Ordenanza de los Centros Municipales de Convivencia para Personas Mayores

  • Aprobación inicial

    Ayuntamiento Pleno
    05 febrero 2010

    BOPZ
    43 de 23 febrero 2010

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno

    BOPZ
    143 25 junio 2010

Texto Vigente

EXPOSICIóN DE MOTIVOS

I

El funcionamiento de los Centros Municipales Convivencia para Mayores, dependientes de Servicios Sociales Especializados del Area de Presidencia y Acción Social, viene regulado por el Reglamento de los mismos, aprobado poracuerdo plenario del Ayuntamiento de Zaragoza el 5 de mayo de 2000.
En estos años se han producido importantes cambios que han generado lanecesidad de introducir modificaciones en el mismo, de forma que se adapte ala nueva realidad de los Centros de Convivencia.
De esta forma, el desarrollo de nuevas actividades y servicios en los centros, como respuesta a las nuevas necesidades y demandas de los ciudadanos,el cambio del Servicio Municipal del que dependen, la necesidad de racionalizar y concretar algunos procedimientos de participación en los centros, comolas juntas directivas o las comisiones de trabajo, hacen necesario la adecuacióndel Reglamento de los Centros a la nueva realidad.

II

A su vez, la existencia de una Delegación del Mayor supone un cambio cualitativo fundamental en el funcionamiento y organización de muchos aspectosrelacionados con los centros y que debe quedar reflejado en el Reglamento.

III

Por todo ello es necesario abordar la reforma del Reglamento de los Centrosde Convivencia de forma que se aborden, entre otros, los siguientes aspectos:

  • Actualizar la definición de los centros, así como sus servicios y actividades.
  • Mejorar los niveles de participación en los centros.
  • Adecuar el proceso electoral de las Juntas.
  • Incluir la Concejalía del Mayor en la medida de las competencias de ésta.

IV

En concreto, los cambios más importantes se refieren a la dependenciaorgánica de los centros, en el sentido de que cuando se modifica la estructuramunicipal no afecte a los mismos. En cuanto a fines y servicios, se incluyen loscomedores y los servicios de prevención. Se trata de buscar la coordinacióncon las Juntas de distrito y vecinales.
La edad de los socios/as se va a limitar a los 60 años, con el fin de evitar lafalta de concreción que el actual reglamente presenta, en cuanto a los requisitos para ser socio de los centros, a la vez que se adecua a la existencia de uncarné para todos los centros.

CAPITULO I: DEFINICIóN Y FINES

Artículo 1.º Los Centros de Convivencia para Personas Mayores

Los Centros Municipales de Convivencia para Personas Mayores constituyen una red de equipamientos especializados destinados a facilitar a las personasmayores servicios y actividades para alcanzar los siguientes fines:

  1. Ser espacio de encuentro para los Mayores, orientado a favorecer el desarrollo de relaciones sociales.
  2. Favorecer la participación activa del Mayor en el ámbito municipal para su plena integración, impulsando la apertura del colectivo hacia su entorno personal y social y promoviendo su bienestar social.
  3. Apoyar los procesos de auto-organización y fomento del asociacionismoentre las Personas Mayores.
  4. Proporcionar medios e iniciativas orientadas a favorecer la ocupaciónpositiva del ocio y tiempo libre de los Mayores.
  5. Ofrecer servicios y actividades a los Mayores adecuados a sus necesidades e intereses, favoreciendo su papel activo en la sociedad y actuando en unámbito preventivo tanto social como personal.
  6. Atender la demanda de los usuarios relacionadas con las actividades y servicios de los Centros y potenciar la existencia de nuevas demandas.
  7. Proporcionar servicios personales a los usuarios que mejoren su calidadde vida.

CAPITULO II: SERVICIOS Y ACTIVIDADES

Art. 2.º Programa de Actividades y Servicios de los Centros

a) Los Centros Municipales de Convivencia para Personas Mayores ofrecerán los siguientes servicios y actividades:

  • Servicios de información y asesoramiento.
  • Servicio de cafetería, prensa y lectura.
  • Servicios y actividades de ocio y tiempo libre.
  • Servicios y actividades de carácter formativo, ocupacional, preventivo yde mantenimiento.
  • Actividades de participación social y voluntariado.

