Decreto de la Alcaldía de 28 de julio de 2017, por el que se modifica la Organización y Estructura de la Administración del Ayuntamiento de Zaragoza

  • Aprobación Definitiva

    Alcaldía
    28 julio 2017

Texto Vigente

La actual estructura de la Administración municipal atribuye al Área de Urbanismo y Sostenibilidad competencias en materia de medio ambiente, movilidad y mercados que suponen un incremento cuantitativo respecto de los ámbitos de la actividad administrativa integrados tradicionalmente en dicha Área, y conlleva la asunción de asuntos tan complejos e importantes como la gestión del tranvía, el transporte urbano en autobús, las huertas life o la mancomunidad de depuración de aguas del entorno oeste de Zaragoza, entre otros. A ello se añaden los nuevos procesos participativos de gestión, la necesidad de llevar a cabo un seguimiento coordinado de la ejecución presupuestaria, la puesta en marcha de proyectos de especial interés para la ciudad, como la rehabilitación del mercado central y otros edificios municipales, y la necesidad de abordar procesos de revisión normativa, derivados de las últimas modificaciones legislativas.

Este nuevo contexto, que obliga a atender de forma óptima las nuevas competencias asumidas por el Área de Urbanismo y Sostenibilidad, hace necesario reforzar su estructura con modificaciones que atiendan esas nuevas necesidades y, fundamentalmente, desarrollen funciones de coordinación de los distintos servicios y unidades del Área.En cuanto al Área de Servicios Públicos y Personal, la actual estructura le atribuye asimismo un amplio y variado ámbito competencial. Al objeto de hacer frente a las tareas propias de la materia de personal, se ha procedido a reforzar la parte del Área correspondiente, con la incorporación de medios humanos adicionales. Por otra parte, la materia relativa a servicios públicos está experimentando, como consecuencia de cambios normativos o de circunstancias sobrevenidas de diversa índole, un incremento en la complejidad de su gestión que demanda un reforzamiento de la estructura en esta parte. Ambas circunstancias aconsejan la creación de una Dirección General de Servicios Públicos, que sustituya a la actual Dirección General de Personal.

Finalmente, se considera conveniente cambiar la denominación y adecuar las funciones de la anterior Oficina de Información y Análisis Económico y de los Servicios.En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 124.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y artículos 39, 55 y 151 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Zaragoza, dispongo:

PRIMERO. Modificación del Decreto de la Alcaldía de 9 de septiembre de 2016.

El Decreto de la Alcaldía de 9 de septiembre de 2016, en el que se establece la organización y estructura de la Administración del Ayuntamiento de Zaragoza y la adscripción de los organismos públicos municipales, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado primero, que establece la organización y estructura del Área de Alcaldía, queda modificado en los siguientes términos:

El párrafo 2.2.b) queda redactado como sigue:

b) Oficina de Estudios y Asesoramiento Económico, a la que corresponden las siguientes funciones:

  • Diseñar e implantar el Sistema de Información Económica Municipal (SIEM).
  • La coordinación técnica del Observatorio de la Contratación y el impulso y propuesta de medidas de optimización de la contratación, en coordinación con el Departamento de Patrimonio y Contratación.
  • La elaboración de la propuesta y seguimiento, a nivel municipal, del Plan Estratégico de Subvenciones y de la información a suministrar a las bases de datos de subvenciones, nacional y municipal.
  • Asesorar a las áreas, organismos públicos y sociedades municipales en materia económica, previa petición al Area de Alcaldía, y en colaboración con los servicios o unidades gestoras, sobre los asuntos relativos a la mejora de la gestión de los servicios, la eficiencia en la prestación de los mismos, los mecanismos de ajuste económico y los procesos de internalización de servicios externalizados.
  • Elaborar informes y planes de creación, reestructuración y racionalización del sector público corporativo y empresarial local.
  • Desarrollar informes internos -económicos, de gestión o de calidad de servicio- con objeto de verificar el estado y cumplimiento de los planes y programas de actuación de los servicios municipales, organismos públicos y sociedades municipales.
  • Analizar la repercusión ciudadana y social de los servicios que se prestan con el fin de poder optimizar los recursos municipales empleados.
  • Seguimiento y control de la actuación de las entidades incluidas en el sector público local, así como de los organismos públicos y otras entidades en las que participe minoritariamente el Ayuntamiento de Zaragoza, sin perjuicio de las funciones propias de la Intervención General.

