Una peña gastronómica ¿qué licencias necesita?


Una peña gastronómica no sería una actividad clasificada si no se halla abierta al público y si reúne los mismos requisitos que, para las actividades de hostelería determina el Anexo V de la Ley de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, es decir:

  • no supera los 250 m2 de superficie construida.
  • no supera los 25 KW de potencia instalada.
  • y carezca de equipo de sonido.

En caso contrario, es decir, que no cumpliese alguno de estos requisitos, debería considerarse como actividad clasificada.

En el primer caso, (actividad no clasificada) precisa una comunicación previa de apertura (antes licencia de apertura no clasificada).

Entre la documentación a presentar con esta comunicación previa deberá hacer constar que, no suponiendo el ejercicio de una actividad económica, no les resulte exigible el acreditar el alta en I.A.E.

Si precisan ejecutar obras de acondicionamiento del local, requerirá licencia urbanística y apertura o, comunicación previa o declaración responsable, caso de tratarse de obras menores.

En el segundo caso, es decir, cuando son clasificadas, será necesario licencia ambiental de actividad clasificada, acompañada, en el supuesto de que necesitasen de la ejecución de obras, de licencia urbanística para acondicionar el local. Posteriormente, una vez ejecutadas las obras e instalaciones, se instará la autorización administrativa para el inicio de la actividad, mediante la oportuna declaración responsable o licencia, en su caso.

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