¿Qué requisitos debe reunir el cobro de una comisión bancaria para ser legal?


Las comisiones bancarias son las cantidades que las entidades de crédito le cobran a usted en compensación por sus servicios (por ejemplo, enviar una transferencia, cambiar divisas, administrarle una cuenta, estudiar un préstamo, darle una tarjeta de crédito, etc.). Las entidades pueden también repercutirle los gastos justificados que tengan que pagar a terceros para poder prestarle a usted dichos servicios. Las comisiones pueden cobrarse juntas, como un solo cargo genérico (caso de las tarifas planas) o separadas, es decir, un cargo individualizado por cada servicio prestado. Las entidades de crédito tienen libertad para establecer sus comisiones bancarias y gastos repercutibles siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos. Más allá de esta condición, no existe ningún límite a su importe salvo que de forma particular y expresa se haya introducido por una disposición legal. Los folletos donde se recogen las tarifas de comisiones bancarias máximas establecidas por cada entidad, y sus posteriores modificaciones, han de ser comunicados al Banco de España, previamente a su aplicación, para que compruebe que se recogen con claridad y de forma comprensible para la clientela. Pero debe tener en cuenta que las entidades no tienen obligación de incluir en su folleto las comisiones por servicios de pago (transferencias, cuentas, adeudos de recibos, tarjetas de pago) ya que la normativa que regula la transparencia informativa en estos servicios de pago lo que exige es una información personalizada al cliente antes de prestar el servicio sobre lo que se le va a cobrar. Si las entidades incluyen en sus folletos, voluntariamente, epígrafes con comisiones para esos servicios de pago, en dichos epígrafes se indicará el carácter de las comisiones que contienen (máximas, orientativas,...) y a quien son aplicables (a todos los clientes, sólo a consumidores, etc.). La información sobre tarifas y gastos repercutibles debe estar, en todo caso, a disposición de sus clientes en todas y cada una de sus oficinas y en Internet, si ofrece la realización de operaciones bancarias por esa vía. El Banco de España también publica los folletos de tarifas de las entidades en su página en su página web.