Reglamento de la Unidad Canina de Bomberos y Especialidad de Guía Canino del Ayuntamiento de Zaragoza.

  • Aprobación inicial

    Ayuntamiento Pleno
    25 junio 2018

    BOPZ
    157 de 11 julio 2018

  • Información Pública

    Del 11 julio 2018 al 23 agosto 2018

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    25 junio 2018

    BOPZ
    226 01 octubre 2018

Texto Vigente

Preámbulo

El Decreto 158/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en el artículo 5 las funciones de estos Servicios.

El apartado g) de dicho artículo establece literalmente lo siguiente: "La intervención en operaciones de salvamento acuático y subacuático, así como en cavidades o grutas y aquellas intervenciones en grandes áreas, estructuras colapsadas o aludes donde sea necesaria la utilización de recursos cinológicos".

En el año 2005, se implantaron en el Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil las especialidades de Rescate Vertical y de Auxiliar de Ambulancia en emergencias médicas, que se unieron a la ya existente de Salvamento Acuático, con el fin de obtener una especialización de los bomberos, que contribuyera a prestar un servicio a los ciudadanos de mayor calidad y eficacia.

Cualquier especialización y utilización de todos los recursos disponibles conlleva una mejora del servicio público encomendado.

Existe entre algunos miembros del Cuerpo de Bomberos la inquitud por poder utilizar los recursos cinológicos con el fin de ampliar los recursos disponibles en operaciones de salvamento y en la búsqueda de desaparecidos en grandes áreas, personas sepultadas, ahogadas o cualquier otro tipo de emergencias, en las que sea útil el uso de recuros cinológicos.

Por todo lo anterior, se propone la creación de la Unidad Canina de Bomberos (UCAB) del Ayuntamiento de Zaragoza, que se regirá por las estipulaciones de este Reglamento.

CAPÍTULO I - Disposiciones generales

Art. 1. Objeto.

El objeto del presente Reglamento es regular y establecer la organización, funciones y actividad de la Unidad Canina de Bomberos (en adelante UCAB), y la creación de la Especialidad de Guía Canino, así como establecer los derechos y deberes de los bomberos pertenecientes a la Especialidad y su régimen de incorporación, separación y formación.

Art. 2. Ámbito territorial.

El ámbito territorial de la UCAB es el término municipal de Zaragoza, o cualquier otro, siempre que sean solicitados sus servicios por otras Administraciones o Entidades y la actuación sea autorizada por la Corporación Municipal. Podrán establecerse convenios con otras Administraciones, con objeto de estipular las condiciones de funcionamiento y justificación de los medios de la UCAB.

Art. 3. Definiciones.

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

  • Unidad Canina de Bomberos (UCAB): Estructura del Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil, que tiene como principal objetivo la actuación en aquellas emergencias que plantean la búsqueda y localización de personas en estructuras colapsadas, interior de edificios, grandes áreas, ahogados u otras emergencias donde sea útil el uso de recursos cinológicos. La Unidad está formada por guías caninos y sus perros.
  • Equipo cinológico: Binomio formado por el guía y su perro en el desarrollo de un trabajo.
  • Guía canino: Es un miembro del Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil, que tras superar las pruebas selectivas correspondientes, accede a la UCAB, y que fundamentalmente conoce la mejor forma de aprovechar las aptitudes del perro para la búsqueda y localización de personas desaparecidas.
  • Perro de búsqueda y rescate: Es un perro que tras superar las pruebas de selección, actúa en situaciones de emergencia para la localización de las víctimas que se hayan podido producir, ya estén vivas o muertas.

Art. 4. Funciones de la UCAB.

Son funciones de la UCAB:

  • a) Búsqueda y localización de personas desaparecidas, ya estén vivas o muertas, en estructuras colapsadas, interior de edificios, grandes áreas o donde sea necesaria la utilización de recursos cinológicos.
  • b) Participar en la elaboración de protocolos de actuación para la búsqueda y localización de personas desaparecidas.
  • c) Colaborar con el Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil en la divulgación y conocimiento de la Unidad entre la estructura del Servicio y la ciudadanía.
  • d) Aquellas que considere el Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil, en el ámbito de sus competencias para un mejor funcionamiento de la UCAB, previa información a la representación sindical del Servicio.

