Reglamento Consejo Sectorial de Acción Social

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    22 abril 2009

Texto Vigente

1.- NATURALEZA.

Consejo Sectorial de Acción Social, es un órgano de participación e información, control y asesoramiento, de naturaleza consultiva y de ámbito municipal que surge en 1990 como Consejo Local de Acción Social, transformándose, por acuerdo Plenario de 29/10/1999 en Consejo Sectorial de Acción Social, y configurándose en este momento bajo la dependencia del Consejo de la Ciudad, conforme a lo establecido en los Artículos 95 y siguientes y 116 y siguientes del Reglamento de Órganos Territoriales y Participación Ciudadana de 2005. Su finalidad y objetivos es la de facilitar la participación de los ciudadanos y canalizar la información de las entidades asociativas en los asuntos municipales relativos a la Acción Social

2.-FUNCIONES

Corresponderán a este Consejo, dentro del ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:

  • Realizar estudios y presentar iniciativas referidas a la problemática o necesidades y situaciones de la ciudad.
  • Asesorar a los órganos del Consejo, en relación a los asuntos o problemas planteados, cuando así se les requiera.
  • Proponer conjuntamente soluciones a problemas del sector de Acción Social.
  • Colaborar en los estudios y elaboración de Programas, Proyectos y Disposiciones Generales del Sector.
  • Informar al Ayuntamiento a requerimiento de éste.
  • Ser foro permanente de información, debate y análisis sobre el desarrollo de la Ciudad en relación con la acción social.

Además llevará a cabo las funciones propias atribuidas por la Ley de Servicios Sociales de Aragón a los Consejos Municipales de Servicios Sociales.

3.-ORGANIZACIÓN.

El Consejo Sectorial de Acción Social contará con la siguiente estructura:

  • Pleno del Consejo
  • Presidente del Consejo
  • Secretaria
  • Comisiones de trabajo

3.1. El PLENO

PRESIDENTE

  • La Vicealcaldesa y Consejera del Área de Presidencia y Derechos Sociales

VOCALES

  • La Concejala Delegada de Educación e Inclusión
  • La Consejera de Participación, Transparencia y Gobierno abierto del Ayuntamiento de Zaragoza
  • El/a Concejal/a Delegado/a de Planes Integrales del Ayuntamiento de Zaragoza
  • Un/a Concejal/a miembro de cada Grupo Político Municipal del Ayuntamiento de Zaragoza
  • El Coordinador General del Área de Presidencia y Derechos Sociales del Ayuntamiento de Zaragoza.
  • El/a Director/a Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales del Gobierno de Aragón
  • El Gerente de la Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda S.L.U.
  • Un o una representante de cada una de las siguientes entidades sociales:
    • de la Junta Gestora de la Casa de las Culturas.
    • de Cruz Roja.
    • de la ONCE.
    • de Cáritas Diocesana.
    • de la Fundación Federico Ozanam.
    • de Disminuidos Físicos de Aragón (DFA)
    • de la Federación de Asociaciones de Barrios de Zaragoza (FABZ).
    • de la Unión Autónoma Asociación de Vecinos Cesaraugusta.
    • del Comité español de personas con discapacidad. CERMI Aragón
    • de la Asociación Aragonesa de Empresas de Inserción. AREI
    • de la Fundación La Caridad
    • de la Fundación Adunare
    • del Colegio Profesional de Trabajadores Sociales de Aragón
    • del conjunto de las Asociaciones de Mujeres
    • de la Red Aragonesa de Entidades Sociales para la Inclusión.
    • de FEAPS Aragón Plena Inclusión
    • de la Fundación el Tranvía
    • del Observatorio Aragonés de la Discapacidad Intelectual
    • de la Federación Asociaciones de Educación de Adultos. FAEA
    • de la Federación Aragonesa de la Solidaridad. FAS
    • de la Coordinadora Aragonesa del Voluntariado
    • del sindicato UGT
    • del sindicato CCOO

Asimismo, formarán parte del Pleno del Consejo, con voz pero sin voto:

  • La Jefa de Gabinete de la Vicealcaldesa
  • El Jefe de la Oficina Técnica de Planificación y Programación
  • Un representante de la Oficina Técnica del Consejo de la Ciudad.
  • Los jefes de Servicio de los Servicios Sociales

SECRETARIO

Será Secretaria de actas del Consejo, la Jefa del Servicio Jurídico del Área de Presidencia y Derechos Sociales.

La pertenencia al Pleno del Consejo de los representantes de las Asociaciones y Entidades lo es en razón de la condición que ostenten en las mismas, cesando en el momento en que se pierda dicha cualidad y siendo sustituido automáticamente por quien la posea.

En caso de ausencia o enfermedad, y en general cuando concurra alguna causa justificada, los titulares del Pleno del Consejo podrán ser sustituidos, acreditándolo ante la Secretaría del mismo.

3.2.-FUNCIONES DEL PLENO

Corresponden al Pleno las funciones referidas al Consejo.

3.3.- FUNCIONAMIENTO

Se reunirá al menos dos veces al año en sesión ordinaria y sus acuerdos tendrán el carácter de informe o petición y no serán vinculantes para los órganos de Gobierno Municipal, debiendo contar con el visto bueno del Consejo de laCiudad.

En lo no previsto en las presentes normas, serán de aplicación las normas defuncionamiento y organización previstas en el Reglamento de Órganos Territoriales y de Participación Ciudadana de 28/7/2005.

DILIGENCIA

La realizo para hacer constar que las presentes normas fueron dictaminadas por la Comisión Plenaria de Presidencia y Acción Social en sesión celebrada el día 15 de abril de 2009 y aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 22 de abril de 2009.

I.C. de Zaragoza, a 7 de abril de 2017
LA JEFE DEL SERVICIO JURÍDICO DEPRESIDENCIA Y ACCIÓN SOCIAL
ASUNCIÓN HERAS ÍÑIGUEZ