Reglamento Municipal del Servicio de Estacionamiento Regulado en Superficie de la Ciudad de Zaragoza

  • Aprobación inicial

    Ayuntamiento Pleno
    28 febrero 2014

    BOPZ
    58 de 13 marzo 2014

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    05 junio 2014

    BOPZ
    137 18 junio 2014

Texto Vigente

ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CAPÍTULO 1.
DEFINICIÓN Y OBJETO DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO REGULADO

Artículo 1. Objeto del Reglamento.
Artículo 2. Descripción del servicio.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.

CAPÍTULO 2.
NORMAS DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO REGULADO

Artículo 4. Características del sistema de gestión.
Artículo 5. Horario.
Artículo 6. Modalidades de estacionamiento.

  1. 1) Estacionamiento en sectores ESRO (Estacionamiento Regulado de Rotación o "zona azul").
  2. 2) Estacionamiento en sectores ESRE (Estacionamiento Regulado para Residentes o "zona naranja").
  3. 3) Estacionamiento combinado.

Artículo 7. Duración del estacionamiento.
Artículo 8. Ampliación del tiempo de estacionamiento.
Artículo 9. Formas de pago.
Artículo 10. Devolución del tiempo no consumido.
Artículo 11. Título habilitante o tique.
Artículo 12. Tarifas.
Artículo 13. Excepciones al pago de tasa.
Artículo 14. Señalización.

CAPÍTULO 3.
RESERVAS EN LA VÍA PÚBLICA DENTRO DE ZONAS DE ESTACIONAMIENTO REGULADO Y LIMITADO

Artículo 15. Tipos de Reserva.
Artículo 16. Reservas permanentes.
Artículo 17. Reservas con horario.
Artículo 18. Régimen especial de las reservas públicas para la carga y descarga de mercancías.

CAPÍTULO 4
RÉGIMEN ESPECIAL DE RESIDENTES

Artículo 19. Distintivo de estacionamiento.
Artículo 20. Requisitos para la solicitud del distintivo.

  1. Residentes con vehículo propio.
  2. Régimen especial de residentes no titulares de vehículos.
    • 2.1 Residentes conductores de vehículos propiedad de empresas, asociaciones, entidades, fundaciones, etc. o de vehículos sujetos a contratos de leasing o renting a nombre de éstas.
    • 2.2 Residente conductor habitual y familiar de primer grado o cónyuge del titular de vehículo residente.
    • 2.3 Cotitularidad en la propiedad del vehículo.

Artículo 21. Modificación de requisitos.
Artículo 22. Documentación necesaria para la solicitud por primera vez de los distintivos.
Artículo 23. Vigencia y renovación del distintivo.
Artículo 24. Extravío del distintivo.
Artículo 25.Comprobaciones.
Artículo 26. Uso fraudulento del distintivo.

CAPÍTULO 5
INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 27. Infracciones.
Artículo 28. Sanciones.
Artículo 29. Abono anticipado de denuncias.
Artículo 30. Retirada y depósito del vehículo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICION DEROGATORIA

DISPOSICIONES FINALES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Un sistema de estacionamiento regulado tiene por finalidad la consecución de un mayor equilibrio entre la oferta y la demanda de estacionamiento en las distintas zonas de la ciudad, y para ello se desarrollan actuaciones de limitación, control e inversión, destinadas a la consecución de dicho objetivo que pueden ser realizadas por el Ayuntamiento, bien directamente o bien con el auxilio de empresas contratadas para realizar la gestión del sistema.

La implantación de un sistema de estacionamiento regulado con limitación horaria para la permanencia en un mismo espacio de aparcamiento, es entre otros, un instrumento que en los últimos años ha resultado adecuado para conseguir un uso equitativo de los espacios disponibles para estacionar, fomentar el uso del transporte público para acudir a polos de atracción situados en determinadas zonas de la ciudad, promover un uso peatonal de las calles y favorecer la fluidez del tráfico rodado.

Para el funcionamiento óptimo del sistema de estacionamiento regulado es necesario elaborar una disposición de carácter general que establezca las condiciones de utilización del servicio, los requisitos para obtener los títulos que habilitan para estacionar en las zonas reguladas, distintivos específicos de los residentes en esas zonas, y un régimen de infracciones y sanciones que permita, aprovechando las innovaciones tecnológicas acaecidas en los últimos años el abono anticipado de las infracciones evitando de este modo una larga tramitación administrativa de las mismas.

Según lo establecido en los artículos 7 y 38 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobada por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, se le atribuyen a los Municipios, entre otras, las siguientes competencias en el ámbito del tráfico :

  • La ordenación y control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la vigilancia por medio de agentes propios, denuncia de infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no estén expresamente atribuidas a otra Administración.
  • La regulación, mediante Ordenanza Municipal los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tiene reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.

En su artículo 85, la citada Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en la redacción dada por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica su texto articulado en materia sancionadora), dispone que la Autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe en caso de que un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado.

En virtud de todo lo expuesto se aprueba el siguiente Reglamento Municipal del Servicio de Estacionamiento Regulado en Superficie en la Ciudad de Zaragoza.

CAPÍTULO 1
DEFINICIÓN Y OBJETO DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO REGULADO

Artículo 1. Objeto del presente Reglamento.

  1. El objeto del presente Reglamento establecer el régimen jurídico aplicable al Servicio de Estacionamiento regulado en la vía pública de la Ciudad de Zaragoza y el estatuto de los usuarios del mismo.
  2. El ámbito subjetivo de este Reglamento se extiende a los gestores y usuarios del Servicio de Estacionamiento regulado en la vía pública de la Ciudad de Zaragoza.
  3. El objetivo de regular el estacionamiento en la vía pública es aumentar la rotación de vehículos que ocupan determinadas plazas señalizadas a tal efecto, con la limitación de permanencia en ellas mediante el establecimiento de una tasa por su utilización privativa. Este servicio permite optimizar el dominio público destinado a estacionamiento de vehículos ante la demanda existente.

Artículo 2. Descripción del servicio.

El servicio de estacionamiento regulado consiste en regular los espacios de aparcamiento en la vía pública, fijando unos tiempos máximos de permanencia, mediante la emisión de un título que habilitará para el estacionamiento en los términos contemplados en este Reglamento.

Artículo 3. Ámbito territorial de aplicación.

  1. El Servicio de Estacionamiento Regulado se presta en las zonas delimitadas y señalizadas que se describen en los anexos 1 y 2.
  2. Estas zonas estarán numeradas, convenientemente delimitadas e indicadas mediante la oportuna señalización horizontal y vertical.
  3. En cada zona sujeta al estacionamiento regulado se indicará también el calendario y horario en el que será vigente el servicio de regulación y el tipo de estacionamiento.
  4. Dentro del perímetro de estas zonas, todas las plazas de estacionamiento en superficie estarán sujetas a limitación horaria mediante la regulación establecida en el presente Reglamento y estarán señalizadas a tal efecto, salvo indicación expresa de lo contrario mediante la señalización reglamentaria.
  5. El Ayuntamiento podrá excluir de la regulación en dichas zonas alguna/s plaza/s, por tener que establecer en ellas alguna limitación especial o bien para una mejor gestión del servicio, ya sea temporal con motivo de alguna obra en la vía pública o definitiva.
  6. Cuando como consecuencia de cambios en la forma de gestión del servicio o de sucesión o modificación del contrato correspondiente, se produzcan variaciones en la delimitación de las zonas, dichas variaciones se entenderán incorporadas a los Anexos 1 y 2 de forma automática. Sin perjuicio de la efectividad de la modificación desde su misma fecha y a efectos de claridad y seguridad jurídica, la adaptación de los Anexos se formalizará mediante Decreto del Consejero del Área.

CAPÍTULO 2
NORMAS DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO REGULADO

Artículo 4. Características del sistema de gestión.

  1. Para estacionar en las zonas de estacionamiento regulado los usuarios deberán proveerse de la correspondiente autorización de aparcamiento, previo pago de la tarifa correspondiente.
  2. Son autorizaciones de aparcamiento los títulos habilitantes expedidos en los parquímetros previo pago de la tarifa establecida, tanto para las plazas delimitadas como sectores ESRO ("zona azul") como para las delimitadas como sectores ESRE ("zona naranja"), descritas en el Artículo 6º.
  3. El tiempo máximo de estacionamiento será el establecido para cada sector, considerándose el tiempo mínimo de estacionamiento, a efectos de cobro de la tarifa correspondiente los 20 (veinte) minutos.

