RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2008, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se da publicidad al Acuerdo adoptado por el Consejo de Ordenación del Territorio, en su reunión celebrada el día 6 de junio de 2008, relativo al Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza.

  • Aprobación Definitiva


    20 junio 2008

Texto Vigente

RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2008, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se da publicidad al Acuerdo adoptado por el Consejo de Ordenación del Territorio, en su reunión celebrada el día 6 de junio de 2008, relativo al Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza.

El Consejo de Ordenación del Territorio, en su reunión de fecha 6 de junio de 2008, adoptó el siguiente acuerdo:

Visto el expediente relativo al Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza de diciembre de 2007,

ANTECEDENETES DE HECHO

Primero

El 21 de febrero de 2008 tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón la documentación del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, fechada en diciembre de 2007 y elaborada por la Dirección de Servicios de Planificación y Diseño Urbano, remitida por el Gerente de Urbanismo del Ayuntamiento de Zaragoza, con objeto de que se apruebe y se de conformidad por el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón.

Segundo

El Consejo de Ordenación del Territorio en el acuerdo de 17 de febrero de 2004 relativo a la Modificación nº 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza recomendó que a la vista del número de cambios se elaborara un nuevo documento del Texto Refundido, que recoja todas las variaciones al objeto de poder contar con una documentación que diese una fácil y segura información.

A la vista de dicha recomendación, y las numerosas modificaciones y rectificaciones de error que se han producido desde la aprobación de la Revisión del Plan General, se procedió a la iniciación de un expediente para la elaboración de un Texto Refundido del Plan General de Zaragoza, por los Servicios de Planificación y Diseño Urbano del Ayuntamiento de Zaragoza.

El 17 de enero de 2008 se emitió informe por el Servicio Jurídico de Ordenación y Gestión Urbanística, y posteriormente se elevó al Consejo de Gerencia Municipal de Urbanismo el 22 de enero de 2008.

El Ayuntamiento de Zaragoza en sesión plenaria de 25 de enero de 2008 acordó:

Segundo.-Remitir esta resolución, junto con los informes emitidos y el proyecto diligenciado de Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de diciembre del 2007, al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, órgano competente para la aprobación de este texto refundido por corresponderle la aprobación de los Planes Generales de Ordenación Urbana de los municipios capital de provincia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de la ley 5/1999, urbanística, de Aragón

Tercero

El citado expediente fue remitido al Consejo de Ordenación del Territorio, por el Gerente de Urbanismo, para su aprobación de conformidad con el artículo 42 de la Ley Urbanística de Aragón.

El 29 de abril de 2008 los Servicios Técnicos del Consejo de Ordenación del Territorio han analizado e informado el contenido del Texto Refundido.

El 7 de mayo de 2008, la Directora General de Urbanismo remite un escrito al Sr. Gerente de Urbanismo del Ayuntamiento de Zaragoza en el que le comunica que analizada la documentación, se han observado pequeñas deficiencias, con objeto de que se subsanara en la documentación.

El 19 de mayo de 2008, el Director de Servicios de Planificación y Diseño Urbano, envía la documentación subsanada, para su inclusión en el Texto Refundido.

Fundamentos de derecho

Primero

El Consejo de Ordenación del Territorio es, en aplicación de los artículos 42 y 43 de la Ley 5/99, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón el órgano competente para adoptar el presente acuerdo de aprobar y mostrar conformidad al documento de Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, actualizado a diciembre de 2007.

Segundo

En primer lugar, se debe indicar que la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza fue objeto de aprobación por el Consejo de Ordenación del Territorio por acuerdo de 13 de junio de 2001, con determinadas prescripciones, suspensiones y recomendaciones.

Tras un proceso, en el que se adoptaron otros dos acuerdos del Consejo de Ordenación del Territorio de fechas 23 de julio de 2001 y 25 de septiembre de 2002, finalmente por acuerdo de 19 de diciembre de 2002, se aprobó y mostró conformidad al Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza. El citado acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Aragón el 3 de enero de 2003, con sus correspondientes Normas Urbanísticas y los Anejos.

Tercero

En este transcurso del tiempo, desde el año 2003 hasta diciembre de 2007, se han producido numerosas modificaciones y correcciones de errores, que hacen oportuno una actualización de la documentación del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, para que se pueda ofrecer una información segura y cierta. Por todo ello, a la vista del volumen de modificaciones y correcciones que se han producido en el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza se considera conveniente la presente tramitación y actualización del Texto Refundido. En este sentido podemos indicar que la realidad urbanística, como toda realidad social, experimenta numerosos cambios, y no puede mantenerse inflexible durante los plazos más o menos largos en los que se prevé su revisión.

En estos años, desde la aprobación definitiva el 13 de junio de 2001 hasta diciembre de 2007, si se han producido numerosas modificaciones, la más importante por su afección a numerosos puntos es la modificación nº 2, en concreto 105 puntos diferentes del Plan, y otras han supuestos cambios de gran importancia, como la modificación para transformar los terrenos donde se ubica la EXPO 2008, los del entorno de la Estación Delicias o la del Portillo.

