Ayudas y Subvenciones

Pago de Tributos municipales: ayudas


Descripción

DISTRIBUCIÓN DE AYUDAS: APROBACIÓN PROVISIONAL

Aquellas personas a las que se les haya realizado una resolución positiva (concesión total o parcial de los solicitado), que no hayan entregado la FICHA DE TERCEROS ORIGINAL CON ANTERIORIDAD en el Servicio de Tesorería (Edificio Seminario) o en la Oficina de Ayudas para Tributos (edificio Morlanes), para que se les haga efectivo el pago de la ayuda concedida deberán proceder a:

1) Entregar la FICHA DE TERCEROS ORIGINAL DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADA a nombre de la persona beneficiaria. La pueden entregar de forma presencial (no es necesario que lo haga el beneficiario de la ayuda) en el Servicio de Tesorería (horario de lunes a viernes de 8:30h a 13:00 h) o enviarla por correo postal, ordinario o certificado, a dicho Servicio (Servicio de Tesorería, Edificio Seminario, Vía hispanidad, 20 50071, Zaragoza).

NO SE ADMITEN FIRMAS ESCANEADAS O FOTOCOPIADAS, NI ENMIENDAS NI TACHADURAS EN LOS DOCUMENTOS.

2) O bien: Remitir al correo serviciodetesoreria@zaragoza.es un certificado bancario electrónico con la firma electrónica del banco a nombre del beneficiario, el cual deberá ser validado antes de su registro en el Sistema de información Contable del Ayuntamiento de Zaragoza.

3) O bien: Acudir personalmente el beneficiario de la ayuda al anteriormente citado Servicio de Tesorería, provisto de su documento original de identidad en vigor, con objeto de recibir en metálico el pago de la ayuda concedida en horario de lunes a viernes de 8:30h a 13:00h.

Campaña Tributos Municipales

La finalidad de estas ayudas es promover la equidad y paliar las situaciones de desventaja económica y social que puedan afectar a la ciudadanía de Zaragoza.
Corresponde esta Convocatoria a la linea estrategia nº1, de Acción Social, del III Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2023, aprobado por el Gobierno de Zaragoza el 21 de febrero de 2020 actualizado para 2021 mediante acuerdo de 26 de marzo de 2021.

¿A QUÉ TRIBUTOS AFECTAN?

- VIVIENDA: Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de la vivienda habitual.

- VEHÍCULOS: Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (Impuesto de Circulación). Se podrá subvencionar el impuesto de aquellos coches que no superen los 15,99 Caballos Fiscales, y el de aquellas motos o motocicletas que no superen los 250 cc. Una Unidad de Convivencia podrá beneficiarse de ayuda para dos vehículos (siempre que uno sea coche y el otro moto o ciclomotor).

- CEMENTERIO: las tasas por prestación de servicios o aprovechamientos especiales del Cementerio de Torrero. Se subvencionará un único nicho por Unidad de Convivencia. No se subvencionarán panteones o capillas.

Puede solicitarse ayuda para uno o más de los tributos anteriormente señalados, siempre que hayan sido pagados previamente.

PARA MÁS INFORMACIÓN

  • Consulte Bases de la convocatoria  (disponibles en el apartado de Normativa).

Más información


Pueden beneficiarse las Unidades Económicas de Convivencia (UEC) , conjunto de personas que conviven en un mismo domicilio, que cumplan las siguientes condiciones:

1ª. Todos los miembros de la Unidad Económica de Convivencia deberán estar empadronados en el mismo domicilio (que constituye la vivienda habitual) en el termino municipal de Zaragoza, en el momento de la publicación de esta Convocatoria en la Web Municipal.