Asimismo, los Centros de Convivencia para Mayores podrán ofrecer, a criterio del Ayuntamiento de Zaragoza y en función de las características de los mismos y de su entorno, otros servicios para los mayores, como comedor, salasde informática u otros.

b) El área Municipal en la que se adscriban los Centros de Convivencia, a través de la Delegación del Mayor y el Servicio Municipal correspondiente, garantizará los servicios anteriormente mencionados, de conformidad con el Reglamento de Organos Territoriales de Participación Ciudadana.

c) Las funciones administrativas, técnicas y de gestión, de dirección y control de los Centros se ejercerán por los T écnicos Municipales, que asumirán la Dirección de los Centros Municipales de Convivencia para Personas Mayores (en adelante Dirección del Centro), de acuerdo con lo dispuesto en el manual defunciones de puestos de trabajo.

d) La Dirección del Centro elaborará los programas de actividades recogiendo las indicaciones y propuestas de la Junta Vecinal o Municipal correspondiente, de la Junta de Representantes y de las Comisiones de trabajo del centro, y del área Municipal en la que se adscriban, de la Delegación del Mayor y del Servicio Municipal correspondiente.

e) Los programas de actividades y la memoria anual de los Centros Municipales de Convivencia para Personas Mayores deberán ser aprobados por el área Municipal en la que se adscriban, a través de la Delegación del Mayor y del Servicio Municipal correspondiente, previo conocimiento de la Junta Municipal o Vecinal.

f) Las actividades que se desarrollen en los Centros municipales de Convivencia para Mayores que no requieran la previa inscripción estarán abiertas a todas las personas que cumplan el requisito de edad establecido en el artículo 31.

Art. 3.º Revisión de precios

El área Municipal en la que se adscriban los Centros de Convivencia, a través de la Delegación del Mayor y del Servicio Municipal correspondiente, establecerán anualmente la lista de precios que regirán en el servicio de cafetería yen su caso el servicio de comedor de los Centros Municipales de Convivencia para Personas Mayores y las correspondientes variaciones de precios, informando de ellas a la Dirección del Centro y a las Juntas de Representantes.

En el supuesto de que los referidos servicios se gestionen indirectamentemediante contrato público, habrá de tenerse en cuenta lo que a efectos de lafijación y revisión de la lista de precios dispongan los pliegos y cláusulas del mismo.

CAPITULO III: ORGANOS DE PARTICIPACIóN

Art. 4.º Organos de Participación

Serán órganos de participación y representación en los Centros Municipales de Convivencia para Personas Mayores, la Asamblea General y la Junta de Representantes.

Art. 5.º La Asamblea General

La Asamblea General estará formada por los socios/as del Centro, reunidos encalidad de tal Asamblea, con derecho a voz y a voto.

Art. 6.º Reuniones de la Asamblea General

La asamblea se reunirá una vez al año con carácter ordinario, y en sesión extraordinaria cuantas veces lo considere oportuno la Dirección del Centro o por acuerdo tomado entre la dirección y la Junta de Representantes, o a peticióndel 25% de los socios/as/as.

La convocatoria de la Asamblea ordinaria la realizará la Dirección del Centro con una antelación mínima de siete días naturales, debiendo publicarse en el tablón de anuncios, y en él se hará constar su carácter, lugar, fecha, hora y orden del día

Art. 7.º Orden del D ía de la Asamblea General

El Orden del D ía de las Convocatorias será fijado por la Presidencia de la Junta de Representantes y la Dirección del Centro y contendrá, como mínimo,para las sesiones ordinarias:

  • a) Aprobación del acta anterior.
  • b) Los asuntos para los que se ha convocado la Asamblea.
  • c) Ruegos y preguntas.

El Orden del D ía de las Sesiones extraordinarias contendrán, como mínimo, el asunto o asuntos que la motiven, para los que se ha convocado la Asamblea.

La Asamblea quedará constituida con la presencia de, al menos, un 10% delos socios/as en la primera convocatoria, y cualquiera que fuese el número de asistentes en segunda convocatoria, quince minutos después.