CAPÍTULO II - Régimen de incorporación y cese de la especialidad

SECCIÓN PRIMERA - Incorporación

Art. 5. Requisitos previos.

Para acceder a la especialidad de guía canino se realizará un proceso selectivo, que consistirá en la realización de las siguientes pruebas que tendrán carácter eliminatorio:

  • a) Pruebas físicas adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar. Serán equiparables a las de promoción interna.
  • b) Pruebas de capacitación de conocimientos generales, así como de conocimientos específicos, en materias relacionadas con el ejercicio profesional. En el supuesto de que se justifique la capacitación de guía canino, no será necesario cumplimentar este apartado.
  • c) Valoración de méritos específicos en el ámbito del Reglamento.

Posteriormente deberá superarse un curso selectivo.

Art. 6. Condiciones de acceso y permanencia.

1. Podrán incorporarse a la UCAB, siendo reconocidos con la especialidad de Guía Canino, aquellos miembros del Servicio que cumplan las condiciones siguientes:

  • a) Estar integrado en el Cuerpo de mando y Cuerpo de Intervención del Servicio contra Incendios, de Salvamento y de Protección Civil.
  • b) Una vez admitido al curso de selección y formación básica de acceso a la UCAB, tras superar las pruebas de acceso, asistir al mismo fuera del horario laboral normal o en las horas de formación establecidas dentro del horario laboral, si las necesidades del Servicio lo permiten, conforme a lo establecido en el Reglamento de Formación del Ayuntamiento de Zaragoza, y superar las pruebas que se determinen. Dicho curso será impartido por Instructores reconocidos y avalados por la Administración Pública, pudiendo colaborar otras entidades reconocidas u otros profesionales acreditados. El contenido de dicho curso se establecerá atendiendo a la legislación o normativa presente en cada momento.
  • c) Tener un perro de búsqueda y rescate.
  • d) Disponer de los medios informáticos básicos que se exijan para la formación on-line.

2. El Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil remitirá para su aprobación por el órgano municipal competente la relación de nuevos especialistas a los efectos administrativos y económicos que procedan. Los bomberos aprobados, durante un período de cinco años, que no dispongan de plaza de guía canino podrán incorporarse a la UCAB cuando existan vacantes por riguroso orden de puntuación en el momento en que se produzcan vacantes.

3. Una vez superado el período de formación incluido en el curso de selección y formación básica de acceso a la UCAB (anexo I), y en el plazo máximo de un año, cada equipo cinológico deberá realizar y superar fuera del horario laboral normal o en las horas de formación establecidas dentro del horario laboral, si las necesidades del Servicio lo permiten, conforme a lo establecido en el Reglamento de Formación del Ayuntamiento de Zaragoza, el examen de homologación establecido por Administración competente, u organismo reconocido, en el que se determina la operatividad del mismo.

Asimismo, en el plazo máximo de dos años, cada especialista deberá realizar y superar el curso avanzado de la especialidad que consta en el anexo II.

4. Todos los Equipos Cinológicos deberán realizar bianualmente, y con carácter obligatorio, cursos de reciclaje, y pruebas de homologación, para la actualización de conocimientos, perfeccionamiento de técnicas de búsqueda y rescate con perros y certificado de operatividad del equipo cinológico. este apartado será válido en ausencia de legislación que regule la titulación de "Guía canino" y que esté avalada por la administración pública u otros entes reconocidos y homologados por ésta.

Art. 7. Solicitud.

La incorporación a la UCAB se hará siempre por solicitud previa del interesado a la Jefatura del Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil, en el modelo que se confeccione a tal efecto, debidamente cumplimentado en el momento que se convoquen los cursos de selección y formación básica para la UCAB, manifestando el solicitante su voluntad de incorporarse a la misma, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos en este Reglamento. Asimismo, se acompañará una declaración de conocer y aceptar el contenido de este Reglamento, así como lo dispuesto en la normativa vigente sobre guía canino, en cuanto a técnicas y materiales de Búsqueda y Rescate con perros y de ejecutar las tareas que le encomiende el coordinador de la UCAB en el momento de la resolución de la emergencia.

SECCIÓN SEGUNDA - Cese

Art. 8. Cese.

