Decreto de Alcaldía sobre la aprobación de las cuantías correspondientes a Infracciones en materia de Tráfico (Multas). (Para infracciones cometidas a partir de 09.05.2014)

  • Aprobación Definitiva

    Alcaldía
    08 abril 2014

    BOPZ
    97 02 mayo 2014

Texto Vigente

La Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de laLey sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobadopor el Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, publicada en el"Boletín Oficial del Estado" núm. 85, de 8 de abril de 2014, y que entra en vigoral mes de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", introduce una seriede modificaciones que afectan al decreto de esta Alcaldía-Presidencia de 26 deabril de 2010 (BOPZ núm. 110, de 18 de mayo de 2010) que aprobó el vigente"Cuadro de infracciones" en materia de tráfico, circulación de vehículos amotor y seguridad vial, cuya competencia sancionadora corresponde a estaAlcaldía-Presidencia.

Cabe destacar, en lo que es objeto de este decreto, lo siguiente:

a) Para adaptar el cuadro general de infracciones a las modificaciones introducidascon la entrada en vigor de Ley 6/2014, de 7 de abril, se contemplan nuevostipos de infracción, y se han modificado el texto y cuantías de otros ya existentes:

  • A las infracciones al Real Decreto legislativo 339/90, de 2 de marzo, queaprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos aMotor y Seguridad Vial (anexo I del presente decreto), se ha añadido la recogidaen la nueva redacción de la Ley de Seguridad Vial, en su artículo 65.6 f), por"causar daños a la infraestructura de la vía, o alteraciones a la circulación debidosa la masa o a las dimensiones del vehículo, cuando se carezca de la correspondienteautorización o se hayan incumplido las condiciones de la misma".
  • Respecto a las infracciones al Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre,que aprueba el Reglamento General de Circulación (anexo II del decreto):
    • Se añaden nuevos tipos infractores como son al artículo 10-1-3, por "circularcon menores en los asientos traseros o delanteros, cuando no esté permitido";artículo 14-1-1, por "circular con un vehículo cuya carga ha caído a la vía, por sumal acondicionamiento, creando grave peligro para el resto de los usuarios";artículo 18-2-3, por "conducir utilizando mecanismos de detección de rádares ocinemómetros (no constituyen infracción los sistemas de aviso que informan dela posición de los sistemas de vigilancia del tráfico)"; art. 139-1-4, por "realizarobras en la vía sin comunicarlas con anterioridad a su inicio a la autoridad responsablede la gestión y regulación del tráfico", y artículo 139-1-5, por "realizarobras en la vía sin seguir las instrucciones de la autoridad responsable de la gestióny regulación del tráfico referentes a las obras", y la infracción al artículo20-1-21, por "conducir vehículo con tasa de alcohol inferior al doble de la reglamentariamenteestablecida, cuyo conductor ha sido sancionado en el año inmediatamenteanterior por exceder la tasa de alcohol permitida".
    • Las multas por las infracciones previstas en el artículo 65.5 c) de la Ley deSeguridad Vial ("conducir con tasa de alcohol superior a la establecida o conpresencia de drogas en el organismo") -en el caso de las tasas de alcohol positivascuando esta supere el doble de la permitida y para la presencia de drogasen el organismo en todo caso- pasan a ser de 1.000 euros (artículos 20-1-2,20-1-4, 20-1-6, 20-1-8, 20-1-10, 20-1-12, 20-1-14, 20-1-16, 20-1-18, 20-1-20y 27-1-1 del cuadro de infracciones), al igual que en las infracciones al artículo65.5 d) ("no someterse a las pruebas de tasas de alcohol o de detección de lapresencia de drogas en el organismo") la multa prevista pasa a ser también de1.000 euros (artículos 21-/-1, 21-1-1, 28-1-1 y 28-1-2 del baremo).
    • En los artículos 21-1-1 y 28-1-2 del cuadro de infracciones, sobre "la obligaciónde someterse a las pruebas de detección de alcohol o drogas en el organismoa cualquier usuario de la vía", se ha añadido al texto del tipo infractor "oque haya cometido alguna infracción".

b) Se procede igualmente a corregir algunas discordancias detectadas en laredacción del anterior cuadro de infracciones aprobado por decreto de estaAlcaldía-Presidencia de 26 de abril de 2010 (BOPZ núm. 110, de 18 de mayode 2010), como son:

Preceptos que si bien desde la anterior modificación del Real Decretolegislativo 339/1990, de 2 de marzo, que aprueba el texto articulado de la Leysobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, efectuadapor Ley 18/2009, de 23 de noviembre, aparecen en su artículo 65.4 expresamentecalificados como graves, seguían constando en el cuadro de multas detráfico como leves, procediéndose a actualizar sus calificaciones:

