Normas de Funcionamiento del Observatorio Urbano de la Bicicleta en Zaragoza

  • Aprobación inicial

    Ayuntamiento Pleno

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    30 noviembre 2007

Texto Vigente

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Naturaleza y objeto.- El Observatorio es un órgano consultivo, cuya finalidad y objetivo es facilitar la participación de los ciudadanos y canalizar la información de las entidades asociativas en los asuntos municipales relativos a facilitar, mejorar las condiciones y fomentar el uso de la bicicleta en la Ciudad.

Artículo 2.- Carácter de los acuerdos.- Los acuerdos del Observatorio tendrán el carácter de informe o petición, y no serán vinculantes para los órganos de gobierno municipal.

Artículo 3.- Ámbito territorial.- El ámbito territorial de actuación del Observatorio coincidirá con el del municipio de Zaragoza.

Artículo 4.- Normativa.- El Observatorio se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento y , en lo no previsto en él, por las normas generales reguladoras del funcionamiento y formación de la voluntad de los órganos colegiados.

CAPÍTULO II

Organización y funcionamiento

Artículo 5.- Órganos.- Los órganos de gobierno y representación del Observatorio son, respectivamente, el Pleno y la Comisión Permanente.

CAPÍTULO III

Pleno del Observatorio

Artículo 6 .- Naturaleza.

El Pleno es el órgano supremo de gobierno del Observatorio y estará integrado por todos sus miembros.

Artículo 7 .- Composición.

  1. La composición del Pleno será aprobada por el Consejero o Consejera del Área de Servicios Públicos, con arreglo a lo dispuesto en este Capítulo.
  2. La composición acordada deberá garantizar la participación efectiva de la sociedad civil, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
    • Será presidido por la Consejera del Área de Servicios Públicos.
    • Podrán formar parte del Pleno del Observatorio como vocales los delegados por las asociaciones representativas de los siguientes ámbitos de actuación:
      • Asociaciones de usuarios de bicicletas.
      • Asociaciones ecologistas.
      • Sindicatos.
      • Asociaciones vecinales de interés general y seguridad vial.
      • Asociaciones de usuarios de vehículos.
    • Asimismo, con voz pero sin voto, podrán ser invitados a determinadas sesiones representantes de cualesquiera colectivos o entidades cuya participación se considere oportuna.
    • Formarán parte del Pleno, con voz pero sin voto, los técnicos municipales que se estime conveniente.
  3. Los miembros del Pleno cesan:
    • Por Decreto del Consejero o Consejera del Área de Servicios Públicos.
    • Por renuncia expresa.
    • Por haber sido cesado como delegado por la Asociación a la que representa.

Artículo 8.- Régimen de sesiones.

  1. Las reuniones del Pleno serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará dos veces al año y las extraordinarias, previa convocatoria por la Presidencia, de oficio o a solicitud por escrito de la Comisión Permanente o de una tercera parte de sus miembros.
  2. La convocatoria para las sesiones ordinarias se hará por la Presidencia con una antelación de siete días naturales, e irá acompañada del orden del día y, si procede, de la documentación correspondiente. Para las sesiones extraordinarias la antelación mínima de convocatoria será de cuarenta y ocho horas.
    La convocatoria podrá cursarse por correo ordinario, correo electrónico o mediante fax.
  3. El Pleno del Observatorio se considerará válidamente constituido cuando asista la mayoría absoluta del número legal de sus miembros en primera convocatoria.
    Si en primera convocatoria no existiera el quorum necesario, según lo expuesto en el párrafo anterior, se entenderá convocada la sesión, automáticamente, treinta minutos después, siendo válida su constitución en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los asistentes.
    Tanto en primera como en segunda convocatoria se requiere la asistencia del presidente o de quien legalmente le sustituya.

Artículo 9.-Acuerdos.

  1. Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría simple de los asistentes; en caso de empate decidirá el voto de calidad del presidente.
  2. Por el carácter consultivo del Observatorio, los miembros del Pleno podrán aportar votos particulares.

Artículo 10.- Facultades del Pleno del Observatorio.

Son facultades del Pleno:

  • Nombramiento de la Comisión Permanente.
  • Presentar iniciativas, sugerencias y propuestas para ser debatidas en la Comisión Permanente.
  • Proponer soluciones, colaborar en los estudios y elaboración de programas, proyectos y disposiciones relativas al uso de la bicicleta.
  • Aprobar, en su caso, la gestión de la Comisión Permanente.
  • Aprobar el informe anual del Observatorio sobre el estado y la situación de las medidas de fomento del uso de la bicicleta en Zaragoza, a propuesta de la Comisión Permanente.

CAPÍTULO IV

De la presidencia

Artículo 11.- Titular.- Corresponde la presidencia del Observatorio a la Consejera del Área de Servicios Públicos.

Artículo 12.- Funciones.

Son funciones de la Presidencia:

  • Presidir y coordinar la actuación del Observatorio
  • Establecer el orden del día, convocar, presidir y moderar las reuniones, tanto del Pleno como de la Comisión Permanente del mismo.
  • Velar por el cumplimiento de los fines propios del Observatorio y de la adecuación de su actuación a lo dispuesto en la normativa vigente.
  • Representar al Observatorio en aquello que se estime necesario

Artículo 13.- Vicepresidencia.- El presidente podrá crear una o varias Vicepresidencias, hasta un máximo de tres, que le asistirán, supliéndolo en caso de vacante, enfermedad o ausencia, y asumiendo el ejercicio de sus funciones por delegación.

