Reglamento del Albergue Municipal de Transeuntes

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    24 marzo 1994

    BOPZ
    141 22 junio 1994

Texto Vigente

CAPITULO PRIMERO: Naturaleza y objeto

Artículo 1.- El Albergue Municipal de Transeúntes se configura como un centro de carácter asistencial para transeuntes.

Artículo 2.- La sede del Albergue Municipal se establece en la calle Alonso V, sin número.

Artículo 3.- El Albergue de Transeuntes tiene carácter estrictamente municipal en cuanto a su organización, funcionamiento y dotación económica, reservando el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA la potestad de acordar el modo de gestión, modificación o extinción.

Artículo 4.- El Albergue Municipal de Transeuntes carece de personalidad jurídica propia, configurándose como un servicio gestionado de forma directa, quedando sujeto su régimen administrativo a las reglas y prácticas generales usuales en la organización y prestación de servicios del Excelentísimo Ayuntamiento de Zaragoza.

CAPITULO SEGUNDO: De los usuarios

Artículo 5.- A los efectos del presente Reglamento se considera transeúnte toda aquella persona que sin estar empadronada, ni tener establecida su residencia en la ciudad de Zaragoza, esté en situación de desarraigo y carezca de recursos personales y económicos para afrontar su situación.

Artículo 6.- Son requisitos para ser admitido en el Albergue Municipal reunir las condiciones establecidas en el artículo anterior, ser mayor de edad, no precisar ayuda para el normal desenvolvimiento y no padecer enfermedad psíquica que requiera atención periódica de profesionales.

Artículo 7.- El ingreso en el Albergue Municipal será indicado por los trabajadores sociales del Servicio de información y acogida del Excmo. Ayuntamiento, quienes fijarán el tiempo de permanencia en el mismo, en función de la situación personal del solicitante.

Artículo 8.- El tiempo de permanencia en el Albergue Municipal será de seis días cada tres meses, pudiendo prorrogarse hasta la finalización de las gestiones iniciadas por la Red de Servicios Sociales del Ecmo. Ayntamiento de Zaragoza.

En los supuestos en que el usuario esté integrado en un programa de reinserción del que forme parte o esté coordinado por el Excmo. Ayuntamiento, con independencia de la entidad pública o privada que lo gestione, el período de permanencia en el Albergue Municipal podrá ser de hasta seis meses, prorrogable por una sola vez, por el mismo período de tiempo, sin que, en ningún caso, la estancia pueda ser superior a un año. En todo caso será necesaria la conformidad del concejal delegado.

Artículo 9.- Aquel transeúnte que perciba una pensión u otro tipo de prestación económica no podrá alojarse en el Albergue Municipal más de tres días al trimestre.

Artículo 10.- Cualquier ingreso que no cumpla los requisitos establecidos en los artículos anteriores no lo será nunca por más de cuarenta y ocho horas.

CAPITULO TERCERO: De los servicios

Artículo 11.- En el Albergue Municipal se prestarán los siguientes servicios:

  • Servicio de información y acogida.
  • Servicio de alojamiento.
  • Servicio de higiene.

Artículo 12.- Es cometido del Servicio de información y acogida la valoración, la información y el asesoramiento, así como la orientación acerca de su situación social y personal.

Son igualmente funciones del Servicio de información y acogida el inicio de la tramitación de aquellas prestaciones necesarias para el usuario, la admisión en el Albergue y su inclusión en los programas de reinserción, gestionados o concertados por el Excmo. Ayuntamiento.

Artículo 13.- El Servicio de alojamiento tiene como finalidad facilitar un lugar para pernoctar a toda aquella persona que cumpla los requisitos establecidos en los artículos 5. y 6. del presente Reglamento.

Es igualmente cometido del Servicio de alojamiento cubrir las necesidades de alimentación de aquellas personas alojadas en el Albergue.

Artículo 14.- El Servicio de higiene tiene como función posibilitar las condiciones mínimas de higiene personal de los usuarios de los servicios del Albergue Municipal:

  • a) Duchas.Su utilización será requisito indispensable para el uso del resto de los servicios del Albergue.
  • b) Ropero.Tiene como finalidad cubrir las necesidades de ropa y calzado que puedan presentar los usuarios de los servicios del Albergue. Este servicio se prestará de forma simultánea con el de ducha y será requisito para hacer uso del mismo la entrega de aquellas prendas que hayan de ser sustituidas.

