Reglamento del Mercado de Venta Ambulante de Zaragoza

  • Aprobación inicial

    Ayuntamiento Pleno

    BOPZ
    nº de

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    26 julio 1996

    BOPZ
    10 septiembre 1996

  • 1ª Modificación Aprobada por Ayuntamiento Pleno , el 26 febrero 1999
    Publicada en BOPZ , el 24 julio 1999
    Afecta a:
    artículo 13.2
  • 2ª Modificación Aprobada por Ayuntamiento Pleno , el 29 junio 2001
    Publicada en BOPZ , el 07 noviembre 2001
    Afecta a:
    Afecta a artículo 11.2d y 13.2
  • 3ª Modificación Aprobada por Ayuntamiento Pleno , el 29 octubre 2004
    Publicada en BOPZ , el 22 enero 2005
    Afecta a:
    artículo 8.3, 10.1 y 16
  • 4ª Modificación Aprobada por Ayuntamiento Pleno , el 04 febrero 2005
    Publicada en BOPZ , el 29 abril 2005
    Afecta a:
    artículo 6

Texto Consolidado (incluye las modificaciones Aprobadas Definitivamente)

Exposición de motivos

La Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, al reconocer a los municipios competencia en materia de mercados (artículo 25. 2. g), está facultándoles para el ejercicio de las potestades necesarias para llevar a la práctica tal competencia, dentro del marco de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. En ejercicio de tal competencia, el Ayuntamiento de Zaragoza creó un mercado de venta ambulante que hasta la fecha se instala en la zona adyacente al estadio municipal de "La Romareda", regulado por una normativa provisional dictada al efecto. La aparición de la Ley 9 de 1989 de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón, hace preciso adaptar a ésta la actual normativa.
El presente Reglamento se basa en dos principios fundamentales: en primer lugar, el absoluto respeto a las normas emanadas del Estado y de las Comunidades Autónomas sobre esta materia, y en segundo lugar fijar unos criterios que tienen como fin la promoción de la venta ambulante en el término municipal de Zaragoza y la protección de los intereses que concurren, tanto de los comerciantes como de los consumidores.
Para conseguir dichos objetivos, el Reglamento regula el régimen administrativo de la actividad de venta ambulante, prestando particular atención a los requisitos que debe reunir cualquier vendedor para poder tener acceso a la actividad, así como las funciones que deben ser desempeñadas por parte de la Administración del Mercado; se fijan asimismo las características y condiciones que deben reunir las instalaciones y establece un régimen de infracciones y sanciones de aquellas prácticas comerciales que atenten contra la disciplina que debe presidir el mercado.
Mención aparte merece la creación de la figura de la Junta del Mercado que, integrando a la Administración Local y a los vendedores ambulantes, se configura como órgano consultivo, de encuentro y de debate. Su composición responde a criterios que garantizan el principio de representatividad, fomentando de este modo a los representantes elegidos democráticamente por los vendedores ambulantes.

TITULO PRELIMINAR

Art. 1. Estas normas tienen como finalidad establecer los requisitos, condiciones y demás régimen jurídico que debe regir el ejercicio de la venta ambulante en el Mercado de "La Romareda".

Art. 2. El Mercado de Venta Ambulante de "La Romareda" se regirá por este Reglamento y, en lo no previsto en él, por las Ordenanzas reguladores del ejercicio de actividades comerciales e industriales en terrenos públicos vigentes en el término municipal de Zaragoza. Todo ello en los términos y de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 23 al 28 de la Ley de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón. Los titulares de los puestos, por el mero hecho de serlo, se someten plenamente a la mencionada normativa, así como a cuantas disposiciones o resoluciones sean de aplicación.