Cuarto

En relación con el presente expediente de Texto Refundido, y antes de entrar en su contenido, debemos analizar el concepto de Texto Refundido en el ámbito urbanístico. El mismo no se haya definido en la legislación urbanística aragonesa, sin embargo es una práctica generalizada en el ámbito urbanístico.

En la legislación de carácter general, está contemplado en el artículo 82.2 de la Constitución Española, en cuanto regula la refundición de varios textos en uno solo, es decir, que por texto refundido se entiende la sistematización y articulación en un texto único de una pluralidad de leyes que incide sobre un mismo objeto sin alterar la regulación material que de esa pluralidad de normas resulta.

Por analogía, este concepto de texto refundido se ha ido aplicando en el campo urbanístico y ha sido admitido por la jurisprudencia que reconoce a la Administración Local la facultad de proceder a la refundición normativa urbanística, si sobre dicho acuerdo ha habido distintas modificaciones puntuales de Plan General, pero siempre que la misma no suponga una alteración o modificación de dicho instrumento urbanístico y de las modificaciones puntuales existentes y vigentes(sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Illes Baleares, Sala de lo Contencioso-Administrativo de 30 de mayo de 2003).

En estos casos de elaboración de Texto Refundido, no existe ningún planeamiento a modificar, ahora bien, el trabajo de refundición requiere un control de ajuste a lo aprobado y el límite de no alterar los acuerdos anteriores.

En todo caso, la jurisprudencia en Sentencia de 6 de noviembre de 2007 del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha señalado: No es factible, con ocasión de la impugnación del Texto Refundido, impugnar el contenido de la Revisión definitivamente aprobada por los anteriores acuerdos. No pudiendo entenderse que la aprobación de dicho Texto Refundido reabra la posibilidad de impugnar directamente el Plan, en su día definitivamente aprobado, y si sólo las modificaciones que hayan podido ser introducidas al cumplir las prescripciones impuestas o subsanar las deficiencias apreciadas, en cuanto pudieran eventualmente no respetar los acuerdos anteriores al respecto, haber incurrido el Texto en algún exceso al recoger las modificaciones, o apartarse o contradecir los contenidos previamente aprobados

La oportunidad de realizar este Texto Refundido se refleja en la Memoria del mismo en base a lo expuesto anteriormente, y se considera que supone una clarificación de los acuerdos adoptados anteriormente, y que recoge todos ellos con el objetivo de facilitar una adecuada información urbanística.

Quinto

Entrando en el contenido del presente documento, y su análisis, de acuerdo a la documentación presentada nos encontramos ante la de un plan general completo, de modo que se sustituyen todos y cada uno de los documentos que se incluyen en el texto refundido, aunque la mayoría de ellos no hayan sido afectados por ninguna modificación, como ocurre con documentos informativos, diversos anejos o la memoria expositiva de la revisión. La citada documentación lleva la diligencia de aprobación en sesión plenaria de 25 de enero de 2008, sesión en la que se mostró conformidad al Texto Refundido del Plan General fechado en diciembre de 2007 y elaborado por la Dirección General de Servicios de Planificación y Diseño.

El ámbito del Texto Refundido no incluye el territorio correspondiente al nuevo municipio de Villamayor, que se segregó del municipio de Zaragoza mediante Decreto del Gobierno de Aragón de 24 de enero de 2006, y por tanto en este momento el Ayuntamiento de Zaragoza no tiene competencia sobre este ámbito, esto supone una reducción de la superficie del término municipal de 1.057,72 km2 a 968,688 km2.

A la Memoria se ha añadido un anejo en el que se detallan los contenidos recogidos en este Texto Refundido. En concreto, las alteraciones que se han producido derivan en su mayor parte de las modificaciones, rectificaciones de error y estimación de recursos, que han tenido su correspondiente procedimiento.

En primer lugar se analizan las modificaciones aisladas que se han tramitado en estos años. Cada una de estas modificaciones se han tramitado con su correspondiente procedimiento y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, por tanto, estamos ante un planeamiento vigente, que simplemente ha sido objeto de plasmación en el Texto Refundido.

En concreto, se han tramitado 38 modificaciones, siendo la modificación nº 2 la que afectó a más puntos. En el anexo que se remitió al Ayuntamiento con fecha 7 de mayo de 2008, se observaron ciertas diferencias en relación con grafiados en planos, o normas que han sido debidamente subsanadas.

En el anejo 1, de la Memoria, se relacionan las modificaciones aisladas con su número, Normas y Planos afectados, con una pequeña descripción.

Las modificaciones que se incorporan al presente Texto Refundido son las siguientes:

MODIFICACIÓN Nº 2.- Ésta comprende varios puntos afectados aprobados por el Pleno del Ayuntamiento con fechas 30/04/2004 y 30/07/2004.

