Ordenanza para Identificación y Rotulación de Vías y Fincas Urbanas

  • Aprobación inicial

    Ayuntamiento Pleno

    BOPZ
    nº de

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    25 agosto 1989

    BOPZ

  • 1ª Modificación Aprobada por Ayuntamiento Pleno , el 27 octubre 1993
    Publicada en BOPZ , el 10 enero 1994
    Afecta a:
    Art 1.4, Art 1.9, Art 11.6, Art 11.7 y Disposición final.
  • 2ª Modificación Aprobada por Ayuntamiento Pleno , el 30 junio 2000
    Publicada en BOA , el 06 noviembre 2000
    Afecta a:
    Cap.I Art. 6 y Art. 7 , Cap.II Art. 1.

Texto Consolidado (incluye las modificaciones Aprobadas Definitivamente)

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la identificación de las vías públicas, así como de las fincas recayentes a éstas y de cada uno de los locales independientes que integran cada finca, y se estructura en tres capítulos y dos anexos, a saber:

Capítulo I - Identificación y rotulación de las vías públicas.

Capítulo II -Identificación y rotulación de las fincas de vías públicas o privadas.

Capítulo III -Identificación y rotulación de los locales.

ANEXO 1.- Características de la rotulación de vías públicas.

ANEXO 2.- Características de la rotulación de fincas.

I.1. Los caminos, carreteras, plazas, calles, paseos, parques y demás espacios de uso público, cuya conservación y policía sean de cornpetencia municipal, llevarán el nombre y código que el Excmo. Ayuntamiento acuerde.

Las vías que se abran en terrenos particulares no podrán ostentar nombre alguno sin autorización municipal

I.2. Los espacios, públicos o privados antes referidos, se distinguirán e identificarán con un nombre distinto para cada uno de ellos. En el caso de que dos nombres, por su similitud ( Por ejem. c/ Ramón Sainz de Varanda y c/ Simón Sainz de Varanda, o c/ Tomás Higuera y c/ De la Higuera, etc.) pudieran dar lugar a confusión, los espacios a que cada uno de ellos se asigne deberán ser de características suficientemente diferenciadas (calles, plazas, parques, puentes, etc.).

I.3. En el Nomenclator de las vías urbanas se utilizarán, prioritariamente, los nombres que, por su significación, merezcan ser perpetuados, principalmente los relacionados con la historia, cultura y topografía de la ciudad y de Aragón.

I.4. La denominación de los espacios objeto de identificación podrá hacerse de oficio o a instancia de parte. En los casos de modificación de nombres ya establecidos, el expediente en que se tramite deberá ser expuesto al público, tras la aprobación provisional, por un plazo de veinte días, durante el cual los interesados podrán presentar las alegaciones u objeciones que estimen oportunas, que habrán de ser atendidas y resueltas antes de la aprobación definitiva.

I.5. La rotulación de las vías públicas tiene carácter de servicio público y se efectuará mediante placa fijada a las fachadas de los edificios que las definen. Cuando exista imposibilidad, física o técnica, de señalizar por el sistema anterior, o se justifique debidamente la conveniencia de recurrir a otros procedimientos, podrá rotularse mediante aparato luminoso o señal vertical.

I.6. La rotulación mediante aparato luminoso o señal vertical requerirán la definición previa de las características y emplazamiento concreto, por parte de la Área de Urbanismo y del Servicio de Tráfico y Transportes, por cuanto se trata de mobiliario urbano que afecta, o puede afectar, a la circulación peatonal o rodada, o a la imagen de la ciudad.

I.7. La señalización mediante el procedimiento preferente de placa fijada en fachadas se efectuará colocando, al menos, una placa en cada manzana de la vía pública a que se refieran, distribuidas según acuerde el órgano municipal competente, a propuesta de la Dirección de Arquitectura. Los comienzos y finales de las calles deberán rotularse tanto en el lado de los pares como en el de los impares. Igualmente se colocará placa en aquellos puntos de manzanas, frente a los cuales desemboquen otras vías urbanas.

Las características de las placas y de su colocación serán las indicadas en el Anexo 1.- de esta Ordenanza.

Los proyectos de urbanización que se presenten para la ejecución de las obras correspondientes a las previsiones de Planes Parciales y Especiales deberán incluir la rotulación de las vías urbanas que se generen, utilizando la señalización vertical homologada, al igual que el resto de las determinaciones que contengan tales proyectos (redes de saneamiento, agua, telefonía, aceras, etc.) La ubicación y demás aspectos técnicos que afecten a la rotulación de calles deberá ser informada por el Servicio de Tráfico o, en su defecto, por el que se entienda competente en la materia.