1. Se producirá el cese en la UCAB, y en la especialidad de guía canino, por alguna de las siguientes razones:

  • a) Por concurrir desfavorablemente alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 6.
  • b) Por no realizar y superar el curso avanzado de la especialidad (anexo II), los cursos de reciclaje que se propongan y las pruebas de homologación, para la actualización de conocimientos, perfeccionamiento de técnicas de búsqueda y rescate con perros y certificado de operatividad del Equipo Cinológico, además de las prácticas que se establezcan por la UCAB o la Jefatura del Servicio.
  • c) Por incurrir en algún delito contra los derechos de los animales o legislación de protección animal.
  • d) Por no tener un perro de búsqueda y rescate, por un período superior a un año.

2. Cuando se produzca el cese de un especialista deberá entregar todo el material al coordinador de la UCAB y hacerse cargo de su perro.

3. El cese del guía canino irá acompañado del cese del perro. Ambos perderán los derechos que establece este Reglamento.

CAPÍTULO III - Derechos y Deberes

Art. 9. Derechos.

Son derechos del guía canino perteneciente a la UCAB los siguientes:

  • Recibir la formación adecuada para realizar las funciones propias de guía canino.
  • Recibir la información de los riesgos específicos y los medios adecuados de protección personal para realizar con seguridad su trabajo.
  • Recibir la gratificación económica que estipule el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza por realizar la especialidad, en igualdad de condiciones que otras especialidades del Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil.
  • A realizar al inspector jefe del Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil, a través de la Escuela de Formación, cuantas peticiones y sugerencias se estimen oportunas, tendentes a mejorar el trabajo que se realiza, en beneficio del ciudadano.

Art. 10. Deberes.

Son deberes del guía canino perteneciente a la UCAB los siguientes:

  • Realizar los servicios de búsqueda y localización de personas que se le encomienden.
  • Cumplimiento de todas las funciones del presente Reglamento y de todas aquellas que por evolución de la profesión y especialidad se consideren oportunas.
  • Obligación de formarse constante y adecuadamente para realizar su función, cumpliendo el programa de formación que se establezca.
  • Obligación de emplear los medios adecuados de protección personal para realizar el trabajo con seguridad.
  • Obligación de mantenerse en la adecuada forma física para prestar el mejor servicio posible.
  • Obligación de mantener a su perro en las mejores condiciones para la operatividad del mismo, así como el control y registro de sus necesidades veterinarias.
  • Obligación de mantener el material, individual y colectivo de la UCAB, las instalaciones de los perros y los vehículos asignados en las mejores condiciones.
  • Guardar confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su trabajo.

CAPÍTULO IV - Organización y funcionamiento de la UCAB

SECCIÓN PRIMERA - Organización

Art. 11. Actividad

La actividad de la UCAB queda regulada por el presente Reglamento. Dicha actividad queda supeditada a lo que se disponga en cualquier Norma de rango superior, bien sea local, autonómica o nacional.

Art. 12. Desarrollo

1. Para el desarrollo de la UCAB en el Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil, se establece un máximo de doce equipos cinológicos que prestarán sus servicios en un mismo Parque en función de las necesidades del Servicio y de lasinstalaciones de la UCAB, con el fin de realizar sus funciones de forma más directa yágil ante la emergencia.

2. El Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil será quien determine la necesidad de perros en formación, los cuales se acogerán a lo que establece este Reglamento respecto a la Adquisición, Ingreso, Formación, Requisitos e Incorporación de los Perros de Búsqueda y Rescate.

3. Un guía canino actuará como coordinador de la Unidad.

4. Los turnos de trabajo serán los que determine el Servicio, con el objetivo final de garantizar la presencia de un equipo cinológico.

5. El número de equipos cinológicos podrá ser modificado en función de las necesidades, previo acuerdo del órgano municipal competente.

Art. 13. Relación jerárquica durante la emergencia

La relación jerárquica que se establecerá durante la atención en las emergencias de búsqueda y salvamento con perro será, de menor a mayor, la siguiente: Guía canino y coordinador de la UCAB. Todo ello sin menoscabo del orden jerárquico establecido en el Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil.

Art. 14. Asignación a un turno

El guía canino estará asignado a un turno de trabajo y realizará las labores del cargo que desempeñe, tanto en los Parques como en las emergencias, por lo que pertenecer a la UCAB no tiene carácter de exclusividad, salvo a la hora de intervenir en los servicios que le encomienden como tal.