MODIFICACIÓN Nº 3.- Que engloba Área de Intervención G-11/16-1, entorno del Pabellón Príncipe Felipe (aprobado por el Pleno de 4/02/2005), Parcela del antiguo Cuartel de Ferrocarriles, en la Avenida de Navarra (Pleno de 28/05/2004) y Área de Intervención G-56-13 La Camisera, en el Barrio Oliver (aprobación plenaria de 30/04/2004).

MODIFICACIÓN Nº 4.- Área de Intervención AC-21-22-24 (esquinas del Psiquiátrico) y Edifico del antiguo Taller de los Hermanos Albareda, situado en las calles Allúe Salvador, Jaime Balmes y Paseo de la Mina. Ambas aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento con fecha 26/03/2004.

MODIFICACIÓN Nº 5.- Normas Urbanísticas. Aprobación definitiva por el Pleno el 30/07/2004

MODIFICACIÓN Nº 6.- Terrenos industriales de la empresa Aceralia y su entorno, en el área de referencia 53. Aprobación definitiva por el Pleno el 26/11/2004.

MODIFICACIÓN Nº 7.- Campo de la Romareda y entorno. Aprobación definitiva por el Pleno el 31/03/2005.

MODIFICACIÓN Nº 9.- Antigua fábrica de Filtros Mann, en Avenida de Cataluña y entorno. Aprobación definitiva por el Pleno el 30/03/2007.

MODIFICACIÓN Nº 10.- Parcela de equipamiento de reserva 53.05, áreas H-53-10 y H-53-8, entre las calles Ronda Hispanidad, Alcalde Caballero, Camino de Cogullada y Valdealgorta. Aprobación definitiva por el Pleno el 15/09/2006.

MODIFICACIÓN Nº 11.- Antiguo fábrica de ascensores Giesa-Schindler, en el Barrio de Las Fuentes. Aprobación definitiva por el Pleno el 24/02/2006.

MODIFICACIÓN Nº 12.- Terrenos ocupados por la antigua Estación del Portillo y su entorno. Aprobación definitiva por el Pleno el 23/12/2005.

MODIFICACIÓN Nº 13.- Parcela en la Avenida de Santa Isabel nº 69 (Barrio de Santa Isabel). Aprobación definitiva por el Pleno el 31/03/2006.

MODIFICACIÓN Nº 14.- Parcelas de equipamiento de las áreas 9, 11 y 13 del Actur. Aprobación definitiva por el Pleno el 30/06/2006.

MODIFICACIÓN Nº 15.- Parcela de las nuevas instalaciones industriales de La Zaragozana en la carretera de Castellón, dentro del área H-86-3. Aprobación definitiva por el Pleno el 28/04/2006.

MODIFICACIÓN Nº 16.- Terrenos del Meandro de Ranillas utilizados para la Expoagua de Zaragoza 2008. Aprobación definitiva por el Pleno el 30/09/2005.

MODIFICACIÓN Nº 17.- Terrenos del entorno de la Estación Intermodal, entre la Avenida de Navarra y La Almozara. Aprobación definitiva por el Pleno el 02/10/2006.

MODIFICACIÓN Nº 18.- Parcela en calle Delicias angular a Caspe y área de intervención G-44-1. Aprobación definitiva por el Pleno el 22/12/2006.

MODIFICACIÓN Nº 19.- Rotondas de conexión de la carretera N-232 (C. Castellón) y ramal de acceso al Polígono industrial. Aprobación definitiva por el Pleno el 30/03/2007.

MODIFICACIÓN Nº 20.- Edificio de la Sede de la Cámara de Comercio e Industria de Zaragoza. Aprobación definitiva por el Pleno el 30/03/2007.

MODIFICACIÓN Nº 21.- Parcela de equipamiento 4.05, situada en la calle Ponzano nº 2, esquina a calle Albareda. Aprobación definitiva por el Pleno el 30/06/2006.

MODIFICACIÓN Nº 22.- Área de intervención F-38-3 y terrenos colindantes pendientes del Plan Especial 38-A/A, y suelos municipales de equipamiento deportivo y viario. Aprobación definitiva por el Pleno el 27/04/2007.

MODIFICACIÓN Nº 23.- Parcela de las instalaciones industriales de la fábrica de Aluminios y aleaciones S.A. ALUMALSA, dentro del área H-86-9 (La Cartuja de la Concepción). Aprobación definitiva por el Pleno el 2/10/2006.

MODIFICACIÓN Nº 24.- Riberas del Ebro frente a los Clubes Deportivos Tiro de Pichón y Helios, así como terrenos del entorno. Aprobación definitiva por el Pleno el 15/09/2006.

MODIFICACIÓN Nº 25.- Parcelas de equipamiento público códigos A7.06 y A7.07, que son las parcelas 12 y 13 respectivamente del área 7 del Plan Parcial del Actur. Aprobación definitiva por el Pleno el 28/04/2006.

