Quiero acondicionar un local para abrir una peluquería ¿qué trámites tengo que seguir? ¿qué licencias necesito?


Para llevar a cabo el acondicionamiento, si el local requiere la realización de obras que afecten a la distribución interior o a la estructura o a los conductos generales etc. , es decir, si tiene que ejecutar obras que excedan de una modificación o renovación de techos y paredes, instalaciones de fontanería, electricidad etc. será necesaria una licencia urbanística para acondicionar este local. En otro caso, podría ser suficiente con una licencia de obras menores. Además requiere licencia de apertura, que se tramita conjuntamente.

Si, por el contrario, el local ya está acondicionado y no es necesaria ninguna obra, para el ejercicio de la actividad, sólo se precisa una comunicación previa de la apertura. Respecto de la comunicación previa de la apertura, indicar que se requiere porque las peluquerías, si tienen una superficie construida menor de 750 m ², ya no son actividades clasificadas, tras la entrada en vigor de la Ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón (Anexo V punto d6), no siendo exigible, por tanto, licencia ambiental de actividad. Como documentación a acompañar a la comunicación previa de la apertura, se exige una memoria técnica acreditando el cumplimiento de condiciones de prevención de incendios