Normativa propia del Ayuntamiento

Normativa de jurisdicción municipal, elaborada y aprobada por los órganos legislativos y de gobierno del Ayuntamiento de Zaragoza, en vigencia y en estado consolidado.

Las Ordenanzas y Reglamentos, por ser expresión concreta de la potestad reglamentaria que se reconoce a la Administración local y en consecuencia de la autonomía de la que gozan para dictarlas, cumplen con la normativa ELI.

 


Normativa,
  • Información Jurídica
  • Normativa
  • Actualizado
5
niveles de transparencia
Motivo de publicación:

Obligación

Normativa

Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

Artículo 6. Información institucional, organizativa y de planificación.
  1. Los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de este título publicarán información relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que les sea de aplicación así como a su estructura organizativa. A estos efectos, incluirán un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional.

Ley 8_2015 Transparencia Aragón

Artículo 15.- Información de relevancia jurídica.
a) Una relación de su normativa vigente, incluyendo las normas originales y la versión consolidada de las mismas cuando hayan sufrido modificaciones.

Ordenanza de Transparencia

art 19 c) La normativa propia del Ayuntamiento, debidamente consolidada y ordenada por orden cronológico y por materias

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Ficha

  • Fecha de creación 17 marzo 2016
  • Última modificación 02 diciembre 2022

Datos

  • Frecuencia de actualización Instantáneo
Órgano que genera la información

Ayuntamiento de Zaragoza

Motivo de publicación

Obligación

El Ayuntamiento de Zaragoza, sus órganos legislativos y administrativos, elaboran, aprueban y dictan las normas municipales que por razón de su competencia le corresponden y que son de obligado cumplimiento dentro de su término municipal. Como Entidad Local tiene atribuida la potestad reglamentaria de aprobar y dictar Ordenanzas, Reglamentos y Bandos, además de otras normas de inferior rango, para la autoorganización de su municipio como manifestación de su autonomía local reconocida en los arts. 137 y 140 a 142 de la Constitución Española.

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