AVISO: Trámite modificado el 07.09.2011 por la entrada en vigor de la Ordenanza Medios de Intervención en la Actividad Urbanística (MIAU)
La licencia de ocupación es una modalidad de las licencias urbanísticas, que se exigirá para la primera utilización de los edificios de nueva construcción, los que hayan sido objeto de modificación sustancial o de ampliación, así como las modificaciones de uso de los mismos, cuando no sean necesarias la licencia de actividad clasificada ni la de apertura (artículo 233 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón).
La licencia de ocupación acredita que las obras se han realizado conforme al proyecto aprobado y a las condiciones impuestas en la licencia y que la edificación está en condiciones de ser utilizada.
Se distinguen las siguientes modalidades:
a) la primera utilización de los edificios de nueva construcción,
b) los que hayan sido objeto de modificación sustancial o de ampliación,
c) las modificaciones de uso de los mismos, en los casos en que no haya sido necesaria la licencia de actividades clasificadas o de apertura.
Su objeto pretende que, mediante visita de inspección, se compruebe que las obras ejecutadas se corresponden con la licencia aprobada.
A. Iniciación
a) Electrónicamente a través de www.zaragoza.es.
b) Presencialmente, en el Servicio de Información y Atención al ciudadano (edificio Seminario, Vía Hispanidad, 20), acompañando, en ambos casos, la siguiente documentación:
1) Instancia-formulario normalizada (modelo 411) que incluye, entre otros, los datos de:
? Identificación: Etiqueta fiscal o N.I.F. o D.N.I.
? Notificación (calle, número, piso, letra y teléfono / fax / correo electrónico).
? Actividad y antecedentes en su caso.
? Situación del edificio u obra y otros antecedentes (referencia / número de expediente o fotocopia de la licencia y de los recibos pagados en concepto de tasas de licencia urbanística)
2) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional
3) Justificación de pago electrónico o copia de Documento de ingreso de la Autoliquidación de la Tasa (Ordenanza 13).
4) Planos de final de obra (incluyendo plano de emplazamiento), con las modificaciones que hayan podido producirse (si estas son sustanciales, ver NOTA).
5) Breve Memoria de modificaciones.
6) Certificado del Coste Final (Presupuesto) de Ejecución Material, desglosado por capítulos, (Diferenciado, si existen distintos periodos impositivos en la Tasa e Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.), visado por el Colegio Oficial correspondiente.
7) Certificado del cumplimiento de las condiciones de licencia concedida que resulten asumibles por el técnico director.
8) Certificado Final de la obra, visado por el/los Colegio/s correspondiente/s.
7) Fotocopia (por duplicado) del Certificado Electrotécnico de Baja Tensión. (Autorización de puesta en servicio por la Diputación General de Aragón.).
8) Certificado original (por duplicado) emitido por el técnico director de obras, y visado por el correspondiente Colegio Oficial, de que las obras se ajustan a la Ordenanza Municipal de Prevención de Incendios, de acuerdo con lo requerido en el art. 2º de dicha Ordenanza.
9) Certificado de homologación (original y fotocopia) de:
? Racores.
? Puertas RF.
? Ignifugación de materiales.
? Protección pasiva EF/RF.
10) Certificado emitido por el Ingeniero de la Empresa Instaladora de puesta en servicio de grupo de presión y equipo de mangueras y columnas secas.
11) Proyecto técnico en el que deben ser fácilmente identificables los elementos que no pueden modificarse sin afectar a las exigencias reglamentarias de seguridad contra incendios (art. 3.1. de la NBE CPI-1996.
12) Documentos relativos a la Instalación de Telecomunicaciones (debidamente sellados por la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones.
* En el caso de edificios o conjunto de edificaciones de más de 20 viviendas:
13) Certificado de fin de obra, firmado por el Ingeniero o Ingeniero Técnico de Telecomunicación que haya actuado como Director de Obra (visado por el Colegio Profesional correspondiente), como garantía de que la instalación ejecutada se ajusta al Proyecto Técnico.
? El Certificado irá acompañado por:
13.1. Boletín de Instalación, firmado por la empresa instaladora encargada de ejecutar la instalación, y
13.2. Protocolo de pruebas que refleja, con ayuda de las medidas realizadas sobre la instalación resultante, que ésta cumple lo dispuesto en el Proyecto técnico de telecomunicaciones.
* En el caso de edificios de más de 10 alturas:
14) Plan de Autoprotección.
*Si está ubicado en Valdespartera
15) Certificado emitido por la Empresa que gestione el Servicio de Recogida Neumática de Residuos Sólidos Urbanos.
NOTA: Si se plantean modificaciones sustanciales del proyecto aprobado (es decir que afecten a volúmenes exteriores ocupaciones o edificabilidades) se solicitará licencia urbanística, con carácter previo, de modificaciones, debiéndose aportar 3 Proyectos Técnicos debidamente visados y resto de documentación exigible, con los que se tramitará, independientemente, por el Servicio de Licencias Urbanísticas, la oportuna solicitud y expediente. Será necesaria su concesión para la solicitud de licencia de ocupación, dado que, de no ser así o de encontrarse esta nueva licencia en trámite, se denegará la licencia de ocupación.
Si se observara la carencia de algún dato o documento necesario para la tramitación de la solicitud, se requerirá al interesado para que, en el plazo de quince días (incluye la prórroga legal del art. 71.2 de la Ley 30/1992), subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa Resolución y Notificación (art. 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Remisión del expediente al Servicio de Disciplina Urbanística.
B. Ordenación e Instrucción
Si los informes técnicos son favorables se procede al otorgamiento de la licencia; si por el contrario, los informes técnicos son desfavorables, se pone de manifiesto el expediente al interesado para que subsane las deficiencias, advirtiéndole que si no formula alegaciones o se desestiman las presentadas, se procederá a la denegación de la licencia solicitada.
Pase a la Unidad de Ingresos Urbanísticos, en su caso, para la liquidación definitiva
de los tributos.
? tener por desistido al interesado de su petición, archivar la solicitud
? otorgar o denegar la licencia.
C. Terminación
D. Notificación
E. Traslados
Traslado a la Unidad de Ingresos Urbanísticos.
F. Archivo del Expediente