Ordenanza Municipal Reguladora del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    31 enero 2014

    BOPZ
    34 12 febrero 2014

Texto Vigente

CAPÍTULO I

Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto

La presente ordenanza tiene por objeto la regulación del procedimiento para el ejercicio por los órganos competentes del Ayuntamiento de Zaragoza de la potestad sancionadora como consecuencia de infracciones a las ordenanzas y reglamentos municipales.

Artículo 2. Conductas punibles

Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas como tales en las Ordenanzas y Reglamentos municipales, así como aquellas que supongan el incumplimiento de las normas contenidas en ellas y la consiguiente vulneración de sus preceptos, de conformidad con lo establecido por los artículos 127.1 y 129.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 139 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 3. Responsables.

  1. Serán responsables de las infracciones quienes las cometan.
  2. Los padres o tutores responderán solidariamente del pago de las sanciones derivadas de las infracciones cometidas por personas menores de edad, por no haber evitado como garante la comisión del hecho conforme establece el artículo 130.3 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a los mismos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa cuya comisión se impute a los menores. La responsabilidad solidaria quedará referida estrictamente a la pecuniaria derivada de la multa impuesta.
    Cuando en actuaciones y conductas tipificadas en la presente Ordenanza se detecte la participación de menores de edad, el expediente sancionador se comunicará a sus padres o tutores.

CAPÍTULO II

Procedimiento sancionador

Artículo 4.-Procedimiento.

  1. La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 28/2001 de 30 de enero del Gobierno de Aragón.
  2. Será competente para resolver el procedimiento el Gobierno de Zaragoza u órgano en quien delegue, si así se acuerda, según lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  3. En cualquier momento del procedimiento, los interesados tienen derecho a conocer su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos contenidos en el mismo, así como a la adecuada observancia de los derechos que a dicho efecto tienen reconocidos por la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en particular los contenidos en el artículo 135 y en el artículo 137.1 relativo a la presunción de inocencia.El acceso a los documentos que obren en los expedientes sancionadores ya concluidos se regirá por lo dispuesto en las normas sobre procedimiento administrativo común y de protección de datos de carácter personal.
  4. Las infracciones y sanciones prescribirán conforme a lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en razón de su calificación como leves, graves o muy graves
  5. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 9.1 del Decreto 28/2001 de 30 de enero del Gobierno de Aragón, el plazo normativamente establecido para la resolución y notificación del procedimiento sancionador es de seis meses, transcurrido el cual se entenderá que ha incurrido en caducidad, sin perjuicio de los supuestos de interrupción contemplados en la normativa sobre procedimiento administrativo común. A dicho efecto se entenderá que el día inicial para el cómputo del plazo referido es el correspondiente a la fecha del acuerdo de incoación adoptado por el órgano competente.

Artículo 5. Denuncias de los ciudadanos.

  1. Cualquier persona puede presentar denuncias o poner en conocimiento del Ayuntamiento la existencia de un determinado hecho que pueda ser constitutivo de una infracción a lo establecido en las Ordenanzas municipales.
  2. Las denuncias habrán de expresar la identidad de la persona o personas que las presentan, el relato de los hechos que pudieran constituir infracción, la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de las personas presuntamente responsables.
  3. Cuando la denuncia vaya acompañada de una solicitud de iniciación del procedimiento sancionador, el Ayuntamiento tendrá que comunicar al denunciante la iniciación o no del mencionado procedimiento y, en su caso, la resolución que recaiga, sin que ello le confiera la condición jurídica de interesado.
  4. Previa ponderación del riesgo por la naturaleza de la infracción denunciada, el instructor podrá declarar confidencial la identidad del denunciante, garantizando su anonimato en el transcurso de la tramitación del expediente administrativo.

CAPÍTULO III

Calificación de las infracciones y graduación de las sanciones

Artículo 6. Calificación de las infracciones

  1. Las infracciones a las ordenanzas municipales se califican en leves, graves y muy graves, de acuerdo a la tipificación establecida en cada una.
  2. Tienen la consideración de infracciones leves todos aquellos incumplimientos y vulneración de prohibiciones establecidas en las Ordenanzas que no se encuentren expresamente tipificadas en ellas como graves o muy graves.