I.8. Los propietarios de inmuebles vendrán obligados a consentir las servidumbres administrativas correspondientes, para soportar la instalación en fachadas, verjas, vallas o cualesquiera otros elementos de los indicadores de rotulación de las vías, así como de las señales de circulación o de referencia de servicio público.

La servidumbre será gratuita y podrá establecerse de oficio, mediante notificación al propietario o propietarios afectados, y sin más indemnización que la reparación de los desperfectos causados.

I.9. La asignación de denominación, así como la colocación de las correspondientes placas identificativas, por parte del Ayuntamiento, a vías de propiedad privada no presupone ningún derecho ni reconocimiento de obligación municipal alguna respecto de las mismas.

Cuando la correcta identificación de las vías urbanas requiera la colocación de placas identificativas en vías de propiedad privada, el coste de esta operación será asumido, como en el caso de las vías públicas por el Ayuntamiento de Zaragoza.

I.10. Cuando la correcta identificación de las vías urbanas requiera la colocación de placas identificativas en vías de propiedad privada, el coste de esta operación será asumido, como en el caso de las vías públicas, por el Ayuntamiento de Zaragoza.

Capítulo II - Identificación y rotulación de las fincas de vías públicas o privadas

II.1. La asignación de número a los inmuebles podrá hacerse de oficio o a instancia de parte. En los supuestos de edificaciones de nueva planta, con carácter previo a la solicitud de la preceptiva licencia de obras, el Ayuntamiento resolverá la identificación de policía que corresponderá al proyecto de edificio. A este fin el interesado solicitará tal identificación, acompañándola de los planos que permitan conocer la localización de zaguanes y locales comerciales de planta baja en el Servicio de Información Geográfica (Área de Urbanismo). La resolución de identificación deberá unirse a la referida solicitud de licencia, siendo esta identificación la única válida a todos los efectos.

La renumeración de inmuebles precisará la tramitación de expediente integrado por memoria justificativa, relación de números antiguos y números propuestos, así como de plano parcelario a escala mínima 1/2.000. Una vez aprobada provisionalmente la renumeración deberá someterse a información pública por un plazo de veinte días, durante el cual los afectados por la modificación que se pretenda podrán exponer cuantas alegaciones u observaciones estimen oportunas, que deberán ser informadas y resueltas antes de la aprobación definitiva del proyecto de renumeración

II.2. La numeración de los inmuebles, dentro de cada vía urbana, se sujetará a las siguientes reglas:

  • a) La numeración será continua, sin repetidos ni dupIicados, triplicados, etc., con números pares a la derecha, e impares a la izquierda, según el sentido desde su comienzo a su final, salvo causa debidamente justificada. A estos efectos se considerará como comienzo de las vías urbanas su extremo más próximo al cruce de las calles Cesar Augusto, Coso y Conde Aranda. En los barrios rurales se tomará como punto de referencia el centro más representativo de su casco urbano.
  • b) Cuando se trate de calles con construcciones posibles únicamente en una de sus márgenes, por colindar con inaccesibles (río, monte, etc.), se numerará en una serie única, de pares e impares correlativos, desde su entrada.
  • c) Del mismo modo, en plazas, glorietas o similares, la numeración será en serie única, de pares e impares correlativos, comenzando por el primer inmueble situado a la izquierda de la vía que se considere acceso principal a la plaza.
  • d) En los casos en que un tramo de calle pase a definir un espacio distinto (plaza, glorieta, etc.), la numeración de las fincas cuyas fachadas se encuentren en tales tramos, se realizará, como norma general, con relación a la plaza, glorieta, etc., que delimiten.

II.3. Se numerará toda entrada principal e independiente que acceda a viviendas u otros usos, quedando como numeración accesoria la correspondiente a entrada a bajos, como tiendas, garajes, etc., incluidas en la edificación singular ya numerada y siempre que éstos tengan acceso por vía urbana distinta de aquella en que se encuentre el acceso con numeración principal.

II.4. En aquellos casos en que, por razones especiales (urbanizaciones interiores, etc.) haya de asignarse un sólo número para identificar a un conjunto de edificaciones con varios portales de viviendas, cada uno de éstos se designarán con el número de policía, común a todos ellos, y un número de casa, sin que puedan añadirse otras referencias adicionales como número de bloque u otros similares.

II.5. Los edificios de servicio público, o de entidades oficiales, los monumentos artísticos y arqueológicos, además del número que, en su caso, les corresponda, podrán ostentar indicación de su nombre, destino o función.

