Circular 1/2015, de la Secretaría General del Pleno, relativa a la directa aplicación de las obligaciones establecidas en la Ordenanza sobre transparencia y libre acceso a la información a los Organismos Autónomos, Sociedades Municipales y demás entidades vinculadas o dependientes del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza.

  • Aprobación Definitiva


    22 marzo 2015

Texto Vigente

La ley 19/2013, de 9/12, de transparencia, acceso a la información publica y buen gobierno establece para las entidades que integran la Administración local, en los términos expresados en su articulo 2, una serie de obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública respecto de la información de que dispongan cuyos principios generales se expresan en su articulo 5 que en lo que al presente interesa dispone que " ... publicarán de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública" (párrafo 1) siendo de aplicación los límites al derecho de acceso a la información pública que se concretan en su artículo 14 y el derivado de la protección de datos de carácter personal regulado en su artículo 15. La información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o págínas web (párrafo 4).

Por su parte el párrafo 2 del precitado artículo 5 dispone que las obligaciones de transparencia contenidas en el Capítulo 11 (Publicidad activa) de la ley " ... se entienden sin perjuicio de la aplicación de la normativa autonómica correspondiente o de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad".

En el ámbito del Ayuntamiento de Zaragoza esta materia se encuentra regulada en la Ordenanza sobre transparencia y libre acceso a la información (OTLAI) cuya aprobación definitiva fue publicada en el BOP numero 74, de 1/04/2014 que en su artículo 1 dispone que "Esta Ordenanza tiene por objeto garantizar la transparencia en la actuación del Ayuntamiento de Zaragoza, así como el libre acceso a su información pública y la reutilización de la misma, estableciendo los medios necesarios para ello, que serán preferentemente electrónicos" señalando su artículo 2.1 que "A los efectos de esta Ordenanza se entienden comprendidos en el Ayuntamiento de Zaragoza los organismos autónomos y entidades públicas empresariales vinculadas o dependientes del mismo, las sociedades de titularidad municipal o participadas mayoritariamente por el Ayuntamiento y las fundaciones de iniciativa pública municipal o de participación mayoritaria municipal, ya sea en su dotación fundacional o en sus órganos de gobierno".

La Ordenanza en su artículo 3.2 establece el Principio de Publicidad Activa según el cual "El Ayuntamiento publicará por iniciativa propia aquella información que potencie la transparencia, permita el control de su actuación y favorezca el ejercicio de los derechos políticos de las personas, así como la que pueda ser de mayor utilidad para la sociedad y para la economía". El concepto de información pública del Ayuntamiento de Zaragoza se contiene en el artículo 6 que entiende por tal " .... toda aquella que obre en su poder y que haya sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones" (dicho concepto se acomoda al que se contiene en el artículo 13 de la ley 19/2013, de 9/12, de transparencia, acceso a la información publica y buen gobierno).

Las materias respecto de las que opera de oficio el Principio de Publicidad Activa para el Ayuntamiento en los términos del precitado artículo 3.2, siendo obligatoria su publicación, son las contenidas en los artículos 18 a 29 de la OTLAI que hacen referencia fundamentalmente a información sobre normativa y actividad administrativa (artículo 19), sobre organización, personal y retribuciones (artículo 20), sobre las cuentas y el patrimonio municipales (artículo 21), información sobre contratos y subvenciones (artículo 22), sobre urbanismo (artículo 23), sobre medio ambiente (artículo 24), información vinculada a la prestación de servicios y a la gestión de recursos (artículo 25) e información sujeta a publicación según lo dispuesto en la Ordenanza de Administración electrónica y en las demás normas que resulten de aplicación (artículo 18.2).

La competencia para coordinar, verificar y supervisar el cumplimiento por los distintos órganos y servicios municipales de las obligaciones contenidas en la Ordenanza sobre transparencia y libre acceso a la información (artículo 4.3 párrafos a e i) así como para proponer a los órganos de gobierno del Ayuntamiento las acciones de desarrollo, seguimiento y evaluación de la aplicación de la misma (Disposición Adicional Segunda) corresponde al órgano técnico competente en materia de acceso a la información pública.