Artículo 7. Graduación de las sanciones

  1. Las sanciones correspondientes a las infracciones se dividirán en tres grados: mínimo, medio y máximo. Las ordenanzas establecerán el grado aplicable a cada tipo infractor.
  2. En la imposición de las sanciones dentro de cada grado se habrá de tener en cuenta el principio de proporcionalidad, en garantía de la adecuación entre la gravedad del hecho infractor y la de la sanción a aplicar, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción:
    • a) La existencia de intencionalidad o reiteración.
    • b) La naturaleza de los perjuicios causados.
    • c) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

No obstante, en la imposición de las sanciones se tendrá en cuenta que, en todo caso, la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.

CAPÍTULO IV

Supuestos de concurso

Artículo 8. Concurrencia de infracciones administrativas.

  1. Incoado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las cuales haya relación de causa a efecto, se impondrá sólo la sanción que resulte más elevada.
  2. Cuando no se dé la relación de causa a efecto a la que se refiere el apartado anterior, a los responsables de dos o más infracciones se les impondrán las sanciones correspondientes a cada una de las infracciones cometidas a no ser que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento. En este último supuesto se aplicará el régimen que sancione con mayor intensidad, gravedad o severidad la conducta de la que se trate.
  3. No obstante, será de aplicación el régimen de infracción continuada en los términos establecidos por la legislación administrativa.

Artículo 9. Concurrencia con infracción penal.

  1. En cualquier momento del procedimiento sancionador en que los órganos competentes para resolver estimen que los hechos también pudieran ser constitutivos de ilícito penal, lo comunicarán al Ministerio Fiscal, solicitándole testimonio sobre las actuaciones practicadas respecto de la comunicación. En estos supuestos, así como cuando los órganos competentes tengan conocimiento de que se está desarrollando un proceso penal sobre los mismos hechos, solicitarán del órgano judicial comunicación sobre las actuaciones adoptadas.
  2. Recibida la comunicación y si se estima que existe identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la infracción administrativa y la infracción penal que pudiera corresponder, el órgano competente para la resolución del procedimiento acordará su suspensión hasta que recaiga resolución judicial.
  3. Recaída la resolución judicial penal se acordará, según proceda, bien la no exigibilidad de responsabilidad administrativa, o bien la continuación del procedimiento sancionador. Durante el tiempo en que estuviera en suspenso el procedimiento sancionador por la incoación de un proceso penal, se entenderá interrumpido tanto el plazo de prescripción de la infracción como el de caducidad del propio procedimiento.
  4. Los hechos declarados probados por resolución judicial penal firme vinculan a los órganos administrativos respecto de los procedimientos sancionadores que sustancien.

CAPÍTULO V

Medidas particulares

Artículo 10. Requerimiento de cese de la conducta

En aquellas infracciones leves para las que se prevea la sanción en su grado mínimo, los agentes que intervengan procederán a requerir el cese inmediato de la conducta infractora. En el caso de que el infractor se avenga a ello, y siempre que no exista reiteración, no se formulará denuncia, aunque se dejará constancia del hecho.

A los efectos de lo dispuesto en este artículo, existirá reiteración siempre que se haya formulado denuncia o exista constancia de la comisión del mismo hecho por parte del sujeto infractor.

Artículo 11. Medidas cautelares

  1. El órgano competente para iniciar o resolver podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y atender a las exigencias de los intereses generales.
  2. Cuando así venga exigido por razones de urgencia inaplazable, también los órganos competentes para instruir el procedimiento podrán adoptar las medidas provisionales que resulten necesarias.
  3. Las medidas de carácter provisional podrán consistir en la suspensión temporal de actividades y la prestación de fianzas, así como en la retirada de elementos, medios, instrumentos, objetos o productos o suspensión temporal de servicios por razones de sanidad, higiene o seguridad, y en las demás previstas en las correspondientes normas específicas.
  4. Las medidas provisionales deberán estar expresamente previstas y ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretenda garantizar en cada supuesto concreto.
  5. En todo caso, sea cual fuere el contenido de la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador, deberá expresamente pronunciarse sobre el mantenimiento o levantamiento de la medida y del destino de los elementos objeto de la intervención que cuando sea posible tendrá un finalidad de carácter social.

CAPÍTULO VI

Reducción y sustitución de las sanciones

Artículo 12. Rebaja en la cuantía por pago inmediato.