II.6. La placa identificativa en la que conste el número, ya existente, de una finca, cuyas características, contenido y colocación se ajustarán a las específicamente determinadas en el anexo 2..- de esta Ordenanza, será colocada por el propietario del inmueble, y a su costa, sobre la puerta a que corresponda la identificación. Si tal puerta quedase a más de 5 metros de la vía pública, o no fuera visible desde ésta, se colocará, además, otro elemento de numeración en la línea oficial de la fachada.

II.7. Cuando se trate de edificación de nueva planta, a cuyos portales se asigne nueva numeración, el Ayuntamiento de Zaragoza facilitará al interesado una placa identificativa, siendo de cuenta de éste la adquisición de las que, además de ese primer ejemplar, pudiera requerir, y podrán ser adquiridas del propio Ayuntamiento al precio de 1.300 pesetas por unidad, incluido IVA, o en mercado, pero siempre respondiendo a las características definidas en el anexo 2.1 de esta Ordenanza."

II.8. En los casos en que el Ayuntamiento acordase cambiar la numeración de edificios en los que ya figurasen números será de cuenta municipal tanto la adquisición de la nueva placa como su colocación, salvo que la renumeración fuera precisa por indebida actuación de los afectados por el cambio, en cuyo caso serán estos quienes asuman los costos totales, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderles.

II.9. La inexistencia de placas de numeración o discordancia de las existentes con la numeración oficial vigente, dará lugar, además de la sanción que pudiera corresponder, a la colocación, o sustitución en su caso, de las placas adecuadas por parte de los servicios municipales, a costa de los propietarios, fijándose como precio para tales casos, el de 3.500 Pts. por placa colocada, incluyendo todos los conceptos (material, mano de obra, gastos generales e impuestos)

Capítulo III - Identificación y rotulación de los locales

III.1. Los diferentes locales independientes (viviendas, comercios, oficinas, plazas de aparcamiento, etc.) que integren una unidad constructiva con identificación propia (calle, número de policía y número de casa, si procede) se identificarán en función de la escalera que les dé acceso, si la hubiera, de la planta en que se sitúe su entrada principal y de su ubicación concreta dentro de cada planta.

III.2.

  • a)Se entenderá por escalera el elemento de comunicación vertical que relaciona las plantas de una edificación. A los efectos de esta Ordenanza solo tendrá la consideración de escaleras diferentes aquellas que no estén comunicadas entre sí en todas las plantas del inmueble a las que dan acceso.
  • b) Las diferentes escaleras de cada unidad constructiva se identificarán con dos dígitos, empezando a contar por la situada más próxima al portal de entrada al zaguán, y a la izquierda de éste, que será la escalera 01, y siguiendo la numeración en el sentido de giro de las agujas del reloj.
    En el caso de que existiera una sola escalera, la identificación de cada local no precisará hacer referencia al número de ésta.
  • c) Las escaleras cuyo recorrido sea exclusivamente, desde planta baja hacia las situadas por debajo de ésta, se numerarán comenzando por el 51, y según el mismo criterio anterior.

III.3.

  • Las diferentes plantas de cada edificación se identificarán con dos dígitos, correspondiéndole el 00 a la planta baja, el 01 a la primera planta existente sobre ésta, y así sucesivamente, entendiéndose por planta baja la que como tal definen las normas urbanísticas de Zaragoza y las Ordenanzas de Construcción.
  • Las plantas situadas por debajo de la considerada como 00, se identificarán con la letra "S" seguida de un número, que será el 1 para la más próxima a la planta baja, el 2 para la siguiente hacia abajo y así sucesivamente.

III.4.

  • A los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por local cada vivienda, oficina, comercio, etc., independiente de los demás y con entrada propia ya sea desde el interior de la finca (zaguán o rellanos) ya sea desde el exterior.
  • Los locales existentes en cada planta se identificarán con dos dígitos, correspondiéndole el 01 al más próximo, y a la izquierda de la escalera, según se accede a la planta y siguiendo correlativamente, en el sentido de giro de las agujas del reloj.

III.5.

La rotulación o señalización de los elementos referidos (escalera, planta y local), que serán de cuenta de los interesados, responderá a las determinaciones contenidas en el presente capítulo, si bien el diseño y características de los rótulos quedan al criterio de aquellos.

Disposición derogatoria

A la entrada en vigor de la presente Ordenanza para identificación y rotulación de vías y fincas urbanas quedarán automáticamente derogados y sin efecto los artículos 407 al 411, ambos inclusive, de la Ordenanza municipal de Policía Urbana y Costumbres de 22 de Noviembre de 1939.