Art. 8.º Acuerdos de la Asamblea General.

La Asamblea tomará sus acuerdos, dentro del ámbito de sus funciones, pormayoría simple de los presentes.

Se levantará acta en la que figuren el número de asistentes, desarrollo del orden del día y acuerdos tomados. Una copia de la misma deberá hacerse pública en el tablón de anuncios del centro en el plazo de 7 días tras finalizar la Asamblea.

Art. 9.º La Junta de Representantes.

  • a) La Junta de Representantes del Centro Municipal de Convivencia para Personas Mayores estará integrada por las socias/os, elegidos por los mismos, mediante voto libre y secreto.
  • b) El número de miembros de la Junta de Representantes de cada Centro serán elegidos en función del número de socios/as.
    Su composición será la siguiente: presidencia, vicepresidencia, secretaría y vocales.
    El número de vocales de cada Junta de Representantes será de 2. Para los centros que superen los 1.000 socios/as se incrementará en un vocal, y así sucesivamente por cada 1.000 socios/as o fracción, hasta un máximo de 6.
  • c) La duración del mandato será de 4 años, con las excepciones establecidas en el artículo 11.

Art. 10. Elección de la Junta de Representantes.

La celebración de los procesos electorales se desarrollaran en cada centro en el período comprendido en los tres primeros meses del año siguiente al que tengan lugar las elecciones municipales.

Las listas de candidaturas serán cerradas, debiendo contener cada lista tantos nombres como miembros de la Junta de Representantes deban elegirse, más un número de suplentes que vendrá fijado, al igual que todos los aspectos que conciernen a cada proceso electoral, por el Acuerdo resolución que la Presidencia de la Junta Municipal o Vecinal a la que corresponda el Centro Municipal de Convivencia para Personas Mayores, emita a tal fin.

Las candidaturas procurarán ser paritarias, conteniendo igual número de hombres que de mujeres.

Una vez hecho el escrutinio, será nombrada como Junta de Representantes aquella lista que obtenga el mayor número de votos.

Formará parte también de la Junta de Representantes, con voz pero sin voto,el técnico municipal que asuma la Dirección del Centro.

Art. 11. Organos de Participación en los Centros de nueva creación

En los Centros de nueva creación el proceso electoral de la Junta del centrose realizara atendiendo a las siguientes pautas:

  • a) Cuando la apertura del Centro se realice dentro de los últimos dieciocho meses de finalizar el mandato de las Juntas de Representantes de los Centros Municipales de Convivencia para Personas Mayores, se constituirá una Comisión Gestora Provisional.
  • b) Cuando la apertura del Centro se produzca antes de ese período, se celebrarán elecciones de Junta de Representantes, cuyo mandato finalizará cuandose realicen los procesos electorales de Juntas de Representantes, según el plazo establecidos en el artículo 10.

Art. 12. La Comisión Gestora.

  • a) La Comisión Gestora provisional estará formada por un representante elegido por y entre los socios/as asistentes de cada uno de los talleres y grupos que en ese momento tenga formados el centro, que será coordinada, con derecho a voz pero no a voto, por la Dirección del Centro Municipal de Convivencia para Personas Mayores.
  • b) Esta Comisión Gestora se constituirá desde la Dirección del Centro entre los seis y los doce meses desde la apertura del mismo, ejerciendo sus funcioneshasta la convocatoria del proceso de electoral de la Junta de Representantes,según los plazos establecidos en el artículo 10.
  • c) La Comisión Gestora tendrá las funciones asignadas a la Junta de Representantes en el artículo 19. excepto las establecidas en los apartados d) y e).

Art. 13. Renovación de los miembros de la Junta de Representantes.

En los casos en que se produjera la dimisión de toda la Junta de Representantes de un centro, o la reprobación de la misma por la Asamblea General, el proceso de sustitución se regirá por los mismos criterios que los centros de nueva apertura.
En los casos de dimisión individual o baja de alguno de los miembros de la Junta se incorporará el suplente o suplentes correspondientes.
Cuando la dimisión o baja del miembro de la Junta corresponda a la Presidencia, Vicepresidencia o Secretaría, la redistribución de puestos de la Junta será acordada por ésta mediante votación de los miembros de la misma.
La Juntas de representantes se mantendrán como tales siempre que cuenten al menos con el 40% de los miembros que le corresponden.
En caso contrario, se regirá por lo establecido para los Centros de nueva creación.

