Ordenanza Fiscal nº. 20: Tasa por prestación de servicios guarda y custodia de muebles u objetos abandonados en la vía pública

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    29 diciembre 1997

    BOPZ
    30 diciembre 1997

  • Acceso a las diferentes modificaciones
    Afecta a:

Texto Consolidado (incluye las modificaciones Aprobadas Definitivamente)

Texto

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos. 15 a 19 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por prestación de servicios de guarda y custodia de objetos abandonados en la vía pública.

Artículo 2.- Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta Tasa la actividad administrativa consistente en la guarda y custodia de muebles y objetos abandonados en la vía pública o procedentes de desahucios judiciales, en los depósitos municipales y locales habilitados al efecto, no admitiéndose ninguna clase de depósitos voluntarios.

Artículo 3.- Sujeto pasivo

Serán sujetos pasivos contribuyentes:

  1. Los propietarios de los muebles u objetos abandonados.
  2. Los adjudicatarios de los mismos en los casos de adquisición en pública subasta.

Artículo 4.

Los muebles u objetos abandonados, y los depositados en virtud de desahucios judiciales, serán conservados por un plazo máximo de dos años, transcurrido el cual, se procederá sin previo aviso, a la venta en pública subasta de los mismos, resarciéndose la Corporación del importe de la Tasa devengada, entregándose el resto al adjudicatario.

De no concurrir ningún postor a la subasta, el Ayuntamiento hará entrega de dichos muebles y objetos a persona legalmente pobre o cualquier establecimiento o institución que considere oportuno, y si nadie los aceptase se procederá a su destrucción.

Lo anterior no será de aplicación en los supuestos en que se acredite, mediante expediente individualizado, que la cosa mueble no pudiera conservarse sin deterioro significativo o sin hacer gastos que disminuyan notablemente su valor. En este caso, bastará con la advertencia a los posibles propietarios mediante publicación en los medios de comunicación dos domingos consecutivos, para proceder a la subasta inmediata o, en su caso, destrucción, transcurridos seis meses desde la segunda publicación.

Tarifas
TarifasEuros
Por metro cúbico o fracción y día0,04
En todo caso, la cuota mínima a exaccionar, será de 6,01 euros.

Artículo 5.- Infracciones y sanciones tributarias

En todo lo relativo a las infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas corresponden, se aplicarán las normas de la Ordenanza Fiscal General, de conformidad con la Legislación General Tributaria.

Disposiciones Finales

Primera.- En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, regirán las normas de la Ordenanza Fiscal General y las disposiciones que, en su caso, se dicten para su aplicación.

Segunda.- La presente Ordenanza Fiscal y, en su caso sus modificaciones entrarán en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de Enero siguiente, salvo que en las mismas se señale otra fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

Anexos