MODIFICACIÓN Nº 27.- Pabellón Multiusos del Real Zaragoza, en la calle Eduardo Ibarra. Aprobación definitiva por el Pleno el 22/12/2006.

MODIFICACIÓN Nº 28.- Pasarela del Hospital Miguel Servet. Aprobación definitiva por el Pleno el 27/10/2006.

MODIFICACIÓN Nº 28 BIS.- Parcela del Instituto Miguel Catalán, en el Paseo de Isabel la Católica. Aprobación definitiva por el Pleno el 28/07/05.

MODIFICACIÓN Nº 29.- Ordenación conjunta de Quinta Julieta y sector SUZ 38/1 de suelo urbanizable. Aprobación definitiva por el Pleno el 27/10/2006.

MODIFICACIÓN Nº 30.- Área de Intervención G-51-1, en el camino del Vado. Aprobación definitiva por el Pleno el 30/03/2007.

MODIFICACIÓN Nº 32.- Terrenos ocupados por la Expoagua de Zaragoza 2008, en el meandro de Ranillas y su entorno. Aprobación definitiva por el Pleno el 30/03/2007.

MODIFICACIÓN Nº 33.- Terrenos colindantes con la autopista A-2, Ronda Norte. Aprobación definitiva por el Pleno el 30/03/2007.

MODIFICACIÓN Nº 35.- Centro Socio-Cultural de Delicias (Antiguo Mercado del Pescado). Aprobado por el Pleno el 26/07/2007.

MODIFICACIÓN Nº 37.- Antiguo colegio de las Hermanas de la Caridad de Santa. Aprobado por el Pleno el 26/07/2007.

MODIFICACIÓN Nº 38.- Relativa a los artículos 8.2.13 y 8.2.15 de las Normas Urbanísticas, sobre condiciones de edificabilidad de los elementos del Sistema General y Sistema Local de Equipamientos. Aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el 26/10/2007.

Sexto

En segundo lugar, se han recogido los acuerdos de los recursos de alzada que han sido objeto de estimación total o parcial por el Gobierno de Aragón con posterioridad al acuerdo del Consejo de Ordenación del Territorio de 19 de diciembre de 2002 por el que se aprobaba el Texto Refundido, y que son los siguientes:

-R.SAU-36/2003.-Doña Mª; José Casanova Paniagua en nombre y representación de Centro de Inversiones y Promociones, S.A.

El Gobierno de Aragón en su reunión del día 13 de abril de 2004 acordó:

Estimar parcialmente el recurso interpuesto por D. Mario José Casanova Paniagua en nombre y representación de Centro de Inversiones y Promociones, S.A. (R.SAU-36/2003), contra el acuerdo del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón de 13 de diciembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza prescrito en el acuerdo del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón de 13 de junio de 2001, siendo necesaria la corrección de la superficie de la parcela, pero desestimando las demás pretensiones del recurrente.

En cumplimiento de dicho recurso se ha corregido la superficie de la parcela incorporando la nueva medida en Anejo VIII en el equipamiento privado código 18.03.

-R.SAU-50/2001, 61/2002, 9/2003 y 10/2003.-D. Juan Carlos Urraca.

El Gobierno de Aragón en su reunión del día 2 de septiembre de 2003 acordó:

  • Primero. Acumular los recursos de alzada mencionados en el encabezamiento y a los que corresponde la numeración 50/2001, 61/2002, 9/2003 y 10/2003.
  • Segundo. Estimar parcialmente la alegación referida a la Ordenanza del Paseo Ruiseñores, de forma que se permita que la proyección de la rampa para la construcción de aparcamientos pueda realizarse con ocupación de los retranqueos exigidos para las parcelas; asimismo se deberá retornar, en cuanto al cómputo de edificabilidad de los semisótanos, a la regla de la Ordenanza de Ruiseñores anterior a la prevista con la Revisión a fin de facilitar la misma finalidad de construcción de garajes en las nuevas parcelas. Todo ello en los términos expresados en el apartado 14 del Fundamento Jurídico Decimoctavo.
  • Tercero. Desestimar, en todo lo demás, los recursos de alzada interpuestos por D. Juan Carlos Urraca Piñeiro contra el Acuerdo adoptado por el Consejo de Ordenación del Territorio el día 13 de junio de 2001, por el que se aprobó definitivamente, con determinadas prescripciones, suspensiones y recomendaciones, la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, así como contra los posteriores Acuerdo de 25 de septiembre y 13 de diciembre de 2002, de cumplimiento parcial de prescripciones, el primero, y de aprobación del Texto Refundido del Plan General el segundo.

Se rectificó la norma urbanística artículo 4.3.22, de conformidad con la estimación del presente recurso.

-R.SAU-38/2003.-Doña Mª José Casanova Paniagua.

