13 septiembre 2021

La nueva Ordenanza Fílmica regulará y unificará la actividad audiovisual en el término municipal

La norma, que ahora sale a información pública, regula nuevos formatos de grabación como los rodajes aéreos o con drones, y estipula los tipos de infracciones así como las sanciones económicas correspondientes

La Zaragoza Film Office actuará como ventanilla única para facilitar y gestionar los trámites necesarios para las grabaciones, que se dividen en tres tipos según su complejidad (baja, media y alta)

El Gobierno de Zaragoza aprobó en su última reunión llevara a información pública la nueva Ordenanza Fílmica que busca regular y unificar la la actividad de rodaje o grabación de largometrajes, cortometrajes, series y programas de televisión, documentales, anuncios publicitarios, vídeos, reportajes fotográficos o cualquier otra actividad del sector audiovisual que se desarrolle en el municipio de Zaragoza. Así lo ha dado a conocer la vicealcaldesa y consejera de Cultura y Proyección Exterior, Sara Fernández, quien ha recordado "la importancia de unificar criterios, facilitar la actividad audiovisual y hacer de nuestra ciudad un gran plató. Tenemos que hacer atractiva nuestra ciudad a la producción cinematográfica y publicitaria, porque supone inversión económica, apoyo al sector cultural y potenciar la imagen exterior de Zaragoza". 

Entre las novedades que introduce la futura regulación está la función de la Zaragoza Film Office, que dará respuesta a las necesidades de la actividad audiovisual que afecten a bienes y/o servicios de titularidad municipal y actuará como ventanilla única para todos los trámites relacionados con el Ayuntamiento de Zaragoza. Asimismo, se establecen tres tipos de actividad, según su complejidad; se regulan nuevos formatos y acciones como los rodajes aéreos o con drones; y se estipulan las infracciones y sus correspondientes sanciones. De esta manera, y si bien la actividad informativa de los medios de comunicación queda excluida, se establecen tres tipos de actividades que deberán requerir los correspondientes títulos habilitantes para desarrollar la actividad.

Por un lado estarán los rodajes de baja complejidad, que son aquellos que impliquen a un equipo de ocho o menos personas, y que utilicen una cámara y un trípode como máximo. En este caso, sólo será necesaria la comunicación previa dos días antes y no conllevará tasas.

En segundo lugar se estipulan los rodajes de media complejidad. Se trata de aquellas grabaciones que impliquen a más de ocho personas o que utilicen más equipo que una cámara y un trípode, que reserven espacio público para vehículos o material, o que conlleven afecciones leves a la movilidad de vehículos o personas. Para este tipo de actividad se tienen que solicitar los trámites con 10 días de antelación y conllevará el pago de las tasas correspondientes en tramitación, concesión, ocupación de la vía pública y/o de los servicios municipales solicitados.

Por último se establece la categoría de alta complejidad. Será el caso de las grabaciones que empleen efectos especiales, armas, explosivos, animales y/o medios aéreos. También aquellos que intervengan en mobiliario, infraestructuras, afección de importancia a movilidad de tráfico o peatones, en espacios de especial protección, fechas especiales u horario nocturno, en grandes eventos o especiales. La solicitud de estas grabaciones deberá hacerse con 15 días de antelación y conllevará, al igual que la anterior, el pago de las tasas correspondientes por tramitación, concesión, ocupación de vía pública y/o de los servicios municipales solicitados.

La Ordenanza Fílmica, que sale ahora a exposición pública, también recoge otros aspectos importantes, como la posibilidad del Ayuntamiento de exigir  fianzas, firma de pólizas de seguro, señalización o información al ciudadano. También establece como horario general para grabaciones de 8.00 a 22.00 horas (de 9 a 22 en fin de semana o festivo). Respecto a las zonas vedes, en parques y jardines, con carácter general, se prohíbe encender fuego, dañar árboles, meterse en fuentes, generar basura, depositar materiales sobre alcorques, ramas, troncos… Además, se estipulan infracciones leves, graves y muy graves, con hasta 3.000 euros en sanciones.

En lo referente a los rodajes aéreos (aviones, helicópteros, drones o cualquier otro soporte que permita tomar imágenes aéreas) y/o el rodaje con paracaidistas, deberán llevarse a cabo de acuerdo a la normativa sectorial correspondiente, sin perjuicio de la obligación de recabar las autorizaciones de las distintas administraciones que en cada caso fueran preceptivas.

"La actividad audiovisual favorece el desarrollo económico y cultural, genera empleo directo e indirecto, impulsa las empresas de servicios auxiliares, dinamiza el sector hostelero y la restauración, promociona los escenarios de rodaje como destino turístico y contribuye a la imagen exterior de las ciudades y territorios", ha recordado la vicealcaldesa. Además, "disponer de una normativa específica y propia que contemple el marco regulador de las actividades proporciona seguridad jurídica a los agentes involucrados", ha apuntado Fernández, quien ha puesto de ejemplo la reducción de los plazos que ahora se minimizan considerablemente y se ajustan a las necesidades. Anteriormente se tramitaban las solicitudes como "actividad ocasional y extraordinaria" con plazos de 30 días hábiles para su solicitud previa a la realización de la actividad y un plazo de resolución por la administración  de 5 días antes de la realización.