1.-El artículo 226 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón señala que:
1. La licencia urbanística es el acto administrativo por el que el Alcalde autoriza a cualquier persona para realizar un acto de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo, expresando el objeto de la misma, y las condiciones y plazos de ejercicio conforme a lo establecido en la normativa aplicable.
El Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza (arts. 1.3.5. y ss.) distingue las siguientes clases: En relación a las obras de nueva edificación, se pueden distinguir los siguientes supuestos:
2.-Se someten al régimen de licencia ambiental de actividades clasificadas la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las actividades clasificadas de titularidad pública o privada (art. 71.1 de la Ley 11/2014, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón).
3.-Resolución única. Artículo 231 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Cuando un mismo acto de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo requiera la obtención de licencia urbanística y de autorización municipal administrativa expresa relativa a la adecuación de las obras al ejercicio de una actividad, sea o no clasificada, serán objeto de resolución única, sin perjuicio de la formación y tramitación de piezas separadas para cada intervención administrativa.
1. Respecto a la licencia urbanística de obra mayor de nueva construcción, con carácter general son los supuestos contemplados en el art. 1.3.7 del PGOU de 2008 y art. 8.1.2.1 de las Ordenanzas de Edificación y art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística.
Como licencia de obra mayor de nueva edificación existen los siguientes tipos:
2.Son actividades clasificadas las que merezcan la consideración de molestas, insalubres, nocivas para el medio ambiente y peligrosas con arreglo a las siguientes definiciones (art. 71.2 de la Ley 11/2014, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón):
a) Molestas: las que constituyan una perturbación por los ruidos o vibraciones o que produzcan manifiesta incomodidad por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminen.
b) Insalubres: las que den lugar a desprendimientos o evacuación de sustancias o productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana.
c) Nocivas para el medio ambiente: las que sean susceptibles de causar daños a la biodiversidad, la fauna, la flora, la tierra, el agua o el aire o supongan un consumo ineficiente de los recursos naturales.
d) Peligrosas: las que tengan por objeto fabricar, manipular, transportar, expender, almacenar o eliminar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustiones, radiaciones u otros de análoga naturaleza para las personas o los bienes con arreglo a la legislación vigente.
3.En todo caso, se excluirán del sometimiento a la licencia ambiental de actividades clasificadas los siguientes supuestos (art. 71.3 de la Ley 11/2014, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón):
a) Las actividades que estén sujetas al otorgamiento de autorización ambiental integrada.
b) Las actividades que, según lo dispuesto en esta ley, no tengan la consideración de clasificadas y, en todo caso, las enumeradas en el anexo V, que en su caso estarán sujetas a la licencia municipal de apertura prevista en la legislación de régimen local.
c) Las actividades incluidas en el artículo 2 de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, modificada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la calidad de mercado, que estarán sujetas al régimen establecido en la citada Ley 12/2012.
A. Iniciación
5.1) Señalamiento de alineaciones y rasantes en obras de nueva planta, ampliación o variación del uso objetivo de los edificios.
5.2) Dos copias de ficha de determinación de costes de referencia visada por Colegio Oficial (Ordenanza Fiscal 10 y 13).
5.3) Hoja de características resumidas y Hoja Estadística de edificación y vivienda (2 ejemplares).
5.4) Dos Proyectos técnicos (tres, si la obra se encuentra en del Centro Histórico o en otros centros de interés o conjuntos urbanos protegidos o edificio catalogado,o si precisa informe del Servicio de Prevención de Incendios, referidos a la cartografía municipal, suscritos por técnico competente y, en el caso del proyecto de ejecución, visado del Colegio Oficial correspondiente.
El contenido de los proyectos será el siguiente:
Plano Cartográfico en formato digital (CAD) georreferenciado sobre la cartografía municipal y alineaciones oficiales y con la información geométrica básica del ámbito de proyecto objeto de licencia (desarrollo en planta con expresión de alturas de la edificación, retranqueo a linderos, dimensiones de los mismos, etc.) suscrito por el técnico autor del proyecto.
Plano de situación de escala mínima 1:500 de la parcela y de emplazamiento del edificio en la parcela acotando los linderos de la misma, las distancias a los edificios y/o puntos de referencia próximos, y las cotas del nivel de la planta baja con relación a espacios libres exteriores, calles y fincas colindantes, en su caso.
En caso de presentar proyecto básico, en el que sólo se definen de modo preciso las características generales de la obra, aportar lo siguiente:
Memoria:
Agentes.
Información previa.
Descripción del Proyecto.
Prestaciones del edificio.
Sustentación del edificio.
Seguridad en caso de Incendios.
Planos:
Presupuesto aproximado.
Anexo de cumplimiento de la Normativa de supresión de barreras arquitectónicas.