Cuando lo establezcan las ordenanzas, las personas denunciadas pueden asumir su responsabilidad y conformidad mediante el pago de las sanciones de multa, obteniendo una reducción del 50% del importe de la sanción si el pago se hace efectivo antes del inicio del procedimiento sancionador, o con un reducción del 20% del importe de la sanción si el pago se hace efectivo antes de la resolución.

Artículo 13. Sustitución de la multa por otras medidas.

  1. Cuando así lo dispongan las respectivas ordenanzas, las personas que hayan sido objeto de una sanción administrativa derivada de la comisión de infracción tipificada con arreglo a ellas, y que cumplan los requisitos expuestos en el artículo siguiente podrán optar por el cumplimiento de la sanción administrativa correspondiente o acogerse, de manera voluntaria, a la solución con carácter alternativo y sustitutivo de la multa, y cuya finalidad reside en concienciar al infractor de los efectos negativos para la comunidad derivados del incumplimiento de sus obligaciones y de los daños ocasionados.
  2. La referida alternativa consistirá en la asistencia a charlas y cursos relacionados con la convivencia ciudadana y actuaciones sociales comunitarias mediante su incorporación o participación en programas de formación vinculados con el fomento de la convivencia ciudadana y en la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, prestando los infractores su servicio personal sin sujeción laboral alguna y no retribuido, en actividades de utilidad pública, con interés social y valor educativo, a fin de hacerle comprender la gravedad de los hechos cometidos y las consecuencias que los mismos han tenido o podrían haber tenido y ser evitados así en el futuro. Se buscará relacionar la naturaleza de dichas actividades con la naturaleza del bien jurídico lesionado por los hechos cometidos.

Artículo 14. Aplicación.

  1. La participación en esta alternativa podrá instarse por los sujetos infractores comprendidos en alguno de los casos siguientes:
    • a) Aquellos que tengan entre 14 y 21 años de edad.
    • b) Aquellos de edad superior a los 21 años, siempre que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
    Carezcan de ingresos y así lo acrediten adjuntando a su solicitud certificado de la Agencia Tributaria de no ser declarante por ningún concepto y documento que justifique encontrarse en situación de desempleo y/o documento suscrito por la persona responsable de la unidad familiar haciendo constar que el solicitante vive en el domicilio y bajo sus expensas.Se encuentren bajo la acción protectora de los Servicios Sociales Municipales por razones de dificultades económicas, desigualdad social u otras similares y que por ello necesiten ayuda y protección, sin límite de edad. Para su acreditación resultará suficiente el informe favorable de los Servicios Sociales Municipales.
  2. Los infractores cuya edad esté comprendida entre los 14 y 18 años, deberán aportar un escrito de autorización de sus padres, tutores, acogedores o guardadores, para acogerse a esta posibilidad.
  3. La aplicación del régimen alternativo será aceptada si se reúnen los requisitos señalados en todo caso y si se trata de la primera infracción. Si se comprueba que el sujeto infractor es reincidente será necesario para su aceptación el previo informe de los Servicios Sociales Municipales.

Artículo 15. Procedimiento.

El procedimiento establecido para la aplicación de esta alternativa es el siguiente:

  • a) Una vez notificado el acto de imposición de sanción recaído en el procedimiento tramitado según la normativa de aplicación, el sancionado podrá en el plazo de un mes dirigir solicitud al órgano sancionador manifestando su voluntad de acogerse al beneficio de sustituir la sanción económica por la de realizar trabajos en beneficio de la Comunidad y recibir formación sobre la convivencia ciudadana. En caso de formular recurso de reposición contra dicho acto, la solicitud de sustitución podrá incorporarse al escrito de interposición. La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido determinará su inadmisión.
  • b) Acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, se comunicará a los Servicios Sociales municipales a efectos de determinar la Entidad donde el interesado deberá prestar el trabajo de carácter social y recibir la formación necesaria.
  • c) Realizado dicho trabajo de carácter social y finalizadas las actividades de formación, se emitirá certificación acreditativa de tal extremo, visada por los Servicios Sociales municipales. A la vista del certificado expedido, el órgano sancionador resolverá acordando la condonación de la multa, o denegándola en el caso de incumplimiento del trabajo señalado y/o por la inasistencia a las actividades de formación.
  • d) No obstante lo expresado, con anterioridad a la adopción de la resolución sancionadora imponiendo la multa y de su notificación, el expedientado podrá reconocer su responsabilidad tal y como está previsto en la normativa procedimental sancionadora y en su virtud solicitar la realización de trabajos comunitarios. Si el solicitante reúne los requisitos establecidos para realizar la prestación sustitutiva, el órgano sancionador tomará razón de dicha declaración de voluntad, y emitirá resolución acordando la suspensión del procedimiento, quedando a partir de ese momento a lo establecido en el apartado c) anterior.