Artículo 5. Horario.

  1. El régimen de estacionamiento de que es objeto este Reglamento estará vigente de lunes a viernes, ambos inclusive, con el siguiente horario:
    • Mañanas de 9:00 a 14:00.
    • Tardes de 17:00 a 20:00.
  2. Los días oficialmente declarados festivos no será de aplicación el régimen de estacionamiento regulado en el presente Reglamento.
  3. El Ayuntamiento Pleno, a propuesta motivada de la Jefatura del Servicio de Movilidad Urbana previo informe de sus técnicos y del Área de Tráfico y Seguridad Vial de la Policía Local, podrá ampliar o reducir dicho horario y/o calendario en determinadas zonas reguladas, arbitrando posteriormente los medios necesarios para general conocimiento de los usuarios.

Artículo 6. Modalidades de estacionamiento.

Dentro de las ZONAS convenientemente delimitadas, numeradas y descritas en el ANEXO 1, se pueden encontrar diversos sectores diferenciados en los que imperarán diferentes modalidades de estacionamiento:

1) Estacionamiento en sectores ESRO (Estacionamiento Regulado de Rotación o "zona azul").

  • 1.1. En los sectores sujetos a ESRO, el conductor que estacione en ellos se proveerá en un expendedor de tiques (parquímetro) próximo al lugar, previa introducción de la matrícula de su vehículo y pago la tarifa correspondiente, de un tique o billete de estacionamiento regulado que señalará la fecha y hora en la que acabará la autorización de estacionamiento.
  • 1.2. El horario en el que se permite el estacionamiento de ese vehículo vendrá limitado por la hora marcada en el tique, a partir de dicho horario el estacionamiento queda prohibido y su conductor o propietario queda sujeto a las sanciones establecidas (por estacionar en lugar prohibido) en este Reglamento y en el Reglamento General de Circulación que esté en vigor en el momento de la infracción.
  • 1.3. En sectores ESRO el tiempo máximo de estacionamiento se fija en 120 (ciento veinte) minutos, aunque podrá reducirse a 60 (sesenta) minutos o ampliarse a más de 120 (ciento veinte) minutos según necesidades de estacionamiento, mediante Acuerdo del Gobierno de Zaragoza, previa propuesta de la Jefatura del Servicio de Movilidad Urbana apoyada en informes motivados de sus técnicos, del Área de Tráfico y Seguridad Vial de la Policía Local y de las Juntas de Distrito afectadas.
  • 1.4. De este modo, se podrán fijar calles o tramos de las mismas con tiempo máximo de estacionamiento de 60 (sesenta) minutos, los cuales se denominarán sectores de alta rotación. Asimismo se podrán fijar, calles o tramos de calle con tiempo máximo de estacionamiento superior a 120 (ciento veinte) minutos, que se denominarán zonas de baja rotación. Se arbitrarán medidas para general conocimiento de los usuarios, siendo necesario señalizarlas de un modo diferenciado.
  • 1.5. Los tramos de calles de alta/ baja rotación que se puedan crear no coincidirán nunca con plazas ESRE ("naranja") destinadas a residentes. Se dará prioridad a la creación de estas plazas a costa de sectores ESRO ("azul").
  • 1.6. Una vez rebasado el tiempo inicialmente abonado el conductor podrá ser sancionado por exceso del tiempo abonado si no adquiere un nuevo tique o autorización para un período de tiempo posterior, sin perjuicio de que por el Pleno posteriormente la entrada en vigor de este Reglamento, se arbitren medidas para implantar un sistema de rotación obligatoria en determinadas calles o tramos de calle, si las circunstancias del tráfico lo requirieran.
  • 1.7. La denuncia impuesta por sobrepasar el tiempo inicialmente abonado en sectores ESRO se podrá anular durante los 30 (treinta) minutos posteriores a su imposición con la adquisición de un nuevo tique de anulación de denuncia expresamente previsto para ello. Una vez anulada la denuncia, se podrá adquirir un nuevo tique o autorización.

2) Estacionamiento en sectores ESRE (Estacionamiento Regulado para Residentes o "zona naranja").

En los sectores ESRE dentro de cada zona numerada de la ciudad, los propietarios de vehículos que sean residentes dentro de los límites de las zonas establecidos en el Anexo I y que dispongan del Distintivo de Estacionamiento de Residente en vigor cuya obtención viene regulada en el Capítulo 4, podrán estacionar abonando una tarifa diaria, semanal, o mensual. Como máximo podrán estacionar 20 días hábiles si han abonado la tarifa mensual. En caso de que hayan abonado la tarifa semanal podrán estacionar un máximo de 5 días hábiles.

3) Estacionamiento combinado.

  • 3.1. Eventualmente podrán estacionar vehículos que cumplan condiciones de residentes en sectores ESRO y vehículos visitantes no residentes en rotación en sectores ESRE, abonando las tarifas previstas para estas modalidades.
  • 3.2. En los sectores sujetos al ESRE el conductor visitante no residente que estacione en ellas se proveerá en un expendedor, previa introducción de la matrícula de su vehículo, de un tique o billete de estacionamiento regulado que señalará la fecha y hora en la que acabará la autorización de estacionamiento.
  • 3.3. El horario en el que se permite el estacionamiento en zona ESRE de ese vehículo no residente vendrá limitado por la hora marcada en el tique de estacionamiento, a partir de dicho horario el estacionamiento queda prohibido y su conductor o propietario queda sujeto a las sanciones establecidas en esta norma y en el Reglamento General de Circulación por estacionar en lugar prohibido. Una vez rebasado el tiempo inicialmente abonado el conductor podrá ser denunciado por exceso del tiempo abonado, pudiendo no obstante anular la posible denuncia durante los 30 (treinta) minutos posteriores a su imposición con la adquisición de un nuevo tique de anulación de denuncia expresamente previsto para ello.Una vez anulada la denuncia, se podrá adquirir un nuevo tique o autorización.
  • 3.4. En sectores ESRE el tiempo máximo de estacionamiento para vehículos visitantes en rotación y no residentes se fija en 60 (sesenta) minutos con un período mínimo de 20 (veinte) minutos, las tarifas correspondientes están reguladas en la Ordenanza Fiscal.
  • 3.5 En sectores ESRO el tiempo máximo de estacionamiento para residentes es de un día, existiendo una tarifa diaria para ello regulada en la correspondiente Ordenanza Fiscal.

Artículo 7. Duración del estacionamiento.

  1. En ningún sector de los descritos en el Artículo 6 se podrá rebasar el tiempo máximo abonado. El tiempo máximo de estacionamiento en "zonas azules" ESRO es de 120 (ciento veinte) minutos y en "zonas naranjas" ESRE de 60 (sesenta) minutos.
  2. Los residentes podrán estacionar hasta un día entero en sectores ESRO ("zona azul") dentro de su zona delimitada y numerada y hasta 20 días hábiles en sectores ESRE ("zona naranja") también dentro de su zona, pudiendo obtener un tique por periodo mensual (20 días hábiles) o por período semanal (5 días hábiles).
  3. En caso de que se creen en un futuro, en sectores ESRO, tramos de calle o calles con duración del estacionamiento limitado a 60 minutos los residentes estarían sujetos a las mismas condiciones que los vehículos visitantes en rotación. En los tramos con duración con superior a 120 minutos los residentes podrán aparcar hasta 1 día.

Artículo 8. Ampliación del tiempo de estacionamiento.

  1. Si el usuario no ha abonado el tiempo máximo de estacionamiento, tanto en un sector ESRE como en ESRO, el sistema permitirá prolongar el tiempo de estacionamiento hasta el máximo permitido según la zona, siempre que la prolongación se solicite antes de finalizar el tiempo inicialmente abonado.
  2. Esta prolongación se podrá realizar "in situ" en un expendedor, ya sea de la zona en dónde el vehículo está estacionado o en otra, telemáticamente a través de dispositivos móviles y la página web del sistema de estacionamiento regulado.

Artículo 9. Formas de pago.

