Reglamento del Consejo Sectorial del Mayor

Texto Vigente

1. NATURALEZA Y FUNCIONES

El Consejo Sectorial del Mayor, es un órgano de participación, información, control y asesoramiento, de naturaleza consultiva y de ámbito municipal, que surge de conformidad con lo establecido en el articulo 161.1 y siguientes, del Reglamento de Órganos Territoriales y de Participación Ciudadana.

La constitución y funcionamiento del Consejo Sectorial del Mayor del Mayor se establece bajo la dependencia del Consejo de la Ciudad y conforme a lo establecido en el Reglamento de Órganos Territoriales y de Participación Ciudadana.

2. FUNCIONES DEL CONSEJO DEL MAYOR

Corresponderán a este Consejo, dentro del ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:

  • Presentar iniciativas, sugerencias y propuestas relacionadas con las Persona Mayores para ser debatidas en el Consejo de la Ciudad y en su caso en los Órganos Municipales correspondientes.
  • Promover y colaborar en los estudios y elaboración de programas, proyectos y disposiciones generales relacionadas con la Personas Mayores.
  • Informar al Consejo de la Ciudad y al Ayuntamiento a requerimiento de éstos.
  • Proponer iniciativas y soluciones referidas a la problemática, a las necesidades y situación de las Personas Mayores de la ciudad de Zaragoza.
  • Desarrollar sus funciones en colaboración con el Consejo de la Ciudad en todo en cuanto afecte a ambos órganos de participación, evitando duplicidades y procurando en todo momento una colaboración máxima en función de los intereses del Ayuntamiento de Zaragoza.
  • Actuar como representante e interlocutor de las asociaciones y centros de personas mayores ante el Consejo de la Ciudad y ante el Ayuntamiento de Zaragoza
  • Promover y proponer actuaciones y ,medidas que impulsen el voluntariado entre las personas mayores y la solidaridad intergeneracional
  • Proponer al Consejo de la Ciudad iniciativas para el fomento del asociacionismo y la cooperación entre las asociaciones y centros de mayores
  • Asesorar al Consejo de la Ciudad sobre todos aquellos temas relacionados con las personas Mayores en la Ciudad
  • Velar por los intereses y derechos de los Mayores ante las Instituciones Públicas y privadas
  • Proponer, el desarrollo de planes, programas, análisis y estudios de ámbito municipal para mejorar la calidad de vida de los mayores
  • Ser foro permanente de información, debate y análisis sobre el desarrollo de la Ciudad en relación con las Personas Mayores.

3. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DEL MAYOR

El Consejo del Mayor contará con la siguiente estructura:

  • Pleno del Consejo
  • Presidente/a del Consejo
  • Secretario/a
  • Comisiones de estudio

3.1. EL PLENO

Los acuerdos del Pleno tendrán carácter de informe o petición y no serán vinculantes para los Órganos de Gobierno Municipal, debiendo contar con el visto buena del Consejo de la Ciudad

El Pleno del Consejo del Mayor se reunirá al menos 2 veces al año.

El Pleno del Consejo estará formado por:

  • El /la Concejal Delegado/a del Mayor que será el Presidente/a del Consejo
  • El Teniente de Alcalde de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Zaragoza o persona en quien delegue.
  • El Teniente de Alcalde de Acción Social del Ayuntamiento de Zaragoza o persona en quien delegue.
  • Un Concejal miembro de cada Grupo Político Municipal del Ayuntamiento de Zaragoza
  • 1 representante de la Dirección Provincial de Zaragoza del Instituto Aragonés de Servicios Sociales del Gobierno de Aragón
  • 5 representantes de los Centros de Convivencia del Ayuntamiento de Zaragoza, que serán elegidos por y de entre los Presidentes de las Juntas Directivas
  • 3 representantes, de las Asociaciones de Mayores, Tercera Edad, Pensionistas y/o Jubilados inscritas como tales en el Censo Municipal de Entidades Ciudadanas
  • 1 representante de las Asociaciones de Prejubilados inscritas como tales en el Censo Municipal de Entidades Ciudadanas
  • 2 representante de las residencias privadas para personas mayores
  • 1 representante de la Coordinadora Aragonesa de Voluntariado
  • 1 representante de la Universidad de la Experiencia de Zaragoza