Art. 14.

Si en el desarrollo del proceso electoral de Junta de Representantes, y trasfinalizar el plazo de presentación de candidaturas, no se hubiera presentado ninguna, el proceso electoral se convocará nuevamente transcurrido un plazono inferior a dos meses ni superior a cuatro desde la fecha de convocatoria delas mismas.
Si en este segundo proceso electoral tampoco se presentaran candidaturas,se creará en un plazo no superior a dos meses desde la segunda convocatoria una Comisión Gestora, según lo establecido en el artículo 12.

Art. 15. Reuniones de la Junta de Representantes.

La Junta de Representantes se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes y en sesión extraordinaria cuantas veces se requiera por decisión de la Direccióndel Centro, de la presidencia o a petición de la mitad de sus miembros electos.
La Junta de Representantes tomará sus acuerdos, dentro del ámbito de sus funciones, por votación, dirimiéndose los casos de empate por el voto de calidad de la Presidencia.
En todas las reuniones de la Junta de Representantes la Secretaría de la misma levantará acta, la cual se expondrá en el tablón del centro, en el plazo máximo desiete días, y deberá ser sometida a aprobación en la siguiente sesión de la misma.

Art. 16. Convocatoria de las reuniones.

La convocatoria de las sesiones las realizará la Dirección del Centro con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, indicando el orden del día, el lugar y hora de la reunión. La convocatoria de las sesiones de carácter extraordinario podrán convocarse con veinticuatro horas de antelación a la misma,indicando igualmente el orden del día y el lugar y hora de la reunión.

Art. 17. Quórum de las sesiones de la Junta de Representantes.

La Junta quedará formalmente constituida en primera convocatoria cuandose encuentren presentes la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria quince minutos más tarde, cualquiera que fuese su número.

Art. 18. Funciones de la Asamblea General.

Será competencia de la Asamblea General:

  • a) Conocer el presupuesto de mantenimiento y programas de actividades.
  • b) Conocer el informe anual de la gestión del Centro elaborado por el Técnico/a que asuma la Dirección del Centro.
  • c) Conocer el informe anual elaborado por la Junta de Representantes encuanto a sus funciones, procediendo luego a su aprobación o desaprobación.
  • d) Reprobar la gestión de la Junta de Representantes y proponer una nueva elección.
  • e) Votar cuantas cuestiones sean sometidas a su consideración por la Dirección.

Art. 19. Funciones de la Junta de Representantes.

Serán funciones de la Junta de Representantes:

  • a) Mantener una estrecha y democrática vinculación con todos los socios/as del Centro.
  • b) Proponer actividades a la Dirección teniendo en cuenta la opinión de los socios/as y colaborando en su desarrollo y cumplimiento.
  • c) Conocer el presupuesto municipal del Centro en cuanto a su mantenimiento y actividades, al igual que sus programas correspondientes.
  • d) Elaborar anualmente un informe sobre su labor para presentarlo a la Asamblea General, al objeto de informar a los socios/as.
  • e) Constituir comisiones de trabajo para el desarrollo de sus funciones.Dichas comisiones estarán coordinadas por los vocales de la Junta de Representantes.
  • f) Conocer los criterios elaborados por el área Municipal en la que se adscriban los Centros de Convivencia, a través de la Delegación del Mayor y el Servicio Municipal correspondiente, sobre admisión de socios/as.
  • g) Velar por el cumplimiento de esta Ordenanza.
  • h) Colaborar activamente con la Dirección del Centro en la elaboración de propuestas presupuestarias para actividades.
  • i) Colaborar activamente con la Dirección del Centro en la organización y gestión de las actividades que le sean encomendadas por la misma y bajo la responsabilidad y supervisión de ésta.
  • j) Colaborar en la divulgación de los servicios y actividades del Centro y de los programas para personas mayores impulsados por la Delegación del Mayor.
  • k) Potenciar la proyección externa del Centro y velar por el cuidado de la imagen del mismo.
  • l) Y cumplir con cuantas funciones se establezcan en esta Ordenanza.

