Son obras caracterizadas por su escasa entidad económica y por su sencillez técnica, que les exime de la necesidad de proyecto técnico, dirigidas a la simple reparación, decoración, ornato o cerramiento.
En ningún caso las obras menores suponen alteración del volumen o de la superficie construida, del uso objetivo, de la estructura portante la distribución interior, las condiciones de habitabilidad o seguridad de los elementos comunes del inmueble, el número de viviendas o locales que lo integran, su diseño exterior o sus características arquitectónicas.
Las obras menores se pueden tramitar como Comunicación Previa, Declaración Responsable o Licencia:
La declaración responsable es el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Estos requisitos estarán recogidos de manera expresa y clara en la correspondiente declaración responsable.
Las declaraciones responsables producirán los efectos que se determinen en cada caso por la legislación correspondiente y permiten el reconocimiento o ejercicio de un derecho, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.
Son obras menores sujetas a declaración responsable:
a) La ejecución de obras menores de conservación, mantenimiento o acondicionamiento en viviendas, locales u oficinas, y obras exteriores de acondicionamiento menor que no afecten a elementos estructurales ni se refieran a la modificación general de fachada que conlleven condiciones de seguridad o protección, por necesitar colocación de andamios (que deberán tramitarse conjuntamente), o requerir a juicio de los servicios técnicos dirección facultativa o justificaciones técnicas.
b) Supresión de barreras arquitectónicas e instalación de ayudas técnicas que no afecten a elementos estructurales (sillas salvaescaleras en dominio privado y obras en zaguanes) siempre que se justifique el cumplimiento de la normativa vigente relativa a supresión de barreras arquitectónicas (DB-SUA Seguridad de utilización y accesibilidad del CTE), que no afectan estructuralmente al edificio, no modifican la distribución existente y no menoscaban las condiciones de seguridad preexistentes conforme DB-SI (Seguridad en caso de incendio) del CTE.
c) Realización de sondeos y prospecciones en terrenos de dominio privado u otros trabajos previos y ensayos a las obras de construcción, como catas y zanjas bajo dirección facultativa. La obtención de autorización de las que se realicen en terreno de dominio público se ajustará a lo establecido en su regulación específica.
d) Cerramiento, vallado de obras, fincas o solares con postecillos y mallas o similar y sustitución de los mismos, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica. Las fincas rurales podrán cerrarse, mediando la declaración responsable de obra menor, con elementos artificales siempre que estos no incluyan paños de fábrica, hormigón u otros materiales opacos por encima de 50 cm de altura medidos desde la rasante del terreno.
g) Elementos auxiliares y complementarios de la construcción:
Aparatos elevadores de materiales, silos, casetas de obra para trabajadores, etc. Se situarán preferentemente en el interior del edificio o solar. Excepcionalmente y en caso de imposibilidad se situará en vía pública dentro de la valla de protección, justificando esta circunstancia por el técnico director de obra. Plataformas elevadoras y andamios eléctricos, dentro de la valla de protección.
h) Instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos.
Instalación de placas solares domésticas (en cubierta de edificios de viviendas unifamiliares y máximo 10 Kw)
Las declaraciones responsables producirán los efectos que se determinen en cada caso por la legislación correspondiente y permiten el reconocimiento o ejercicio de un derecho, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.
Las obras menores deberán realizarse en el plazo de seis meses desde la fecha de la comunicación; transcurrido este plazo se entienden caducadas, salvo que el interesado solicite prórroga o aplazamiento para la ejecución de las obras interrumpiendo el cómputo del plazo.
Este procedimiento concluirá con la resolución quedando enterado de la declaración, trasladando al interesado un documento descriptivo de las mismas.
INICIAR TRÁMITE CON CERTIFICADO
Si dispone del DNI electrónico o de otro certificado electrónico admitido por el Ayuntamiento de Zaragoza (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre ; Camerfirma) puede tramitar sus procedimientos por medios electrónicos, siguiendo los siguientes pasos:
* Plano de emplazamiento referido a PGOUZ (aplicación SIGGURZ en Web: zaragoza.es), en el caso de que no se disponga de asignación de calle y nº en el callejero oficial, número de polígono y parcela y/o referencia catastral.
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA:
Tipo de tramitación solo para Persona físicas.
* Plano de emplazamiento referido a PGOUZ (aplicación SIGGURZ en Web: zaragoza.es), en el caso de que no se disponga de asignación de calle y nº en el callejero oficial, número de polígono y parcela y/o referencia catastral.
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA:
Lunes a viernes: de 8,30 a 13,30 h