Anexo a la memoria indicando los siguientes datos:
Si el acceso al estacionamiento es por calle peatonal, malla básica o de acceso restringido, indicación del número de expediente municipal aprobado en la consulta previa.
Fotografías de las fachadas de los edificios colindantes, en el supuesto de que la parcela se encuentre en el ámbito del Centro Histórico o en los conjuntos urbanos de interés.
Indicación del número de viviendas, oficinas, plazas de estacionamientos, y cuartos trasteros previstos en el proyecto.
Referencia expresa a la clasificación y calificación urbanística del planeamiento de aplicación a la parcela, así como justificación del cumplimiento de los parámetros urbanísticos correspondientes a la zonificación.
Indicación del cumplimiento de los deberes legales de cesión y urbanización, exigibles en función de afecciones a la parcela por chaflanes, nuevas alineaciones con destino a viales públicos y proyecto de obras ordinarias correspondiente.
Justificación fehaciente de los servicios urbanísticos existentes en la confrontación de la parcela para su calificación o no como solar.
Cumplimiento al punto 2º del art. 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y Decretos del Gobierno de Aragón núms. 262/2006 y 117/2009.
Fianza o garantía para la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición producidos en los actos para los que se solicita la licencia.
En el Centro Histórico: Certificado de la Comunidad Autónoma de Aragón sobre libertad de restos arqueológicos del solar y Plano de integración en el entorno.
En Montecanal: Informe de la Junta de Compensación.
En Valdespartera:
Proyecto constructivo de instalación neumática privada de Residuos Sólidos Urbanos.
Formulario de solicitud de conexión a la red municipal (Modelo establecido en el Anexo 1 de la Instrucción para la instalación privada de un sistema de recogida neumática de residuos urbanos en Valdespartera)
Autorización de servidumbre a favor del Ayuntamiento/Concesionario.
En el Zorongo: Informe de la Entidad Urbanística de Conservación.
En caso de proyecto de ejecución, que es la fase que desarrolla el proyecto básico con la determinación completa de detalles y especificaciones de todos los materiales,elementos, sistemas constructivos y equipos, deberá aportarse:
Memoria:
(La memoria descriptiva se ha incluido en el proyecto básico).
Sistema estructural (cimentación, estructura portante y estructura horizontal).
Sistema envolvente.
Sistema de compartimentación.
Sistemas de acabados.
Sistemas de acondicionamiento e instalaciones, que incluye entre otros el proyect de I.C. de telecomunicaciones.
Equipamiento.
Seguridad estructural.
Seguridad de utilización.
Salubridad.
Protección contra el ruido.
Ahorro de energía.
Cumplimiento de otras reglamentaciones y disposiciones.
Información geotécnica.
Cálculo de la estructura.
Protección contra el incendio.
Instalaciones del edificio.
Eficiencia energética.
Estudio de Impacto Ambiental.
Plan de control de calidad.
Estudio de Seguridad y salud, o estudio básico en su caso.
Planos:
Pliegos de condiciones.
Mediciones.
Presupuesto detallado.
Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición como documento integrante del proyecto (Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, de producción y gestión de residuos y Decreto Legislativo, 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón D.A. 8ª).
Fianza por la generación de residuos prevista en el estudio de gestión de residuos de construcción y demolición (Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, de producción y gestión de residuos y Decreto Legislativo, 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón D.A. 8ª).
Si se trata de obras de ampliación, deberá aportar lo siguiente:
5.1) Plano de la edificación en la parcela, distinguiendo gráficamente la ampliación, acotando los linderos de la misma y las distancias a los edificios y/o puntos de referencia próximos, así como cotas de relación.
5.2) Planos acotados escala mínima 1:100 relacionando el estado actual de la edificación y la ampliación proyectada.
5.3) Planos de descripción gráfica en alzado que permita observar la adecuación de la ampliación proyectada al edificio existente y su entorno.
*5) Además, para la licencia ambiental de Actividad clasificada:
5.1) Tres Proyectos técnicos suscritos por técnico competente, aunque se trate de locales de pública concurrencia o el expediente debe remitirse al Instituto aragonés de gestión ambiental. A estos efectos, deberá tenerse en cuenta el anexo de la Orden de 28 de noviembre de 1996 de la Diputación General de Aragón en virtud de la cual la calificación de la actividad se realizará por la ponencia técnica municipal o por el Instituto aragonés de gestión ambiental del Gobierno de Aragón.
El proyecto deberá contener como mínimo las siguientes particularidades:
Hoja Estadística de edificación y vivienda.
Hoja de características de la actividad o instalación (dos ejemplares).
Definición del emplazamiento y situación del local y usos permitidos según el Plan General de Ordenación Urbana.
