La Constitución Española atribuye a los poderes públicos la obligación de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, y establece el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados.
La Ley de Educación (LOE 2/2006) concibe la participación como un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos y, por ello, las administraciones educativas garantizarán la participación de la Comunidad Educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros educativos.
Esta misma ley establece entre sus principios la cooperación y colaboración de las Administraciones educativas con las corporaciones locales en la planificación e implementación de la política educativa(LOE Art. 1, principio p)
La Administración Local cuenta entre sus tareas la de cooperar con la Administración educativa en la planificación y desarrollo de la política educativa. (Ley 7/1999 de Administración Local de Aragón Art. 42.2.ñ) En concreto:
Así pues, la cooperación entre la Administración educativa y el Ayuntamiento es necesaria y se traduce en diferentes ámbitos y actuaciones. Una de sus acciones se centra en la participación municipal en los diferentes Consejos Escolares. Un Consejo Escolar es un instrumento básico y fundamental para la participación de la comunidad educativa en temas de educación que afectan a los centros educativos y a los territorios en los que éstos se sitúan.