  1. La tasa en vigor, regulada por la correspondiente Ordenanza Fiscal, se podrá pagar a través de los siguientes medios:
    • En efectivo.
    • Tarjeta de crédito, débito o tarjetas monedero emitidas por entidades bancarias o asociaciones comerciales.
    • Tarjetas prepago emitidas por la empresa concesionaria.
    • Tarjeta Ciudadana, bien en su modalidad prepago como en pospago.
    • Pago remoto a través de dispositivos móviles o página web del servicio teniendo el usuario previamente que darse de alta en este servicio. En caso de pago por este medio el sistema reconocerá la matrícula del vehículo cuando el controlador haga las inspecciones en el parquímetro, si bien, al suscribirse a esta modalidad de tipo de pago, deberán solicitar en la empresa concesionaria una etiqueta adhesiva donde haga constar que realiza el pago remoto a través dispositivos móviles o página web y pegarla de forma visible en la parte derecha de la luna delantera del vehículo. Este pago remoto podrá ser susceptible de cobro al usuario.
  2. No se sancionará al usuario que estaciona sin haber podido realizar el pago por internet por problemas de tipo informático o telemático no achacables al usuario.

Artículo 10. Devolución del tiempo no consumido.

  1. En caso de que el usuario tenga que dejar el estacionamiento ocupado por su vehículo antes de agotar el tiempo ya abonado, el sistema le permitirá la devolución correspondiente al tiempo de estacionamiento abonado y no consumido. Seleccionando la opción correspondiente, el sistema permitirá "desaparcar" el vehículo, de forma que únicamente se abone el tiempo realmente estacionado.
  2. Esta modalidad estará operativa con los siguientes modos de pago:
    • Tarjeta ciudadana.
    • Tarjeta prepago del servicio.
    • Pago remoto.

Artículo 11. Título habilitante o tique.

  1. Los expendedores de tiques o parquímetros, expedirán el título habilitante, previo pago de la tarifa correspondiente al tiempo contratado.
  2. Será imprescindible para obtener el título habilitante introducir la matrícula en el parquímetro mediante teclado alfanumérico o tarjeta.
  3. En el tique o título habilitante se reflejarán, entre otros datos, la hora límite de estacionamiento autorizada, el tiempo de estacionamiento, la zona o el sector en el que se halla el vehículo, la fecha y la matrícula del vehículo.

Artículo 12. Tarifas.

  1. Las tarifas que tendrán que satisfacerse en las zonas de estacionamiento regulado y limitado serán las que estén establecidas como tasa mediante la correspondiente Ordenanza Fiscal en vigor, la cual podrá fijar fracciones intermedias con un mínimo correspondiente a la tarifa fijada para los primeros 20 (veinte) minutos.
  2. Los conceptos a tarifar por la Ordenanza Fiscal deberán ser los siguientes:
    En la modalidad ESRO
    • Período mínimo 20 minutos.
    • Primeros 60 minutos .
    • Segunda hora continuada (120 minutos).
    • Anulación de denuncia impuesta por exceso de tiempo, abonada en los 30 minutos siguientes a la imposición de la denuncia.
    • Anulación de denuncia impuesta por exceso de tiempo o por falta de tique, hasta las 24:00 del día en curso.
    En la modalidad ESRE
    • Por el día en curso.
    • Por 5 días hábiles en régimen de abono.
    • Por 20 días hábiles en régimen de abono.
    • Anulación de denuncia impuesta por falta de tique, al día siguiente del vencimiento del tique válido, abonada en los 30 minutos siguientes a la imposición de la denuncia.
    • Anulación de denuncia impuesta por falta de tique, hasta las 24:00 del día de imposición de la denuncia.
    • Duplicado de tarjeta por extravío o modificación de datos.
    En la modalidad de estacionamiento combinado a) Residentes en sectores ESRO (tique de 1 día)
    • Por el día en curso.
    • Anulación de denuncia impuesta por falta de tique, al día siguiente del vencimiento del tique válido, abonada en los 30 minutos siguientes a la imposición de la denuncia.
    • Anulación de denuncia impuesta por falta de tique, hasta las 24:00 del día de imposición de la denuncia.
    b) Vehículos visitantes en rotación en sectores ESRE:
    • Período mínimo de 20 minutos.
    • 45 minutos.
    • 60 minutos.
    • Anulación de denuncia impuesta por exceso de tiempo abonada en los 30 minutos siguientes a la imposición de la denuncia.
    • Anulación de denuncia impuesta por exceso de tiempo o por falta de tique hasta las 24:00 del día en curso.
    Vehículos de transporte de mercancías en reservas de carga y descarga dentro de las zonas reguladas
    • Periodo único de 30 minutos.

Artículo 13. Exenciones al pago de la tasa.

1. Quedan exentos de abonar la tasa en las zonas en las que rige el estacionamiento regulado y limitado los siguientes vehículos:

  • a) Ciclomotores y motocicletas de dos y tres ruedas, ocupando estacionamientos exclusivos para ellos y señalizados como tal en la calzada dentro de las zonas reguladas.
  • b) Ciclomotores y motocicletas de dos y tres ruedas, estacionados en calzada en espacios destinados a automóviles, ocupando a tal efecto el mínimo espacio posible en forma perpendicular al sentido de la vía. La distancia longitudinal mínima entre dos vehículos de este tipo estacionados en la forma que se cita, será de 5 (cinco) metros, debiendo caber un automóvil entre ambos.
  • c) Los vehículos eléctricos de todo tipo, para lo cual deberán solicitarlo en el Servicio de Movilidad Urbana, el cual autorizará al concesionario del servicio a dar de alta las matrículas de estos vehículos en el sistema informático, de tal forma que no necesiten colocar acreditación. Los cuatriciclos ligeros (de menos de 350 kgs de tara y que no superen los 50 km/h) y cuatriciclos (de menos de 400 kgs de tara), así como los triciclos provistos de chasis o estructura (motocarros) que posean motor de combustión interna abonarán la correspondiente tasa.
  • d) Los vehículos auto taxis, cuando su conductor esté dentro del vehículo prestando servicio o ayudando a las personas usuarias en el acceso al mismo.
  • e) Los vehículos oficiales de cualquier Administración Pública, debidamente identificados y siempre que se encuentren prestando sus servicios. Para un mayor control y optimizan de espacio regulado, el Servicio de Movilidad Urbana del Ayuntamiento de Zaragoza podrá solicitar datos de estos vehículos a las Administraciones interesadas en que sus vehículos estacionen en zonas reguladas. Se consideran vehículos oficiales aquellos de los cuales sea titular cualquier Administración Pública, ya sea estatal, autonómica o local, incluyendo también en esta categoría los que estén arrendados en la modalidad de renting o con arrendamiento financiero con opción a compra (leasing).
  • f) Los vehículos comerciales que estén realizando operaciones de carga y descarga, en zonas y horarios especialmente reservados para ello siempre que el conductor esté presente en todo momento y la operación tenga una duración máxima de treinta (30) minutos. Esta exención se mantendrá en tanto no se aplique el sistema descrito en el artículo 18, restándose a partir de ese momento a lo que establezca la Ordenanza Fiscal correspondiente.
  • g) Los vehículos que exhiban la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad expedida conforme a la Ordenanza de Estacionamiento de Vehículos de Minusvalorados, y sean estacionados por la persona titular de dicha tarjeta, o ésta haya sido, o vaya a ser transportada en él hasta, o desde, la plaza regulada ocupada.
  • h) El estacionamiento en zona regulada de vehículos de las representaciones diplomáticas, para lo cual deberán solicitarlo en el Servicio de Movilidad Urbana, el cual autorizará al concesionario del servicio a dar de alta las matrículas de estos vehículos en el sistema informático de tal forma que no necesitan colocar acreditación.
  • i)El estacionamiento en zona regulada de ambulancias y servicios médicos de urgencia en vehículos oficiales del servicio, siempre que se encuentren prestando los servicios propios de su competencia.
  • j) El estacionamiento en zona regulada de vehículos en cuyo interior permanezca el conductor o pasajero mayor de edad, siempre que su tiempo de parada no sea superior a cinco minutos.
  • k) Los vehículos funerarios, cuando estén prestando servicio.

Artículo 14. Señalización.

