Formas de tramitación
Por Internet
Documentación
- Instancia General
- Acreditación representación, en su caso Fotocopia del CIF
- Documentación que sea necesaria, en función de las circunstancias concretas que concurran en el caso:
- Factura del fontanero, factura de materiales, o informe del servicio de mantenimiento que justifique la reparación.
- Si la deficiencia la ha reparado por sus propios medios, declaración responsable del titular de la póliza en ese sentido.
- Si se desconoce la causa del exceso de consumo y no se ha detectado fuga o avería, declaración responsable respecto al carácter atípico de los consumos reclamados.
- Copia de los recibos afectados
Proceso.
Si dispone del DNI electrónico u otro Certificado Electrónico Reconocido admitido por el Ayuntamiento de Zaragoza o sistema Cl@ve puede tramitar sus procedimientos por medios electrónicos, siguiendo los siguientes
PASOS:
1. Qué documentación tiene que enviar
- Si existe un impreso especifico (formato PDF) en el apartado "Impresos Relacionados" de la ficha descriptiva del Trámite, cumpliméntelo y guárdelo en su ordenador siguiendo las Instrucciones para Almacenar los Impresos.
- Si es necesario presentar alguna documentación adicional que Vd. dispone en soporte papel escanéela, preferiblemente en formato PDF, y guárdela también en su ordenador.
2. Iniciar Procedimiento
- Generar su solicitud haciendo clic en el botón rojo Iniciar trámite con Certificado o sistema Cl@ve y accederá al inicio de su solicitud que cumplimentará de forma guiada y que será recibida en el órgano gestor correspondiente del Ayuntamiento de Zaragoza. Deberá completar sus datos e indicar si desea que las notificaciones se cursen electrónicamente en el espacio "Notificaciones" de "Mi Carpeta Ciudadana", es decir en un espacio de acceso restringido del que dispondrá en esta sede electrónica del Ayuntamiento de Zaragoza, o si prefiere que se le remitan en soporte papel (salvo sujetos obligados a relación electrónica según art. 14 de la ley 39/2015).
- La solicitud será generada automáticamente con los datos que cumpliemente. Incorpore además la documentación adicional, si la hubiera.
- A continuación, se le pedirá que firme su presentación (sólo si dispone de certificado electrónico o Cl@ve Permanente con registro fehaciente) y se pondrá a su disposición el correspondiente justificante, que podrá conservar en su ordenador, imprimir o consultar en cualquier momento en su espacio "Registro de Entrada" de "Mi Carpeta Ciudadana".
- Si se observara la carencia de algún dato o documento necesario para la tramitación de la solicitud, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición.
Presencial
Lugar de Presentación
- Direccion: Vía Hispanidad, 20 50071
-
Horario
- De lunes a viernes: de 8,30 a 13,30 h.
- Direccion: Pza. del Pilar , 18 50071
-
Horario
- De lunes a viernes de 8:30 a 13,30h. (excepto festivos)
- Lunes y jueves y el primer y último viernes de cada mes de 16 a 19h.
Documentación
- Instancia General
- Acreditación representación, en su caso Fotocopia del CIF
- Documentación que sea necesaria, en función de las circunstancias concretas que concurran en el caso:
- Factura del fontanero, factura de materiales, o informe del servicio de mantenimiento que justifique la reparación.
- Si la deficiencia la ha reparado por sus propios medios, declaración responsable del titular de la póliza en ese sentido.
- Si se desconoce la causa del exceso de consumo y no se ha detectado fuga o avería, declaración responsable respecto al carácter atípico de los consumos reclamados.
- Copia de los recibos afectados
Proceso
- Presentar la solicitud, con la documentación requerida, en los lugares indicados.
- Una vez presentada la solicitud correspondiente, el plazo de resolución está en función de la periodicidad de facturación y de la disponibilidad de lecturas de la de la póliza afectada, puesto que es necesario conocer consumos posteriores para determinar la subsanación de las deficiencias alegadas.
- El periodo mínimo de resolución se sitúa en torno a los seis meses.
- Caso de ser necesaria devolución de ingresos, el plazo máximo se retrasaría hasta tres meses más.