Art. 20. Comisiones de trabajo.

La Junta de Representantes podrá constituir cuantas comisiones de trabajo considere necesarias, debiendo constituir al menos una comisión de talleres y grupos de actividad.
Esta Comisión de trabajo estará formada por el vocal coordinador de la Junta de Representantes y los representantes de los talleres y grupos, así como la Dirección del Centro que tendrá voz pero no voto. Actuará como secretario de la Comisión uno de los miembros de la misma, elegido a tal efecto por los miembros de la comisión.
Los representantes de los talleres y grupos serán elegidos por y entre los delegados de cada uno de los mismos, en la siguiente proporción: un representantes por cada cinco grupos y/o talleres o fracción hasta un máximo de ocho.
La Comisión se reunirá al menos con carácter trimestral, ajustándose en cuanto procedimiento de convocatoria y actas a lo establecido en la presente Ordenanza para las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Representantes.
Los miembros de esta Comisión deberán elegirse anualmente.

Art. 21. Funciones de la Comisión.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

  • a) Proponer mejoras para el desarrollo de los talleres y actividades de los grupos.
  • b) Proponer actividades conjuntas.
  • c) Colaborar en el buen desarrollo de las actividades propias de la comisión.
  • d) Velar por el cumplimiento de las normas de funcionamiento y organización de los talleres y grupos.
  • e) Proponer la realización de nuevos talleres.
  • f) Colaborar activamente con la Dirección en cuantas acciones se realicen para la buena organización, desarrollo y evaluación de la actividad de los talleres y grupos.

Las propuestas de la Comisión deberán de ser debatidas en la Junta de Representantes y aprobadas, si procede, por la Dirección del Centro.

Art. 22. Funcionamiento de la Comisión.

La constitución, organización y funciones de otras Comisiones que puedan constituirse serán análogas a las establecidas para la Comisión de talleres y grupos.

Art. 23. Funciones de la presidencia.

El presidente tendrá las siguientes funciones:

  • a) Representar al centro en todos aquellos actos oficiales y actividades que requieran la representación de los socios/as.
  • b) Presidir las reuniones de la Junta de Representantes y actuar como portavoz de ésta en la Asamblea General.
  • c) Coordinar las actividades y tareas asignadas a la Junta, bajo la supervisión de la Dirección del Centro
  • d) Firmar el visto bueno de las actas.

En caso de ausencia, la Vicepresidencia asumirá las funciones.

Art. 24. Funciones de la secretaría.

El secretario tendrá las siguientes funciones:

  • a) Redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta de Representantes, manteniendo al día los libros de actas correspondientes.
  • b) Llevar a cabo todas las funciones de carácter administrativo que se relacionen con las actividades de la Junta de Representantes.
  • c) Mantener al día la correspondencia dirigida a la Junta de Representantes.

Art. 25. Funciones de los Vocales.

Serán funciones de los vocales:

  • a) Coordinar la comisión de trabajo de la que sean responsable.
  • b) Prestar apoyo a los cargos de la Junta de Representantes.
  • c) Participar en los debates y votar los acuerdos.

CAPITULO IV: ORGANIZACIóN Y FUNCIONAMIENTO

Art. 26. Dependencia de los Centros de Convivencia.

Los Centros Municipales de Convivencia para Personas Mayores dependen del Servicio Municipal correspondiente y de la Delegación del Mayor, y del área Municipal a la que se adscriban.

Art. 27. Dotación de personal de los Centros de Convivencia.

En consonancia con el carácter municipal de los centros, el Ayuntamiento de Zaragoza dotará a cada centro de los profesionales necesarios para su desarrollo funcional.

Art. 28. Dirección de los Centros de Convivencia.

La Dirección del Centro corresponderá al funcionario adscrito al mismo, que asumirá sus funciones, al igual que el resto del personal municipal del centro,de acuerdo a lo establecido en el manual de funciones de cada puesto.