Art. 3. El emplazamiento del mercado será el que se indica en el plano adjunto como anexo 1 al presente Reglamento. Sin perjuicio de ello, la Alcaldía - Presidencia conserva la facultad de variar dicho emplazamiento de forma provisional o definitiva cuando razones de utilidad pública o interés general así lo aconsejen, y previa consulta a la Junta del Mercado, la cual no tendrá carácter vinculante, sin que, en ningún caso, se genere derecho a indemnización de daños o perjuicios a los titulares de puestos afectados.

Art. 4. Las funciones que la Ordenanza o estas normas atribuyen a la Alcaldía - Presidencia podrán ser delegadas en los términos legalmente establecidos.

TITULO I- DEL MERCADO Y SUS INSTALACIONES

Art. 5. Podrán ser objeto de venta en el mercado toda clase de artículos, a excepción de productos alimenticios o comestibles de cualquier clase y cualquiera que sea la forma de venta (naturales, envasados, enlatados, frescos, congelados, etc.). Queda igualmente prohibida la venta de animales. Se permitirá, sin embargo, la instalación de hasta cuatro puestos para la venta de frutos secos, así como un puesto para bar. Estos puestos habrán de cumplir los requisitos higiénico - sanitarios que para su apertura y funcionamiento establecen las disposiciones vigentes, y disponer de las autorizaciones precisas para ello.

Art. 6. No se permitirá en el recinto del mercado ni en sus inmediaciones ningún tipo de venta ambulante fuera de los puestos. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3º de este Reglamento, la disposición de los puestos sólo podrá variarse durante la vigencia de las autorizaciones por resolución expresa del órgano municipal competente. El número de puestos del mercado queda fijado en 442. Dicho número podrá ser modificado por acuerdo plenario.

Art. 7

1. En ningún caso podrá ocuparse altura superior a tres metros o que afecte a ramas de árboles, cables, objetos o elementos que vuelen sobre los puestos.

2. Los puestos y sus instalaciones serán desmontables, quedando prohibida la colocación de cualquier elemento clavado en el suelo que pueda dañar el pavimento, o sujeto o apoyado en árboles, postes, farolas, muros, verjas u otras instalaciones existentes en el recinto.

3. Los puestos irán provistos de faldilla en la parte delantera. La Alcaldía, cuando lo juzgue oportuno, podrá disponer modelo de puestos uniformes para todo el mercado, quedando obligados los titulares de los puestos a su instalación en el plazo que se establezca.

4. Queda prohibida terminantemente la venta "a barullo" en el suelo y desde vehículos; podrá autorizarse, sin embargo, si se tratase de remolques especialmente adaptados para exposición y ventas.

5. Las dimensiones de los puestos serán de 4, 6 y 8 metros de fachada, según los casos, por 2, 50 metros de fondo máximo en todos ellos.

Art. 8.

1. Los días de celebración del mercado serán los miércoles y domingos de cada semana.

2. El horario de ventas será de las 9. 00 a las 14. 00 horas. La instalación de los puestos y descarga de mercancías se realizará entre las 7. 00 y las 8. 45 horas, prohibiéndose a partir de esta hora efectuar tales operaciones.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, por resolución del órgano municipal competente podrán fijarse horarios diferentes a los establecidos cunado circustancias de interés público así lo aconsejen.

4. El acceso de vehículos al recinto y permanencia en el mismo solamente podrá efectuarse durante el horario de montaje y descarga de mercancías, así como el de desmontaje de los puestos, prohibiéndose terminantemente el acceso en horas distintas - incluidas las de venta -, salvo que por inclemencias del tiempo fuera aconsejable y así lo apreciaran los administradores del mercado, en cuyo caso la retirada de los puestos podrá realizarse antes de las 14. 00 horas. Se prohibe en los mismos términos el paso de vehículos cuyo peso en carga sea superior a 3.500 kilos. Deberán observarse en todo momento las indicaciones que se efectúen por los administradores del mercado y agentes de la Policía Local, a fin de no entorpecer el paso de otros vehículos ni la instalación de los puestos.