Artículo 16. Correspondencia entre importe de la sanción y la prestación sustitutiva.

  1. Las jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad y las jornadas de formación tendrán una duración máxima de 4 horas cada una.
  2. La correspondencia con la sanción será la siguiente: Por 2 horas de trabajo o de formación se condonarán 50 euros del importe de la sanción. Cuando la sanción económica no fuese múltiplo de cinco, se redondeará a la cantidad resultante inferior, debiéndose tener en cuenta no obstante la duración mínima de los programas de formación.
  3. La ejecución de las jornadas estará regida por el principio de flexibilidad, para hacer posible el normal desarrollo de las actividades diarias del sancionado con el cumplimiento de los trabajos, y se tendrán en cuenta sus cargas personales y familiares.
  4. El Ayuntamiento suscribirá una póliza de seguros, para cubrir los riesgos dimanantes del cumplimiento de los trabajos en beneficio de la Comunidad.

CAPÍTULO VII

Reparación de daños

Artículo 17.- Reparación de daños.

La imposición de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de esta Ordenanza no exonera a la persona infractora o a sus representantes legales de la obligación de reparar los daños y perjuicios causados. En lo que respecta a la exigencia del resarcimiento de los daños causados a la propiedad municipal serán de aplicación los procedimientos establecidos a tal efecto por el artículo 18 del Decreto 28/2001 de 30 de enero del Gobierno de Aragón.

Disposición Adicional primera.

En el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de esta ordenanza, se procederá a la adaptación a sus disposiciones de las ordenanzas y reglamentos municipales.

Disposición Adicional segunda.

Los convenios que este Ayuntamiento suscriba con organizaciones de carácter social, deberán incluir entre sus estipulaciones la relativa a la realización de trabajos en beneficio de la comunidad de conformidad con lo establecido en la Ordenanza.

Disposición Adicional tercera.

Semestralmente, Policía Local remitirá a las Juntas de Distrito informe acerca de las infracciones cometidas en su ámbito territorial.

Disposición adicional cuarta

El Ayuntamiento de Zaragoza realizará anualmente campañas de sensibilización, educación y formación para fomentar los comportamientos cívicos y el cumplimiento del conjunto de las ordenanzas y reglamentos municipales. A tal fin, se creará en los Presupuestos Municipales una partida presupuestaria cuyo importe será determinado en cada ejercicio.

Disposición Transitoria primera.

Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de esta ordenanza se tramitarán de conformidad con la normativa vigente en el momento de su incoación.

Disposición Transitoria segunda

Las disposiciones de la presente ordenanza serán de aplicación a las infracciones cometidas con anterioridad a su entrada en vigor, en tanto no haya recaído resolución firme en vía administrativa en los correspondientes procedimientos, y ello en la medida en que resulten más favorables para el interesado.

Disposición transitoria tercera

En tanto entren en vigor las modificaciones de las ordenanzas a que se refiere la disposición adicional primera, las medidas relativas a la reducción y sustitución de las sanciones pecuniarias que se recogen en el capítulo VI serán aplicables a las siguientes infracciones:

  1. Ordenanza de Limpieza Pública, Recogida y Tratamiento de Residuos Sólidos: Infracciones leves a los arts. 11.1 y 3, 12, 19 y 30.1.
  2. Ordenanza de Uso de Zonas Verdes: Infracciones leves a los arts. 7, apartados a), b), c), d), g) y h); 8, apartados a), b) y h); 9 b) y 11.
  3. Ordenanza de Protección, Tenencia Responsable y Venta de Animales: Infracciones leves al art. 37.1.
  4. Ordenanza de Protección contra Ruidos y Vibraciones: Infracciones al art. 18.1.