Art. 15. Coordinador

A la plaza de Coordinador de la UCAB se accederá mediante el proceso selectivo que en su momento determine conjuntamente la Jefatura del Servicio y la representación sindical del mismo.

Art. 16. Compatibilidad

La condición de guía canino, perteneciente a la UCAB, es compatible con la pertenencia a cualquier otra especialidad que exista en el Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil. Todos aquellos que en la actualidad se encuentren ejerciendo otra especialidad podrán determinar la especialidad principal a la que pertenecen, percibiendo gratificaciones únicamente por una especial idad.

Art. 17. Colaboradores

1. La UCAB está constituida por guías caninos. A ella pueden sumarse otras personas que, perteneciendo al Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil, quieran colaborar como:

  • Figurantes.
  • Auxiliares de apoyo a la UCAB.

Esta colaboración será valorada a los efectos previstos en el artículo 5, de incorporación a la Unidad Canina.

2. Aquellas personas que quieran colaborar con la UCAB deberán solicitar mediante escrito tal intención. Esta solicitud irá dirigida al Jefe del Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil.

SECCIÓN SEGUNDA - Funciones

Art. 18. Funciones generales.

1. Funciones operativas. El equipo cinológico actuará ante:

  • Búsqueda y localización de personas en zonas de escombro formadas por edificios derrumbados por efecto de un terremoto, explosión u ot ra causa.
  • Búsqueda y localización de personas en zonas donde sea han producido deslizamiento del terreno provocados por inundaciones, lluvias torrenciales, etc.
  • Búsqueda y localización de personas en zonas de campo abierto o vegetación espesa de media o alta montaña.
  • Búsqueda y localización de restos humanos.
  • Colaboración con otras especialidades del Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil y otros grupos de rescate.
  • Aquellas otras situaciones donde sea útil el uso de recursos cinológicos.

2. Funciones formativas. El equipo cinológico participa y colabora en las siguientes actividades:

  • Plan de formación continua para procedimientos de seguridad en el manejo de perros, en los respectivos turnos de trabajo donde prestan servicio los guías caninos.
  • Formación previa y continua a los aspirantes en el curso de acceso a la UCAB.
  • Formación a colaboradores: figurantes, auxiliares y demás personal que en circunstancias determinadas colaboren con la UCAB.
  • Realización de simulacros y prácticas de acuerdo a lo establecido en este Reglamento.
  • Realización de los cursos de reciclaje programados.
  • Realización de los procesos de valoración de la operatividad del Equipo cinológico.
  • Formación a otros colectivos (Policía Local, Protección Civil, otros SPEIS, otros grupos de rescate, etc.).
  • Todas las prácticas se realizarán conforme al protocolo previo de cada práctica y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

3. Funciones técnicas.

  • Colaborar con otros Servicios Municipales (Centro de Protección de Animales, etc.).
  • Asesorar en la adquisición de material específico para manejo y control de perros y vestuario propio de guía canino del Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil.
  • Todas las colaboraciones se realizarán con el visto bueno de la Jefatura del Servicio.

Art. 19. Funciones particulares de cada cargo.

1. Funciones del coordinador de la UCAB.

  • Las labores del coordinador de la UCAB no son excluyentes a las del cargo que desempeñe en el Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil.
  • Proponer, coordinar y gestionar los planes de acceso, formación y prácticas de la UCAB.
  • Llevar el control de los recursos y prácticas realizados por cada uno de los componentes de la UCAB, elaborando un informe anual para el Inspector-Jefe del Servicio.
  • Impartir formación a los miembros de la UCAB.
  • Informar al Inspector-Jefe de los planes de acceso, formación y prácticas, para su aprobación.
  • Informar al Inspector-Jefe de los resultados obtenidos en los procesos de valoración de la operatividad de los Equipos cinológicos para su análisis y toma de decisiones.
  • Informar al Inspector-Jefe del estado de recursos, materiales y necesidades de la UCAB.
  • Mantener, a través del Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil, estrecha relación con otras Administraciones, Instituciones y Entes necesarias para la correcta operatividad de la UCAB.
  • Dirigir y coordinar las prácticas y simulacros en los que participe la UCAB.
  • Supervisar y establecer pautas para el uso y control de los medios materiales asignados a la UCAB, de su inventario, mantenimiento y reposición.
  • Elaborar los protocolos de seguridad de las prácticas generales conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Las funciones de este cargo no son excluyentes de las propias de guía canino.

