Decreto de Constitución de Mesas de Presupuestos Participativos en las Juntas Municipales 2016

  • Aprobación Definitiva

    Consejería de Participación, Transparencia y Gobierno Abierto
    02 noviembre 2016

Texto Vigente

de la Segunda Teniente de Alcalde, Consejera de Participación, Transparencia y GobiernoAbierto y Concejala de Policía Local sobre constitución de Mesas de PresupuestosParticipativos en las Juntas Municipales

Los presupuestos participativos son una herramienta de democracia participativa, directa y deliberativa,a través de la cual la ciudadanía ejerce su derecho a participar en el diseño, decisión, ejecución y seguimientode las políticas municipales.

La posibilidad de utilizar esta figura dentro del Ayuntamiento de Zaragoza está prevista en el artículo 82del Reglamento de Órganos Territoriales y de Participación Ciudadana como un instrumento mixto departicipación ciudadana basado en mecanismos de colaboración entre "...los ciudadanos individuales y lasentidades de la sociedad civil organizada..." habiéndose acordado por el Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza,en sesión celebrada el 27/06/2016, que los vecinos y vecinas de Zaragoza decidan el destino de parte de lospresupuestos del ejercicio 2017, fijándose en 5 millones de euros correspondientes al capítulo de inversión lacuantía a distribuir mediante esta figura.

A nivel territorial serán los Distritos las unidades básicas de participación ciudadana a nivelorganizativo, planteándose como un proyecto de Ciudad que requiere que todo el proceso se articule a travésde los principios de unidad de gobierno y de gestión del municipio recogidos en el artículo 200 del ReglamentoOrgánico Municipal en concordancia con los artículos 2, 3, 4, 13, 16, 28, 32, 36 Y 37 del Reglamento deParticipación Ciudadana.

Dentro de la estructura organizativa prevista para articular el proceso de presupuestos participativos ycomo instrumento para su impulso y desarrollo se prevé la creación en cada Junta de Distrito de mesas detrabajo específicas, denominadas Mesas de Presupuestos Participativos, cuya posibilidad de creación estácontemplada en el artículo 20 del Reglamento de Participación Ciudadana.

En base a lo anterior y con la finalidad de coordinar las funciones de las Juntas para su adecuación alproceso de presupuestos participativos que se va a iniciar en cumplimiento de lo dispuesto por el Acuerdo delPleno del Ayuntamiento adoptado en sesión celebrada el 27/06/2016, DISPONGO:

PRIMERO.- Constitución de las Mesas de Presupuestos Participativos.

En cada Junta Municipal de los 14 distritos urbanos se constituirá una mesa de trabajo con ladenominación "Mesa de Presupuestos Participativos" como grupo motor de dicho proceso.

Su régimen jurídico de creación será el previsto en el artículo 20 y concordantes del Reglamento deParticipación Ciudadana.

SEGUNDO.- Composición.

  1. En la Mesa de Presupuestos Participativos podrán participar:
    • El presidente y los vocales de la Junta Municipal.
    • Los técnicos de distritos y centros cívicos y Oficina Técnica de Participación.
    • Los técnicos de equipamientos de proximidad del distrito
    • Las entidades y grupos organizados del distrito
    • Vecinos y vecinas a titulo personal
  2. En la primera reunión que celebre, la Mesa de Presupuestos Participativos designará, de entre susmiembros:
    • A la persona que ejercerá las funciones de secretaría.
    • Una persona para desempeñar funciones de enlace con la Junta de Distrito.
    • Una persona para desempeñar funciones de enlace con la Oficina Técnica de Participación, Transparencia y Gobiemo Abierto, y
    • Dos personas más para hacer el seguimiento web, detectando propuestas, comentarios que no cumplan con las normas de participación y criterios establecidos para el proceso.

    De dicha sesión levantará Acta el personal adscrito a la Oficina Técnica de Participación, Transparenciay Gobierno Abierto.

  3. A las reuniones de la Mesa podrán asistir aquellos técnicos o expertos cuya presencia estime necesaria la Consejería de Participación, Transparencia y Gobierno Abierto en función de los asuntos a tratar.

    TERCERO.- Competencias. Son competencias de las Mesas de Presupuestos Participativos:

    • La coordinación e impulso del proceso de presupuestos participativos en sus respectivos ámbitos territoriales.
    • La dinamización y promoción de la participación de las asociaciones y de la vecindad en general en elproceso.
    • La realización y participación en actividades formativas e informativas.
    • La organización y convocatoria de Foros abiertos para momentos relevantes del proceso.
    • El seguimiento de las propuestas en la plataforma web.

CUARTO.- Régimen de funcionamiento.

La Mesa de Presupuestos Participativos celebrará reuniones con la periodicidad que acuerde y sufuncionamiento se ajustará a lo establecido en las normas que desarrollen el proceso de presupuestosparticipativos y, en su caso, el Reglamento de Participación Ciudadana y la sección 3.8 del Capítulo 11 de la Ley40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

QUINTO.- Documentación.

Para la constitución de las Mesas de Presupuestos Participativos existen varios documentos oficialesque deberán ser aportados desde la Oficina Técnica de Participación.

La documentación necesaria para las Mesas de Presupuestos Participativos son:

  • Plantilla de Acta.
  • Plantilla de incidencias web.
  • Guía práctica sobre el proceso
  • Díptico y cartelería

SEXTO.- Mesas de Barrio

En los distritos con más de un barrio se podrán constituir constituir Mesas de Barrio. Éstas deberánestar compuestas por un mínimo de 10 personas.

Las Mesas de Barrio deberán formalizar su constitución a través del levantamiento del Acta deconstitución que deberán hacer llegar a la persona responsable de la Mesa de Presupuestos Participativos y ala Oficina Técnica de Participación, Transparencia y Gobierno Abierto.

Deberán ser elegidas las personas que desempeñen las funciones de secretaría y de enlace con laMesas de Presupuestos Participativos

Cada mesa de barrio decidirá su forma de funcionamiento, calendario con fechas y lugar de lasreuniones circunstancias que se recogerán en el acta de constitución de la misma.

La persona de enlace remitirá el acta a la persona responsable de zona de la Mesa de PresupuestosParticipativos. El responsable de zona se encargará de remitir el contenido a la Oficina Técnica deParticipación, Transparencia y Gobierno Abierto para su publicación en la plataforma de gobierno abierto.

SEPTIMO.- Puntos de acceso.

En las Juntas y Centros Cívicos donde existan, se reservará un ordenador con conexión a internet paralos momentos de participación digital que están previstos. Se deberá garantizar una buena visibilidad de lospuntos de acceso. En momentos puntuales del proceso el Cuerpo del Voluntariado del Ayuntamiento facilitaráinformación y acompañará a las personas que puedan tener dificultades.

Desde la Oficina Técnica de Participación, Transparencia y Gobierno Abierto se enviarán carteles parapoder identificar debidamente los ordenadores que se usarán para tal propósito.

SEPTIMO.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su firma.

I. C. de Zaragoza a 2 de noviembre de 2016