Disposición Derogatoria única.

Queda derogada la Ordenanza para la Protección del Espacio Urbano, aprobada definitivamente por acuerdo plenario de 27 de junio de 2008, así como todas las disposiciones contenidas en las Ordenanzas Municipales de Zaragoza en cuanto se opongan o contradigan las normas de la presente Ordenanza.

Disposición Final única.

La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días contados desde el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ANEXO II

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZADE LIMPIEZA PÚBLICA, RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS

Los preceptos de las Ordenanza de Limpieza Pública, Recogida y Tratamiento de Residuos Sólidos que a continuación se señalan quedan con la redacción siguiente:

Artículo 11

  1. Está prohibido hacer necesidades fisiológicas, como defecar, orinar y escupir, en las vías o espacios públicos, debiendo hacer uso de las instalaciones o elementos que estén destinados especialmente a la realización de aquellas necesidades.
    La vulneración de esta prohibición se sancionará, como infracción leve, con multa de entre 50 y 250 euros.
    Cuando en la realización de dichas conductas concurran circunstancias que agraven su impacto, sean relacionadas con la relevancia del lugar, con la afluencia de personas, la presencia de menores, la afección a bienes de particular protección u otras similares, la infracción se calificará como grave, sancionándose con multa de entre 251 y 500 euros.
  2. Se prohíbe asimismo en vías o espacios públicos arrojar o depositar cualquier tipo de basura o residuo, encender fuego, lavar, arrojar aguas sucias, reparar o lavar vehículos y, en general, cualquier operación que pueda ensuciar las vías, producir polvo o ser contraria a la higiene.
    La evacuación de los residuos urbanos se efectuará de conformidad con la normativa vigente en la materia.
    La infracción a lo dispuesto en este apartado se califica como falta grave si, por la cantidad, volumen o naturaleza de los residuos, presenta un impacto relevante sobre la limpieza del espacio público afectado, sancionándose con multa de entre 251 y 500 euros.
    En caso de no producir ese impacto relevante, se calificará como infracción leve, y se sancionará con multa de entre 50 y 250 euros.
  3. Se prohíben las reuniones o concentraciones en la vía pública o en lugares de tránsito público con ingesta de bebidas alcohólicas, cuando con esta actividad se impida o dificulte la circulación rodada o el tránsito peatonal por las mismas, se perturbe la tranquilidad ciudadana o el derecho al descanso de los vecinos o se genere una alteración de las condiciones ambientales por el abandono indiscriminado, fuera de los contenedores de recogida selectiva, de residuos y basuras, produciéndose, por ello, una restricción o limitación del uso común general de estos espacios.
    No será de aplicación esta prohibición cuando las referidas reuniones o concentraciones hayan sido expresamente autorizadas por el Ayuntamiento. En estos supuestos, se someterán a las condiciones que se establezcan en la propia autorización.
    La infracción a lo dispuesto en este apartado se califica como leve, y se sancionará con multa de entre 50 y 250 euros.
    Los agentes de la autoridad, a fin de evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción, adoptarán las medidas oportunas orientadas a la retirada de las bebidas, o los materiales u objetos empleados, y solicitarán de los servicios de limpieza pública su inmediata intervención.
    A fin de preservar la salud de las personas afectadas los agentes de la autoridad, cuando proceda, podrán requerir la presencia e intervención de los servicios sanitarios correspondientes. Asimismo, el Ayuntamiento promoverá iniciativas ciudadanas y programas dirigidos a su reorientación y rehabilitación, ofreciendo el apoyo necesario.

Artículo 19

Los pequeños residuos generados durante el uso normal de los espacios públicos deberán depositarse en las papeleras dispuestas al efecto. Quien arroje estos residuos a las vías o espacios públicos será sancionado con la multa prevista en el art. 11.2 en su grado mínimo, entre 50 y 80 euros.