5. La retirada de puestos antes del cierre del mercado deberá, en su caso, ser supervisada por los administradores del mercado, debiendo todos los elementos, instalaciones y productos, ser retirados a mano, sin que se permita el acceso de vehículos.

Art. 9. Cada puesto deberá estar dotado por el titular de un recipiente donde se depositen los residuos, embalajes y basuras que puedan producirse, prohibiéndose terminantemente el depositarlos fuera de los mismos. Una vez llenos o al finalizar la jornada se depositarán tales residuos en los contenedores generales instalados al efecto.

TITULO II- DE LAS AUTORIZACIONES Y DE LAS PERSONAS

Capítulo I. - De las autorizaciones

Art. 10.

1. La vigencia de las autorizaciones de venta coincidirá con el año natural, siendo renovable por años naturales. Sin perjuicio de ello, todas las autorizaciones podrán ser revocadas por la Alcaldía- Presidencia cuando lo considere oportuno, en atención a la desaparición de las circunstancias que motivaron su otorgamiento.Igualmente podrá decretarse la suspensión temporal cuando, por razones de obras en la vía pública o en los servicios, tráfico u otras causas de interés público, convenga a la realización de las mismas. En estos casos, a petición de la Junta del Mercado, podrán recuperarse los días de suspensión en otras fechas que determine el Ayuntamiento.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán concederse licencias eventuales y de carácter provisional para la ocupación puestos vacantes en cada día de mercado, en los términos establecidos en el artículo 16.

Las licencias tendrán carácter provisional y eventual y autorizarán ejercicio de la venta en cada puesto únicamente durante la jornada a que se refiera el pago de la tasa correspondiente.

Las licencias no generarán en ningún caso derecho ni expectativa alguna a obtener la licencia anual, para cuyo otorgamiento se estará estrictamente a lo dispuesto en este Reglamento.

Art. 11.

1. No se podrá ser titular de más de una autorización para un puesto.

2. Solamente podrán ser titulares de puestos las personas físicas que reúnan los requisitos siguientes:

  • a) Ser mayor de edad, admitiéndose la mayoría de edad laboral.
  • b) No estar incurso en ninguno de los casos de incapacidad o incompatibilidad establecidos por la ley.
  • c) Estar dado de alta y al corriente de pago a efectos tributarios y de Seguridad Social.
  • d) Carecer de otra actividad lucrativa salvo que el desempeño de ésta sea inferior a 120 días  anuales y no percibir ninguna prestación pública incompatible.
  • e) Tratándose de extranjeros, estar en posesión de los correspondientes permisos de residencia y de trabajo por cuenta propia, o por cuenta ajena en caso de miembros de sociedades cooperativas.

La pérdida de cualquiera de tales requisitos durante la vigencia de la autorización dará lugar a la revocación de la misma.

Art. 12.

1. Corresponde a la Alcaldía - Presidencia convocar la adjudicación de las autorizaciones. La convocatoria se realizará en el mes de diciembre de cada año, si existieren puestos vacantes. Excepcionalmente podrá convocarse adjudicaciones cuando el número de puestos vacantes exceda de diez.

2. La adjudicación de los puestos se realizará por la Alcaldía, previo sorteo entre todas aquellas solicitudes de personas físicas que reúnan los requisitos exigidos en este Reglamento y que se presenten dentro del plazo que se señale para ello. Del total de puestos que se vayan a adjudicar se sortearán un 70% para personas empadronadas en Zaragoza y el 30% restante para personas empadronadas en algún municipio de Aragón. Caso de quedar puestos vacantes tras el sorteo del primer grupo, se acumularán al segundo.

3. La solicitud de puestos se formulará por modelo de instancia dirigida a la Alcaldía, en la que se hará constar:

  • a) Nombre, apellidos, edad del solicitante y documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros, el número de identificación de extranjeros.
  • b) Domicilio del peticionario y años de residencia en el mismo.
  • c) Productos o artículos que desea vender.