  1. Los espacios o vías públicas donde se aplique la regulación de estacionamiento estarán divididos en fracciones o secciones numeradas, convenientemente delimitados y señalizados de conformidad con la normativa vigente y con la presente Ordenanza.
  2. El orden de prioridad de los distintos tipos de señales de circulación es el siguiente:
    en primer lugar las señales verticales incluyendo las placas de badenes o paso de vehículos.
    en segundo lugar las marcas viales.
  3. En caso de contradicción predominará la señalización vertical, incluyendo las placas de badenes que señalicen reservas de espacio para el acceso de vehículos a garajes.
  4. En todo caso se estará a lo establecido sobre prioridad de señales en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y en el Reglamento General de Circulación vigente en cada momento.
  5. En todos los accesos a las zonas se situará una señal vertical reglamentaria que indique, en el lado derecho de la marcha, que se accede a una zona de estacionamiento regulado, añadiendo a continuación la leyenda "Tique obligatorio", mediante señal R-309 de 500 ax 500 mm, la cual llevará inscrito en su centro una P de reserva con icono de mano y moneda , inscrita a su vez en un rectángulo de fondo blanco de 600 x 900 mm y sobre el que se impresiona en su parte inferior la descripción de la limitación de estacionamiento y el calendario y horario, así como plaqueta complementaria de la numeración de la zona a la que el conductor está accediendo.
  6. En la salida de las calles sujetas a la regulación se señalizará el fin de zona de estacionamiento regulado con una placa R-504 ("Fin de zona de estacionamiento regulado"), de 500 x 500 mm, inscrita en un rectángulo de fondo blanco de 600 x 900 mm sobre en el que se impresiona en su parte inferior el fin de la limitación, así como plaqueta complementaria de la numeración de la zona de la que se sale.
  7. En cuanto a la señalización horizontal o marcas viales, los sectores ESRO estarán identificadas con líneas discontinuas de color azul. Los sectores ESRE se identificarán con líneas discontinuas de color naranja.
  8. En caso de que se habiliten zonas dentro de sectores ESRO con limitaciones horarias especiales se señalizarán convenientemente y de modo diferenciado de los sectores ESRO y ESRE.

CAPÍTULO 3.
RESERVAS EN LA VÍA PÚBLICA DENTRO DE ZONAS DE ESTACIONAMIENTO REGULADO Y LIMITADO

Artículo 15. Tipos de Reserva.

  1. La Ordenanza General de Tráfico en su Anexo 1: "Normas sobre la concesión, señalización y tramitación de reservas de estacionamiento en la vía pública", reconoce y enumera los siguientes tipos de reserva :
    • a) Reservas de espacio para badenes de acceso a recintos de propiedad privada o pública con vehículos.
    • b) Reservas de espacio para obras.
    • c) Reservas públicas para carga y descarga de mercancías.
    • d)Reservas de espacio por razones de seguridad pública.
    • e)Reservas de espacio para estacionamiento de autoridades o personal de organismos oficiales.
    • f)Reservas de espacio para estacionamiento reservado de diversas entidades de carácter público, semipúblico o privado, generalmente de servicios públicos.
    • g)Reservas de espacio ante centros sanitarios.
    • h)Reserva de espacio para la ubicación de líneas de servicio regular de autobuses de viajeros.
    • i)Reserva de espacio para paradas de autobús escolar en los colegios o centros de estudios.
    • j)Reserva de espacio para autobuses del servicio público de transporte urbano.
    • k)Reserva de espacio para parada de transporte laboral o escolar alejada del Colegio, centro de estudio o de trabajo.
    • l) Reserva de espacio ante hoteles para el ascenso o descenso de viajeros.
    • m)Reserva de espacio ante centros de gran atracción de tráfico.
    • n)Reserva de espacio para minusválidos.
    • o)Reserva de espacio para medios de difusión.
    • p)Reserva de espacio para paradas de taxis.
    • q)Otras reservas de espacio.
  2. Todas estas tipologías, ya sean con un horario determinado o permanentes, pueden darse dentro de las zonas de estacionamiento regulado.

Artículo 16. Reservas permanentes.

Si las reservas de espacio concedidas por el Ayuntamiento y pertenecientes al listado del artículo anterior son permanentes y están señalizadas como tal estarán exentas de regulación y del pago de la tasa por el estacionamiento en ellas. La señalización horizontal característica de sectores ESRO ("zona azul") y ESRE ("zona naranja") quedará interrumpida al llegar a estas reservas.

Artículo 17. Reservas con horario.

  1. Si las reservas poseen un horario y calendario específico quedará prohibido el estacionamiento a usuarios distintos de los definidos en la señalización durante los días y horas señalizados, salvo que no figure ningún horario, en cuyo caso se entenderán como permanentes.
  2. Si fuera del horario reservado existieran horas susceptibles de ser reguladas, es decir que se encuentran dentro de las franjas horarias: de 9:00 a 14:00 ó de 17:00 a 20:00, será obligatorio pagar la tasa por estacionar en estas reservas.

Artículo 18. Régimen especial de las reservas públicas para la carga y descarga de mercancías.

  1. La determinación horaria de las reservas de carga y descarga de mercancías se fijará por acuerdo de Gobierno de Zaragoza, tras haber recabado un informe preceptivo de las Juntas de Distrito afectadas y tendrá como objetivo la consecución de un uso más racional de dichos espacios, dado su carácter público y colectivo así como garantizar el cumplimiento del tiempo máximo que estipula la Ordenanza General de Tráfico en su artículo 21 y que son 30 minutos salvo las operaciones que consistan en mudanzas de muebles y descargas de carburantes para calefacción.
  2. Para controlar y hacer cumplir el tiempo reglamentario, se establecerá un sistema en el que los usuarios transportistas de las reservas de carga y descarga deberán introducir la matricula en el parquímetro más cercano y obtener la autorización que les habilite para aparcar. En el menú del parquímetro-expendedor habrá una opción para este tipo de estacionamiento, que como máximo podrá tener una duración de 30 minutos. La tarifa para aparcar en este tipo de reservas estará regulada en la correspondiente Ordenanza Fiscal, pudiendo ser gratuito al inicio de la puesta en marcha de la regulación, si así lo decidiera el Ayuntamiento.
  3. Además de la regulación temporal de las reservas se podrá crear un sistema de control de ocupación de las mismas que permita conocer en tiempo real el grado de ocupación al detalle de estas zonas. Este mismo sistema podrá permitir reservar con antelación a través de una aplicación web una zona concreta.

CAPÍTULO 4
RÉGIMEN ESPECIAL DE RESIDENTES

Artículo 19. Distintivo de estacionamiento.

  1. Se denomina distintivo de estacionamiento para residentes al título habilitante que caracteriza como RESIDENTE al vehículo para el cual se solicita y que se concederá a una persona física concreta que cumpla los requisitos del artículo siguiente.
  2. Este distintivo será adhesivo y deberá ser colocado obligatoriamente de manera adecuada y visible en la parte derecha de luna delantera del vehículo (zona del copiloto).
  3. Permitirá aparcar en las calles próximas a la vivienda del beneficiario una vez abone la tarifa correspondiente.
  4. Estos distintivos tendrán unas dimensiones aproximadas de 20 x 10 centímetros, el material plástico con el que se confeccionen será de calidad suficiente para que sean duraderos, resistentes al sol e indelebles y tendrán impresos en caracteres fácilmente legibles: la matrícula del vehículo, la zona en la que es operativo, la fecha de caducidad y el número o código de residente. Incorporará también, en caracteres más pequeños el anagrama del Ayuntamiento de Zaragoza y de la empresa concesionaria, así como un holograma como garantía de seguridad y originalidad.

Artículo 20. Requisitos para la solicitud del distintivo.

1) Residentes con vehículo propio.