La competencia para proceder a la publicación en sede electrónica de la información pública a que hacen referencia los artículos 18 a 29 de la OTLAI corresponde a la Unidad de Gestión de la Web Municipal que coordina a las distintas unidades administrativas del Ayuntamiento de Zaragoza para que incorporen a la misma información relativa a su ámbito competencial, siguiendo a tal efecto las directrices de aquél (artículo 44 de la OTLAI y 18.2 de la Ordenanza de Administración Electrónica).

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía de 24/03/2014 por el que se modifica la organización y estructura pormenorizada de la Administración municipal, las competencias relativas al desarrollo, coordinación, seguimiento y evaluación de las acciones a efectuar por el Ayuntamiento de Zaragoza conforme a lo establecido en normas sobre transparencia y acceso a la información pública y la de velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad contenidas en dicha normativa corresponden a la Secretaría General del Pleno a través del Servicio de Transparencia.

Por lo tanto,

  • PRIMERO.- Los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales vinculadas o dependientes del Ayuntamiento, las sociedades de titularidad municipal o participadas mayoritariamente por el Ayuntamiento y las fundaciones de iniciativa pública municipal o de participación mayoritaria municipal, ya sea en su dotación fundacional o en sus órganos de gobierno están sujetos a las mismas obligaciones en materia de transparencia, libre acceso a la información pública y reutilización que para el Ayuntamiento de Zaragoza impone la Ordenanza de Transparencia y Libre acceso a la Información (OTLAI) siéndoles dicha Ordenanza de directa aplicación.
  • SEGUNDO.- Para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y publicación contenidas en los artículos 18 a 29 OTLAI que les afecten, los Organismos Autónomos Municipales y las Sociedades Mercantiles de titularidad municipal, habrán de seguir las indicaciones que la Unidad de Gestión de la Web Municipal efectúe en ejercicio de las funciones de coordinación de las distintas unidades administrativas del Ayuntamiento que a la misma se atribuyen en dicha materia como unidad responsable de la gestión y soporte técnico de la sede electrónica encargada de la publicación de la información publica.
  • TERCERO.- Integración de los distintos sistemas informáticos de gestión en el municipal. Por parte del órgano competente de los Organismos Autónomos Municipales y de las Sociedades Mercantiles de titularidad municipal se dictarán las instrucciones oportunas en orden a integrar los distintos sistemas informáticos de gestión existentes en cada una de dichas entidades en el sistema informático municipal utilizando la misma ontologia que la sede electrónica municipal. A estos efectos los responsables de cada una de dichas entidades habrán de contactar con la Unidad de Gestión de la Web Municipal que ejercerá las funciones de coordinación y supervisión que procedan en orden a la consecución de dicha integración en el plazo más breve posible.
  • CUARTO.- Cumplimiento de la obligación de publicar en sede electrónica información en materia de contratos. Las obligaciones de publicidad activa en materia de contratos establecidas en el artículo 22 0TLAI habrán de cumplirse por parte de los Organismos Autónomos Municipales y de las Sociedades Mercantiles de titularidad municipal siguiendo las indicaciones que a tal efecto realice la Unidad de Gestión de la Web Municipal. En tanto en cuanto no se materialice la integración de los distintos sistemas informáticos de gestión existentes en el municipal y por lo que se refiere al cumplimiento de la obligación de publicar en sede electrónica Información en materia de contratos del mismo modo y al mismo nivel que el resto de servicios y dependencias municipales, los Organismos Autónomos Municipales y las Sociedades Mercantiles de titularidad municipal habrán de remitir a la Unidad de Gestión de la Web Municipal, para su publicación, los datos asociados al perfil de contratante de los mismos en el formato electrónico y cumplimentando los datos que por la misma se señalen.
  • QUINTO.- La Circular de la Secretaría General del Pleno sobre Acceso a la Información Pública y solicitud de informes a particulares, de fecha 21/07/2014 es de aplicación a los Organismos Autónomos y Sociedades Mercantiles de titularidad municipal.
    Comuníquese la presente Circular a los Gerentes de los Organismos Autónomos Municipales y de las Sociedades Mercantiles de titularidad municipal, al Director General de Ciencia y Tecnología, al Interventor General y publíquese en la sede electrónica municipal.