2ª. Los ingresos de todos los miembros de la Unidad de Convivencia durante el año 2020 (excepto las rentas legalmente exentas de tributación) no deben exceder del Salario Mínimo Interprofesional anual vigente (14 pagas) multiplicado por 1,5 para Unidades Económicas de Convivencia de uno o dos miembros; para Unidades de Convivencia de tres o más miembros esta cantidad se irá incrementando en un 20% por cada miembro adicional, tal como se indica a continuación:

Ingresos por integrantes en la unidad de convivencia (2020)
Nº de componentes de la UEC Límite de ingresos brutos en euros
1, 2 19.950 ?
3 23.940 ?
4 27.930 ?
5 31.920 ?
6 35.910 ?
7 39.900 ?
8 43.890 ?
Por cada miembro adicional 20% de la cantidad inicial

A los efectos anteriores se computarán como ingresos:

  • Solicitantes con declaración de IRPF: la suma de la Base imponible General (MOD-100, casilla 435) y la Base Imponible del Ahorro (MOD-100, casilla 460), menos la Cuota resultante de la autoliquidación (MOD-100, casilla 595).
  • Solicitantes sin declaración de IRPF: ingresos manifestados en Declaración jurada.

3ª. Los tributos para los que se solicita la ayuda han debido ser efectivamente pagados, y deben estar a nombre de alguno de los miembros que conforman la Unidad Económica de Convivencia.

4ª. La suma de los valores catastrales de las posesiones de todos los miembros de la Unidad de Convivencia (ponderada cada una de ellas por la proporción de posesión que cada miembro posea de la misma) no superará los 120.000,00 ?. En relación con estas propiedades catastrales se tendrán en cuenta las siguientes especificaciones:

  • a) Dentro del valor catastral de la vivienda habitual se incorporarán (tanto para el cálculo de su valor como para el de la ayuda a conceder) las referencias catastrales de mayor valor de un garaje y un trastero por vivienda, en el caso de que sean propiedad de alguno de los miembros de la Unidad de Convivencia.
  • b) Las propiedades inmobiliarias de naturaleza rústica no se consideran a los efectos de esta Convocatoria.
  • c) Asimismo, no se tendrán en cuenta aquellas propiedades si el derecho que se ostenta sobre ellas corresponde a la denominada nuda propiedad.

5ª. De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los/as beneficiarios/as de estas ayudas deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Local del Ayuntamiento de Zaragoza en el momento en el que se realice la solicitud de estas ayudas. A estos efectos se entenderá hallarse al corriente del citado cumplimiento la inexistencia de deuda vencida en periodo voluntario y no pagada o, en su caso, que la citada deuda se encuentre sujeta a un plan de pagos por aplazamiento o fraccionamiento ante la Recaudación Municipal, sin que sobre el mismo exista incumplimiento.

6ª. En el caso de las solicitudes de ayuda para el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se tendrá derecho a estas ayudas si se trata de vehículos clase turismo con una potencia no mayor de 15,99 caballos fiscales, o bien de motocicleta o ciclomotor de hasta 250 cc. Solo se tendrá derecho a ayuda para un vehículo por Unidad de Convivencia, o para dos si uno de éstos es ciclomotor o motocicleta.

7ª. En el caso de las solicitudes de ayuda para las Tasas por prestación de servicios o aprovechamientos especiales en el Cementerio Municipal de Torrero, solo se subvencionará un único nicho por Unidad de Convivencia. Panteones y capillas no son subvencionables.

8ª. En el caso de las solicitudes de ayuda para el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) pagado mediante domiciliación bancaria, y en el de los contribuyentes acogidos al modelo especial de pago recogido en el art. 153.1.e. de la Ordenanza Fiscal Tributaria nº 1 del Ayuntamiento de Zaragoza, la cantidad a subvencionar será el 50% del total anual devengado, aunque los recibos efectivamente pagados no supongan dicho total, debido a la fecha de emisión de recibos. Y esto sin perjuicio de que, tal como se determina en la Base UNDÉCIMA punto 5 de este documento, la Resolución definitiva quede condicionada a la comprobación del pago de la totalidad del tributo.

Plazo de Presentación


El plazo para la presentación de solicitudes será de treinta días naturales, a contar desde el siguiente al de su publicación en la Web Municipal.