1.1. Las personas físicas con domicilio en las zonas descritas en el ANEXO 1, podrán obtener del Ayuntamiento a través de la empresa concesionaria del servicio, autorización para estacionar en la zona regulada que le corresponda a su residencia, tanto en los sectores ESRE ("zona naranja") como en los de rotación, ESRO ("zona azul"). Los requisitos que, de forma conjunta e inexcusable debe reunir el solicitante son:

  • a) Que el vehículo sea propiedad de la persona física, residente en Zaragoza, dada de alta en el padrón como tal, e inscrita en algún domicilio radicado dentro del ámbito territorial que se describe en el Anexo 1 para cada una de las zonas reguladas, y en concreto dentro de la zona para la que se solicita la tarjeta. A estos efectos, se considerará propietario del vehículo a quien así conste en el Permiso de Circulación expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico. Se entiende por residencia en Zaragoza a los efectos de este Reglamento la que tiene lugar durante 3 (tres) meses consecutivos, por lo que el alta en el padrón municipal a la fecha de la solicitud o en la fecha del proceso de renovación debe haberse efectuado con anterioridad a esos 3 (tres) meses. Los 3 (tres) meses se contarán desde el día siguiente al que tuvo lugar el alta en el padrón municipal hasta el correspondiente al mismo número ordinal del día de alta en el padrón del mes que corresponda.
  • b) Que el domicilio que figura en el Permiso de Circulación del vehículo sea el mismo que consta en el Padrón Municipal para el solicitante.
  • c) Que el solicitante del distintivo tenga abonado el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del año en curso según la Ordenanza Fiscal en vigor en el Municipio de Zaragoza.

2) Régimen especial de residentes no titulares de vehículos.

Como cada vez es más frecuente que el titular del vehículo y el conductor del mismo no coincidan, y esto afecta al procedimiento sancionador en su fase de notificaciones se crean los siguientes apartados.

2.1. Residentes conductores de vehículos propiedad de empresas, asociaciones, entidades o fundaciones o de vehículos sujetos a contratos de leasing o renting a nombre de éstas.

En caso de que la persona propietaria de un turismo para el que se solicita distintivo de estacionamiento sea una sociedad, entidad, asociación o fundación podrá concederse para ese vehículo, un distintivo de residente siempre que, se cumplan los siguientes requisitos:

  • a) La persona física solicitante ha de tener fijada la vivienda en Zaragoza y debe estar dada de alta en el padrón como tal, e inscrita en algún domicilio radicado dentro del ámbito territorial que se describe en el Anexo 1 para cada una de las zonas reguladas, y en concreto dentro de la zona para la que se solicita la tarjeta. Se entiende por residencia en Zaragoza a los efectos de este Reglamento la que tiene lugar durante 3 (tres) meses consecutivos, por lo que el alta en el padrón municipal a la fecha de la solicitud o en la fecha del proceso de renovación debe haberse efectuado con anterioridad a esos 3 (tres) meses. Los 3 (tres) meses se contarán desde el día siguiente al que tuvo lugar el alta en el padrón municipal hasta el correspondiente al mismo número ordinal del día de alta en el padrón del mes que corresponda.La persona solicitante figurará como conductor habitual del vehículo para el que se solicita el distintivo, este término se acreditará con la póliza de seguro del vehículo, en la cual debe constar el solicitante o con documentación expedida por la Jefatura Provincial de Tráfico de Zaragoza correspondiente a la inscripción en el Registro de Vehículos del solicitante del distintivo como conductor habitual.Si el vehículo es propiedad de una empresa, entidad, asociación o fundación para la que trabaja el solicitante, éste debe estar autorizado por dicha propietario para hacer uso del vehículo de manera única y exclusiva, fuera del horario de trabajo, lo cual ha de acreditarse convenientemente.
  • b) Si el uso del vehículo por el solicitante del distintivo viene derivado de un contrato de arrendamiento financiero (leasing o renting), se podrá obtener el distintivo siempre que la persona solicitante presente contrato de leasing o renting a su nombre, o bien un documento extendido por la sociedad titular del vehículo o del contrato de leasing o renting en el que se acredite que la persona solicitante es la única y exclusiva usuaria del vehículo y que está autorizada a disponer del vehículo fuera del horario de trabajo.
  • c) Para esta categoría de distintivo de residentes no será necesario que en el Permiso de Circulación del vehículo figure el mismo domicilio que el solicitante.

2.2. Residente conductor habitual y familiar de primer grado o cónyuge del titular del vehículo residente.

Únicamente se otorgará al titular del vehículo propio un distintivo para su vehículo, si bien se le podrá conceder una segunda autorización para otro vehículo de la misma persona titular, cuando aquél sea utilizado por su cónyuge, pareja de hecho o descendiente en línea directa de primer grado, siempre que su empadronamiento y residencia sea en el mismo domicilio que el de la persona titular y los vehículos. En todo caso, el número de tarjetas por domicilio no excederá de DOS. El parentesco deberá acreditarse a través del Libro de familia o documento de inscripción en un registro de parejas estables no casadas. Y la conducción del vehículo a través de documentación expedida por la Jefatura Provincial de Tráfico en la que conste el solicitante como conductor habitual.

2.3. Cotitularidad en la propiedad del vehículo.

En caso de que el solicitante del distintivo de residente sea cotitular de la propiedad del vehículo deberá aportar la documentación que acredite este hecho. Tanto el vehículo como sus cotitulares deben figurar empadronados en un domicilio perteneciente a la zona para la que se solicite el distintivo.

Artículo 21. Modificación de requisitos.

  1. En el supuesto de variación de las condiciones expresadas en la solicitud, como cambio de domicilio dentro de la misma zona o cambio de vehículo, la persona interesada deberá solicitar un nuevo distintivo, y previas las comprobaciones oportunas, por el Ayuntamiento se procederá a su emisión previo pago de la tasa para los supuestos de modificación de distintivo o duplicado por extravío o pérdida. El solicitante debe hacer entrega en las oficinas del concesionario del distintivo que venía disfrutando con anterioridad.
  2. En los casos en los que la persona que venía disfrutando del distintivo de estacionamiento pierda alguno de los requisitos necesarios para su obtención deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento de Zaragoza y hacer entrega del distintivo en las dependencias municipales o del concesionario del servicio.
  3. Los beneficiarios de distintivos de residentes que transfieran los vehículos sujetos al régimen de residentes, comunicarán al Ayuntamiento o a la empresa concesionaria del servicio el cambio de titularidad del vehículo en el plazo de un mes, a partir de la fecha de transferencia, indicando el nombre, el apellido y el domicilio del adquiriente y devolviendo el distintivo.
  4. En caso de que el solicitante ya sea titular de un distintivo perteneciente a una zona regulada y se produzca un cambio de domicilio a otra zona regulada diferente, estará exento del cumplimiento de la antigüedad en el padrón municipal del Artículo 20º. Bastará con demostrar mediante certificado de empadronamiento el cambio de domicilio de una zona regulada a otra.

Artículo 22. Documentación necesaria para la solicitud por primera vez de los distintivos.

  1. Los documentos necesarios para la obtención por primera vez de las autorizaciones de residentes se describen, para cada uno de los casos en el Anexo 3 de esta Ordenanza.
  2. La solicitud podrá tramitarse presencialmente en las oficinas del concesionario del servicio de estacionamiento regulado o bien solicitar la tramitación telemáticamente. En caso de que se pueda prescindir de entregar determinada documentación por poder comprobar el Ayuntamiento de Zaragoza los datos, se facilitará un impreso de autorización a dicha comprobación.

Artículo 23. Vigencia y renovación del distintivo.

Las autorizaciones de estacionamiento para residentes tendrán una vigencia de un año, a cuyo término y dentro de los plazos que se estipulen se facilitará a los interesados un impreso para la confirmación de datos y proceder, una vez comprobados, a su renovación.

Artículo 24. Extravío del distintivo.

El titular del distintivo será el responsable de la utilización del mismo. En caso de pérdida del distintivo, el titular podrá obtener uno nuevo siempre que lo comunique mediante declaración jurada de la pérdida al Ayuntamiento o al concesionario del servicio previo abono de la tasa correspondiente por emisión de duplicado.

Artículo 25. Comprobaciones.

El Ayuntamiento se reserva el derecho de exigir cualquier prueba documental y/o realizar de oficio cuantas comprobaciones se estimen oportunas para contrastar la veracidad de los datos aportados por los solicitantes del distintivo de aparcamiento durante la vigencia de los mismos, sin perjuicio de la facultad de revocación y de exigencia de responsabilidades.

Artículo 26. Uso fraudulento del distintivo.

Si de las comprobaciones rutinarias practicadas por el Ayuntamiento resultara que la persona titular del distintivo de aparcamiento ha venido realizando un uso fraudulento del mismo, ha manipulado el distintivo o que los datos aportados para la obtención de la autorización han sido falseados, se le retirará el distintivo, sin perjuicio de las responsabilidades penales o administrativas que además correspondan.

CAPÍTULO 5
INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 27. Infracciones.