El Gobierno de Aragón en su reunión del día 27 de abril de 2004 acordó:

Estimar parcialmente el recurso de alzada interpuesto por D. Mario José Casanova Paniagua, en nombre y representación de Centro de Inversiones y Promociones, S. A. y D. Telesforo Llorente Sanz, en nombre y representación de Promociones de Mercados y Galerías, S.A, contra el acuerdo adoptado por el Consejo de Ordenación del Territorio en sesión celebrada el 13 de diciembre de 2002 relativo a la aprobación definitiva del Texto Refundido de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, al efecto de corregir la discrepancia o contradicción que en relación con la delimitación del Área de Intervención G-58-2 se ha detectado entre la ficha gráfica correspondiente al Área y el plano de Calificación y Ordenación del Suelo (Hoja I-16).

Desestimar el recurso en todo lo demás, de conformidad con lo expresado en los precedentes fundamentos jurídicos

Dicho acuerdo se ha cumplimentado subsanando la contradicción manteniendo la delimitación que figuraba en la ficha gráfica del área.

-R.SAU-33/2003.-D. José Brosed Diez, en nombre y representación de D. Manuel Brosed Diez y Doña Joaquina Diez Fernández.

El Gobierno de Aragón en su reunión del día 9 de marzo de 2004 acordó:

  • Segundo.-Rectificar el error material existente en el plano de calificación y regulación del suelo, hoja I-19, debiendo ser sustituida las siglas de clasificación de suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema natural SNU EN (HH) por el de protección del ecosistema productivo agrario SNU EP (HH).
  • Tercero.-Dicha rectificación deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Aragón.

La ejecución del recurso se ha cumplido rectificando el error material en el plano I-19, sustituyendo las siglas de clasificación de suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema natural SNUEN (H-H) por el de protección del ecosistema productivo agrario SNU EP (H-H).

R.SAU-36/2002 y 44/2003.-D. Miguel Ángel Castillo Malo.

El Gobierno de Aragón en su reunión del día 9 de marzo de 2004 acordó:

Estimar el recurso de alzada interpuesto por D. Miguel Ángel Castillo Malo, actuando en nombre y representación de la Mercantil Construcciones Castillo Balduz, S.L., contra el acuerdo adoptado por el Consejo de Ordenación del Territorio en sesión de fecha 25 de septiembre de 2002 de cumplimiento parcial de prescripciones impuestas en la aprobación definitiva de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, en el sentido de entender que la referencia que se hacía en los acuerdos de 13 de junio de 2001 y 25 de septiembre de 2002 al Suelo Urbanizable del Área de Referencia 61, es a los terrenos incluidos en los sectores de Suelo Urbanizable No Programado 61/2 y Suelo Urbanizable Programado 61/4 del Plan General de 1986, debiendo considerarse incorporados ambos dentro del Área SUZ 61/2. Carretera de Logroño, de conformidad con lo expresado en los precedentes Fundamentos Jurídicos.

Dicho acuerdo ha sido cumplimentado incorporando los terrenos de suelo urbanizable del Plan General de 1986, sectores 61/2 y 61/4, dentro del área SUZ 61/2 de suelo urbanizable no delimitado del Plan General revisado, Texto Refundido de 2002.

-R.SAU-66/2002 y 5/2003.-D. Juan Carlos Fabre Marqués, en nombre de Campus Informático, S.A. y Memory Set, S.A..

El Gobierno de Aragón en su reunión de 22 de octubre de 2003 acordó:

  • Primero. - Acumular los recursos de alzada mencionados en el encabezamiento y a los que corresponde la numeración 66/2002 y 5/2003.
  • Segudo. -Estimar parcialmente los recursos de alzada interpuestos por D. Juan Fabre Marqués, en nombre y representación de EL CAMPUS INFORMÁTICO S. A. y MEMORY SET S. A., contra el Acuerdo adoptado por el Consejo de Ordenación del Territorio el día 25 de septiembre de 2002, de cumplimiento parcial de prescripciones impuestas en la aprobación definitiva de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza y contra el Acuerdo de 13 de diciembre de 2002, de aprobación del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza. La estimación parcial supone, en los términos del fundamento jurídico undécimo,la división de la actual H-61-6 en dos unidades de ejecución y que dichas unidades constituyan también sectores independientes, sin perjuicio de las obligaciones de cesión y aportación a los gastos de urbanización que sean necesarios.

En cumplimiento del recurso de alzada se dividió el área H-61-6 en dos unidades de ejecución que constituirían sectores independientes, los sectores son H-61-6A y H-61-6B.

-R.SAU-55/2002.-D. Francisco Javier Remacha Beltrán.7p

El Gobierno de Aragón en su reunión de 2 de septiembre de 2003 acordó:

Estimar el recurso de alzada interpuesto por D. Francisco Javier Remacha Beltrán contra el acuerdo adoptado por el Consejo de Ordenación del Territorio en sesión celebrada el 25 de septiembre de 2002 sobre determinadas cuestiones relativas a la aprobación de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, en el sentido de excluir del área de intervención F-64-4 la finca sita en el nº 56 del Paseo de la Sagrada del Barrio de Monzalbarba, otorgándole la categoría de suelo urbano consolidado con la calificación de su entorno A.1/4.1.