  • Publicado en la Web: el 7 de septiembre de 2021.
  • Plazo de presentación: desde el 8 de septiembre hasta el 7 de octubre de 2021.

El Gobierno de Zaragoza autoriza a que el Consejero de Acción Social y Familia pueda, si lo estima oportuno, ampliar el plazo de presentación de solicitudes por un periodo no superior a la mitad de dicho plazo.

Formas de tramitación


Presencial

Lugar de Presentación

Oficina de Registro Plaza del Pilar
  • Direccion: Pza. del Pilar , 18 50071
  • Horario
    • De lunes a viernes de 8:30 a 13,30h. (excepto festivos)
    • Lunes y jueves y el primer y último viernes de cada mes de 16 a 19h.
Oficina de Registro Seminario
  • Direccion: Vía Hispanidad, 20 50071
  • Horario
    • De lunes a viernes: de 8,30 a 13,30 h.

Documentación

La solicitud será efectuada según el Modelo que figura en el Anexo I de esta Convocatoria, y deberá ser suscrita por alguno de los miembros de la Unidad de Convivencia. Además de cumplimentar este impreso en todos sus apartados, deberá aportarse la siguiente documentación:

  • Declaración Responsable del solicitante, por la que se acredita que se reúne los requisitos establecidos para el acceso a estas ayudas. Se hará especial mención al hecho de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Zaragoza. Esta Declaración queda realizada con la firma del Impreso de solicitud de la ayuda (Anexo I).
  • Fotocopia del DNI/NIE del solicitante o documento identificativo y, en todo caso, de aquel o aquellos miembros de la Unidad de Convivencia a cuyo nombre se encuentre el tributo o tributos para los que se solicita la ayuda.
  • En el caso de que el tributo para el que se solicita la ayuda esté a nombre de una persona fallecida, y haya sido abonado por el solicitante u otro miembro de la Unidad de Convivencia, con la condición de viuda/o o familiar en primer grado del titular, se hará constar dicha circunstancia en la solicitud.
  • La Ficha de Terceros, a nombre de la persona solicitante, en la que conste el IBAN completo. No será necesario presentar la Ficha de Terceros si se cumplen las dos condiciones siguientes: que la cuenta no haya variado (mismo titular y mismo IBAN), y que se hubiera ingresado en dicha cuenta alguna cantidad en concepto de ayuda al pago de tributos en alguna Convocatoria anterior.
  • Copia del recibo o recibos de los tributos para los que se solicita ayuda, con la prueba fehaciente de que han sido efectivamente pagados a fecha del registro de la solicitud.
  • Autorización firmada por el/la solicitante, para que el Ayuntamiento de Zaragoza pueda recabar de otras Administraciones (en especial la Agencia Estatal Tributaria y la Oficina Catastral), o de otros Servicios del propio Ayuntamiento, aquella información referida a todos los miembros de dicha Unidad de Convivencia necesaria para la adecuada valoración de la solicitud, y esto de conformidad con el art. 6 de la Ley 15/199 de Protección de Datos de Carácter Personal, y 95.2 de la Ley 58/2002, General Tributaria. El impreso para esta autorización corresponde al Anexo II de la Convocatoria.

Además de la documentación citada, si se está exento de presentar Declaración de la Renta se deberá aportar Declaración responsable de los ingresos obtenidos en el ejercicio 2020 por la Unidad de Convivencia (se adjunta Modelo de Declaración responsable: Anexo III).

Con independencia de lo anterior, el Ayuntamiento podrá exigir la documentación complementaria que durante la tramitación del expediente se estime oportuna para la correcta valoración de la solicitud.

Proceso

Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, en los Registros Auxiliares, o por cualquiera de los medios previstos en el Art.16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Podrán, asimismo, presentarse a través de los medios telemáticos existentes.
Última actualización: 2022-12-22

Descarga: Datos Abiertos

Órgano gestor


Servicio Administrativo de Politicas Sociales

  • Pza. San Carlos - 50001