Disposición final

Las solicitudes formuladas por los interesados, relativas al ámbito normativo de la presente Ordenanza, que den lugar a procedimientos en los que no haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas, de conformidad con lo determinado en el artículo 43.1.c) de la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO l.-

CARACTERÍSTICAS DE LA ROTULACIÓN DE VÍAS PUBLICAS
  1. CARACTERÍSTICAS DE LA PLACA
    • La placa en que se rotule el nombre de los espacios urbanos estará compuesta por seis piezas cerámicas, de 20 x 20 centímetros cada una, y de 2 centímetros de espesor.
    • La pieza superior izquierda contendrá el escudo de la ciudad o el anagrama municipal.
    • Las dos restantes piezas superiores llevarán el rotulado correspondiente al espacio urbano a que se refiere (calle de, plaza de, paseo de los, etc.). El tipo de letras será el indicado en el alfabeto que se incluye al final de este anexo y el tamaño de 7,5 centímetros de altura para la rotulación de plaza, paseo, calle, etc. y de 5 centímetros de altura para la preposición, o preposición y artículo, (de, del; de los, etc.) que se situará debajo del anterior.
    • Las tres piezas inferiores contendrán el nombre propio con letras del mismo tipo y de una altura 10 centímetros preferiblemente, aún cuando podrán utilizarse de 5 centímetros, para parte de la rotulación, especialmente para lo que no resulte esencial (artículos o preposiciones intermedias, abreviaturas, etc.)
    • No obstante lo anterior, y si quedara suficientemente garantizada su solidez, podrá utilizarse igualmente placa de una sola pieza de 60 x 40 centímetros, en la que la disposición de las letras y demás elementos será la referida hasta aquí.
    • En todo el perímetro de la placa figurará una orla, cuyo diseño podrá variar según las zonas de la Ciudad, pudiendo utilizarse, como normal general, la tradicional que queda reflejada en la fotografía que se adjunta.
    • El esmaltado de las piezas será estannífero y los colores serán: blanco para el fondo y azul cobalto para la rotulación.
  2. SOPORTE DE LAS PIEZAS CERÁMICAS
    • Las piezas cerámicas antes referidas se fijarán, mediante cemento, o silicona, a un soporte de acero inoxidable, con chapa de 8 mm. de espesor cuyas características serán tales que, además, enmarquen el conjunto formado por las seis piezas de 20 x 20 centímetros o la pieza única de 60 x 40 centímetros
  3. FIJACIÓN DE LA PLACA
    • Para la fijación de las placas a la fachada, valla, verja o elemento en que se haya de colocar, se utilizarán cuatro tornillos de acero inoxidable que unirán el soporte metálico al muro, valla, etc.
    • Las placas se colocarán de tal forma que su centro quede, preferentemente, a una altura entre 3 y 4 mts. respecto del nivel de la acera.

ANEXO 2.-

CARACTERÍSTICAS DE LA ROTULACIÓN DE FINCAS
  1. CARACTERÍSTICAS DE LA PLACA
    • La placa de señalización de los números identificativos de las fincas será de cerámica de 1 cm. de espesor, 15 centímetros de base y 20 centímetros de altura.
    • En su interior se dibujará un cuadrado de 13,50 x 13,50 centímetros dentro del cual figurará el número de la finca, rotulado según los mismos tipos indicados para las placas de calles, y cuya altura será de 10 centímetros
    • Sobre el cuadrado referido se rotulará, con letras de 1,50 centímetros de altura y del mismo tipo anterior, el nombre de la calle, plaza, etc., a que corresponda, no consumiendo por ello, en ningún caso, más de 14 caracteres, incluyendo letras y espacio de separación entre palabras.
    • Bajo el cuadro que cambie el número, se rotulará, con números de 1 cm. de altura, la referencia catastral de la finca a que tal número se refiere.
    • Finalmente se grafiará un rectángulo que contenga toda la información anterior, de 14 x 19 centímetros
  2. COLOCACIÓN DE LA PLACA
    • Para la colocación de esta placa podrá utilizarse un soporte intermedio, de acero inoxidable, que irá fijado a la fachada del edificio a que corresponda mediante dos clavos del mismo material, y al que se unirá mediante cemento, cola o silicona, la placa de cerámica. De no ser así, podrá fijarse la placa directamente, sin soporte intermedio. En cualquier caso se situará, preferentemente, sobre el portal de acceso al que identifica.