En cumplimiento del citado acuerdo se ha excluido del área de intervención F-64-4 la finca sita en el nº 56 del Paseo de la Sagrada del Barrio de Monzalbarba, otorgándole la categoría de suelo urbano consolidado, con la calificación de su entorno, zona A-1, grado 4.1.

-R.SAU-35/03.-SEPES

El Gobierno de Aragón en su reunión de 10 de febrero de 2004 acordó:

Estimar parcialmente el recurso de alzada interpuesto por D. José María de Lara Carvajal, en su condición de Director General y en nombre y representación de la Entidad SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo, contra el acuerdo adoptado por el Consejo de Ordenación del Territorio en sesión celebrada el 13 de diciembre de 2002 relativo a la aprobación del Texto Refundido de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, reconociendo la titularidad privada de las parcelas de sistema local de equipamiento 73.02 (equipamiento cívico comercial), 73.05 (parcela contigua a la antigua Universidad Laboral) y 74.02 (dotaciones procedentes de Plan Parcial Malpica), y modificando en la 73.05 la calificación SA (Administración Pública) por la de ER (Reserva) con la limitación _5 que se aplica a todos los equipamientos privados mencionados; modificaciones todas ellas que deberán reflejarse en el Anejo VIII de las Normas Urbanísticas. Desestimar el recurso en todo lo demás, por resultar el acuerdo impugnado ajustado a derecho.

Se considera correcto el cumplimiento ya que se reconoce la titularidad de las parcelas de los equipamientos 73.02 (equipamiento cívico-comercial), 73.05 (parcela contigua a la Universidad Laboral) y 74.02 (dotaciones procedentes del Plan Parcial Malpica) y modificando en la 73.05 la calificación 5.A (Administración Pública) por la de ER (Reserva) con la limitación _5 que se aplica a todos los equipamiento.

-Por todo lo expuesto, se estiman correctamente recogidas las estimaciones parciales o totales de los citados recursos de alzada.

Séptimo

En el presente Texto Refundido se recogen, en tercer lugar, las rectificaciones de errores tramitadas y publicadas,que han sido 32, hasta diciembre de 2007 y que han sido reflejadas correctamente en el Texto Refundido.

Por otra parte, en el presente Texto Refundido se presentan dos rectificaciones de errores que no han tenido su tramitación independiente, y que por tanto, se procede a corregir en el presente texto refundido.En concreto son:

  • La primera, una rectificación de error en el área G-51/2, ya que el texto refundido de 2002 había adscrito a esta área unos terrenos calificados como sistema general que el Ayuntamiento había obtenido antes de 2001. Posteriormente cuando la propiedad inició la gestión del área, se observó el error y por tanto, se consideró procedente la adscripción por la de otros suelos de sistema general no obtenidos, manteniéndose el aprovechamiento medio del sector reflejándose en la hoja alfanumérica de la ficha, en la que se añade en observaciones el siguiente texto: El sistema general, representado en el plano, ya ha sido obtenido por el Ayuntamiento. La adscripción, en su lugar, de otros suelos de sistema general, con aplicación de los coeficientes correctores que correspondan, se concretará en la fase de gestión. Se considera que procede la rectificación de error en la ficha G-51-2.
  • La segunda rectificación de errores corresponde al área G-64-1 en Monzalbarba, por el que se procede a subsanar la calificación errónea como zona verde del suelo ocupado por el Pabellón Deportivo Municipal, por tanto se rectifica la ordenación y la delimitación del área excluyendo el citado Pabellón y manteniéndose el aprovechamiento medio del sector.

Junto a estas rectificaciones de error, se ha recogido la rectificación de error de la alineación a la calle Duquesa Villahermosa, del Conjunto Urbano de Interés Alférez Rojas. Posteriormente a la tramitación del citado error, el equipo redactor del proyecto de accesibilidad a estos edificios, ha detectado la necesidad de ocupar con el ascensor y las rampas de acceso al mismo, parte de la zona ajardinada situada en la esquina de Duquesa Villahermosa con Vía Hispanidad, rebasando el espacio previsto en la corrección de error tramitada, por lo que en este texto refundido se ha incluido como espacio libre de la parcela del Conjunto Urbano dicho jardín, que por otra parte se encuentra incluido dentro de la parcela catastral del conjunto. Se considera que nos encontramos ante una rectificación de error, siguiendo el mismo criterio que en la anterior rectificación.

Los errores mencionados reúnen los requisitos que tanto la Jurisprudencia como la Doctrina exigen.

El artículo 105.2 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone: "Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".