2. Funciones del guía canino.

Las funciones del guía canino no son excluyentes a las del cargo que desempeña en el Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil y son ejercidas en los siguientes ámbitos:

- En el rescate:

  • Realización de los servicios que se le encomienden para la búsqueda y localización de personas en estructuras colapsadas, interior de edificios, grandes áreas, ahogados u otras emergencias donde sea útil el uso de recursos cinológicos.
  • Colaborar con el resto de unidades del Servicio en la asistencia a las personas afectadas por el siniestro o emergencia.

- En el trabajo de parque:

  • Conocer el material que dispone la UCAB, sus características, funcionamiento y ubicación.
  • Revisar y comprobar el perfecto funcionamiento del material.
  • Comunicar al Coordinador las deficiencias para su reposición.
  • Realizar la limpieza del material utilizado en servicios o prácticas si fuese necesario.
  • Realizar la limpieza de los vehículos asignados en prácticas o cualquier otro servicio.

- Otros:

  • Realizar el mantenimiento diario del perro atendiendo sus necesidades.
  • Registrar la actividad del perro en un diario dando conocimiento del mismo, al Coordinador, semestralmente.

CAPÍTULO V - Equipos cinológicos

SECCIÓN PRIMERA - Formación

Art. 20. Objetivo

La formación tiene por objeto iniciar en materias básicas, mantener y mejorar la aptitud de los miembros de la UCAB para realizar de una forma eficaz las tareas encomendadas. Esta formación tiene diversos niveles: básica, complementaria, reciclaje y libre configuración.

Art. 21. Actividades

La actividad formativa del equipo cinológico se articulará del siguiente modo:

  • a) Cursos de selección y formación básica de aspirantes para incorporarse a la especialidad, cuyo contenido estará determinado por la legislación o normativa, vigente en cada momento, que regule la titulación de “Guía Canino” y que esté avalada por la administración pública u otros entes reconocidos y homologados por ésta.
  • b) Cursos complementarios para los especialistas, cuyo contenido estará determinado por la legislación o normativa, vigente en cada momento, que regule la titulación de “Guía Canino” y que esté avalada por la administración pública u otros entes reconocidos y homologados por ésta.
  • c) Cursos de reciclaje, y pruebas de homologación, para la actualización de conocimientos, perfeccionamiento de técnicas de Búsqueda y Rescate con perros y certificado de operatividad del Equipo Cinológico. Todo ello atendiendo a la legislación o normativa, vigente en cada momento, que regule la titulación de “Guía Canino” y que esté avalada por la administración pública u otros entes reconocidos y homologados por esta.

Los cursos tendrán un contenido teórico-práctico de acuerdo con las características de la especialidad. Además de cuanto antecede, la actividad formativa se complementará con todas cuantas acciones resulten adecuadas para la mejor preparación de los miembros de la UCAB. Los Guías Caninos podrán formular sugerencias de realización de los cursos de formación que consideren oportunos y necesarios para el desarrollo de su actividad en la especialidad. Estos cursos tendrán el carácter de libre configuración. Las sugerencias se dirigirán al Inspector - Jefe del Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil, a través de la Escuela de Formación, y no serán vinculantes.

Art. 22. Otras actividades

Los miembros del Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil, pertenecientes a la UCAB, deberán realizar todos aquellos cursos de formación de reciclaje que se establezcan de forma obligatoria, en virtud de su pertenencia a los grupos de acción del Plan Municipal de Protección Civil, vigente en cada momento.

Art. 23. Convocatorias

El curso básico de acceso a la UCAB será ofertado siempre que se considere necesario para preparar nuevos guías caninos para el cumplimiento del objetivo perseguido.

Art. 24. Cursos de formación y prácticas

Podrán acceder a los cursos de formación y prácticas todos aquellos miembros del Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil que no pudiendo acceder a la UCAB estén interesados en dicha formación y se disponga de plazas específicas para ellos, que no generen gastos adicionales.

SECCIÓN SEGUNDA - El perro de búsqueda y rescate

Art. 25. Adquisición, selección y cuidados.

1. El guía canino es el responsable de la adquisición, selección y cuidados del perro de búsqueda y rescate. Atiende sus necesidades y cumple con la normativa vigente respecto a la tenencia de animales y sus derechos.

