Ayuntamiento de Zaragoza

Urbanismo

Licencia de Funcionamiento, de actividades sujetas a la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recrativas y establecimientos públicos de la comunidda Autónoma de Aragón (x548)

Última Actualización: 05/05/2021
Concepto:

AVISO: Trámite modificado el 07.09.2011 por la entrada en vigor de la Ordenanza Medios de Intervención en la Actividad Urbanística (MIAU)

La licencia de apertura tendrá por objeto comprobar que la construcción o la reforma y las instalaciones se ajustan íntegramente a las previsiones del Proyecto previamente aprobado por el Ayuntamiento.
Contempla las actividades y establecimientos sujetos a la Ley 11/2005 y Catálogo de establecimientos (Decreto 220/2006, de 7 de noviembre).


Tipologia:

a) Actividades sujetas a la Ley 11/2005 y al Catálogo de establecimientos (Decreto 220/2006, de 7 de noviembre).
b) Las actividades contempladas en el Anexo VII, art. d)1 de la Ley 7/2006 de Protección Ambiental (actividades de hostelería, siempre que su potencia mecánica instalada no supere los 15 kw, su superficie sea inferior a 300 m2 y sin equipo de sonido).
Deberá tenerse en cuenta además la normativa sobre «Distancias Mínimas» y «Zonas Saturadas» en el término municipal de Zaragoza.
Las obras e instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el proyecto técnico aprobado y las condiciones señaladas en la licencia o autorización.
Cuando se trate de introducir modificaciones sustanciales en el proyecto presentado, el interesado deberá solicitar nueva licencia, con arreglo a los mismos requisitos que para su otorgamiento (supuestos en art. 150 del RBASO).


Unidad Responsable: SECCIÓN JURÍDICA REGLAMENTO POLICIA,ESPECTACULOS Y ACTIVIDADES

Normativa

Procedimiento

A. Iniciación

  • Las solicitudes se presentarán por los siguientes medios:

a) Electrónicamente a través de www.zaragoza.es.
b) Presencialmente, en el Servicio de Información y Atención al ciudadano (edificio Seminario, Vía Hispanidad, 20), acompañando, en ambos casos, la siguiente documentación:
1) Instancia-formulario normalizada que incluye, entre otros, los datos de:
¿ Identificación: Etiqueta fiscal o N.I.F. o D.N.I.
¿ Notificación (calle, número, piso, letra y teléfono / fax / correo electrónico).
¿ Actividad y antecedentes en su caso: referencias o documentación de la concesión de las licencias urbanística y de actividad (fotocopia de la concesión, nº de expediente, etc.).
2) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional
3) Declaración, (en el caso de no estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) y no ejercer la actividad, que recogerá el epígrafe(s) en el que se encuadrará) o copia del alta en el mismo si ya ejerce la actividad, o de alta en el Censo (Modelo 036 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ¿AEAT¿).
4) Justificación de pago electrónico o copia de Documento de ingreso de la Autoliquidación de la Tasa por Apertura y Actividad (Ordenanza Fiscal nº 13).

5) Certificado final de obra y de instalación emitido por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Profesional que comprenderá:
¿ Fecha de finalización.
¿ Actualización de presupuesto en su caso.
¿ Cumplimiento de las condiciones impuestas en la Licencia.
¿ Cumplimiento Ordenanza Prevención de Incendios 1995 (art. 2.1) y Reglamento de Instalaciones Real Decreto 5 (5-11-93).
¿ Cumplimiento de la Ordenanza Municipal de Edificación en cuanto a ventilación de aseos, cocina y extracción de humos.
¿ Cumplimiento de las Normas Urbanísticas del Plan General en cuanto a alineación del aparato de aire acondicionado con la fachada del edificio.
6) Planos actualizados y visados si se han realizado modificaciones.
7) Boletín del Instalador y Certificado de puesta en servicio por la Diputación General de Aragón de la instalación eléctrica.
8) Certificados de homologación de los elementos, materiales o instalaciones utilizados, en su caso, en la obra emitidos por la empresa instaladora.
9) Certificados del cumplimiento de la Ordenanza de Protección contra Ruidos y Vibraciones de 2001.
10) Cuando se trate de una actividad que ya cuenta con licencia de apertura concedida pero se ha producido un cambio de titularidad se deberá adjuntar:
Comunicación-Declaración en la que se manifieste la cesión de los derechos de la licencia, que no ha habido modificación de actividad ni de instalaciones y que se mantienen las condiciones recogidas en Proyectos o Certificados anteriores, con firma del titular de la licencia y del nuevo solicitante que desea la titularidad (transmisor y transmitente).
Las Titularidades (firmas) de la Declaración y cesión se justificará mediante cualquier medio válido en derecho, como Acta de cesión notarial, reconocimiento bancario de firma, o comparecencia personal del titular de la licencia ante funcionario competente.
11) Otra documentación: tanto si se trata de una actividad de nueva implantación como de un cambio de titularidad, el Servicio de Inspección, realizada la visita de inspección pertinente, podrá pedir la presentación de todos aquellos documentos o certificaciones que en relación con las características de la actividad sean exigibles.
12) Acreditar seguro (Ley 11/2005).
Si se observara la carencia de algún dato o documento necesario para la tramitación de la solicitud, se requerirá al interesado para que, en el plazo de quince días (incluye
la prórroga legal del art. 71.2 de la Ley 30/1992), subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa Resolución y Notificación (art. 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
El expediente se remitirá a la Sección Jurídica de Establecimientos Públicos del Servicio de Disciplina Urbanística.

B. Ordenación e Instrucción

  • Por el Negociado de Policía de Espectáculos de la Sección Jurídica se recaban informes de los siguientes Servicios:
    ¿ Servicio de Inspección Urbanística, a través de visita de comprobación y análisis de la documentación aportada.
    ¿ Instituto Municipal de la Salud Pública .
    ¿ Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, si se trata de un establecimiento de pública concurrencia.
  • Tras los informes, se procede a abrir los siguientes trámites:
    ¿ Citación para subsanación de deficiencias, si procede.
    ¿ Audiencia previa a la propuesta de denegación, si no se subsanan las deficiencias.
  • Informe jurídico con propuesta de resolución por la Sección Jurídica.

C. Terminación

  • Comisión Técnica de Asesoramiento.
  • Consejo de Gerencia Municipal de Urbanismo.

D. Notificación

  • Al interesado, en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido adoptado, por el medio que se haya hecho constar en la solicitud:
    ¿ electrónico, o
    ¿ correo ¿ reparto,
    ¿ presencialmente.

E. Traslados

  • Policía Local.
  • Delegación del Gobierno.
  • Diputación General de Aragón.
  • Dirección General Interior del Gobierno de Aragón.
  • Instituto Municipal de la Salud Pública.
  • Servicio de Inspección de Tributos.

F.  Archivo del Expediente

Flujograma