¿Se puede poner un despacho profesional en una vivienda del titular?


El despacho profesional se regula como categoría diferenciada de las oficinas, si se trata de la vivienda del titular del mismo. Con carácter general, se puede instalar un despacho profesional en la vivienda del titular de la actividad, en cualquier calle y en cualquier planta alzada. El despacho profesional debe compartirse con la vivienda y se establece un límite de 15 metros cuadrados dedicado a la actividad. El resto de la vivienda debe cumplir las condiciones de "vivienda exterior" establecidas en las Normas Urbanísticas del Plan General vigente.

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