Art. 29. Coordinación de los Centros de Convivencia.

Los Centros Municipales de Convivencia para Personas Mayores, para la mejor atención a sus socios/as, se coordinarán, mediante los procedimientos y vías que se establezcan, desde el área Municipal correspondiente, a través de la Delegación del Mayor y el Servicio Municipal correspondiente, con el resto delos servicios municipales, así como con aquellos Centros y servicios relacionados con las personas mayores, con independencia de su carácter municipal.

Art. 30. Horarios de los Centros de Convivencia.

El horario de los Centros Municipales de Convivencia para Personas Mayores se adaptará a las necesidades de funcionamiento de los mismos, siendo concarácter general de 10.00 a 21.00 horas, excepto en los ubicados en barrios rurales, que estará sujeto a los posibles acuerdos con asociaciones o empresasde servicios, además de las necesidades del centro.
Para aquellos insertos en Centros Cívicos el horario estará supeditado a loshorarios establecidos con carácter general de apertura y cierre de los mismos.Ello también se hará extensivo a los períodos de tiempo en que tales Centros permanezcan cerrados.
El Servicio Municipal correspondiente y la Delegación del Mayor podrán establecer por iniciativa propia o a propuesta de la Dirección del Centro la apertura del mismo fuera de estos horarios por razones de actividad, y siempre que exista disponibilidad de personal y recursos suficientes.
La apertura de los Centros se realizará de lunes a domingo con carácter general, siendo la Delegación del Mayor y el Servicio Municipal correspondiente quien establecerá las fechas de apertura y cierre de los Centros.

CAPITULO V: LOS socios/as

Art. 31. Requisitos de los socios/as de los Centros de Convivencia.

Para ser socio/a de los Centros Municipales de Convivencia para Personas Mayores se requiere ser jubilado o pensionista, haber cumplido los 60 años y estar empadronado en Zaragoza.

Art. 32. Cónyuges o parejas de hecho.

Podrán ser igualmente socios/as de pleno derecho los cónyuges o parejas de hecho de los socios/as inscritas en el correspondiente registro, cualquiera que sea su edad, siempre que no desempeñen ninguna actividad laboral remunerada y estén empadronados en Zaragoza.

Art. 33. Carné de Socio/a.

La acreditación de la condición de socio/a se realizará mediante un único carné en el que se reflejará el centro del que es socio/a y que permite el acceso de pleno derecho a todos los servicios, instalaciones y actividades de la red deCentros Municipales de Convivencia para Personas Mayores del Ayuntamiento de Zaragoza, excepto los establecidos en el artículo 34, apartados a) y b), que serán exclusivos del Centro del que se sea socio/a y los que por razones organizativas pudieran determinarse en cada momento por el Servicio Municipal correspondiente y la Delegación del Mayor.
La condición de socio/a no podrá mantener en más de un Centro a la vez.
La condición de socio/a podrá perderse a petición propia, por sanción disciplinaria o por fallecimiento.

CAPITULO VI: DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS/AS

Art. 34. Derechos de los socios/as.

Son derechos de los socios/as:

  • a) Asistir a la Asamblea General del Centro del que es socio con derecho a voz y voto.
  • b) Ser elector y elegible en el Centro del que es socio/a.
  • c) Utilizar los locales y servicios de todos los Centros Municipales de Convivencia para Personas Mayores del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, conforme a las normas de uso y convivencia que en cada caso se determinen por el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza.
  • d) Participar en las actividades organizadas por la Red de Centros Municipales de Convivencia para Personas Mayores, de acuerdo con las normas de organización interna establecidas para cada tipo de actividad.
  • e) Aportar sugerencias sobre el funcionamiento, actividades y otros asuntos de interés sobre los Centros Municipales de Convivencia para Personas Mayores, utilizando para ello los cauces establecidos a tal fin.
  • f) Formar parte de las Comisiones que se constituyan.

Art. 35. Deberes de los socios/as.

