuerdo de cesión podrá regular más ampliamente esta materia en aquellos puntos que se estime oportuno.

Octava. En el interior del inmueble cedido no se podrán realizar actividades que contravengan los principios de igualdad de las personas, quedando prohibido cualquier acto que atente contra la dignidad de las personas o las discrimine por razón de raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra causa o circunstancia personal o social.

Novena. La entidad está obligada a la conservación diligente del espacio cedido y de su contenido, respondiendo de los daños que puedan ocasionar sus miembros y usuarios, bien por acción u por omisión, efectuando de forma inmediata y a su cargo, las reparaciones necesarias.

Décima. La entidad cesionaria se hará cargo del abono de los suministros y servicios necesarios para su actividad, como agua, electricidad, gas, calefacción, teléfono, limpieza, mantenimiento y demás que sean precisos, siendo de su cuenta la contratación de tales prestaciones, sus modificaciones y su baja.

Asimismo, la entidad cesionaria se hará cargo del abono de los gastos de comunidad que pudieran corresponder al inmueble cedido.

Undécima. La entidad beneficiaria no podrá realizar en el espacio cedido ningún tipo de obra o actuación sin la expresa autorización previa del Ayuntamiento, sin perjuicio de los permisos y licencias que sean exigibles conforme a la normativa urbanística y sectorial.

Las obras o actuaciones quedarán en beneficio del inmueble sin derecho a percibir ningún tipo de indemnización o compensación económica por su realización.

Duodécima. La entidad será responsable directa de los daños y perjuicios ocasionados a terceros en los espacios cedidos causados por sus miembros y usuarios, por acción u omisión, dolo o negligencia, teniendo la condición de tercero el Ayuntamiento.

La entidad contratará una póliza de seguro para todo el tiempo que dure la cesión para cubrir el propio inmueble y los bienes depositados en él frente a posibles siniestros, así como la responsabilidad civil por daños y perjuicios que los usuarios puedan causar a terceros. La cobertura a garantizar podrá establecerse en el acuerdo de cesión.

Decimotercera. Son deberes de la entidad:

  • Destinar el espacio cedido a las finalidades propias de la entidad, para lo cual la entidad cesionaria deberá presentar en el Ayuntamiento una memoria anual de actividades
  • No causar molestias al vecindario ni perturbar la tranquilidad de la zona
  • Conservar los espacios asignados en óptimas condiciones de salubridad e higiene
  • No ceder a terceros, ni total ni parcialmente, el uso del local
  • Revertir al Ayuntamiento el local una vez extinguido el periodo de cesión
  • Permitir al Ayuntamiento la facultad de inspección y control del cumplimiento del acuerdo de cesión y de las presentes instrucciones.

Decimocuarta. El Ayuntamiento podrá ejercer en cualquier momento la potestad de inspección del local cedido. Si de su ejercicio derivara la comprobación de incumplimientos graves por parte de la entidad, podrá exigir su cumplimiento o revocar la cesión de uso.

Decimoquinta. El acuerdo de cesión puede extinguirse:

  • Por finalización de su término inicial o sus prórrogas
  • Por mutuo acuerdo entre las partes
  • Por renuncia de la entidad o por falta de utilización efectiva de los espacios cedidos
  • Por la realización de actividades que contravengan el acuerdo de cesión
  • Por disolución de la entidad
  • Por necesidad suficientemente motivada de uso del local para la prestación de otros servicios públicos que lo requieran

La extinción de la cesión por cualquiera de las causas citadas no dará derecho a la entidad afectada a ningún tipo de indemnización o compensación económica.

Decimosexta. Una vez extinguido el acuerdo de cesión, la entidad deberá reintegrar el inmueble en el plazo máximo de quince días naturales.

Decimoséptima. La unidad administrativa responsable del patrimonio municipal elaborará y mantendrá actualizado un catálogo de los inmuebles cedidos, para la cual el resto de los servicios municipales implicados en las cesiones deberá comunicar a dicha unidad, las incidencias o modificaciones que de dichas cesiones puedan tener lugar.

Decimooctava. Las instrucciones anteriores son de aplicación a las cesiones de uso que se formalicen a partir de la aprobación de las mismas, y a las cesiones de uso existentes con anterioridad a dicha aprobación.