Ayuntamiento de Zaragoza

Urbanismo

Licencia Urbanística y de Apertura (Antenas de Telecomunicación: Actividades sujetas a la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón X487)

Última Actualización: 17/02/2016
Concepto:

Están sujetos a previa licencia urbanística todos los actos de edificación y uso del suelo y del subsuelo, tales como las parcelaciones urbanísticas, los movimientos de tierra, las obras de nueva planta, la modificación de la estructura o el aspecto exterior de las edificaciones existentes, la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos, la demolición de las construcciones, la colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública y los demás actos que señalaren los Planes.
En este procedimiento se tramitan solicitudes para instalación de Antenas de telecomunicaciones que, en aplicación de la Ley de Prevención y Protección ambiental de Aragón, se excluyen de la exigencia de licencia ambiental de actividades clasificadas.
Los supuestos requeridos de licencia de apertura y, además, de licencia urbanística, serán objeto de una resolución, sin perjuicio de la formación y tramitación simultánea de piezas (expedientes) separadas para cada intervención administrativa.


Tipologia:

La instalación y funcionamiento de los elementos y equipos de telecomunicación por transmisión-recepción de ondas radioeléctricas, antenas, estaciones base, radioenlaces y cualquier otro tipo de instalaciones destinadas a prestar el servicio de radio difusión, el servicio de telefonía móvil u otros servicios vía radio en edificio y espacios, públicos o privados, en el término municipal de Zaragoza. Se excluyen los sistemas de telecomunicación exclusivamente por cable.


Unidad Responsable: UNIDAD JURÍDICA DE EDIFICACIÓN E INSTALACIONES

Normativa

Con carácter general:
  • Normativa de Prevención de incendios.
  • Orden de 28 de noviembre de 1986 del Departamento de Urbanismo, Obras Públicas y Transportes por la que se regula la exención del tramite de calificación e informe de determinadas actividades por las Comisiones Provinciales de Medio Ambiente.
  • Normativa especifica de carácter sectorial.
  • Normas subsidiarias de la provincia de Zaragoza.

Procedimiento

A. Iniciación

  • Las solicitudes se presentarán por los siguientes medios:
    a) Electrónicamente a través de www.zaragoza.es.
    b) Presencialmente, en el Servicio de Información y Atención al ciudadano (edificio Seminario, Vía Hispanidad, 20, planta baja), acompañando, en ambos casos, la siguiente documentación:
    • 1) Instancia-formulario normalizada (modelo 450) que incluye, entre otros, los datos de Identificación (Etiqueta fiscal o N.I.F. o D.N.I.),  Notificación (calle, número, piso, letra y teléfono / fax / correo electrónico) y Actividad y antecedentes en su caso.
    • 2) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional
    • 3) Declaración (en el caso de no estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.)y no ejercer la actividad, que recogerá el epígrafe(s) en el que se encuadrará) o copia de alta en el mismo si ya ejerce la actividad, o de alta en el Censo (Modelo 036 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT).
    • 4) Copia del Documento de ingreso de Autoliquidación de las Tasas Urbanística y apertura, (Ordenanzas Fiscales nº 13).
    • 5) Hoja Estadística de Edificación y Vivienda: 2 ejemplares.
    • 6) Plano de emplazamiento referido al de clasificación o Calificación del P.G.O.U.
    • 7) 2 Proyectos técnicos suscritos por técnico competente y visados por el Colegio (Obras).
    • 8) Estudio de seguridad y salud (1 ejemplar).
    • 9) Acreditación del peticionario de estar en posesión de la autorización administrativa o título habilitante para la utilización u organización del espacio radioeléctrico otorgado por las Administraciones pertinentes en tema de telecomunicaciones.
    • 10) Documentos que expresen la conformidad del titular del terreno o inmueble sobre el que se instalen las infraestructuras.
    • 11) Documentación fotográfica y escrita que permita evaluar el impacto paisajístico previsible con referencia al emplazamiento y descripción del entorno en el cual se implanta.
    • 12) Compromiso de mantener la instalación en perfectas condiciones de seguridad, estabilidad y ornato.
      Si es una Comunidad de Propietarios se exigirá además:
    • 13) El Acta de la comunidad en la que se exprese el voto favorable a dicha instalación según los establecido por la Ley de Propiedad Horizontal.
      En los casos que precise de Programa de Implantación previo, deberá aportar también:
    • 14) Referencia de los datos administrativos y técnicos correspondientes al expediente en el que se tramitó el Programa de Implantación previo.
      Si se observara la carencia de algún dato o documento necesario para la tramitación de la solicitud, se requerirá al interesado para que, en el plazo de quince días (incluye la prórroga legal del art. 71.2 de la Ley 30/1992), subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa Resolución y Notificación (art. 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
      Se remite el expediente a la Unidad Jurídica de Edificación e Instalaciones del Servicio de Licencias de Actividad para su tramitación.

B. Ordenación e Instrucción

  • Informe de la Técnico.
  • Informe de la Comisión Municipal de Patrimonio o en su caso de la Comisión Cultural de Patrimonio de la Diputación General de Aragón, en conformidad con la Ordenanza
    Municipal de Instalaciones de Telecomunicación.
  • Audiencia Previa si hay deficiencias.
  • Si se aporta documentación técnica para subsanar deficiencias, el expediente se remite de nuevo a informe de la Unidad Técnica.
  • Si el informe técnico reitera su anterior informe desfavorable, aún parcialmente, se elabora propuesta de desestimación de la solicitud.
  • Informe jurídico y propuesta de resolución.

C. Terminación

  • Comisión Técnica de Asesoramiento
  • Coordinador General del Área de Urbanismo y Sostenibilidad.

D. Notificación

  • Al interesado, en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido adoptado, por el medio que se haya hecho constar en la solicitud: electrónico, postal o presencial.

E. Traslados

  • Inspección Urbanística.
  • Disciplina Urbanística.
  • Unidad de Gestión de Ingresos Urbanísticos.

F. Archivo del Expediente

Flujograma

LICENCIAS URBANÍSTICAS Y DE APERTURA
ANTENAS DE TELECOMUNICACIONES (X487)

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Presencial (SIAC)
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Formulario/instancia y documentación
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Nª entrada/Registro/Nº Expediente
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Chequeo documentación presentada
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Servicio de Licencias
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61289
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Notificación y traslados
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Archivo
del expediente
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23399
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61092
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Inicio
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GUÍA DE PROCEDIMIENTOS DE URBANISMO
Última actualización: 31/01/2016
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23310
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Resolución por el Coordinador General del Área de Urbanismo y Sostenibilidad
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23575
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23575
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Informe jurídico de la Unidad jurídica de Edificación e Instalaciones
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Comisión Técnica de Asesoramiento
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Informe jurídico con propuesta de resolución por
la Unidad Jurídica de Edificación e Instalaciones
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¿ Hay
deficiencias ?
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Audiencia
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No
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Informes técnicos de otros Servicios municipales (Patrimonio..) y
 de otras Administraciones Públicas (Patrimonio DGA...)
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Informe técnico de la Unidad Técnica de Edificación e Instalaciones
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23585
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