¿Qué actuaciones abarca una obra menor? ¿A que procedimientos está sujeta?


Las obras menores se caracterizan por su sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornato o cerramiento, que no precisen proyecto técnico ni presupuesto elevado.

En ningún caso suponen alteración de volumen o superficie construida, del uso permitido, reestructuración, distribución o modificación sustancial de elementos estructurales, arquitectónicos o comunes de un inmueble, del número de viviendas y locales, ni afectan a la estructura (pilares, vigas, etc.), o al diseño exterior o a las condiciones de habitabilidad o seguridad en el edificio o instalación, sino que se presentan como obras interiores o exteriores de pequeña importancia: enlucidos, pavimentación del suelo, revocos interiores, azoteas, terminaciones de fachada o elementos puntuales de urbanización (reposiciones de pavimentación, etc.) y otras similares.

Según las circunstancias que concurran quedan sujetas al procedimiento de Comunicación Previa o Declaración Responsable o Licencia

Si las obras menores afectan a edificios o conjuntos urbanos incluidos en el Catálogo de Edificios Urbanos Protegidos del Plan General, edificios declarados Bien de Interés Cultural o dentro de su entorno, están sujetas a licencia por requerir informe de Patrimonio.