Cada guía canino es responsable de su perro.

Art. 26. Ingreso y formación

1. El ingreso del perro de búsqueda y rescate al Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil exige superar las siguientes pruebas:

  • Pruebas clínicas de aptitud donde se emita un certificado, avalado por un veterinario colegiado, que recoja las aptitudes clínicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones, no padeciendo enfermedad o defecto físico que impida o menoscabe el ejercicio de su actividad.
  • Pruebas de aptitud para el trabajo donde se emita un certificado, avalado por administración o entidad competente, que recoja las aptitudes necesarias del perro para el adiestramiento.

2. La formación del perro y guía canino será conjunta cuando el guía canino sea de nuevo ingreso. En caso de guías caninos formados, la formación del perro será responsabilidad de este.

3. Los costes de las pruebas mencionadas en el apartado uno y la formación del perro siempre que sean positivas para la incorporación a la UCAB serán asumidas por el Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil.

Art. 27. Requisitos

Podrán realizar la formación aquellos perros que cumplan las condiciones siguientes:

  • a) Tener una edad comprendida entre 12 y 30 meses.
  • b) Poseer los certificados con el resultado de “apto” en las pruebas clínicas de aptitud y pruebas de aptitud para el trabajo.
  • c) Tener actualizada la cartilla de vacunación y estar provisto de microchip.

Art. 28. Incorporación

1. Podrán incorporarse a la UCAB, siendo reconocidos como perros de búsqueda y rescate, aquellos perros que cumplan las condiciones del artículo 27 y obtengan, junto con su guía canino, un certificado de operatividad. Este certificado deberá ir avalado por Administración competente u entidad reconocida por organismos públicos.

2. El Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil remitirá para su aprobación por el órgano municipal competente la relación de nuevos perros de búsqueda y rescate a los efectos administrativos y económicos que procedan.

Art. 29. Baja.

1. Se producirá la baja en la UCAB como perro de búsqueda y rescate por alguna de las siguientes razones:

  • a) Por jubilación debido a su edad (atendiendo a las particularidades de cada raza) o informe veterinario aconsejando dicho acto.
  • b) Por las razones mencionadas en el artículo 8 de este Reglamento, para el cese de su guía canino.

2. Para la baja ocasionada por el apartado a) del punto anterior, los costes del perro serán asumidos por el Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil. Para otros casos, los costes del perro son responsabilidad de su guía canino.

Art. 30. Manutención del perro.

Desde la incorporación del perro en la UCAB, y hasta la jubilación o baja del mismo, el Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil será responsable de la manutención del perro.

Esta manutención deberá recoger los siguientes apartados:

  • Pienso
  • Gastos veterinarios
  • SegurO
  • Material y otros

Art. 31. Titularidad del perro.

Con la incorporación del perro en la UCAB, este pasa a estar adscrito al Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, siendo el titular el propio guía y así formar parte de las intervenciones,prácticas y formación del citado Servicio.

CAPÍTULO VI - Uniformidad, equipos de protección individual, mat eriales y espacios

Art. 32. Uniformidad.

1. La uniformidad será homogénea para todos los miembros de la UCAB e incorporará los emblemas que determine el Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil.

2. Los distintivos de la especialidad serán colocados en lugar visible, siendo elúnico elemento diferencial exterior.

3. Todo el material de seguridad de uso personal deberá estar debidamente homologado de acuerdo con la normativa aplicable en cada momento.

4. El personal de la UCAB tendrá derecho a que le sea proporcionado el vestuario y equipo adecuado al puesto de trabajo, estando además obligado a conservarlo y mantenerlo en condiciones óptimas para su uso.

5. La pérdida, sustracción o deterioro de prendas de uniformidad o material será comunicada inmediatamente al mando superior y éste tramitará informe detallado a la Jefatura.

6. Los aspirantes a miembros de la UCAB que se encuentren como alumnos en prácticas, recibirán el uniforme y el equipo correspondiente para su adecuada formación. Los aspirantes que no logren superar el curso de selección y formación básica de la especialidad, están obligados a la devolución de las prendas y equipo recibido.

7. Para otras consideraciones, respecto a la uniformidad, se tendrán en cuenta las normas que determine el Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil u otras normas de rango superior.