Son deberes de los socios/as:

  • a) Utilizar debidamente las instalaciones del Centro.
  • b) Conocer y cumplir el Ordenanza respetando las normas que en él se establecen.
  • c) Colaborar con la Junta de Representantes en las tareas encaminadas albuen funcionamiento del centro.
  • d) Mantener un comportamiento correcto y adecuado en las relaciones conlos demás socios/as y con el personal del centro.
  • e) Solicitar la correspondiente autorización de la Dirección del Centro para el desarrollo de actividades que impliquen la utilización de espacios, recursos y medios del Centro de Convivencia, ateniéndose a las pautas establecidas por el Centro.

CAPITULO VII: DE LAS ASOCIACIONES DE MAYORES

Art. 36. Asociaciones de mayores.

Colaboración con las Asociaciones de Mayores.
Los Centros Municipales de Convivencia para Personas Mayores podrán mantener relación de colaboración y apoyo con las asociaciones de mayoresdel distrito o junta vecinal donde se ubiquen.

Art. 37. Colaboración con las asociaciones.

Estas Asociaciones podrán solicitar el apoyo técnico de la Dirección del Centro Municipal de Convivencia para Personas Mayores, así como ofertar la organización de actividades para el mismo, que serán incluidas o no en la programación del mismo a criterio de la Dirección, oída la Junta de Representantes del Centro.

CAPITULO VIII: RéGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 38. Disposiciones generales.

  1. Los socios/as y los usuarios del Centro serán responsables de los daños y perjuicios que, por acción u omisión, causen a sus instalaciones, de las alteraciones del orden y de la convivencia que produzcan en el mismo, de la obstaculización al normal desenvolvimiento de las actividades sociales y de las demás actuaciones y comportamientos que perjudiquen el normal funcionamiento del Centro de Convivencia.
    Dichas conductas serán constitutivas de falta disciplinaria y objeto de lacorrespondiente sanción, de conformidad con lo establecido en los artículossiguientes.
  2. La corrección disciplinaria de las conductas constitutivas de falta se fundamenta en la necesidad de proteger y asegurar el buen funcionamiento del Centro, el normal desenvolvimiento de sus actividades y el uso pacífico de sus instalaciones por los socios/as y usuarios.
  3. La responsabilidad disciplinaria derivada de la condición de socio o usuario se exigirá sin perjuicio de la penal o civil en que, además de aquélla,pudiera haber incurrido el infractor.

Art. 39. Faltas.

Las faltas en que pueden incurrir los socios/as y usuarios de los Centros de Convivencia de la tercera edad se clasifican en leves, graves y muy graves.
Son faltas leves:

  • a) Alterar las normas de convivencia, creando situaciones de malestar dentro del centro.
  • b) El uso inadecuado de las instalaciones.
  • c) Perturbar el buen desarrollo y organización de las actividades del Centro.
  • d) Las agresiones verbales, así como cualquier manifestación de menosprecio y falta de respeto hacia los socios/as, usuarios, personal del Centro u otras personas relacionadas con el mismo o que se encuentren en él, cuando no tengan la consideración de falta grave.
  • e) Promover, motivar o iniciar discusiones de tono agresivo o incitar a participar en las mismas.

Son faltas graves:

  • a) La alteración habitual del orden y de la convivencia en el centro.
  • b) Las agresiones verbales, así como cualquier manifestación de menosprecio y falta de respeto ostensible hacia socios/as, usuarios, personal del centro uotras personas relacionadas con el mismo o que se encuentren en él que por sucontenido, modo de expresión, publicidad u otra circunstancia revistan carácter grave.
  • c) Promover, motivar o iniciar discusiones riñas o peleas con riesgo físico;incitar a participar en la mismas, así como tomar parte en el altercado, salvo enel supuesto de que esto último se deba a defensa propia y proporcionada.
  • d) Las agresiones físicas a las personas que se encuentren en el Centro,cuando no merezcan la calificación de muy graves.
  • e) La sustracción de bienes o cualquier clase de objeto o material pertenecientes al centro o a personas que se encuentren en el Centro.
  • f) La producción de daños graves, intencionadamente o por negligencia inexcusable, en los bienes, instalaciones y servicios del Centro.
  • g) El entorpecimiento sistemático e intencionado de las actividades del Centro.
  • h) La tenencia de más de un carné de socio de Centros Municipales de Convivencia para Personas Mayores, del Ayuntamiento de Zaragoza o cualquier otra documentación referida a los mismos y no autorizada.