Dos. El apartado sexto, que establece la organización y estructura del Área de Urbanismo y Sostenibilidad, queda modificado en los siguientes términos:

Se adiciona una nueva letra a) al párrafo 2.2, con la siguiente redacción:

a) Oficina Jurídico-Técnica del Área de Urbanismo y Sostenibilidad.

Su objetivo es la asistencia directa en materia técnica y jurídica al Coordinador General del Área, con el fin de lograr una mayor coordinación con las unidades y servicios del Área, especialmente en la redacción y ejecución de proyectos municipales de rehabilitación, ejecución de partidas presupuestarias relacionadas con los mismos y procesos de revisión normativa.

Le corresponden las siguientes funciones:

  • Asesoramiento jurídico al Área de Urbanismo y Sostenibilidad.
  • Establecer los mecanismos de relación con otras instituciones, entidades o sociedades municipales, en especial con la Asesoría Jurídica Municipal.
  • Asistencia y colaboración en materia jurídica a los servicios y unidades integrantes del Área.
  • Propuesta y supervisión de los procesos de revisión normativa del Área, conforme a los principios de buena regulación previstos en la legislación de procedimiento administrativo común.
  • Coordinación en la elaboración de los órdenes del día de las sesiones del Consejo Municipal de Urbanismo y de la Comisión Plenaria de Urbanismo y Sostenibiidad, y de las propuestas al Gobierno de Zaragoza.
  • Control y seguimiento de las iniciativas al Pleno y Comisiones, competencia del Área.
  • Control y seguimiento de la evolución de las partidas presupuestarias del Área, incluyendo la coordinación de los presupuestos participativos.
  • Control y seguimiento de los procedimientos de contratación administrativa que afectan al Área.
  • Seguimiento y coordinación de proyectos municipales de especial singularidad.
  • Elaboración de cuantos estudios e informes le encomienden en el ámbito de actuación del área.

Para el ejercicio de tales competencias, en la Oficina Jurídico-Técnica del Área de Urbanismo y Sostenibilidad se integran, además de las unidades que se incluyan en la relación de puestos de trabajo, el Servicio Administrativo de Urbanismo al que corresponde las siguientes funciones:

  • Coordinación de actuaciones técnicas y administrativas, elaboración de propuestas en orden a conformar consultas y criterios interpretativos para conseguir un tratamiento uniforme a los diferentes contenidos jurídico administrativos de asuntos que afectan a las competencias de los diversos servicios de la Gerencia. Impulso y tramitación del desarrollo normativo municipal urbanístico.
  • Seguimiento de actuaciones jurídico administrativas, relaciones con la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento y tribunales.
  • Gestión de las funciones de Secretaria del Consejo de Gerencia de Urbanismo (convocatorias, actas, y demás documentos).
  • Apoyo administrativo a Servicios técnicos, tramitación, propuesta de aprobación de proyectos, pliegos de contratación, evaluación de ofertas, inspección de obras, certificación y recepción de obras, coordinación de la información y participación ciudadana en la gestión de obras, proyectos y servicios de arquitectura e infraestructuras.

El párrafo 2.2.h).2º queda redactado del siguiente modo:

2.º Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad, a la que corresponde la planificación, gestión, coordinación y ejecución de las actividades y directrices relacionadas con las políticas de sostenibilidad, biodiversidad, protección del medio ambiente natural, rural y urbano; el impulso de acciones y programas que fomenten el ahorro y la eficiencia energética; la gestión de la vegetación en la zona natural de riberas (excluida la limpieza pública) en el término municipal; la gestión de los montes patrimoniales y otros espacios forestales; y la gestión del laboratorio de ensayos de medio ambiente. Asimismo actuará como órgano transversal en las políticas municipales dentro de sus competencias y de coordinación del Consejo de la Agenda 21 Local.

Se renumeran las anteriores letras a), b), c), d), e), f), g) y h) del párrafo 2.2 del apartado sexto, que pasan a ser las letras b), c), d), e), f), g), h) e i), respectivamente.

El resto del apartado sexto permanece con la misma redacción, excepto la dependencia del Servicio Administrativo de Urbanismo que, de estar integrado en la Dirección de Servicios de Estudios y Programas de Suelo y Vivienda, pasa a integrarse en la Oficina Jurídico-Técnica del Área de Urbanismo y Sostenibilidad.

Tres. El apartado séptimo, que establece la organización y estructura del Área de Servicios Públicos y Personal, queda redactado en los siguientes términos:

SÉPTIMO.- Área de Servicios Públicos y Personal.