Podrá ser nombrado Vicepresidente cualquier persona, sea o no vocal del Observatorio. En caso de no serlo, la Vicepresidencia atribuye la condición de miembro del Observatorio a todos los efectos, con voz y voto.

CAPÍTULO V

Comisión Permanente

Artículo 14.- Naturaleza.- La Comisión Permanente es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses del Observatorio con arreglo a las disposiciones y directrices del Pleno del Observatorio.

Artículo 15.- Presidente.- El presidente del Pleno del Observatorio, o el Vicepresidente en quien hubiera delegado esta función, lo será también de su Comisión Permanente.

Artículo 16.- Composición.

  1. Estará formada por un representante de cada uno de los grupos de entidades según los ámbitos de actuación contemplados en el Artículo 9 de las presentes normas.
  2. La elección de los miembros se hará por grupos de entidades no pudiéndose elegir a más de un representante de una misma categoría. En el supuesto de que dos o más entidades miembros del mismo grupo presenten su candidatura a la Comisión Permanente, la representación se asignará por turno rotatorio para periodos de dos años, sorteándose el orden de los turnos.
    En el supuesto de que ninguna entidad de un grupo presente candidatura a la Comisión Permanente su representación se hará por turno rotatorio entre todos los miembros de ese grupo, sorteando el orden de los turnos, que serán asimismo bianuales.
  3. A las reuniones de la Comisión Permanente acudirán como asesores un técnico de Servicios Públicos y un técnico del Servicio de Movilidad, pudiendo reclamarse la presencia de cualquier otro personal técnico que con carácter puntual y dependiendo del orden del día planteado pueda integrarse en la Comisión.
  4. Los miembros elegidos deben encauzar las iniciativas, sugerencias y propuestas de todas las entidades que formas su grupo de actuación; así como de servir de medio de información sobre los trabajos desarrollados por la Comisión.

Artículo 17.- Régimen de sesiones.- La Comisión Permanente se reunirá dos veces al año en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria siempre que el presidente lo considere necesario o lo solicite por escrito una tercera parte de sus miembros.

Artículo 18.- Convocatoria.- La convocatoria para las sesiones ordinarias se hará con una antelación de siete días naturales e irá acompañada del orden del día y, si procede, de la documentación correspondiente. Para las sesiones extraordinarias la antelación mínima será de cuarenta y ocho horas. Corresponde al Presidente realizar la convocatoria de las sesiones ordinarias o extraordinarias.
La convocatoria podrá cursarse por correo ordinario, correo electrónico o mediante fax.

Artículo 19.- Constitución.

  1. La Comisión Permanente se considerará válidamente constituida con la asistencia de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros en primera convocatoria.
    Si en esta primera convocatoria no existiera el quórum necesario, según lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá convocada la sesión automáticamente quince minutos después, siendo válida su constitución en segundo convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes.
  2. Tanto en primera como en segunda convocatoria se requiere la asistencia del Presidente o de quien legalmente le sustituya, que deberá mantenerse durante toda la sesión.

Artículo 20.- Acuerdos.- Los acuerdos de la Comisión Permanente se adoptarán por mayoría simple de los asistentes; en caso de empate decidirá el voto de calidad del presidente.

Artículo 21.- Facultades.

Son facultades de la Comisión Permanente:

  • Desarrollar los trabajos encomendados por el Pleno del Observatorio.
  • Conocer e informar en todas las actuaciones realizadas por el Ayuntamiento de Zaragoza encaminadas al facilitar el uso de la bicicleta.
  • Elaborar informes sobre la gestión y seguimiento de los planes y programas que se estén desarrollando.
  • Proponer la contratación de asesorías externas, informes o trabajos sobre determinados temas relacionados con su ámbito de actuación, o la realización de convenios de colaboración al Ayuntamiento de Zaragoza.
  • Elaborar y someter a la aprobación del Pleno un Informe anual del Observatorio sobre el estado y la situación de las medidas de fomento del uso de la bicicleta en Zaragoza.
  • Nombrar delegados para alguna determinada actividad del Observatorio.
  • Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia del Pleno.

Artículo 22.- Los miembros de la Comisión Permanente cesarán:

  • Por transcurso del periodo de su mandatos.
  • Por renuncia expresa.
  • Por acuerdo del Pleno del Observatorio.
  • Por haber sido cesado como delegado por la Asociación a la que representa.

CAPÍTULO VI

De la Secretaría

Artículo 23.- Titulares.

Asumirá la Secretaría del Observatorio alguno de los técnicos municipales que forman parte de él.

La Secretaría del Pleno y la de la Comisión Permanente podrán recaer en personas distintas.

Artículo 24.- Funciones.

Son funciones del Secretario:

  • Cursar las convocatorias de las sesiones.
  • Levantar el acta de las sesiones.
  • Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados.
  • Custodiar el libro de actas.