4. Deberá aportar:

  • a) Certificado de empadronamiento de su municipio de residencia.
  • b) Informe de vida laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social.
  • c) Tratándose de extranjeros, documentos que acrediten el permiso de residencia y de trabajo por cuenta propia o, en su caso, ajena.

5. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos en el punto anterior, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.

6. Hecha la adjudicación, en el plazo de quince días y, en todo caso, antes de iniciar la actividad, el titular del puesto deberá presentar:

  • Documento justificativo de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas con eficacia para ejercer en Zaragoza, a título personal o de la cooperativa de la que sea socio. En este caso, deberá acreditar además su permanencia actual a la cooperativa.
  • Acreditación de estar inscrito en el Registro General de Empresarios de la Diputación General de Aragón como vendedor ambulante, o copia compulsada de tal acreditación relativa a la cooperativa a la que pertenezca, expedida por la misma, y en la que consten los datos personales del socio solicitante, así como su calidad de socio.
  • Documento acreditativo de alta en la Seguridad Social
  • Dos fotografías tamaño carné.
  • En caso de percibir algún tipo de prestación económica de alguna otra entidad, deberá dar cuenta a este Ayuntamiento.
  • En el supuesto de tener colaboradores, deberá presentar informe de vida laboral y dos fotografías de éstos.

Art. 13.

1. Todas las licencias serán personales e intransferibles.

2. Únicamente podrá autorizarse la transmisión de la licencia a favor del cónyuge o persona con la que mantenga relación equivalente, resto de familiares hasta el cuarto grado o a favor del colaborador del titular con, al menos, dos años de antigüedad como tal.

3. En el supuesto de fallecimiento, si los herederos fuesen menores de edad, éstos podrán a su vez transmitir la licencia a cualquiera de las personas a que se refiere el párrafo anterior, con informe favorable de los Servicios de Protección de Menores de la Comunidad Autónoma o autoridad judicial, en su caso.

4. En modo alguno se autorizarán transcurrido dicho plazo o para personas distintas de las expresadas.

5. Excepto en los supuestos y con el cumplimiento de lo expresado en este artículo, las licencias quedarán vacantes y a disposición del Ayuntamiento para nueva adjudicación.

6. El nuevo titular deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 11 de estas normas y habrá de aportar los datos y documentos a que se refieren los apartados 3, 4 y 6 del artículo 12.

Art. 14. Los titulares de los puestos podrán ser auxiliados por un máximo de dos colaboradores, los cuales habrán de estar afiliados al régimen de la Seguridad Social que legalmente corresponda. Dichos colaboradores deberán estar inscritos en el Registro que llevará al efecto la Administración del Mercado, previa acreditación de los requisitos expresados en el párrafo anterior. Estarán provistos asimismo de tarjeta con fotografía que les acredite como tales.

Capítulo II.- Derechos, obligaciones y prohibiciones de los titulares de los puestos

Art. 15.

1. Los titulares de los puestos tienen la obligación de ejercer la venta en los mismos todos los días en que se celebre el mercado, siendo sancionado el incumplimiento de dicha obligación conforme a lo dispuesto en el título IV de este Reglamento.

2. El titular del puesto deberá comunicar a la Administración el disfrute de vacaciones, con expresión del período que desee disfrutar. La ausencia en la actividad no superará el mes de duración. Durante dicho período el puesto permanecerá vacante y sin actividad, salvo que sea ejercida por uno de los colaboradores acreditados.

3. La ausencia del titular por causas de fuerza mayor, cuando no exija la ausencia del mercado por más de un día, deberá acreditarse ante el administrador. En caso de que se precisen más días, deberá acreditarse ante el Ayuntamiento.

Art. 16. Los puestos que queden vacantes los días de celebración del mercado por ausencia de su titular podrán ser ocupados provisionalmente con arreglo al sistema que se determine por acuerdo del órgano municipal competente satisfaciendo las tasas correspondientes.