  • Infracciones al artículo 65.4 n) -arrojar a la vía o en sus inmediacionesobjetos que puedan producir incendios o accidentes, o que obstaculicen la libre circulación-(artículos 4-2-1, 4-2-2 y 4-2-3 del anexo II del cuadro de infracciones),
  • Al artículo 65.4 o) -circular con un vehículo que incumpla las condicionestécnicas reglamentariamente establecidas, salvo que pudieran estimarsecomo infracción muy grave- (artículos 7-1-1, 7-1-2, 7-1-3, 7-1-4, 7-2-1, 7-2-2,7-2-3, 7-2-4, 7-2-5, 7-2-6, 7-2-7, 7-2-8, 7-2-9, 7-2-10, 10-3-1, 13-1-1, 13-1-2,13-1-3, 13-1-4, 19-1-1, 19-1-2, 19-1-3, 19-1-4, 19-1-5 y 19-2-1 del anexo II delcuadro de infracciones).
  • Al artículo 65.4 c) -incumplir las disposiciones de esta Ley en materiade prioridad de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marchaatrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes y, en general,toda vulneración de las ordenaciones especiales de tráfico por razones deseguridad o fluidez de la circulación- (artículos 29-1-2, 30-1-1, 30-1-2, 31-/-1,31-/-2, 32-/-1, 33-/-1, 36-1-1, 37-1-1, 39-2-1, 39-5-1, 71-2-1, 71-3-1, 72-3-1,72-4-1, 121-5-1 y 132-1-13 del anexo II del cuadro de infracciones),
  • Al artículo 65.4 d) -parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambiosde rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas condiscapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugarpeligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya unriesgo, especialmente para los peatones- (artículos 94-1-4, 94-1-10, 94-2-4 y94-2-10 del anexo II del cuadro de infracciones).
  • Y artículo 65.4 e) -circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario,salvo que el vehículo sea una bicicleta en cuyo caso la infracción tendrá elcarácter de leve- (artículos 100-2-1, 106-2-1, 108-1-1 del anexo II del cuadrode infracciones).

Se incluyen nuevas infracciones en el anexo II del presente decreto queencontrándose recogidas en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos aMotor y Seguridad Vial no se hallaban reflejadas en el cuadro de infraccionesen materia de tráfico, como son la infracción al artículo 18-1-4, por "circularcon un vehículo utilizando el conductor dispositivos visuales incompatiblescon la atención permanente a la conducción"; artículo 71-1-1, por "circular unvehículo especial realizando las tareas para las que está destinado en funciónde sus características técnicas, fuera de la zona donde se llevan a cabo dichostrabajos"; artículo 94-1-14, por "parar cerca o encima de los raíles del tranvíaentorpeciendo su circulación"; artículo 94-2-20, por "estacionar cerca o encimade los raíles del tranvía entorpeciendo su circulación"; artículo 99-1-3, por"circular bicicleta sin alumbrado en situación de falta o disminución de visibilidad";artículo 132-1-19, por "circular por un carril reservado para bicicletas",y artículo 146-1-2, por "no detenerse, pudiendo hacerlo sin peligro, ante la luzamarilla de un semáforo".

c) La infracción por "entablar competición de velocidad entre vehículos envía pública o de uso público, no acotada para ello", calificada como muy grave,por la alarma y reproche social que produce en los ciudadanos, y por la incidenciaque tiene en la seguridad vial por la trascendencia del hecho y por el peligropotencial creado, conforme al sistema de graduación de las sanciones establecidoen su día con la entrada en vigor de la Ley 18/2009, de 23 denoviembre, por la que se modificaba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico,Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, mantiene incrementadaen un 30% la cuantía económica de su multa.
En definitiva, la adaptación de este decreto a la Ley 6/2014, de 7 de abril,supone la introducción de algún nuevo tipo y la modificación del texto y cuantíasde otros ya existentes, adecuándolos al principio de proporcionalidad reguladoen el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, aprovechando la redacción de un nuevo cuadro de infracciones paracorregir algunas discrepancias detectadas en el anterior cuadro general de multasde tráfico, añadiendo nuevos tipos, que si bien ya estaban contemplados enla normativa vial no se hallaban recogidos en el citado cuadro, y, conforme alos principios de legalidad y de tipicidad, calificando correctamente otrasinfracciones cuya tipificación no era la apropiada, no sufriendo variación lascuantías de las infracciones calificadas como leves y manteniéndose las infraccionesgraves y muy graves en las cuantías fijas determinadas por la Ley.

Como consecuencia de todo lo anterior, y de conformidad con las facultades que legalmente tengo conferidas, he resuelto:

  • Primero. - Aprobar los tipos, calificaciones y cuantías de las multas correspondientesa las infracciones en materia de tráfico, circulación de vehículos amotor y seguridad vial que se enumeran en el anexo I (infracciones al RealDecreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que aprueba el texto articulado dela Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial) yanexo II (infracciones al Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, queaprueba el Reglamento General de Circulación), diligenciados en forma y que seconsideran parte inseparable de la presente resolución, cuyas cantidades se aplicarán,teniendo en cuenta la determinación por Ley de las cuantías fijas de lasinfracciones graves y muy graves y por no respetar los límites de velocidad.
  • Segundo. - Mantiene toda su vigencia el decreto de Alcaldía-Presidenciade 19 de enero de 2009 (BOPZ núm. 24, de 31 de enero de 2009), por el que sedelega la competencia sancionadora por infracciones de las normas sobre ordenacióny control de tráfico en las vías urbanas de titularidad municipal en elteniente de alcalde delegado de Policía Local.
  • Tercero. - Queda derogado el "Cuadro de infracciones" aprobado pordecreto de esta Alcaldía de 26 de abril de 2010 (BOPZ núm. 110, de 18 demayo de 2010).
  • Cuarto. - Autorizar a los agentes de la autoridad encargados de la vigilanciadel tráfico, en los casos legalmente establecidos, la adopción de la medidacautelar de retirada del vehículo de la vía y ordenar su depósito en el lugar quese designe.
  • Quinto. - El presente decreto entrará en vigor el 9 de mayo de 2014.

Dado en Zaragoza, por el señor alcalde don Juan Alberto Belloch Julbe, a14 de abril de 2014. - El alcalde. - El secretario general.

Anexos