Ordenanza Fiscal nº 21: Tasa por prestación de servicios de Retirada y Depósito de Vehículos abandonados o estacionados defectuosa o abusivamente en la Vía pública, o por otras causas

  • Aprobación inicial

    Ayuntamiento Pleno
    27 septiembre 2021

    BOPZ
    248 de 28 octubre 2021

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    22 diciembre 2021

    BOPZ
    296 28 diciembre 2021

  • Acceso a las diferentes modificaciones
    Afecta a:

Texto Consolidado (incluye las modificaciones Aprobadas Definitivamente)

Texto

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por prestación de servicios de retirada y depósito de vehículos abandonados o estacionados incorrectamente, provocando peligro, deterioro, perturbación obstáculo o entorpecimiento de la movilidad en la vía pública. Todo ello según lo dictado en los artículos 83 y 84 que regulan la garantía procedimental y las competencias en esta materia, así como en los artículos 104, 105 y 106 que regulan las causas de inmovilización, retirada y el abandono de vehículos del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, o depositados o inmovilizados por otras causas.

Artículo 2.- Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta Tasa, la actividad administrativa consistente en la prestación del servicio de retirada y custodia de vehículos en los Depósitos municipales, provocada especialmente por el abandono o estacionamiento incorrecto, provocando peligro, deterioro,perturbación, obstáculo o entorpecimiento de la movilidad en la vía pública, de acuerdo con lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y disposiciones concordantes y complementarias, o por las actuaciones del Servicio de Recaudación del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, o en cumplimiento de actos o acuerdos de Autoridades u Organismos con potestad para adoptar estas medidas, Autoridad Judicial, Jefaturas Provinciales de Tráfico, Cuerpos de Seguridad, Dependencias de Tesorería y Recaudación de la Hacienda estatal y de la Seguridad Social, etc., o depositados por razones de seguridad o por otras causas.

De acuerdo con dicha normativa se encuentra sujeta a la tasa, la retirada de vehículos motivado por obras, instalaciones, eventos sociales, competiciones deportivas, u otras actividades relevantes, que se realicen en las vías públicas y se encuentren debidamente autorizados, y se encuentre señalizada en el lugar correspondiente dicha autorización y la prohibición del estacionamiento, de forma previa al mismo y con una antelación mínima de 24 horas.

Se considera que un vehículo está abandonado cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar, presente desperfectos y falta de elementos esenciales que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios, le falten las placas de matrícula, las puertas abiertas, suciedad acumulada o desperfectos externos importantes etc. y se podrá ordenar la retirada del vehículo de la vía pública y su posterior traslado a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su destrucción y descontaminación, según recoge la normativa vigente de tráfico y la correspondiente ordenanza municipal.

Artículo 3.- Sujetos pasivos

Serán sujetos pasivos contribuyentes:

  1. El conductor habitual o el arrendatario registrados como tales en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico y, a falta de éstos, el titular de los mismos, excepto en el caso de vehículos robados, circunstancia que deberá acreditarse mediante la aportación de copia de la denuncia presentada por su sustracción, sin perjuicio de las comprobaciones que se efectúen por la Policía Local.
  2. En los casos de adquisición en pública subasta los adjudicatarios de los vehículos y los depositarios judiciales nombrados al efecto, cuando se les autorice por el juez para retirar el vehículo previamente a la celebración de la subasta.
  3. En el caso de vehículos que sean retirados de la vía pública o de cualquier otro espacio de la ciudad por robo, se le aplican a éstos la tasa de depósito y guarda de vehículos si los mismos no son retirados dentro de las 48 horas siguientes a ser avisados de su localización a los propietarios.
  4. La designación del sujeto pasivo de la tasa lo será, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercusión sobre el responsable del accidente, el autor del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada

Artículo 4.- Obligación de contribuir, devengos y cobros

Para la retirada del vehículo del lugar en que se encuentre depositado se exigirá el previo pago de la Tasa correspondiente por el Servicio de transporte y custodia.

Para la retirada del vehículo depositado se exige el previo pago de la tasa correspondiente por el servicio de transporte y custodia, según indican los artículos 104 y 105 de la vigente Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

La restitución del vehículo podrá hacerse directamente al conductor que hubiese llevado a cabo la infracción, previas comprobaciones relativas a su identidad y una vez efectuado el pago de la citada tasa.

La responsabilidad, solidaria o subsidiaria, se exigirá, en su caso, a las personas o entidades y en los términos previstos en las normas de la Ordenanza Fiscal General de conformidad con la Legislación General Tributaria.