Art. 33. Materiales, vehículos y otros equipamientos.

1. El Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil proveerá a los miembros de la UCAB de los materiales y vehículos necesarios para el desempeño de sus funciones, los cuales cumplirán las características de homologación que dicten la Normativa al respecto.

2. Todos los vehículos de la UCAB dispondrán de un listado de equipamiento, material y herramientas, que se corresponderán con lo determinado para el tipo de vehículo de que se trate, según lo establecido en la normativa aplicable para el transporte de personal y de los perros.

3. Cada uno de los miembros de la UCAB deberá disponer de un GPS que permita la operatividad de los distintos equipos de trabajo.

Art. 34. Espacios.

El Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil determinará la ubicación e infraestructuras que los perros necesiten durante la jornada laboral del
guía canino, así como para el mantenimiento y operatividad de la UCAB. Todo ello atendiendo a la normativa y legislación establecida al respecto.

CAPÍTULO VII - Asistencia jurídica y régimen disciplinario

Art. 35. Asistencia jurídica

El personal de la UCAB tendrá derecho, conforme a lo estipulado en la legislación vigente, a la asistencia y defensa jurídica de las causas judiciales que se sigan contra ellos como consecuencia de actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones.

Art. 36. Ejercicio de la potestad disciplinaria

El régimen disciplinario se regulará de acuerdo con la normativa vigente.

ANEXO I - Curso básico de acceso a la especialidad de guía canino de la Unidad Canina de Bomberos del Ayuntamiento de Zaragoza

El curso básico de acceso a la especialidad podrá desarrollarse indistintamente en la modalidad presencial y/o on-line. Su contenido básico se guiará con el objeto de conseguir los siguientes conocimientos:

1. Técnicas de adiestramiento de base aplicadas a perros, que comprende:

  • Identificación de conductas y aptitudes relevantes en el perro y aplicación de los principios básicos de aprendizaje para modificar su conducta con fines de adiestramiento.
  • Adiestramiento base en conducción y sorteo de obstáculos con y/o sin uso de correa.

2. Cuidados higiénicos aplicados a perros.

ANEXO II - Curso avanzado de la especialidad de guía canino

Consta de tres partes.

  1. Adiestramiento de perros para rastreo de personas y/o indicios personales mediante el seguimiento de una pista olorosa o sucesión de huellas (40 horas).
  2. Adiestramiento de perros en búsqueda y localización de personas mediante venteo, en estructuras colapsadas e interior de edificios (50 ho ras).
  3. Adiestramiento de perros en búsqueda y localización de personas mediante venteo, en grandes áreas (50 horas).

ANEXO III - Actualización de conocimientos (reciclaje)

Con carácter orientativo, se proponen los siguientes cursos, si bien en función de las necesidades de formación, podrán sustituirse o ampliar con nuevos cursos de formación.

  1. Primeros auxilios aplicados a perros (60 horas).
  2. Prácticas profesionales no laborales de instrucción canina en operaciones de seguridad y protección civil (40 horas).

ANEXO IV - Material personal deseable de la UCAB y del guía canino. Espacios y otros medios

MATERIALES NECESARIOS

El listado de materiales colectivos y particulares para los guías y perros, necesarios para la Unidad Canina de Bomberos, tiene que contemplar los siguientes puntos:

  • Botiquín.
  • Documentación. (Cartilla de vacunación, Seguros, etc.)
  • Material de adiestramiento.
  • Material de transporte y desplazamiento.
  • Material de higiene y limpieza.
  • Material para alimentación e hidratación.
  • Material para desplazamiento en altura.
  • Material de localización. (GPS, etc.).
  • Otro material necesario.
  • Material colectivo para la UCAB:
    • Mochila porta emisoras y GPS. Para comunicaciones. (2).
    • Chalecos acuáticos. (2).
    • Sacas material de rescate vertical. (2).
    • Conectores. (10).
    • Aros cosidos variados.
    • Arneses anticaídas con bloqueador ventral incorporado. (2).
    • Arneses de altura para perros. (2).
    • Material de ascenso. (2 puños jumar con pedal y cinta)
    • Descensores. (2).
    • Cabos de anclaje. (2).
    • Polea con bloqueo. (1).
    • Polea doble. (1).
    • Polea simple. (1).
    • Cronómetros. (2).
    • Portamapas y cartografía.
    • Polvos de talco o similar.
    • Pseudos para búsqueda de restos humanos. (Conservar en frigorífico)
    • Comederos y bebederos.
    • Botiquín para perros.
    • Botiquín para personas.
    • GPS y collares para búsqueda en "grandes áreas".
    • Material para la higiene del perro (rastrillo, cardador, cepillo, peines, corta nudos, tijeras, esquiladora, corta uñas, limas, etc.)