Son faltas muy graves:

  • a) Las agresiones físicas a las personas que se encuentren en el Centro que en atención al modo e intensidad con que se ejecuta o por la entidad de las lesiones que causen merezcan ser calificadas de muy graves.
  • b) Haber sido condenado como autor, encubridor o colaborador de un delito.
  • c) La falsificación de documentos y/o la usurpación de documentos referidos al Centro para uso totalmente indebido y no autorizado.

Art. 40. Sanciones.

Las sanciones aplicables en cada caso, y sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, serán las siguientes:
Por faltas leves:

  • a) Amonestación.
  • b) Prohibición de asistencia al Centro durante un intervalo de tiempo no superior a dos meses.

Por faltas graves:
Suspensión de los derechos de socio por un período superior a dos meses y hasta un máximo de un año.

Por faltas muy graves:

  • a) Suspensión de los derechos de socio por un período superior un año y hasta un máximo de tres años.
  • b) Pérdida de la condición de socio con carácter definitivo.

La prohibición de asistencia al Centro por falta leve no afectará a los derechos de socio establecidos en los apartados a), b), e) y f) del artículo 33 de esta Ordenanza ni al ejercicio de cargos electivos.
La sanción de suspensión de los derechos de socio conllevará como sanción accesoria la inhabilitación para el desempeño de cargos electivos en el centro hasta un período máximo de cuatro años, el cual será concretado en la resolución sancionatoria.
Las sanciones impuestas en un Centro serán extensivas al resto de los Centros Municipales de Convivencia para Personas Mayores.

Art. 41. Procedimiento sancionador.

  1. La potestad sancionadora se ejercerá conforme al procedimiento establecido en el Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, o norma que, en su caso, le sustituya, y de acuerdo con los principios regulados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  2. Será competente para resolver el procedimiento el Gobierno de Zaragoza u órgano en quien delegue, si así se acuerda, según lo dispuesto en la Ley7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Art. 42. Prescripción de infracciones y sanciones.

Las infracciones y sanciones prescribirán conforme a lo establecido en elartículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPITULO IX: RéGIMEN ECONóMICO

Art. 43. Presupuesto de los centros.

Anualmente la Dirección del Centro elaborará un presupuesto en el que habrá de contemplarse el coste de mantenimiento y equipamiento, así como el programa anual de actividades.

Art. 44. Elaboración del presupuesto.

A partir del presupuesto recibido para los diferentes Centros Municipales de Convivencia para Personas Mayores, la Delegación del Mayor y el Servicio Municipal correspondiente elaborarán un presupuesto anual que contemple la partida económica necesaria para desarrollar los programas de actividades y cubrir los gastos de mantenimiento y equipamiento, de acuerdo con las circunstancias concretas de cada centro y sus necesidades.

Disposición transitoria primera

Todas las Juntas de representantes, hasta ahora denominadas Juntas directivas, cuyo mandato termine con posterioridad al 31 de Diciembre de 2010, se mantendrán en funciones hasta la celebración de las elecciones de Junta de Representantes que se realicen en todos los Centros, según los plazos establecidos en el artículo 10. Para el resto de los supuestos, se regirían por lo establecido en el presente Ordenanza.

Disposición transitoria segunda

Aquellos socios/as que estando ya inscritos actualmente en alguno de los Centros de Convivencia no tengan la edad mínima establecida en el actual Ordenanza podrán mantener su condición de socio del mismo conservando la totalidad de los derechos y obligaciones.

Disposición transitoria tercera

Aquellos socios/as que estando ya inscritos actualmente en alguno de los Centros de Convivencia no cumplan el requisito de empadronamiento establecido en el actual Ordenanza, podrán mantener su condición de socio/a del mismo conservando la totalidad de los derechos y obligaciones.

Disposición derogatoria

Queda sin efecto la Ordenanza de 5 de mayo de 2000 y todos aquellos decretos u ordenanzas de igual o inferior rango a la presente Ordenanza y que contradigan la misma.