  1. Todas las infracciones cometidas contra lo dispuesto en la presente Ordenanza se considerarán como que lo son a la normativa de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial en vigor en el momento de cometer la infracción.
  2. Las infracciones al presente Reglamento serán denunciadas siguiendo el trámite administrativo de conformidad con el Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico en vigor en el momento de la infracción.
  3. Se consideran infracciones a este Reglamento:
    a)Estacionar en zonas reguladas sin título habilitante o tique sin estar exento de ello, entendiéndose como tal:
    • No introducir la matricula para la obtención del mismo.
    • Introducir matrículas erróneas y no coincidentes con el la del vehículo estacionado.
    • Manipulación de tique de tal modo que la matrícula del vehículo no sea legible.
    • Otro tipo de manipulaciones que supongan una alteración de la configuración original del título habilitante.
    b)Estacionar en zona regulada excediendo del tiempo de estacionamiento autorizado inicialmente.
    c)Estacionar, dentro del ámbito de las zonas reguladas, en doble fila, en zonas que afecten a la fluidez o seguridad de la circulación, en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación, o por otras causas y que se consideren infracciones a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial así como al Reglamento General de Circulación que estén en vigor en el momento de cometer la infracción.
    d)Aportar datos falsos para la obtención de distintivos de residentes o falsificación de los distintivos.
    e)Ejecutar la opción de devolución de tiempo no consumido y seguir manteniendo el vehículo estacionado con el tique abonado. Se considera que una vez transcurrida la fracción mínima de veinte (20) minutos, es una infracción análoga a la descrita en el punto 2, es decir exceder el tiempo autorizado.

Artículo 28. Sanciones.

  1. Las infracciones del punto anterior serán sancionadas de conformidad con lo establecido en la normativa de Tráfico, Vehículos a Motor y Seguridad y según el Cuadro de Infracciones que ordena el tipo, calificación y cuantías de las multas correspondientes a las infracciones en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial aprobado por el Órgano Municipal competente en materia de tráfico, que se encuentren en vigor en el momento de cometer la infracción.
  2. 2. En el caso de la infracción d) del artículo anterior motivada por que los solicitantes aporten datos falsos para la obtención del distintivo o lo falsifiquen, podrá imponerse como sanción la retirada del distintivo de residente, no pudiendo además obtener otro durante los dos años siguientes, computados desde la fecha en la que se cometiera la infracción.

Artículo 29. Abono anticipado de sanciones.

  1. El sistema de gestión de estacionamiento regulado proporcionará la posibilidad de abonar de manera anticipada el importe de las sanciones correspondientes a las denuncias efectuadas por cometer las infracciones números a) y b) del artículo 27, finalizando con este acto el procedimiento administrativo de tramitación de dicha sanciones.
  2. Durante los 30 minutos posteriores a la imposición de la denuncia se podrá anular la tramitación abonando en el parquímetro la tasa estipulado para ello en la Ordenanza Fiscal. Se distinguen dos tipos de denuncia con la misma tasa de anulación:
    • a) Por exceso de tiempo abonado a los vehículos visitantes en rotación en sectores ESRO ("azul") y ESRE ("naranja").
    • b) Por falta de tique a los residentes en su zona tanto en sectores ESRE ("naranja"/tique diario, semanal o mensual) y en sectores ESRO ("azul" /tique diario).
  3. Pasados esos 30 minutos, siempre existirá la posibilidad de anular tanto la tramitación de las infracciones por exceso de tiempo como por falta de tique hasta las 24:00 del día en el que han sido impuestas, abonando en el parquímetro las cantidades que estipule para cada una de estas acciones la correspondiente Ordenanza Fiscal. Estas posibilidades de anulación de denuncia solo serán factibles si se abonan en el expendedor y en los plazos establecidos.
  4. Baremo de anulaciones. Se establece el siguiente baremo para determinar los importes de anulación de denuncia en el expendedor, y que no hayan sido anuladas en los primeros 30 minutos desde su imposición:

4.1. Para vehículos visitantes en rotación en sectores ESRO ("azul") y ESRE ("naranja"):

4.1.1. Por carecer de título habilitante / tique: 1/3 del importe de la sanción estipulada para dicha infracción según el Cuadro de Infracciones que ordena el tipo, calificación y cuantías de las multas correspondientes a las infracciones en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial aprobado por el Órgano Municipal competente en materia de tráfico, que se encuentre en vigor en el momento de cometer la infracción. Con posibilidad de anulación hasta las 24 horas del día en curso.

4.1.2. Por exceso del tiempo abonado: 1/3 del importe de la sanción estipulada para dicha infracción según el Cuadro de Infracciones que ordena el tipo, calificación y cuantías de las multas correspondientes a las infracciones en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial aprobado por el Órgano Municipal competente en materia de tráfico, que se encuentre en vigor en el momento de cometer la infracción. Con posibilidad de anulación hasta las 24 horas del día en curso.

4.2. Para residentes en sectores ESRE ("naranja" / tique semanal o diario) y sectores ESRO ("azul" / tique diario):

Por carecer de tique al día siguiente del vencimiento del anterior válido: 1/3 del importe de la sanción por carecer de título habilitante según el Cuadro de Infracciones que ordena el tipo, calificación y cuantías de las multas correspondientes a las infracciones en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial aprobado por el Órgano Municipal competente en materia de tráfico, que se encuentre en vigor en el momento de cometer la infracción. Con posibilidad de anulación hasta las 24 horas del día en curso.

Artículo 30. Retirada y depósito del vehículo.

Se procederá a la retirada y depósito del vehículo, cuando se produzca alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 85 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial o las posteriores modificaciones legislativas de la misma que estén el vigor en el momento de tener que proceder a dicha retirada.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

Única. Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Reglamento, se han incorporado tres anexos que contienen respectivamente:

Anexo 1: Ámbito de aplicación del estacionamiento regulado en el término municipal de Zaragoza, con expresión de los límites detallados de las zonas con portales y calles sujetas a regulación dentro de los mismos.

Anexo 2: Planos.

Anexo 3: Documentación requerida para solicitar por primera vez el distintivo de residentes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

  • PRIMERA. Los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigor de este Reglamento se tramitarán de conformidad con la normativa vigente en el momento de su incoación.
  • SEGUNDA. Las disposiciones del presente Reglamento serán de aplicación a las infracciones cometidas con anterioridad a su entrada en vigor, en tanto no haya recaído resolución firme en vía administrativa en los correspondientes procedimientos.

DISPOSICION DEROGATORIA ÚNICA

A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, quedan derogadas cuantas normas municipales de igual o inferior rango que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo regulado en la misma, y específicamente:

  • El Reglamento para la Prestación del Servicio de Regulación de Estacionamiento en la Vía Pública cuya aprobación definitiva por Ayuntamiento Pleno tuvo lugar el 29.07.1994 y fue publicado en BOP nº 215 de 19.09.1994.
  • Las Normas para la Obtención de las Autorizaciones de Estacionamiento para Residentes aprobadas por el Ayuntamiento Pleno el 27.09.1996 y publicadas en el BOPZ nº 242, de 19.10.1996.

DISPOSICIONES FINALES.

PRIMERA:

Se modifican los siguientes artículos de la Ordenanza General de Tráfico que quedan redactados como sigue:

Art. 22.3.

En las zonas de estacionamiento regulado las reservas de carga y descarga se señalizarán mediante una señal R-308, con "P" de reserva, figura de " camión ", texto complementario de " Carga y descarga", horario y días de la semana en los que rige la reserva y añadiendo el texto "resto horario estacionamiento regulado". Fuera del horario dedicado a carga y descarga y estacionamiento regulado podrán estacionar cualesquiera de vehículos sin necesidad de abonar la tasa estipulado por la Ordenanza Fiscal correspondiente.

rt 7 d) del Anexo 1

Los horarios de las reservas serán los siguientes:

  • Reservas derivadas de comercios de alimentación y bebidas, de 7.00 a 12.00 horas.
  • Reservas de usos comerciales e industriales en general, de 9.00 a 12.00 horas y de 14.00 a 17.00 horas.
  • Reservas próximas a lugares de prohibición de parada, circulación intensa etc y gran demanda de carga y descarga, de 7.00 a 17.00 horas.
  • Reservas nocturnas para comercios específicos, de 21.00 a 7.00 horas.
  • Reservas en zona de estacionamiento regulado, el horario se determinará por acuerdo del Gobierno de Zaragoza preferentemente de 8:00 a 11:00 sin perjuicio de que las condiciones de la vía recomienden cualesquiera otro de los anteriores o diferente.