Artículo 30

  • 1º.
    1. Se pohíbe realizar toda clase de grafiti, pintada, mancha, escrito, inscripción o grafismo sobre paredes, muros o paramentos de edificios o cualesquiera otros elementos urbanísticos y arquitectónicos de titularidad pública o privada (siempre, en este caso, que estén situados en la vía pública o sean visibles desde ella), o sobre cualquier elemento del espacio público.
    2. Quedan excluidas de la prohibición las actividades que se realicen dentro del ámbito del fomento de expresiones artísticas alternativas, siempre que cuenten con autorización expresa del Ayuntamiento, siendo su otorgamiento discrecional, y estableciéndose las condiciones y requisitos a los que habrá de ajustarse la actuación autorizada. Cuando se trate de murales en inmuebles privados, para la concesión municipal se requerirá la previa autorización del propietario del inmueble.
    3. La vulneración de la prohibición establecida en el número 1 de este apartado 1º se califica como infracción leve, y se sancionará con multa de entre 50 y 250 euros.
    4. Cuando la acción se haya realizado con materiales de escasa consistencia y duración, tales como tiza o similares, que permitan su fácil limpieza y no causen deterioro a las superficies afectadas, la sanción se aplicará en su grado mínimo de hasta 80 euros.
    5. La infracción se calificará como grave y se sancionará con multa de entre 251 y 500 euros cuando se haya realizado sobre elementos afectos al servicio público o sobre Bienes de Interés Cultural.
    6. Se calificará como falta muy grave, sancionada con multa de entre 501 y 750 euros, cuando la acción se haya realizado con materiales que, por su duración o su interacción química con las superficies, requieran para su limpieza procesos que produzcan el deterioro de éstas.
      Cuando en el caso a que se refiere el párrafo anterior los bienes afectados pertenezcan a la categoría de Bienes de Interés Cultural, la multa será de 750 a 1.500 euros.
    7. Los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente los materiales, instrumentos o medios empleados para cometer la infracción. Si por las características de la expresión gráfica, el material empleado o el bien afectado, fuera posible la limpieza y la restitución inmediata a su estado anterior, los agentes de la autoridad conminarán personalmente a la persona infractora para que proceda a su limpieza, lo que determinará la aplicación del supuesto recogido en el apartado 4 .
  • 2º.
    1. Se prohíbe colocar carteles en los emplazamientos señalados en el número 1 del apartado 1º de este artículo, salvo que se trate de lugares específicamente autorizados. El incumplimiento de esta prohibición constituirá falta leve, sancionada con multa de entre 50 y 250 euros.
    2. La sanción se impondrá en su grado mínimo de hasta 80 euros cuando con los carteles se pretenda la difusión de mensajes que por su contenido se incardinen dentro del ejercicio del derecho constitucional a la libre expresión de pensamientos, ideas y opiniones.
    3. Cuando se afecte a bienes destinados al servicio público o bienes de interés cultural, la infracción se calificará como grave, sancionándose con multa de 251 a 500 euros.
  • 3º. Se prohíbe asimismo rasgar, ensuciar o arrancar aquellos carteles o anuncios situados en los lugares o emplazamientos autorizados al efecto.
    Esta conducta constituye infracción leve y se sancionará con multa de entre 50 y 250 euros.

Artículo 35

Se considera de carácter general y obligatorio por parte del Ayuntamiento la recogida de basuras y residuos domiciliarios.

A tal efecto los ciudadanos evacuarán de sus domicilios dichos residuos en bolsas de plástico, depositándolas en los cubos colectivos o contenedores especificados en la sección II del capítulo tercero de esta Ordenanza.

El incumplimiento constituirá infracción leve, sancionada con multa de hasta 80 euros.

Artículo 46

Los envases ligeros, el vidrio, el papel y cartón, y los restantes residuos que sean objeto de recogida separada, deberán depositarse en los contenedores específicos habilitados al efecto.

El incumplimiento de esta obligación constituirá infracción leve, sancionada con multa de hasta 80 euros.