Artículo 15.- Para la utilización de estos servicios del Albergue será necesario estar en posesión de la tarjeta de servicios actualizada, que será expedida por el Servicio de información y acogida en el momento del ingreso.

Artículo 16.- En caso de urgencia y con carácter excepcional se podrán establecer las siguientes medidas:

  • a) En el supuesto de falta de plazas en las instalaciones del Albergue Municipal y en función de las posibilidades presupuestarias, podrá facilitarse alojamiento en algún centro hotelero.
  • b) Podrán hacer uso del comedor, siempre que las condiciones materiales y presupuestarias lo permitan, otras personas que, no cumpliendo los requisitos establecidos, su situación económica y social así lo aconseje. En este supuesto será preciso informe previo del asistente social del Centro Municipal de Servicios Sociales que le corresponda en función de su domicilio.

CAPITULO CUARTO: De los derechos y deberes

Artículo 17.- Son derechos de los usuarios del Albergue:

  • a) Ser informado de las normas de funcionamiento interno del Albergue.
  • b) El respeto a sus convicciones cívicas, políticas, morales y religiosas.
  • c) El uso de las dependencias y servicios del Albergue dentro de las horas y condiciones que se establezcan.
  • d) El mantenimiento de las condiciones de admisión y alojamiento, sin menoscabo de lo establecido en los artículos 19 y 20 del presente Reglamento.
  • e) Participar en las actividades que se programen en el Albergue.
  • f) Ser informado y asesorado sobre los recursos y prestaciones existentes para afrontar sus necesidades.

Artículo 18.- Son deberes de los usuarios del Albergue:

  • a) El respeto a las creencias cívicas, políticas y religiosas de cuantas personas se encuentren alojadas o presten sus servicios en el Albergue.
  • b) El conocimiento y cumplimiento de las normas internas que rijan el funcionamiento del Albergue.
  • c) Guardar las normas de convivencia, higiene y aseo, tanto personales como de las dependencias del Albergue.
  • d) Comportarse con el debido respeto con las personas que prestan sus servicios en el Albergue.

Artículo 19.- El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los artículos anteriores dará lugar a la pérdida de la condición de usuario y, en consecuencia, a la utilización de los servicios que puedan prestarse en el Albergue.

Artículo 20.-

  • a) En el supuesto de que un transeúnte no hiciera uso, sin previo aviso, de algunos de los servicios solicitados se considerará que renuncia al resto de los servicios o prestaciones.
  • b) En caso de manifestar estado de embriaguez o presentar notables síntomas de falta de higiene, el alojamiento se realizará en las habitaciones habilitadas al efecto.

CAPITULO QUINTO: Del funcionamiento

Artículo 21.- El Albergue se dotará de unas normas de funcionamiento interno, que regulen el horario y condiciones específicas de funcionamiento y utilización de los servicios.

Artículo 22.- Existirá un libro de reclamaciones a disposición de los usuarios.

Artículo 23.- Los equipajes y enseres de los usuarios del Albergue durante su permanencia en el mismo deberán ser entregados en el servicio de consigna.

Si al abandonar el Albergue no se retiraran los objetos entregados en consigna se entenderá que renuncia a ellos.

El Excmo. Ayuntamiento declina toda responsabilidad respecto de aquellos objetos o prendas que no hayan sido entregados en consigna

CAPITULO SEXTO: De la organización

Artículo 24.- El director.Son funciones del director las que sobre el particular establece el organigrama de puestos de trabajo y el manual de funciones, aprobados ambos por acuerdo plenario de 16 de junio de 1988, o que vinieren a aplicarse en cada momento, en su caso.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al concejal delegado para dictar las instrucciones de funcionamiento interno para el buen funcionamiento del servicio, que en ningún caso se opondrán a lo establecido en el presente Reglamento.

Segunda.-En lo no regulado en el presente Reglamento se estará a lo contemplado en las reglas y prácticas generales de la ordenación y prestación de servicios del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA.