Ayuntamiento de Zaragoza

Urbanismo

Licencia de Ocupación ( X461)

Última Actualización: 01/02/2013
Concepto:

AVISO: Trámite modificado el 07.09.2011 por la entrada en vigor de la Ordenanza Medios de Intervención en la Actividad Urbanística (MIAU)

La licencia de ocupación es una modalidad de las licencias urbanísticas, que se exigirá para la primera utilización de los edificios de nueva construcción, los que hayan sido objeto de modificación sustancial o de ampliación, así como las modificaciones de uso de los mismos, cuando no sean necesarias la licencia de actividad clasificada ni la de apertura (artículo 233 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón).
La licencia de ocupación acredita que las obras se han realizado conforme al proyecto aprobado y a las condiciones impuestas en la licencia y que la edificación está en condiciones de ser utilizada.


Tipologia:

Se distinguen las siguientes modalidades:
a) la primera utilización de los edificios de nueva construcción,
b) los que hayan sido objeto de modificación sustancial o de ampliación,
c) las modificaciones de uso de los mismos, en los casos en que no haya sido necesaria la licencia de actividades clasificadas o de apertura.
Su objeto pretende que, mediante visita de inspección, se compruebe que las obras ejecutadas se corresponden con la licencia aprobada.


Unidad Responsable: UNIDAD JURÍDICA DE CONTROL DE OBRAS

Normativa

Con carácter general:
  • Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las Normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística.
  • Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.
  • Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal con discapacidad.
  • Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios, aprobado mediante Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre.
  • Reglamento de Seguridad contra Incendios en los establecimientos Industriales, aprobado mediante Real decreto 2267/2004, de 3 de diciembre.
  • Ley 3/1997, de 7 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, de transportes y de la comunicación.
  • Decreto 19/1999, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la promoción de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, de transportes y de la comunicación

Procedimiento

A. Iniciación

  • Las solicitudes se presentarán por los siguientes medios:

a) Electrónicamente a través de www.zaragoza.es.
b) Presencialmente, en el Servicio de Información y Atención al ciudadano (edificio Seminario, Vía Hispanidad, 20), acompañando, en ambos casos, la siguiente documentación:
1) Instancia-formulario normalizada (modelo 411) que incluye, entre otros, los datos de:
? Identificación: Etiqueta fiscal o N.I.F. o D.N.I.
? Notificación (calle, número, piso, letra y teléfono / fax / correo electrónico).
? Actividad y antecedentes en su caso.
? Situación del edificio u obra y otros antecedentes (referencia / número de expediente o fotocopia de la licencia y de los recibos pagados en concepto de tasas de licencia urbanística)
2) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional
3) Justificación de pago electrónico o copia de Documento de ingreso de la Autoliquidación de la Tasa (Ordenanza 13).
4) Planos de final de obra (incluyendo plano de emplazamiento), con las modificaciones que hayan podido producirse (si estas son sustanciales, ver NOTA).
5) Breve Memoria de modificaciones.
6) Certificado del Coste Final (Presupuesto) de Ejecución Material, desglosado por capítulos, (Diferenciado, si existen distintos periodos impositivos en la Tasa e Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.), visado por el Colegio Oficial correspondiente.
7) Certificado del cumplimiento de las condiciones de licencia concedida que resulten asumibles por el técnico director.
8) Certificado Final de la obra, visado por el/los Colegio/s correspondiente/s.
7) Fotocopia (por duplicado) del Certificado Electrotécnico de Baja Tensión. (Autorización de puesta en servicio por la Diputación General de Aragón.).
8) Certificado original (por duplicado) emitido por el técnico director de obras, y visado por el correspondiente Colegio Oficial, de que las obras se ajustan a la Ordenanza Municipal de Prevención de Incendios, de acuerdo con lo requerido en el art. 2º de dicha Ordenanza.
9) Certificado de homologación (original y fotocopia) de:
? Racores.
? Puertas RF.
? Ignifugación de materiales.
? Protección pasiva EF/RF.
10) Certificado emitido por el Ingeniero de la Empresa Instaladora de puesta en servicio de grupo de presión y equipo de mangueras y columnas secas.
11) Proyecto técnico en el que deben ser fácilmente identificables los elementos que no pueden modificarse sin afectar a las exigencias reglamentarias de seguridad contra incendios (art. 3.1. de la NBE CPI-1996.
12) Documentos relativos a la Instalación de Telecomunicaciones (debidamente sellados por la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones.
* En el caso de edificios o conjunto de edificaciones de más de 20 viviendas:
13) Certificado de fin de obra, firmado por el Ingeniero o Ingeniero Técnico de Telecomunicación que haya actuado como Director de Obra (visado por el Colegio Profesional correspondiente), como garantía de que la instalación ejecutada se ajusta al Proyecto Técnico.
? El Certificado irá acompañado por:
13.1. Boletín de Instalación, firmado por la empresa instaladora encargada de ejecutar la instalación, y
13.2. Protocolo de pruebas que refleja, con ayuda de las medidas realizadas sobre la instalación resultante, que ésta cumple lo dispuesto en el Proyecto técnico de telecomunicaciones.
* En el caso de edificios de más de 10 alturas:
14) Plan de Autoprotección.
*Si está ubicado en Valdespartera
15) Certificado emitido por la Empresa que gestione el Servicio de Recogida Neumática de Residuos Sólidos Urbanos.
NOTA: Si se plantean modificaciones sustanciales del proyecto aprobado (es decir que afecten a volúmenes exteriores ocupaciones o edificabilidades) se solicitará licencia urbanística, con carácter previo, de modificaciones, debiéndose aportar 3 Proyectos Técnicos debidamente visados y resto de documentación exigible, con los que se tramitará, independientemente, por el Servicio de Licencias Urbanísticas, la oportuna solicitud y expediente. Será necesaria su concesión para la solicitud de licencia de ocupación, dado que, de no ser así o de encontrarse esta nueva licencia en trámite, se denegará la licencia de ocupación.
Si se observara la carencia de algún dato o documento necesario para la tramitación de la solicitud, se requerirá al interesado para que, en el plazo de quince días (incluye la prórroga legal del art. 71.2 de la Ley 30/1992), subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa Resolución y Notificación (art. 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Remisión del expediente al Servicio de Disciplina Urbanística.

B. Ordenación e Instrucción

  • El Servicio de Disciplina Urbanística verifica que la solicitud tiene por objeto un acto sujeto a licencia de ocupación: si el objeto no es procedente, se archiva la solicitud de licencia; si por el contrario, el objeto es procedente, se remite el expediente a informe de los Servicios Técnicos Municipales.         

Si los informes técnicos son favorables se procede al otorgamiento de la licencia; si por el contrario, los informes técnicos son desfavorables, se pone de manifiesto el expediente al interesado para que subsane las deficiencias, advirtiéndole que si no formula alegaciones o se desestiman las presentadas, se procederá a la denegación de la licencia solicitada.

Pase a la Unidad de Ingresos Urbanísticos, en su caso, para la liquidación definitiva
de los tributos.

  • Informe jurídico con propuesta de resolución:

? tener por desistido al interesado de su petición, archivar la solicitud
? otorgar o denegar la licencia.

C. Terminación

  • Comisión Técnica de Asesoramiento.
  • Consejo de Gerencia Municipal de Urbanismo.

D. Notificación

  • Al interesado, en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido adoptado, por el medio que se haya hecho constar en la solicitud:
    ? electrónico, o
    ? correo ? reparto,
    ? presencialmente.

E. Traslados

Traslado a la Unidad de Ingresos Urbanísticos.

F. Archivo del Expediente

Flujograma