Artículo 80

Se prohíbe golpear los contenedores de recogida de residuos o las papeleras, desplazarlos de su emplazamiento, volcarlos, subirse a ellos o realizar actos similares capaces de producir su deterioro. Tales conductas se considerarán infracciones leves y serán castigadas con multa de entre 50 y 250 euros. Y ello sin perjuicio de las posibles responsabilidades penales por daños a bienes de dominio público o por crear situaciones de peligro para el tráfico, en su caso.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE USO DE ZONAS VERDES

Los preceptos de las Ordenanza de Uso de Zonas Verdes que a continuación se señalan quedan con la redacción siguiente:

Artículo 7

  1. Con carácter general, para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies vegetales de las zonas verdes no se permitirán, salvo autorización municipal, los siguientes actos:
    • a)Toda manipulación realizada sobre árboles y plantas.
    • b)Caminar por zonas acotadas.
    • c)Pisar el césped de carácter ornamental, introducirse en el mismo y utilizarlo para jugar, reposar o estacionarse sobre él. Se entenderá por césped ornamental aquel que sirva como fondo para jardines de tipo ornamental y en los que intervenga la flor, el seto recortado, o cualquier otro tipo de trabajo de jardinería.
    • d)Cortar flores.
    • e)Talar, apear, podar, arrancar o partir árboles situados en espacios públicos o cortar sus ramas.
    • f)Pelar árboles o arrancar sus cortezas, o clavar puntas en ellos.
    • g)Atar a los árboles columpios, escaleras, herramientas, soportes de andamiaje, ciclomotores, bicicletas, carteles o cualquier otro elemento, trepar o subir a los mismos.
    • h)Arrojar en zonas verdes basuras, residuos, cascotes, piedras, papeles, plásticos, grasas o productos caústicos o fermentables, o cualquier otro elemento que pueda dañar las plantaciones.
    • i)Encender fuego, cualquiera que sea el motivo, en lugares que no estén expresamente autorizados y no tengan instalaciones adecuadas para ello.
    La vulneración de lo dispuesto en los apartados a), b), c), d), g) y h) tiene la calificación de infracción leve, sancionada con multa de entre 50 y 250 euros. En los casos de los apartados b),c), d) y g) la sanción se aplicará en su grado mínimo de entre 50 y 80 euros.
    El incumplimiento de las prohibiciones a que se refieren los apartados f) e i) constituye infracción grave que se sancionará con multa de entre 251 y 500 euros.
    Los hechos a que se refiere el apartado e) constituye infracción muy grave, sancionada con multa de 501 a 750 euros. Sin perjuicio de ello, tales hechos serán comunicados a los órganos de la jurisdicción penal para la depuración de las responsabilidades a que hubiere lugar por delito o falta de daños.
  2. Los perros deberán ir conducidos por personas y provistos de correa, salvo las excepciones previstas en la Ordenanza de protección, tenencia y venta de animales, y transitarán por las zonas de paseo de los parques, evitando causar molestias a las personas, acercarse a los juegos infantiles, penetrar en las praderas de césped, en los macizos ajardinados, en los estanques o fuentes y espantar a las palomas, pájaros y otras aves.
    Sus conductores cuidarán de que depositen sus deyecciones en los lugares apropiados y siempre alejados de los de ubicación de juegos infantiles, zonas de niños, etc.El propietario del perro será responsable de su comportamiento, de acuerdo con la normativa aplicable.El incumplimiento de lo dispuesto en este apartado constituye infracción leve, sancionada en su grado mínimo con mult de 80 euros.
  3. Las caballerías circularán por los parques y jardines públicos en aquellas zonas especialmente señaladas para ello en que este permitido, o en las que se acoten para realizar actividades deportivas organizadas o autorizadas por el Ayuntamiento.La infracción a este apartado constituye infracción leve sancionada con multa de hasta 250 euros.

Artículo 8 h)

Salvo en los lugares especialmente habilitados al efecto, no se permitirá en las zonas verdes ni en ninguna vía o espacio público, acampar, instalar tiendas de campaña o vehículos a tal efecto habilitados, practicar camping o establecerse con alguna de estas finalidades, cualquiera que sea el tipo de permanencia. La realización de tales conductas se califica como infracción leve, sancionada con multa de entre 50 y 250 euros.

Se prohíben especialmente las acampadas en las vías y espacios públicos que carezcan de la correspondiente autorización, y que, teniendo en cuenta las características de las instalaciones utilizadas y su permanencia temporal, puedan calificarse como asentamientos. En este caso la infracción será grave, sancionándose con multa de entre 251 y 500 euros.

