Si el solicitante estima que no está de acuerdo (denegación expresa del derecho de acceso a la información pública) o no ha recibido ninguna respuesta del Ayuntamiento de Zaragoza en el plazo máximo legalmente establecido (denegación tácita del derecho de acceso a la información pública), podrá interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón, con carácter potestativo (los ciudadanos pueden directamente recurrir ante la jurisdicción contenciosa administrativa tales reclamaciones), y previo a su impugnación en vía contenciosa-administrativa. Sustituye a los recursos administrativos, es potestativa y previa a la posible impugnación judicial vía contencioso-administrativa.
Según lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública son recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (artículo 24.6 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno).
La resolución de la reclamación corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas (artículo 24.6 y Disposición Adicional 4ª Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno). Es el caso de Aragón, donde se atribuye dicha competencia a un órgano específico: Consejo de Transparencia de Aragón.
Así lo establecen tanto el artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón como en el artículo 12 del Decreto de alcaldía de 15 de abril de 2016 por el que se aprueba la instrucción sobre el procedimiento de acceso a la información pública en el Ayuntamiento de Zaragoza, si el solicitante estima que no está de acuerdo o no ha recibido ninguna respuesta del Ayuntamiento de Zaragoza en el plazo máximo legalmente establecido, podrá interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contenciosa-administrativa.
Plazo de Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada.
Resolución
Las resoluciones del Consejo de Transparencia se publicarán, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran, por medios electrónicos en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y en la sede electrónica o página web de la entidad objeto de la solicitud y en los términos en que se establezca reglamentariamente, una vez se hayan notificado a los interesados o las interesadas.
El Consejo de Transparencia comunicará al Justicia de Aragón las resoluciones que dicte
Ejecución de la resolución de las reclamaciones
Cuando la reclamación presentada ante el Consejo de Transparencia de Aragón sea desestimada por éste, finalizará el procedimiento sin la necesidad de ninguna actuación adicional por parte del órgano cuya resolución fue recurrida.
Cuando la reclamación presentada ante el Consejo de Transparencia de Aragón sea estimada por éste, se abre un proceso que comprende una nueva resolución del órgano cuya resolución fue recurrida, en ejecución de la resolución del Consejo de Transparencia de Aragón, y que finaliza con la formalización del acceso a la información concedida por dicha resolución.
Si ha existido oposición de tercero, la formalización del acceso sólo tendrá lugar cuando, habiéndose concedido dicho acceso, haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso administrativo sin que se haya formalizado o haya sido resuelto confirmando el derecho a recibir la información (artículo 22 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno).
¿Qué recursos se pueden interponer posteriormente?
Las resoluciones en materia de derecho de acceso a información pública ponen fin a la vía administrativa y son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa. La resolución de la reclamación tendrá carácter ejecutivo y contra la misma solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.
Esquema Tramitación de reclamaciones por denegación total o parcial(Documento en formato pdf)