Art. 17. Serán obligaciones de los titulares:

  • a) Cumplir y hacer cumplir a quienes de ellos dependan las presentes normas y cuantas disposiciones y órdenes les afecten, tanto referidas a las instalaciones como a los productos que vendan, así como acatar las disposiciones de la Administración del Mercado y agentes de la Policía Local.
  • b) Ejercer personalmente la actividad y tener debidamente acreditados a sus colaboradores, en los términos establecidos en este Reglamento.
  • c) Cumplir la normativa de la Diputación General de Aragón para este tipo de ventas.
  • d) Tener debidamente legalizadas las pesas y medidas que utilicen para las ventas, las cuales serán necesariamente del sistema decimal.
  • e) Estar al corriente del pago del impuesto de actividades económicas, inscritos en el Registro General de Empresarios de la Diputación General de Aragón y afiliados en la Seguridad Social.
  • f) Estar al corriente de pago de las tasas y precios públicos municipales, derivados de su actividad en el mercado.
  • g) Tener a disposición y exhibir cuando fueran requeridos por el administrador del mercado o agentes de la Policía Local el último recibo del impuesto de actividades económicas, el de pago del precio público municipal por ejercicio de la actividad, certificado de pesas y medidas, de inscripción en el Registro General de Empresarios y demás que exijan las disposiciones vigentes,
  • h) Tener en el puesto y exhibir cuando fueren requeridos para ello, por la autoridad competente, los justificantes o facturas de procedencia de los artículos que vendan, a nombre del titular.
  • i) Tener en lugar visible la acreditación del titular y de los colaboradores del puesto.
  • j) El montaje y desmontaje de los puestos, retirada de mercancías y residuos, y el mantenimiento de aquellos en las debidas condiciones de seguridad y limpieza.
  • k) Responder de los daños y perjuicios que puedan originarse con las instalaciones y elementos de su pertenencia.

Art. 18. Prohibiciones.

Además de las contenidas en las anteriores normas, se prohibe en el recinto del mercado:

  • a) Vender productos distintos de los autorizados.
  • b) La venta de artículos viejos o usados.
  • c) Producir ruidos, proferir voces o gritos y el uso de altavoces.
  • d) La tenencia de animales.
  • e) Extender instalaciones o artículos fuera de los límites del puesto.
  • f) Instalar elementos que entorpezcan la colocación de los demás puestos o que puedan molestar o dificultar el tránsito por el recinto.
  • g) Encender fuego.
  • h) Alterar el orden público.

TITULO III- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO

Capítulo I. - De los administradores

Art. 19.

1. Los administradores del mercado serán designados por el Ayuntamiento, que asimismo podrá sustituirlos cuando lo estime conveniente, de acuerdo con la normativa vigente en materia de personal.

2. Serán funciones de la Administración del Mercado:

  • a) Velar por el cumplimiento de las presentes normas, así como cuantas disposiciones sean de aplicación, órdenes y resoluciones municipales.
  • b)Llevar el registro de titulares de los puestos y de los colaboradores.
  • c) Resolver las incidencias que se produzcan en el desarrollo de la actividad del mercado.
  • d) Velar por el buen orden del mercado, recabando, en caso necesario, el auxilio de la Policía Local para denunciar las infracciones que se cometan.
  • e) Llevar anotación de puestos no ocupados.
  • f) Custodiar y tener a disposición del público y de los concesionarios un libro de reclamaciones para anotación de las que se formulen.
  • g) Dar cuenta a la Delegación de Mercados de cuantas incidencias se produzcan en el desenvolvimiento del mercado.