Serán miembros del Consejo del Mayor, con voz pero sin voto:

  • El jefe de la Oficina Técnica del Mayor
  • Un representante de la Oficina Técnica del Consejo de la Ciudad.
  • El personal técnico del Ayuntamiento de Zaragoza que designe el Presidente/a del Consejo

También podrán formar parte del Consejo del Mayor, en calidad de asesores del mismo, con voz pero sin voto, hasta 5 personas mayores nombradas por el Presidente a propuesta del Pleno, por su reconocido prestigio y/o experiencia personal o profesional.

Será Secretario/a del Consejo, con derecho a voz pero sin voto, la Jefa del Servicio Administrativo del Área de Acción Social y Deportes

La pertenencia al Pleno del Consejo de los representantes de las asociaciones y centros de personas mayores será en razón de la que ostente en las mismas, cesando en el momento que se pierda dicha condición y siendo sustituido automáticamente por quien la posea.

En caso de ausencia o enfermedad, y en general cuando concurra alguna causa justificada, los titulares del Pleno del Consejo podrán ser sustituidos, acreditándolo ante la secretaría del mismo, de la siguiente forma:

En el caso de los miembros designados, por la persona que designa el propio miembro titular, perteneciente al órgano que represente.

En el caso de miembros elegidos serán sustituidos por los suplentes elegidos a tal efecto

La renovación de los representantes de asociaciones y centros de mayores deberá efectuarse cada 4 años.

En la elección de los miembros del Consejo que representan Centros de Convivencia y Asociaciones de Mayores, así como en la designación de personas mayores, por su reconocido prestigio y/o experiencia personal o profesional, se procurará la igualdad de sexos.

3.2. FUNCIONES DEL PLENO.

Corresponden al Pleno las funciones referidas como funciones del Consejo del Mayor, además de las siguientes:

  • Determinar las actuaciones a realizar para cumplir las funciones asignadas al Consejo del Mayor
  • Estudiar y aprobar las propuestas realizadas por las comisiones de estudios
  • Crear y disolver las Comisiones de estudio
  • Aquellas que dentro del ámbito de sus competencias le asigne el Pleno Municipal o el Consejo de la Ciudad

Para todas las demás normas de funcionamiento y organización, así como en lo relativo a las funciones los miembros del Consejo, se regulará por analogía de los establecido para el Consejo de la Ciudad en los Títulos V y VII del Reglamento de Órganos Territoriales y de Participación Ciudadana.

3.3. COMISIONES DE ESTUDIO.

El Pleno del Consejo podrá crear Comisiones de estudio para cuantos temas considere necesarios en el ámbito de sus competencias.

Las Comisiones estarán presididas por el Presidente del Consejo o miembro del Pleno en quien delegue.

Las Comisiones estarán formadas por el número de miembros con voz y voto en el Pleno que establezca éste, siendo al menos uno de ello uno de los representantes de los Centros de Convivencia.

Podrán formar también parte de las Comisiones con voz pero sin voto aquellas personas que por su experiencia o capacidades técnicas puedan ser de interés para los trabajos de la Comisión.

Las comisiones podrán ser auxiliadas por el personal técnico y/o funcionario que designe el Presidente del Consejo

El secretario del Consejo, persona en quien delegue, lo será de las Comisiones

Las propuestas de las Comisiones no tendrán carácter vinculante para el Pleno del Consejo debiendo ser sometidas a su aprobación

El funcionamiento interno de las comisiones se regulara por analogía con el funcionamiento del Pleno.