La tasa correspondiente al transporte y custodia de vehículo se devenga y nace la obligación de contribuir cuando transcurra veinticuatro horas desde la recogida y estancia en el depósito habilitado al efecto.

El cobro de la tasa se realizará preferentemente a través de tarjeta de crédito o débito.

No será devuelto a los sujetos pasivos ninguno de los vehículos que hubieren requerido la iniciación o prestación de los servicios mientras no se haya hecho efectivo el pago de la tasa, dado que el Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, exigirá el depósito previo de la tasa correspondiente.

TARIFA
Tipo de vehículoPor transporte de cada vehículo
Euros
Por custodia de cada vehículo por día o frac.
Euros
1. Bicicletas13,401,30
2. Ciclomotores, motocicletas, triciclos motocarros y análogos165,0010,80
3. Turismos, camionetas y análogos con tonelaje bruto hasta 1.500 Kg180,0025,35
4. Turismos, camionetas y análogos con tonelaje bruto desde 1.501  hasta 3.000 Kg231,0025,35
5. Camiones de 3.001 a 10.000 Kg294,0049,45
6. Camiones de más de 10.000 Kg441,00124,30
7. Camiones articulados597,00247,30

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la prestación del servicio, entendiendo a estos efectos que dicha iniciación se produce con el comienzo del acoplamiento de los aparatos inmovilizadores a los vehículos mal estacionados, o con el acoplamiento de los aparatos de la grúa para proceder a la retirada de vehículos.

Dichas tarifas serán reducidas en un 50%, en los supuestos en que, iniciada la prestación del servicio, compareciese el propietario o conductor del vehículo para hacerse cargo del mismo, abonando en el acto el importe de la Tasa.

Para el supuesto de vehículos depositados como consecuencia de las actuaciones del Servicio de Recaudación de este Ayuntamiento, si el contribuyente regulariza toda su deuda antes de la ejecución material del bien, se establece una Tarifa por depósito y custodia del vehículo, de 46,20 euros al mes.

Artículo 5.- Supuestos de no sujeción

  1. Quedan exceptuados del pago de la Tasa devengada en la presente Ordenanza, los vehículos retirados de la vía pública con motivo del paso de comitivas, desfiles, cabalgatas, obras, limpiezas, pruebas deportivas u otras actividades relevantes, salvo que dicha circunstancia sea señalizada con prohibición de estacionar con una antelación previa mínima de 24 horas y se notifique fehacientemente al titular del vehículo, siempre que las circunstancias lo permitan, para que pueda retirarlo de ese espacio público.
  2. No están sujetos a la tasa la retirada y depósito de toda clase de vehículos debidamente estacionados por razones de seguridad del propio vehículo ajenas a su titular o conductor y que tengan su fundamento en supuestos de peligro grave e inminente para las personas y los bienes.
  3. Tampoco se deberá abonar la referida tasa en el caso de renuncia al vehículo por su titular a favor del Ayuntamiento de Zaragoza, con el único fin de proceder a la tramitación de baja definitiva en la Dirección General de Tráfico, cese en los archivos municipales para el cobro del Impuesto de Circulación y entrega a la empresa autorizada para su tratamiento como residuo.

    Sobre el vehículo no debe recaer carga, gravamen o limitación, ni poseer orden de precinto ni embargo administrativo. El titular debe declarar que posee la facultad de disposición del vehículo, conforme se recoge en el Código Civil.

  4. No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales. La exacción de la tasa regulada en esta Ordenanza, no excluye las sanciones o multas que procedieran por infracción de las normas de circulación o de policía urbana.

Artículo 6.

En aquellos casos en que el interesado sea ajeno a las causas que originaron la retirada y custodia, y el valor del vehículo sea inferior a la tasa acumulada por la custodia, podrá solicitarse la aplicación reducida de esta tasa en forma proporcional al valor del vehículo.

Infracciones y sanciones tributarias

En todo lo relativo a las infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas corresponden, se aplicarán las normas de la Ordenanza Fiscal General, de conformidad con la Legislación General Tributaria.

Disposiciones Finales

Primera.- En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, regirán las normas de la Ordenanza Fiscal General y las disposiciones que, en su caso, se dicten para su aplicación.

Segunda.- La presente Ordenanza Fiscal y, en su caso sus modificaciones entrarán en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de Enero siguiente, salvo que en las mismas se señale otra fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

Anexos