Capítulo II. - De la Junta del Mercado

Art. 20. Existirá una Junta del Mercado, cuya composición y competencias serán las siguientes:

a) Composición:

  1. Concejal delegado de Mercados del Ayuntamiento de Zaragoza, a quien corresponderá la Presidencia.
  2. Jefe de la Sección de Mercados, que ejercerá como secretario.
  3. Jefe del Servicio de Servicios Públicos.
  4. Dos administradores del mercado.
  5. Cinco representantes de los titulares de las autorizaciones de venta, elegidos democráticamente entre ellos por un período de cuatro años.

b) Elección de los miembros de la Junta:

  • Cualquier titular podrá ser elector y elegible.
  • Se seguirá un procedimiento de sufragio libre, directo y secreto.
  • Cada elector podrá votar como máximo a tres candidatos.
  • Los resultados del escrutinio se harán públicos por el Ayuntamiento, procediéndose posteriormente por decreto de Alcaldía al nombramiento de los cinco candidatos más votados.

c) Competencias:  Vendrán referidas a cuantas materias afecten al funcionamiento del mercado, con carácter de consulta y asesoramiento, sin que en ningún caso los acuerdos que se adopten tengan carácter vinculante. Carecerá de facultades resolutorias.

d) Régimen de funcionamiento: Funcionará con sujeción a las siguientes normas:

  1. Las sesiones serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán una vez cada seis meses; las extraordinarias por acuerdo del presidente, a iniciativa propia o a petición de al menos dos miembros.
  2. Todos los miembros tendrán voz y voto.
  3. Las recomendaciones se adoptarán por mayoría simple y, en caso de empate, se decidirá con el voto del presidente.
  4. Los miembros serán convocados por el secretario con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, con entrega del orden del día expresivo de los asuntos a tratar, salvo en casos de urgencia.

TITULO IV- FALTAS Y SANCIONES

Art. 21. Son causas por las que el Ayuntamiento podrá declarar caducada y revocar las autorizaciones las siguientes:

  1. Fallecimiento, invalidez permanente o jubilación del titular, salvo lo dispuesto en el artículo 13.
  2. Todo cambio de las circunstancias inicialmente concurrentes en el titular que supongan el incumplimiento de alguna o algunas de las condiciones necesarias para poder ostentar dicha cualidad.
  3. El incumplimiento sobrevenido de alguna o algunas de las condiciones exigidas en el artículo 12. 6.
  4. Toda cesión, traspaso, arrendamiento o, en general, transferencia de la autorización no permitida por estas normas o no autorizada por el Ayuntamiento.
  5. La falta de asistencia al mercado, en los términos establecidos en el artículo 15.
  6. La falta o demora en el pago de dos o más recibos del precio público correspondiente al aprovechamiento del puesto debidamente notificados.
  7. El reiterado incumplimiento de las obligaciones sanitarias o de las órdenes recibidas en materia de limpieza o higiene del puesto. La caducidad y revocación se acordará por la Alcaldía, previa instrucción del oportuno expediente, con audiencia del interesado.

Art. 22. Faltas y sanciones.

Serán faltas leves:
  • a) Desobediencia a la Administración del Mercado y a los agentes de la Policía Local, cuando no perturben gravemente el funcionamiento del mercado.
  • b) Incumplimiento de obligaciones o realizar actuaciones prohibidas cuando no constituyan infracción grave o muy grave y no afecten gravemente al desenvolvimiento del mercado.
Serán faltas graves:
  • a) La comisión de dos faltas leves dentro del mismo trimestre.
  • b) Infracción de las prohibiciones expresadas en el artículo 18.
  • c) La circulación de vehículos fuera de los horarios autorizados o con peso mayor del permitido.
  • d)Falta de respeto a los administradores del mercado o a los agentes de la Policía Local.
  • e) No tener o no exhibir los albaranes de procedencia de los artículos que vendan.
  • f) Abandonar en el puesto o sus inmediaciones, tras la retirada del mismo, residuos, embalajes u otros elementos, o, en general, no dejarlo en perfectas condiciones de limpieza.
Serán faltas muy graves:
  • a) Incurrir en dos faltas graves dentro del mismo trimestre.
  • b) Ceder o traspasar la licencia.
  • c) Ejercer la actividad por persona distinta del titular, salvo los supuestos expresamente previstos en este Reglamento.
  • d) Ocasionar daños en el pavimento o a cualquiera de las instalaciones o elementos del recinto.
  • e) El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 17.
  • f) Tener colaboradores sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14.
  • g) Vender productos falsificados o de procedencia ilícita, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que se pudiera incurrir.
  • h) Ocultar o falsificar datos.