MATERIAL PARA EL GUÍA:

  • Chaqueta forro polar (con distintivo).
  • Pantalón de montaña (con distintivo).
  • Chaquetón de goretex (con distintivo).
  • Pantalón y chaqueta impermeables.
  • Mono específico para "estructuras colapsadas" (con distintivo).
  • Gorra (con distintivo).
  • Botas de montaña.
  • Botas con punta de acero.
  • Guantes.
  • Protectores para rodillas y codos.
  • Casco.
  • Iluminación frontal led.
  • Mochila de 30l.
  • Navaja.

MATERIAL PARA EL PERRO:

  • Collar.
  • Arnés con distintivo.
  • Correa.
  • Bozal.
  • Transportín.
  • Material de recompensa (juguetes, mordedores, pelotas, etc.).

ESPACIOS Y OTROS MEDIOS

Los núcleos caninos, con independencia del número de perros que albergan o del tipo de construcción elegido, deben tener una serie de infraestructuras para su correcto funcionamiento y unos locales y zonas anexas para completarlas. Éstas son:

  • Desagües.
  • Agua y luz.
  • Bebederos y comederos.
  • Almacén.
  • Zona de limpieza y cepillado de perros.
  • Defecadero.
  • Zona de esparcimiento.
  • Cercado de seguridad.
  • Cierres de seguridad.

Además de lo señalado, la Unidad Canina de Bomberos dispondrá de vehículo 4x4 adaptado para el transporte de personal, perros y material, con sistema de ventilación en la zona de transporte canino (zona de carga).

ANEXO V - Perfil y cualidades deseables del guía canino

Siempre se quiere tener a las personas más idóneas para el desarrollo de cualquier actividad, en el caso del guía canino, no solo son necesarias unas características físicas y psíquicas, sino que se requiere una particular sensibilidad.

El manejo de animales, y en especial el de los perros, se puede aprender, pero en ningún caso nadie nos puede dar esta habilidad especial necesaria; se nace con ella y se perfecciona con la instrucción. Estamos manejando seres vivos, y es preciso ser capaz de percibir sus estados anímicos, conectar con él, reconocer sus motivaciones y estímulos, graduándolos en cada momento; la actitud mecánica lleva al fracaso. Este es el motivo por el que ciertas personas, que en principio reúnen todas las características necesarias, no pueden progresar en el mundo del adiestramiento canino por ser incapaces de "transmitir" algo al perro.

Las pruebas de idoneidad deben abarcar tres aspectos:

  • Evaluación de la condición física (apto/no apto).
  • Evaluación de conocimientos (apto/no apto).
  • Valoración de méritos (baremación).

Se necesitan guías que conozcan la mejor forma de aprovechar las aptitudes del perro, que tengan una actitud muy positiva hacia el trabajo, que disfruten con lo que hacen, que sean sinceros con su perro, que se mantengan en una excelente forma física, que tengan un buen temple, para que puedan aguantar las situaciones difíciles que se les planteen en el adiestramiento o en operaciones o en situaciones reales, que actúen con paciencia y serenidad en el trabajo y que sean capaces de transmitir energía al perro cuando sea necesario. Siempre debemos tener presente que los cambios de humor del guía, limitan la aptitud del perro.

En el perfil y cualidades del guía canino podemos destacar los siguientes puntos:

  1. Actuar con calma pero de forma firme, segura y decidida.
  2. Tener capacidad de trabajo en equipo.
  3. En asistencias a prácticas, cursos y actos oficiales, conservar la uniformidad y tener un comportamiento correcto, que potencie la imagen del Cuerpo de Bomberos y transmita confianza y seguridad al ciudadano.
  4. Tener capacidad de sufrimiento y estar en disposición permanente de prestar ayuda.

I. C. de Zaragoza a 17 de septiembre de 2018. - El jefe de la Unidad, Miguel Larrosa Tomás.