SEGUNDA:

Por parte del Ayuntamiento de Zaragoza se dará la máxima publicidad utilizando los medios de difusión a las determinaciones contenidas en el presente Reglamento.

TERCERA:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 141.1 de la Ley 7/1999, de 9 de Abril, de Administración Local de Aragón, este Reglamento entrará en vigor una vez transcurridos quince días, contados desde el siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación.

ANEXO 1

Ámbito de aplicación del estacionamiento regulado en el TÉRMINO MUNICIPAL de Zaragoza

LÍMITES DETALLADOS DE ZONA CON PORTALES Y CALLES SUJETAS A REGULACIÓN DENTRO DE LOS MISMOS

Regirá el presente Reglamento en las siguientes zonas y calles:

LÍMITES DE ZONA

Los límites de zona se describen con las calles de los delimitan comenzando siempre por el lado oeste de la Zona y citándolas en sentido horario:

ZONA 1

La zona 1 está limitada por las calles Don Jaime I , Echegaray y Caballero, San Vicente de Paul y Coso. Se consideran pertenecientes a esta zona todos los domicilios ubicados dentro de los límites indicados y los de las siguientes fincas:

  • Don Jaime I, números pares del 2 al 62.
  • Pº Echegaray y Caballero entre San Vicente de Paúl y Don Jaime I, números pares del 110 al 120.
  • San Vicente de Paúl, números impares del 1 al 49.
  • Coso Alto, entre Don Jaime I y San Vicente de Paúl, números impares del 49 al 91.

ZONA 3

La zona 3 está limitada por Paseo de María Agustín, Plaza del Portillo, Conde de Aranda y Avda. César Augusto.

Se consideran pertenecientes a esta zona todos los domicilios ubicados dentro de los límites indicados y los de las siguientes fincas:

  • Conde de Aranda, números impares del 1 al 101.
  • Avda. César Augusto entre Conde de Aranda y Paseo de María Agustín, números impares del 1 al 33.
  • Paseo de María Agustín, números pares del 2 al 62.

ZONA 4

La zona 4 está limitada por C/ Coso, Plaza de España, Paseo de la Independencia, Plaza de Aragón, Paseo de Pamplona y Avenida César Augusto. Se consideran pertenecientes a esta zona todos los domicilios ubicados dentro de los límites indicados y los de las siguientes fincas:

  • C/ Coso, entre Plaza de España y Avenida César Augusto, números pares del 12 al 48.
  • Plaza de España, números 1, 2 y 3.
  • Paseo de la Independencia, números pares del 2 al 34.
  • Plaza de Aragón, números 9, 10, 11, 12 y 13.
  • Paseo de Pamplona, números pares del 2 al 16.
  • Avenida de César Augusto, entre Pº de Pamplona y Coso, números pares del 2 al 42 (antes: números impares del 1 al 27)

ZONA 5

La zona 5 está limitada por las calles Coso, Espartero, Plaza de San Miguel, Pº de la Mina, Pº de la Constitución, Plaza de Paraíso, Plaza de Aragón, Pº de la Independencia.

Se consideran pertenecientes a esta zona todos los domicilios ubicados dentro de los límites indicados y los de las siguientes fincas:

  • C/ Coso, entre Espartero y Plaza de España, números pares del 56 al 112.
  • C/ Espartero, números pares 2 y 4 .
  • Plaza de San Miguel, números 11, 12 ,13 y 14.
  • Pº de la Mina, impares del 1 al 25 y pares del 4 al 12.
  • Pº de la Constitución, impares del 1 al 37.
  • Plaza de Aragón, pares e impares del 1 al 7.
  • Pº de la Independencia, números impares del 1 al 37.
  • Plaza de España, números pares e impares del 4,5,6,7 y 8.
  • Avenida Cesáreo Alierta 1 al 3.

ZONA 6

Se consideran pertenecientes a la zona 6 los domicilios ubicados dentro de los siguientes límites: Pº de la Constitución, Avenida Cesáreo Alierta, Avenida Camino de las Torres, Avenida Tenor Fleta y Paseo de Sagasta y además los de las siguientes calles:

  • Paseo de la Constitución: números pares del 2 al 28.
  • Avenida Cesáreo Alierta: números pares del 2 al 24.
  • Camino de las Torres: números pares del 34 al 100 e impares del 73 al 79.
  • Plaza de Albert Schweitzer: números 2 y 3.
  • Avenida de Tenor Fleta: números impares del 1 al 19.

ZONA 7

Se consideran pertenecientes a la zona 7 los domicilios ubicados dentro de los siguientes límites: Paseo de Sagasta, Avenida de Goya y Gran Vía y los de las siguientes fincas:

  • Paseo de Sagasta: números pares del 2 al 44.
  • Avenida de Goya: números pares del 2 al 50.
  • Gran Vía: números impares del 1 al 41.

ZONA 8

Se consideran pertenecientes a la zona 8 los domicilios ubicados dentro de los siguientes límites: Paseo de Pamplona, Gran Vía, Avenida de Goya, Paseo de Teruel y Hernán Cortés y los de las siguientes fincas:

  • Paseo de Pamplona: números impares del 1 al 25.
  • Gran Vía: números pares del 2 al 52.
  • Avenida de Goya: números pares del 56 al 96.
  • Paseo de Teruel: números impares del 1 al 41.
  • Hernán Cortés: números impares del 1 al 19.

ZONA 9

Se consideran pertenecientes a esta zona, todos los domicilios ubicados dentro de los límites establecidos por las siguientes calles, Hernán Cortés, Paseo de Teruel, Avenida Anselmo Clavé y Paseo de María Agustín. Y los de las siguientes fincas:

  • Hernán Cortés: números pares del 2 al 12.
  • Paseo de Teruel: números pares del 2 al 40.
  • Anselmo Clavé: impares del 1 al 57.
  • Paseo de María Agustín, números impares del 1 al 53 .

ZONA 10

Se consideran pertenecientes a la zona 10 los domicilios ubicados dentro de los siguientes límites: Avenida de Goya, Paseo de Fernando El Católico, Plaza de San Francisco, Pedro Cerbuna, Menéndez Pelayo, Avenida San Juan Bosco y Avenida de Valencia y los de las siguientes fincas:

  • Avenida de Goya: números impares del 57 al 91.
  • Paseo Fernando El Católico: números pares del 2 al 32.
  • Plaza de San Francisco: números pares e impares del 13 al 18.
  • Menéndez Pelayo: números pares del 2 al 40.
  • Avenida de San Juan Bosco: números 1, 3 y 5.
  • Avenida de Valencia: números impares del 1 al 65.

ZONA 11

Se consideran pertenecientes a la zona 12 los domicilios ubicados dentro de los límites establecidos por los ejes de las siguientes calles:

  • Avenida de Madrid desde Delicias a Navas de Tolosa.
  • Navas de Tolosa desde Avda. de Madrid a Pablo Sarasate.
  • Pablo Sarasate desde Navas de Tolosa a Hilarión Eslava.
  • Hilarión Eslava desde Pablo Sarasate a Tenor Gayarre.
  • Tenor Gayarre desde Hilarión Eslava a Alemania.
  • Alemania.
  • Bolivia, desde Alemania a Italia.
  • Italia.
  • Plaza de Roma.
  • Duquesa Villahermosa.
  • Delicias.

Y por consiguiente los domicilios pertenecientes a las siguientes fincas:

  • Avenida de Madrid, números impares entre el 109 y 165.
  • Navas de Tolosa, números pares del 2 al 34.
  • Pablo Sarasate números pares del 32 al 36 e impares del 31 al 41.
  • Hilarión Eslava números pares del 6 al 18.
  • Tenor Gayarre números pares del 48 al 58 y números impares del 53 al 55.
  • Alemania números pares del 2 al 16.
  • Bolivia pares del 44 al 102 e impares del 63 al 115.
  • Italia números pares del 2 al 60 e impares del 1 al 29.
  • Camino de la Mosquetera impares del 45 al 49 y pares 56 al 62.
  • Hermanos Pinzón pares e impares del 1 al 10.
  • Duquesa Villahermosa, pares del 2 al 42.
  • Delicias, números impares del 1 al 103.