Descripción de las características del local, con indicación de la distribución de superficies.
Descripción detallada de la actividad, indicando materias utilizadas, proceso de trabajo y almacenamientos.
Relación nominal de máquinas, motores y elementos de carácter productivo de la actividad, con indicación de la potencia de los motores en C.V. y de los demás elementos en Kw. Situación de estos en planos de planta, sección y alzado así como las medidas correctoras proyectadas.
Descripción de las instalaciones de confort, higiénicas y de servicio (ventilación, calefacción, iluminación, etc.), con indicación nominal de aparatos y potencias.
Descripción de las posibles incidencias de la actividad o instalación sobre el medio ambiente (ruidos, vibraciones, humos, gases, olores, aguas residuales, residuos sólidos, etc.)
Todas las actividades susceptibles de generar ruido deben de cumplir la Ordenanza Municipal en materia de ruidos y vibraciones vigente (grado de aislamiento, horario, actividad e inmisión).
Relación y descripción detallada de las medidas correctoras previstas que eviten las posibles incidencias sobre el medio ambiente, incluidos, en su caso, los cálculos justificativos correspondientes, según las Ordenanzas Municipales y demás normativa vigente.
Plano parcelario de emplazamiento a escala 1:1.000 con la situación de la actividad o instalación, abarcando una zona mínima de 50 metros en torno a la misma.
Plano de planta del local a escala 1:100 en relación con el resto de la planta del edificio, incluyendo accesos y comunicaciones interiores, así como los usos de los locales colindantes.
Planos de planta y sección a escala 1:100 de los locales de la actividad o instalación, reflejando en ellos las máquinas y elementos, así como las medidas correctoras indicadas. La escala de los planos podrá variarse por razones técnicas, debidamente justificadas por el técnico firmante.
Presupuesto de las instalaciones proyectadas, con precios actuales de mercado.
Estudio de Prevención de Incendios según la Ordenanza Municipal, que se presentara como Anexo al proyecto.
Datos de la actividad con respecto a su incidencia en el tráfico rodado, según el Plan General de Ordenación.
A) Garajes (sólo comerciales; Anexo V, apartado d) 8, Ley 11/2014).
B) Estaciones de Servicio
C) Industrias de la alimentación
D) Actividades Agropecuarias
Justificación del cumplimiento de las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas aprobadas por Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices Sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas en lo referido a licencia de actividad.
E) Supermercados
F) Centros o establecimientos sanitarios
G) Otros
Deberá aportarse asimismo Impreso cumplimentado de Declaración de Vertido en las siguientes actividades:
*Si se observara la carencia de algún dato o documento necesario para la tramitación de la solicitud, se requerirá al interesado para que, en el plazo de quince días (incluye la prórroga legal del art. 71.2 de la Ley 30/1992), subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa Resolución y Notificación (art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Se remite el expediente al Servicio de Licencias de Actividad para su tramitación.
Declaración Responsable:
1) Instancia-formulario normalizada (modelo 440).
2) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.
3) Declaración (en el caso de no estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) y no ejercer la actividad, que recogerá el epígrafe(s) en el que se encuadrará) o copia del alta en el mismo si ya ejerce la actividad, o de alta en el censo (modelo 036 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).
4) Justificación de pago electrónico o copia de documento de ingreso de la autoliquidación (Ordenanza fiscal núm. 13).
5) Dos copias de ficha de determinación de costes de referencia. (Ordenanzas fiscales núms. 10 y 13) en su caso.
6) Declaración expresa de la actividad para la que se solicita la licencia.
7) Informe técnico manifestando que cumple explícita y manifiestamente los requisitos exigibles por la normativa.
B. Ordenación e Instrucción
En el Servicio de Licencias de Actividad, de forma conjunta las Unidades Técnicas y Jurídicas de Edificación e Instalaciones, se procede al examen del expediente comprobando si el mismo reúne la documentación mínima exigible por la legislación o normativa urbanística aplicable procediendo a efectuar las actuaciones siguientes:
Respecto a la licencia urbanística:
Servicio de Movilidad Urbana: En el supuesto de incremento de la dotación obligatoria de plazas (ver arts. 2.4.6 y 2.4.11 de las Normas Urbanísticas del PGOU de 2008).
Bomberos: Establecimientos de pública concurrencia (ver art. 1.4. de la OMPI).
Servicio de Administración de Suelo y Vivienda: Deberes de cesión y urbanización.
Ponente de la Comisión Municipal de Patrimonio, para su posterior dictamen por la Comisión Municipal de Patrimonio.
Servicio de Gestión Tributaria: se remite copia de la solicitud de exención, en su caso, de Tasa de licencia urbanística e Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras para su resolución independiente.
C. Terminación
D. Notificación
E. Traslados
F. Archivo del Expediente