Artículo 9 b)

En las zonas verdes no se permitirá:

  • b)
    1. Realizar cualquier clase de grafiti, pintada, mancha, escrito, inscripción o grafismo sobre los árboles, fuentes, estatuas, monumentos, muros o verjas de cierre perimetral, o en general sobre cualquier elemento de los parques y jardines.
      La vulneración de lo establecido en el párrafo anterior se califica como infracción leve, y se sancionará con multa entre 50 y 250 euros.
    2. Cuando la acción se haya realizado con materiales de escasa consistencia y duración, tales como tiza o similares, que permitan su fácil limpieza y no causen deterioro a las superficies afectadas, la sanción se aplicará en su grado mínimo de hasta 80 euros.
    3. Se calificará como falta muy grave, sancionada con multa de entre 501 y 750 euros, cuando la acción se haya realizado con materiales que, por su duración o su interacción química con las superficies, requieran para su limpieza procesos que produzcan el deterioro de éstas.
    4. Los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente los materiales, instrumentos, medios empleados para cometer la infracción. Si por las características de la expresión gráfica, el material empleado o el bien afectado, fuera posible la limpieza y la restitución inmediata a su estado anterior, los agentes de la autoridad conminarán personalmente a la persona infractora para que proceda a su limpieza, lo que determinará la aplicación del supuesto recogido en el número 2 de este apartado b).

Artículo 11 c)

Fuentes y estanques.- Los usuarios deberán abstenerse de:

  1. La práctica de juegos.
  2. Beber o utilizar el agua de las fuentes que no estén destinadas específicamente a tal uso.
    El incumplimiento de los dos apartados precedentes se califica como infracción leve, sancionada en su grado mínimo con multa de hasta 80 euros.
  3. Realizar cualquier manipulación en las cañerías y elementos de las fuentes que no sean las propias de su funcionamiento normal.
  4. En las fuentes decorativas, estanques, surtidores, bocas de riego y similares, sitos en las zonas verdes o en cualesquiera espacios públicos, no se permitirá bañarse o introducirse en sus aguas, ni lavar o arrojar en ellos ningún tipo de objeto.
    El incumplimiento de las prohibiciones de los dos apartados anteriores se calificará como infracción grave, sancionándose con multa entre 251 y 500 euros.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE ACTIVIDADES PUBLICITARIAS EN EL ÁMBITO URBANO

Los preceptos de las Ordenanza de Actividades Publicitarias en el Ámbito Urbano que a continuación se señalan quedan con la redacción siguiente:

ArtÍculo 8

No se autorizarán las siguientes instalaciones publicitarias:

c) Cualquier tipo de grafiti, pintada, escrito, inscripción o grafismo sobre paredes, muros o paramentos de edificios o cualesquiera otros elementos urbanísticos y arquitectónicos de titularidad pública, o sobre cualquier elemento del espacio público.

Artículo 31 En la parte relacionada con la vía y espacios públicos

Esta modalidad de reparto de propaganda sólo será autorizable para su realización en las inmediaciones del local que se anuncia, cuyo titular se responsabilizará de mantener limpias de propaganda las aceras y la calzada del entorno visual publicitario. Para la concesión de la oportuna licencia, la Administración podrá exigir el depósito previo de un aval o fianza que garantice el cumplimiento de la condición mencionada.

Artículo 47 Infracciones leves

Constituyen infracciones administrativas leves y serán sancionadas con multa de entre 50 y 250 euros:

Se añaden los apartados g) y h) con el siguiente texto:

  • g) Realizar publicidad mediante grafitis, pintadas, escritos, inscripciones o grafismos sobre cualquier elemento de la vía pública. Por esta infracción se impondrá la sanción en su grado máximo, con multa de entre 161 y 250 euros.
  • h) El incumplimiento de la obligación de mantener limpias las vías púbicas en el caso de reparto de propaganda impresa establecido en el art. 31.

Artículo 48 Infracciones graves

Constituyen infracciones administrativas graves y serán sancionadas con multa de 251 a 500 euros:

  • a) La ausencia de licencia o el incumplimiento de las condiciones de ésta en la colocación de carteleras (I), grandes rótulos luminosos (IV) y en la realización de publicidad sonora.
  • b) Realizar publicidad mediante grafitis, pintadas, escritos, inscripciones o grafismos sobre cualquier elemento de la vía pública, cuando la acción se haya realizado con materiales que, por su duración o su interacción química con las superficies, requieran para su limpieza procesos que produzcan el deterioro de éstas.