ZONA 12

Se consideran pertenecientes a la zona 12 los domicilios ubicados dentro de los siguientes calles, Avda. de Valencia, Franco y López, Duquesa Villahermosa, Plaza de Roma, Santander, Anselmo Clavé y los de las siguientes fincas:

  • Avenida de Valencia, números pares del 4 al 58.
  • C/ Franco y López , números pares del 2 al 38.
  • C/ Duquesa Villahermosa, números impares del 3 al 31.
  • Plaza de Roma nº 6.
  • C/ Santander , números impares del 1 al 35.
  • Avenida Anselmo Clavé, números impares 1, 3 y 7 (Glorieta de los Zagríes).

ANEXO 2. PLANOS: Consultar apartado Anexos

ANEXO 3

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA SOLICITAR POR PRIMERA VEZ EL DISTINTIVO DE RESIDENTES

En todos los casos cuando la gestión sea realizada por una persona distinta al titular residente, se aportará la siguiente documentación:

  • Autorización firmada por el titular donde consten nombre y apellidos y número de DNI tanto del titular como de la persona autorizada.
  • Fotocopia del DNI del titular (original en caso de nacionalidad extranjera).
  • DNI original de la persona autorizada.

Cuando se actúe mediante representante legal, deberá acreditarse adecuadamente la representación.

En el caso de extranjeros, el DNI se sustituirá por:

  • Documento oficial de identificación personal o Pasaporte, para el caso de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
  • Pasaporte, para el resto de extranjeros (si han transcurrido más de tres meses de permanencia en España aportarán la Tarjeta de Extranjero).

1. Residentes con vehículo propio.

Formulario que se deberá poder descargar de la página web del concesionario del servicio de estacionamiento regulado, en el se rellenarán los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos del solicitante.
  • DNI.
  • Domicilio del solicitante.
  • Matrícula del vehículo.
  • Teléfono de contacto.
  • E-mail.

Este formulario (en caso de renovación o solicitud de tramitación no presencial) contendrá una casilla de autorización para comprobar los datos personales y tributarios del solicitante, ya que es requisito imprescindible no tener impagado el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.

En caso de tramitación presencial en las oficinas del concesionario, la documentación requerida es la siguiente:

  • Volante o certificado de empadronamiento válido y en el que debe figurar empadronado el solicitante con una antigüedad de 3 (tres) meses consecutivos. Estos 3 (tres) meses se contarán desde el día siguiente al que tuvo lugar el alta en el padrón municipal hasta el correspondiente al mismo número ordinal del día de alta en el padrón del mes que corresponda.
  • En caso de que el solicitante ya sea titular de un distintivo perteneciente a una zona regulada y se produzca un cambio de domicilio a otra zona regulada diferente, estará exento del cumplimiento de la antigüedad en el padrón municipal del Artículo 20. Bastará con demostrar mediante certificado de empadronamiento el cambio de domicilio de una zona regulada a otra.
  • Permiso de circulación, en el cual debe figurar el mismo domicilio que consta para el solicitante en el padrón municipal.
  • Resguardo acreditativo de estar al corriente de pago del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica en el Ayuntamiento de Zaragoza.

2. Residentes no titulares de vehículos

2.1 Residentes conductores de vehículos de empresa, asociaciones, entidades o fundaciones o de vehículos sujetos a contratos de leasing o renting a nombre de éstas.

Formulario que se deberá poder descargar de la página web del concesionario del servicio de estacionamiento regulado en el se rellenarán los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos del solicitante.
  • DNI.
  • Domicilio del solicitante.
  • Matrícula del vehículo.
  • Teléfono de contacto.
  • E- mail

Este formulario (en caso de renovación o solicitud de tramitación no presencial) contendrá una casilla de autorización para comprobar los datos personales y tributarios del solicitante, ya que es requisito imprescindible no tener pendiente de pago el Impuesto Municipal de Vehículos de Tracción Mecánica.

En caso de tramitación presencial en las oficinas del concesionario, la documentación requerida es la siguiente:

  • Volante o certificado de empadronamiento válido y en el que debe figurar empadronado el solicitante con una antigüedad de 3 (tres) meses consecutivos. Estos 3 (tres) meses se contarán desde el día siguiente al que tuvo lugar el alta en el padrón municipal hasta el correspondiente al mismo número ordinal del día de alta en el padrón del mes que corresponda.
  • En caso de que el solicitante ya sea titular de un distintivo perteneciente a una zona regulada y se produzca un cambio de domicilio a otra zona regulada diferente, estará exento del cumplimiento de la antigüedad en el padrón municipal del Artículo 20. Bastará con demostrar mediante certificado de empadronamiento el cambio de domicilio de una zona regulada a otra.
  • Permiso de circulación y documentación correspondiente al Registro de Vehículos expedida por la DGT en el que figure la persona solicitante como conductor habitual.
  • Relación del beneficiario con la empresa (nómina, contrato o escritura) y carta de autorización con todos los datos del vehículo y de la persona, constando explícitamente la frase "Para uso personal y exclusivo".
  • En caso de solicitantes que tengan vehículos sujetos a leasing o renting deberán presentar contrato a su nombre, o bien un documento extendido por la sociedad titular del vehículo o del contrato de leasing o renting en el que se acredite que la persona solicitante es la única y exclusiva usuaria del vehículo y que está autorizada a disponer del vehículo fuera del horario de trabajo.

2.2 Residente conductor habitual y familiares de primer grado o cónyuge del titular de v.ehículo residente.

Formulario que se deberá poder descargar de la página web del concesionario del servicio de estacionamiento regulado en el se rellenarán los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos del solicitante.
  • DNI.
  • Domicilio del solicitante.
  • Matrícula del vehículo.
  • Teléfono de contacto.
  • E- mail.

Este formulario (en caso de renovación o solicitud de tramitación no presencial) contendrá una casilla de autorización para comprobar los datos personales y tributarios del solicitante, ya que es requisito imprescindible no tener pendiente de pago el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.

En caso de tramitación presencial en las oficinas del concesionario, la documentación requerida es la siguiente:

  • Permiso de circulación en el cual debe figurar el mismo domicilio que consta para el solicitante en el padrón municipal.
  • Documentación correspondiente al Registro de Vehículos y expedida por DGT en el que figure la persona solicitante como conductor habitual.
  • Volante o certificado de empadronamiento válido y en el que debe figurar empadronado el solicitante con una antigüedad de 3 (tres) meses consecutivos. Estos 3 (tres) meses se contarán desde el día siguiente al que tuvo lugar el alta en el padrón municipal hasta el correspondiente al mismo número ordinal del día de alta en el padrón del mes que corresponda.
  • Cónyuge (aportar fotocopia del Libro de Familia)
  • Pareja de hecho (aportar fotocopia de acreditación oficial de figurar inscritos como tales en el Registro correspondiente)
  • Pariente en primer grado de consanguinidad, es decir, padre, madre, hijo/a (aportar fotocopia del Libro de Familia).

2.3 Cotitulares de la propiedad del vehículo

Formulario que se deberá poder descargar de la página web del concesionario del servicio de estacionamiento regulado en el se rellenarán los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos del solicitante.
  • DNI.
  • Domicilio del solicitante.
  • Matrícula del vehículo.
  • Teléfono de contacto.
  • E- mail.

Este formulario (en caso de renovación o solicitud de tramitación no presencial) contendrá una casilla de autorización para comprobar los datos personales y tributarios del solicitante, ya que es requisito imprescindible no tener pendiente de pago el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.

  • Permiso de circulación en el cual debe figurar el mismo domicilio que consta para el solicitante en el padrón municipal y que acredite la cotitularidad. Si no figurara la cotitularidad en el Permiso de circulación el solicitante debe aportar documento expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico en el cual se acredite dicha cotitularidad del vehículo.
  • Volante o certificado de empadronamiento válido y en el que debe figurar empadronado el solicitante con una antigüedad de 3 (tres) meses consecutivos. Estos 3 (tres) meses se contarán desde el día siguiente al que tuvo lugar el alta en el padrón municipal hasta el correspondiente al mismo número ordinal del día de alta en el padrón del mes que corresponda.

Anexos