  1. El Área de Servicios Públicos y Personal se organiza para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos:

    a) Órganos directivos en los que se estructura el Área:

    • Coordinación General del Área de Servicios Públicos y Personal, del que dependen los siguientes órganos directivos:
      • Dirección General de Servicios Públicos.
  2. Coordinación General del Área de Servicios Públicos y Personal.
    1. Corresponde a la Coordinación General del Área de Servicios Públicos y Personal las funciones establecidas en el Reglamento Orgánico Municipal, en las materias competencia del Área.
    2. Dependen de la Coordinación General del Área de Servicios Públicos y Personal, para el desarrollo de sus funciones, además de la Dirección General de Servicios Públicos, las siguientes unidades:

      a) Oficina de Recursos Humanos, a la que corresponden las siguientes funciones:

      • Ejecutar las directrices, objetivos estratégicos y políticas de participación, organización y régimen interior que se acuerden por parte de los órganos municipales competentes, velando para que se cumplan las resoluciones y acuerdos.
      • Apoyar y prestar asistencia técnica y jurídico-administrativa directa e inmediata en materia de personal al titular de la Coordinación General de Servicios Públicos y Personal, así como a los demás órganos superiores y directivos del Área.
      • Coordinar y supervisar la acción técnica, económica y jurídico-administrativa que se desarrolle por los servicios integrados en la Oficina, en especial la elaboración de informes y dictámenes de carácter jurídico, y la formación de informes y propuestas de resolución de recursos administrativos.
      • Impulsar la acción administrativa, velando por el adecuado funcionamiento de los servicios unidades y negociados integrados en la Oficina y proponer medidas de reforma y mejora.
      • Distribuir recursos, asignar tareas y funciones e instruir al personal adscrito a la Oficina.
      • Elaborar las bases y proponer la correspondiente convocatoria de procesos selectivos de ingreso y de promoción interna.
      • Gestionar de los procesos selectivos de ingreso, promoción interna, interinos y personal laboral temporal.
      • Asistir jurídica y técnicamente a los tribunales y comisiones de selección y valoración.
      • Colaborar con los departamentos y servicios municipales, dotando a estos de los recursos, asesoramiento y capacitación que permita a estos la dirección del personal adscrito a los mismos.
      • Controlar y coordinar la tramitación de las sentencias y demás actos judiciales y de escritos remitidos por parte de otras Administraciones Públicas, organismos o instituciones.
      • Dirigir y proponer la formación de las relaciones de puestos de trabajo y de las plantillas de conformidad con las directrices de la política de gastos de personal que se establezcan por los órganos competentes.
      • Elaborar la propuesta anual de oferta de empleo público.
      • Proponer medidas para el desarrollo de la carrera y promoción profesional de los empleados municipales y de su régimen retributivo.
      • Estudiar, informar y proponer medidas de ordenación y modernización de los procesos de gestión de personal.
    3. Para apoyo en el ejercicio de estas funciones, en la Oficina de Recursos Humanos, se integran los siguientes Servicios:

      1. Servicio de Gestión de Recursos Humanos, al que corresponde la elaboración de propuestas para la adecuación de los recursos humanos a las necesidades existentes, el informe sobre la idoneidad económica de las propuestas de incorporación de personal efectuadas por las Áreas, la gestión económica y desarrollo de la política retributiva y presupuestaria en lo que respecta al Capítulo 1 del Presupuesto Municipal, la elaboración, formación, actualización y mantenimiento de la relación de puestos de trabajo, la plantilla, y el registro de personal, la gestión y colaboración de los procedimientos de provisión y selección de puestos de trabajo.
      2. Servicio de Relaciones Laborales, al que corresponde la gestión y desarrollo de las políticas de relaciones laborales, en particular las relaciones con las organizaciones sindicales, la coordinación y apoyo de los procesos de elecciones sindicales, la participación en los procesos de negociación colectiva y en las comisiones de seguimiento, la gestión del calendario laboral, jornada laboral, licencias, permisos y tramitación de cuantos expedientes se deriven del Pacto/Convenio de aplicación al personal municipal, régimen sancionador, control de presencia e incompatibilidades. En el Servicio se integra el Centro de Formación.
      3. Servicio de Prevención y Salud Laboral, al que corresponde ejecutar las instrucciones que reciba de la jefatura de la Oficina, velando para que se cumplan las resoluciones y acuerdos. Prestar asesoramiento técnico y administrativo en el ámbito de las funciones del servicio. Diseñar, actualizar y proponer la implantación de procedimientos para la mejora de la gestión de personal en el ámbito específico de actuación del servicio. Organizar y gestionar los recursos adscritos al servicio. Promover la mejora de la calidad de los servicios prestados por el servicio, administrado y proponiendo mejorasen el sistema informático de gestión de personal.
        Así mismo le corresponde desarrollar la política preventiva e integrar y dinamizar el Plan de Prevención de toda la estructura municipal, mediante el diseño, aplicación y coordinación de planes y programas de actuación preventiva en función de los riesgos detectados, y el diseño y aplicación de los Planes de Emergencia de los centros y dependencias municipales.
      4. Servicio de Organización y Servicios Generales, al que corresponde la prestación de servicios generales comunes a la Corporación y las Áreas de Gobierno, la coordinación y supervisión de los servicios de apoyo operativo externalizados, la gestión del Padrón de habitantes y el observatorio de estadística municipal. En el Servicio se integra la Oficina de Relaciones con la Ciudadanía.
  3. Dirección General de Servicios Públicos.
    1. Depende de la Coordinación General de Servicios Públicos y Personal y le corresponden además de las funciones previstas para las Direcciones Generales en el Reglamento Orgánico Municipal, las siguientes:
      • Disponer y fijar las directrices, objetivos estratégicos y políticas de servicios públicos de acuerdo con las instrucciones que se dicten de forma directa e inmediata por parte de la Consejería Delegada de Área de Servicios Públicos y Personal y la Coordinación General del Área de Servicios Públicos y Personal.
      • Elaborar los estudios, proyectos y directrices en materia de servicios públicos, con sujeción a las políticas que en dicha materia se dispongan por parte de los órganos de gobierno de la Corporación municipal.
      • Dirigir la acción de las unidades integradas en la Dirección, para el cumplimiento de los objetivos establecidos.
      • Estudiar, asistir y asesorar a la Corporación en materias jurídicas y técnicas relacionadas con la gestión de los servicios públicos municipales.
      • Dirigir las relaciones en el ámbito de su competencia, con otras Administraciones Públicas, Organismos e Instituciones.
    2. Para el ejercicio de dichas funciones, en la Dirección General de Servicios Públicos se integran las siguientes unidades:

      a) Servicio Contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil, en el que se integra el Cuerpo de Bomberos y Protección Civil, al que le corresponde las funciones atribuidas por la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón, Decreto 158/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás normativa sectorial de aplicación.
      En concreto, corresponde al Servicio extinción de incendios y protección civil, y, en general, el salvamento de personas, semovientes y bienes en caso de cualquier siniestro o situación de emergencia, la adopción de cuantas acciones y medidas se puedan emprender para evitar o atenuar aquellos riesgos, adquisición de equipos de protección individual de bomberos, así como planificar, gestionar y mantener el Plan de Emergencia Municipal y el Centro de Coordinación Operativa Municipal (CECOPAL).

      b) Oficina Económico-Jurídica de Servicios Públicos.

      La Oficina Económico-Jurídica de Servicios Públicos, a la que corresponden las siguientes funciones:

      • La gestión económica del Área, en su contenido de asesoramiento en la elaboración de propuestas de presupuestos del Área. Control de la ejecución de créditos y partidas presupuestarias y sus modificaciones. Elaboración de informes económicos de gestión y análisis de costes, en las materias que le sean encomendadas. Asesoramiento económico en todos los asuntos que se le requiera.
      • La gestión jurídica del Área, en su contenido de: Soporte jurídico administrativo en la tramitación de los expedientes de servicios públicos. Elaboración de informes, dictámenes y propuestas de carácter jurídico. Asesoramiento jurídico. Redacción, tramitación y modificación de Ordenanzas y Reglamentos en materias competencia del Área. Elaboración, simplificación y modelización de procedimientos. Redacción de Pliegos de Condiciones de concesiones administrativas. Propuesta de cláusulas administrativas en contratos. Redacción y tramitación de Convenios.
        El cumplimiento de dichas funciones se realizará mediante la coordinación económico-jurídica de la actividad municipal entre otras en la siguientes materias: Tramitación de la aprobación de los proyectos municipales en materia de servicios públicos. Otorgamiento de los títulos habilitantes para el ejercicio de actividades sometidas a autorización administrativa, incluidas las relativas al servicio del taxi. Otorgamiento y posterior gestión de los títulos administrativos que faculten para el uso especial o privativo de bienes de uso público local, incluidas las actividades comerciales circunstanciales y las concesiones administrativas en dominio público. Tramitación de las reclamaciones, en vía extrajudicial y judicial, por los daños ocasionados en bienes de propiedad municipal. Tramitación de los procedimientos para el ejercicio de la potestad sancionadora, en las materias del Área, que le sean requeridas. Gestión de los servicios de limpieza pública y recogida y eliminación de residuos. Conservación y mantenimiento de las zonas verdes públicas de la ciudad, fuentes ornamentales, arbolado de la ciudad y sus jardines. Servicios contra incendios, salvamento y protección civil. Vigilancia y control de los factores medioambientales que influyen en la salud de la población de la ciudad. Los programas de consumo de competencia municipal, incluido la dirección de la Junta Arbitral de Consumo. Inspección municipal de contratas.