El error de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto e indiscutible, es decir, se evidencia por si solo, sin necesidad de mayores razonamientos y se manifiesta "prima facie" por su sola contemplación. El error de materia (de hecho o aritmético) existe según la jurisprudencia, cuando reúnen los siguientes requisitos:

  • Que se trate de corregir errores simples o equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos.
  • Que tales errores se adviertan por los datos obrantes en el expediente y sean evidentes y notorios sin que deban interpretarse las normas aplicables.
  • Que simultáneamente no se proceda de oficio a la revisión de los actos mismos.
  • Que la corrección no produzca una alteración fundamental o sustancial en el contenido o sentido del acto ni implique nueva valoración o calificación jurídica.

El citado artículo es aplicable al planeamiento urbanístico, sin embargo hay que ser especialmente riguroso en este

En este sentido la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de julio de 1997 se ha pronunciado en el sentido siguiente: Si para llegar a la conclusión de que existe un error material son precisos detallados y prolijos informes arquitectónicos, jurídicos, técnicos, que a su vez requieren poner en juego criterios hermenéuticos de toda índole, relacionar diversos instrumentos de Planeamiento, calcular las consecuencias derivadas en orden al aprovechamiento medio o densidad de viviendas, etc., se puede asegurar que no estamos ante tal clase de error, susceptible de una mera subsanación, sino ante un verdadero problema jurídicotécnico cuya solución ha de venir dada mediante el mecanismo de la modificación del instrumento de ordenación de que se trate. Cuando éste, en efecto, incluye alguna determinación incompatible con la Ley, con su propio esquema de planeamiento o con algunas de las medidas que imperativamente adopte, habrá error en el sentido de vicio interno del Plan: pero su solución en Derecho es la modificación del PGOU para corregir el defecto, y no la apelación desviada a la técnica rectificatoria que permite en otras hipótesis bien diferentes...

Octavo

Asimismo, en la documentación del texto refundido, una vez analizadas las variaciones de Anejo I, se han introducido cambios en la parte alfanumérica de las zonas G, cuyos datos numéricos no coinciden con la medición de las áreas de las fichas gráficas, estas rectificaciones no se han considerado errores materiales en la Memoria, sino procedentes del criterio de interpretación del artículo 1.1.6 de las Normas Urbanísticas, que indica la unidad y coherencia que debe tener el Plan y que en la interpretación de documentos cada documento del Plan prevalecerá sobre los demás en los contenidos a los que se refiere específicamente, en este caso, el plano de la ficha.

No obstante en el informe de los Servicios Jurídicos de Ordenación y Gestión Urbanística del Ayuntamiento de Zaragoza de fecha 17 de enero de 2008 se ha señalado que desde el punto de vista material, la rectificación de los datos numéricos de las fichas de las zonas G, cuando estos no se corresponden con la ordenación pormenorizada que contiene en estos ámbitos el Plan General, encaja dentro del supuesto de corrección de error. En consecuencia, se considera que reúne los requisitos para ser conceptuado como rectificación de error.

Se han producido estas modificaciones en las fichas de las siguientes áreas:

  • Área G-2-1 (Conde Aranda, Miguel de Ara, Boggiero, Ramón y Cajal) BOP 22.08.07
  • Área G-10-4 (Diego de Espés, Ronda Hispanidad) BOP 21.09.06
  • Área G-11-1 (Miguel Servet, Cmno. del Junco, Principado de Morea) BOP 2.08.04
  • Área G-50-2 (entorno al Cuartel de San Lázaro y Puente de Piedra) BOP 15.09.06
  • Área G-56-4 (Miralbueno, Cmno. del Pilón, Juan B. Lavaña) BOP 4.02.06
  • Área G-69-1 (San Juan de Mozarrifar, Zona Sur) BOP 15.09.06 7p
  • Área G-91-1 (entrada a la Urbanización El Zorongo) BOP 17.05.05

Noveno

Otro punto que es necesario detallar, es que en el transcurso de este plazo desde la aprobación del texto refundido se ha plasmado en los planos de calificación y regulación del suelo la ordenación pormenorizada establecida por los planes parciales y especiales, que han sido aprobados definitivamente después de la aprobación del Texto Refundido de 2003. Estas ordenaciones se realizan con carácter únicamente informativo, al no ser ordenaciones propias del Plan General y las determinaciones de los planeamientos de desarrollo mantienen su naturaleza sin pasar a integrarse en las determinaciones del planeamiento general. Se ha empleado un grafismo consistente en afectar cada sector con una trama homogénea, de distinto color según la clase de suelo y superpuesta la ordenación de segundo grado.

En el escrito remitido al Ayuntamiento de Zaragoza para la subsanación de deficiencias, se indicaba la conveniencia de completar la Memoria del Texto Refundido con datos del desarrollo del Plan General hasta el momento, de modo que pueden relacionarse con el grafiado de determinaciones indicativas que han sido incorporadas a los planos detallados de ordenación.

Asimismo, se ha representado las ordenaciones pormenorizadas establecidas por los dos proyectos supramunicipales que afectan al término municipal de Zaragoza, PLAZA y el Parque Tecnológico del Reciclado.

