Decreto de constitución del Observatorio de la Bicicleta

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    30 noviembre 2007

Texto Vigente

  1. El Excmo Ayuntamiento Pleno, en sesión de fecha 30 de noviembre de 2007, aprobó moción cuyo texto literal es el siguiente:

    "Dos. La creación de un observatorio de la bicicleta en Zaragoza como instrumento de participación social que evalúe y haga un seguimiento de dicho plan (Plan director de fomento del uso de la bicicleta). Las funciones de este observatorio serán la elaboración de informes con carácter preceptivo a la realización de infraestructuras ciclistas o acciones de fomento de la bicicleta en la Ciudad y la elaboración de un informe anual sobre el estado y el desarrollo del citado plan director. Sin perjuicio de la composición que se determine se garantizará una participación efectiva de la sociedad civil (asociaciones en defensa del uso de la bicicleta, asociaciones vecinales,...)".

  2. El Observatorio es un instrumento de participación social de las asociaciones en defensa del uso de la bicicleta y otras asociaciones cívicas, con el Ayuntamiento de Zaragoza; creado para facilitar, mejorar las condiciones y fomentar el uso de la bicicleta en la Ciudad. Busca ser un nexo de colaboración entre la administración municipal y los ciudadanos, en particular, los usuarios de la bicicleta.
    Por su naturaleza, incorpora la funciones de cooperación que tenía la llamada Mesa de la bicicleta; avanzando en la participación social.
    Por su vocación de participación ciudadana, se entronca dentro del ámbito del Consejo de la Ciudad del que debe asumir su espíritu participativo y su caracterización general. No puede, con todo, crearse como Grupo de trabajo dependiente de dicho Consejo (según lo recogido en el Capítulo V del Reglamento de participación ciudadana), al tener que aprobarse su constitución por el Consejo estableciendo sus líneas de trabajo, prioridades de actuación y duración concreta. Además, los informes elaborados deberían ser aprobado por el Pleno del Consejo de la Ciudad lo que le restaría autonomía y capacidad resolutiva.
    Por ello, al objeto de cumplir lo aprobado por el Pleno, que establecía su carácter estable y su capacidad de elaborar informes, resulta oportuno que se constituya como órgano autónomo; aunque, según se desarrollen los Consejos Sectoriales previstos en Reglamento de participación ciudadana, pudiera estudiarse su entronque con alguno que pudiera crearse de Movilidad urbana.
  3. El Observatorio se configura como un órgano consultivo, que deberá participar activamente (elaboración de informes, consultas previas, fijación de objetivos,...) con carácter previo a la realización de todas las acciones de fomento de la bicicleta en la Ciudad promovidas por el Ayuntamiento de Zaragoza. Por tanto, debe constituirse como un medio de comunicación, consulta, concertación y cooperación entre los agentes sociales interesados y los servicios municipales implicados.
    Su finalidad y objetivo es la de facilitar la participación de los ciudadanos y canalizar la información de las entidades asociativas en los asuntos municipales. Sus acuerdos tendrán el carácter de informe o petición y no serán en ningún caso vinculantes para los órganos de gobierno municipal.
    El Observatorio, aunque cuente con la participación de la Consejera de Servicios Públicos, así como con la asistencia de responsables municipales, en ningún caso es un órgano de control de la gestión municipal, ni de interpelación política.
  4. Su composición, según lo aprobado por el Pleno Municipal, deberá garantizar la participación efectiva de la sociedad civil (asociaciones en defensa del uso de la bicicleta, asociaciones vecinales,...). Además, se considera imprescindible que estén representados los distintos sectores que tienen que ver con la movilidad en general, para aglutinar una mayor consenso en los informes elaborados.
    Con ambos criterios, se considera oportuna la composición que figura en la parte dispositiva del presente. Debe resaltarse que la selección de las entidades se ha efectuado en atención a su mayor representatividad en los diferentes sectores, quedando en todo caso abierta la posibilidad de incorporación de nuevos miembros que ostenten en su momento una representatividad de similar relevancia.

De acuerdo con todo lo expuesto, en el día de la fecha resuelvo:

PRIMERO.

I- Establecer la composición del Observatorio de la bicicleta, en ejecución de la moción aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión de 30 de noviembre de 2007, de modo que queda integrado por los siguientes miembros:

A) Presidente

  • La Consejera de Servicios Públicos del Ayuntamiento de Zaragoza, que asume la Presidencia.

B) Vicepresidentes

  • Vicepresidente Primero: D. José Manuel Alonso Plaza.
  • Vicepresidente Segundo: D. Enrique Asensio García.

C) Vocales

Serán miembros, en calidad de vocales, y tendrá derecho a voto los representantes de las siguientes entidades:

  • Usuarios de bicicletas.
    • Asociación Recicleta
    • Colectivo Pedalea
    • Movimiento en defensa de la bicicleta (Mdb)
    • Federación Aragonesa de Ciclismo
  • Ecologistas.
    • Ecología y desarrollo.
    • ANSAR.
    • Ecologistas en Acción.
  • Sindicatos.
    • UGT Aragón
    • CCOO Aragón
  • Interés general
    • Federación de Asociaciones de Barrios de Zaragoza.
    • Unión Vecinal Caesaraugusta.
  • Seguridad Vial
    • Stop Accidentes.
  • Usuarios de vehículos.
    • RACE.
    • Asociación provincial de Auto-taxi/li>

Las entidades designarán libremente sus representantes en el Observatorio.

D) Técnicos

Podrán participar los que se estimen en cada reunión en calidad de asesores con voz y sin voto.

Con carácter general, participarán en el Observatorio representantes municipales de los siguientes servicios:

  • Departamento de Movilidad urbana
  • Departamento de Servicios Públicos
  • Servicio de Proyectos de Nuevas Infraestructuras
  • Servicio Técnico de Planeamiento y Rehabilitación
  • Servicio de Fomento de Participación Ciudadana

II- Sin perjuicio de ello, podrán participar en las diferentes sesiones las entidades o personas que sean invitadas por la Presidencia en atención a su competencia o interés en los asuntos a tratar.

III- La Secretaría del Observatorio corresponderá:

Al técnico designado por el Servicio de Fomento de la Participación Ciudadana, la del Pleno.

Al técnico designado por el Departamento de Servicios Públicos, la de la Comisión Permanente.

SEGUNDO

Establecer las normas de funcionamiento del Observatorio, según el texto obrante como anexo al presente Decreto.

TERCERO.

El presente Decreto sustituye y deja sin efecto al anterior de fecha 16 de mayo de 2008.

Dado en la I. C. de Zaragoza, 25 de mayo de 2008.

LA CONSEJERA DE SERVICIOS PÚBLICOS
Fdo.: Carmen Dueso Mateo