      Para el desempeño de las competencias municipales en materia de salud pública, se integra en la Oficina Económico-Jurídica:

      • El Instituto Municipal de Salud Pública, al que corresponde desarrollar las actividades y servicios previstos en las diferentes normas que tengan como finalidad actuar sobre los determinantes y factores que incidan en la salud y promover y proteger la salud de los habitantes de la ciudad de Zaragoza y que sean competencia del Ayuntamiento de Zaragoza.
        Son funciones del Instituto Municipal de Salud Pública: La Inspección de establecimientos que requieran vigilancia y control sanitario. La vigilancia y control sanitario del agua de consumo humano. Inspección y control sanitario de las actividades sometidas a intervención municipal. La inspección y control sanitario de los establecimientos no permanentes y/o de temporada. Laboratorio oficial de salud pública, para la realización de los análisis de los productos, sustancias y/o elementos derivados del ejercicio del control sanitario de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores o de los apoyos que se requieran por otros servicios municipales. El control integral de plagas con incidencia en la salud y que afecten al interés colectivo. La cooperación y coordinación con las distintas administraciones públicas, para la difusión y utilización de datos que pueden facilitar la investigación en salud pública y contribuir al Sistema de información en salud pública de Aragón. La información y atención de quejas o denuncias en las materias señaladas en los apartados anteriores o en aquellas otras que afecten a la salud pública o al interés colectivo de la población.
      • Además se integran en la Oficina Económico-Jurídica, las Unidades de Información al Consumidor, Junta Arbitral de Consumo y la Unidad de Inspección de Contratas a la que le corresponde las funciones encomendadas desde el Observatorio de la Contratación.
    3. c) Oficina del Espacio Urbano y Gestión de Residuos, a la que corresponde:

      • En el ámbito de la limpieza viaria y gestión de residuos: La planificación, organización, gestión y control de los servicios de limpieza viaria. La planificación, organización, gestión y control de la recogida, el transporte y tratamiento de los residuos. La programación y planificación de la prevención de residuos de competencia municipal.
      • En el ámbito de los parques y jardines: La planificación, diseño, ejecución, organización, gestión y mantenimiento de las zonas verdes de dominio y uso público de la ciudad, así como de los espacios libres de dominio y uso público destinados a la plantación de arbolado y jardinería. La conservación y mantenimiento de las fuentes ornamentales y del mobiliario urbano asociado al uso de ocio y recreativo de las zonas verdes y espacios libres de dominio y uso público. El control de uso de espacios públicos y zonas verdes. La gestión de los viveros municipales y de las ornamentaciones de jardinería La elaboración de programas de colaboración y difusión en materia de parques y jardines.

SEGUNDO. Modificación de la relación de puestos de trabajo.

  1. El Área de Servicios Públicos y Personal propondrá al órgano municipal competente las modificaciones de la relación de puestos de trabajo que resulten precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Decreto.
  2. Hasta la entrada en vigor de la relación de puestos de trabajo adaptada a las modificaciones establecidas por este Decreto, los departamentos, servicios, unidades administrativas y demás puestos de trabajo se entenderán subsistentes y conservarán su actual denominación, estructura y funciones, quedando adscritos provisionalmente a los órganos determinados en este Decreto de acuerdo con las funciones que tengan asignadas.

TERCERO. Entrada en vigor, publicación y disposición derogatoria.

  1. El presente Decreto entrará en vigor el día de su firma, debiendo inscribirse en el Libro de Decretos de la Alcaldía y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.
  2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Dado en la I. C. de Zaragoza, por el Sr. Alcalde D. Pedro Santisteve Roche, a veintiocho de julio de dos mil diecisiete.

EL ALCALDE
EL SECRETARIO GENERAL