Se han reflejado y armonizado en el Plan General, los cambios producidos con la aprobación definitiva mediante el Decreto 84/2007, de 8 de mayo del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del río Ebro (Tramo Zaragoza-Escatrón), y mejorado la representación de los límites LIC y ZEPAs, proporcionados por el Departamento de Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón.

En cuanto a las Normas Urbanísticas, todas estas correcciones relativas a las normas urbanísticas y sus anejos se detallan, artículo por artículo o entrada por entrada, en el anejo II de esta memoria, motivándose en cada caso la alteración introducida, directamente por remisión a la modificación, corrección de error o estimación de recurso que la hubiera causado, o exponiéndose otro tipo de razones. En relación con el cuerpo articulado de las normas, se han tenido en cuenta los cambios producidos desde 2002 en la normativa de carácter general, que han obligado a modificar algunos artículos para evitar contradicciones que, en el mejor de los casos, hubieran generado confusión. Cuando se ha podido -caso de la nueva ley del sector ferroviario y su reglamento-, se ha sustituido la vieja redacción por una nueva análoga pero adecuada a las condiciones ahora vigentes. En otros casos -legislación urbanística, de medio ambiente o de policía de espectáculos-, las innovaciones no pueden resolverse por una simple sustitución de una norma por otra, por no haber un paralelismo tan claro, por darse situaciones transitorias más complejas o por otros motivos,y se ha preferido sustituir las referencias concretas que contenía el texto refundido de 2002 por otras genéricas.

Finalmente, otros cambios se han producido, al adecuarse algunos elementos de sistema general, en particular el IV Cinturón, que se ha ejecutado conforme a los proyectos específicos, y por tanto, conforme a la legislación de carreteras siendo necesario adecuar el Plan General a la posición real del mismo.

Décimo

Otra de las cuestiones es el Catálogo de Edificios y Conjuntos de interés, Anejo VII del Plan General de 2001 y su Texto Refundido incluía un catálogo provisional. El Consejo de Ordenación del Territorio el 7 de junio de 2006 adoptó acuerdo relativo al Catálogo de Edificios y Conjuntos de Interés, en cumplimiento de las prescripciones de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, en el que se aprobó parcialmente el Catálogo de Edificios y Conjuntos de interés de la Revisión y se suspendió la aprobación y dio por no cumplida la prescripción en relación con los locales comerciales, conjuntos urbanos, áreas de protección arqueológica y otros elementos protegidos. El citado Catálogo fue publicado en el BOA el 12 de junio de 2006, por tanto este Anejo VII es el que se publica en este Texto Refundido.

Undécimo

En virtud de todo lo expuesto, procede aprobar y mostrar conformidad al Texto Refundido de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, estimando correcta la incorporación de los acuerdos resolutorios de los recursos de alzada estimados total o parcialmente por el Gobierno de Aragón, las incorporaciones del contenido de las modificaciones aisladas, entendiendo que no se produce innovación en estos supuestos, y que cada uno ha podido ser impugnado en su momento, estando definitivamente aprobados por sus respectivos acuerdos.

Asimismo, se procede en el Texto Refundido a la rectificación de los errores relacionados en los considerandos séptimo y octavo, por concurrir en los mismos los requisitos exigidos en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El citado Texto Refundido será publicado en el Boletín Oficial de Aragón con sus correspondientes Normas Urbanísticas y Anejos.

En consecuencia, el Consejo de Ordenación del Territorio, en su reunión de fecha 6 de junio de 2008, acuerda:

  • Primero.- Proceder a la rectificación de los errores materiales en los términos incorporados en el presente Texto Refundido.
  • Segundo.- Mostrar conformidad y aprobar el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza de diciembre de 2007.
  • Tercero.- Publicar en el Boletín Oficial de Aragón el presente Acuerdo junto con las Normas Urbanísticas, el Anejo I (Áreas con déficits pronunciados de espacios libres o equipamientos), Anejo II (Áreas con déficits de plazas de estacionamiento en el interior de los edificios), Anejo III (Planeamiento Recogido), Anejo IV (Áreas y fichas de ordenación), Anejo V (Ordenanzas Especiales de Conjuntos Protegidos), Anejo VI (Condiciones de Ordenación del Suelo Urbanizable), Anejo VII (Catálogo de edificios y conjuntos de interés), Anejo VIII (Suelos pertenecientes a sistemas de espacios libres y de equipamiento y servicios), Anejo IX (Hábitats de interés comunitario, LICs y ZEPAs).

Contra el presente acuerdo que no pone fin a la vía administrativa puede interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes a computar desde el día siguiente al de la presente publicación, de conformidad con el Decreto 216/1993 de 7 de diciembre, de la Diputación General de Aragón y los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con el art. 58 del Texto Refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro que estime procedente.

Zaragoza, a 20 de junio de 2008.

La Directora General de Urbanismo,
NURIA MAS FARRÉS