Art. 23. Sanciones. - Serán las siguientes:

A) Por faltas leves:
  • a) Apercibimiento.
  • b) Multa de hasta 10. 000 pesetas.
B) Por faltas graves:
  • a) Multa de 10. 000 a 20. 000 pesetas.
  • b) Suspensión de licencia de hasta un mes y consecuentemente de cierre del puesto durante dicho período.
C) Por faltas muy graves:
  • a) Multa de 20. 000 a 25. 000 pesetas.
  • b) Suspensión de hasta tres meses de la licencia y subsiguiente cierre del puesto.
  • c) Revocación de la autorización. No obstante la responsabilidad exigible al titular del puesto conforme a lo establecido en el apartado a) del artículo 17, en el supuesto de faltas imputables directamente a los colaboradores, éstos podrán ser sancionados confirme a lo establecido en el presente artículo. En casos de faltas graves y muy graves, la Alcaldía podrá decretar provisionalmente la suspensión de la licencia y consecuentemente el cese en la actividad. La imposición de las sanciones corresponderá a la Alcaldía - Presidencia, previa la instrucción del correspondiente expediente.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera

- La regularización de la titularidad de las diferentes licencias de venta se efectuará, una vez en vigor el presente Reglamento, a partir de la relación de titulares aceptada por todas las asociaciones de vendedores ambulantes, y que figura como anexo II de esta norma; a tal efecto se exigirá a las personas que figuran en dicha relación la presentación de los documentos contemplados en los epígrafes cuarto y sexto del artículo 12.

Disposición adicional segunda

- La distribución de los puestos concretos entre las personas que aparecen en la relación de treinta y cuatro vendedores titulares de los puestos con números comprendidos entre el 401 y el 434, asimismo aceptada por todas las asociaciones, y que figura como anexo III de este Reglamento, se efectuará por la Administración del Mercado.

Disposición adicional tercera

- En el plazo de quince días siguientes a la entrada en vigor de este Reglamento, los actuales titulares que quieran tener colaboradores deberán presentar en el Ayuntamiento nombre de los mismos con la justificación de los documentos exigidos en el artículo 14. La falta de presentación de tales documentos en el expresado plazo dará lugar a las sanciones previstas en estas normas, que podrán llegar a la revocación de la autorización.

Disposición adicional cuarta

- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18, apartado g), los titulares de puestos que desearan renovar anualmente la licencia deberán presentar antes del 20 de noviembre, en el Ayuntamiento, solicitud acompañada de los documentos justificativos de estar al corriente en el pago del impuesto de actividades económicas, de las tasas y precios públicos municipales derivados de la actividad, de afiliación a la Seguridad Social, así como de los demás requisitos que la ley exija. Igualmente, en el mismo plazo, deberán justificar la afiliación de los colaboradores a la Seguridad Social, si los tuviesen.

Disposición transitoria única

Las personas incluidas en la relación adjunta como anexo IV al presente Reglamento, aceptada por todas las asociaciones, tendrán un derecho preferente a participar en los sorteos para la provisión de los puestos que queden vacantes a que se refiere el artículo 12.

Disposición derogatoria

Única: A la entrada en vigor de este Reglamento quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan, contradigan o sean incompatibles con los preceptos de este Reglamento.

Disposición final

Única: El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el BOP.