Solicitud de Certificados Urbanísticos (X140, X468)
Última Actualización: 04/03/2016 Concepto:
Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas tienen derecho a acceder a los archivos y registros, lo que conlleva el de obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las Corporaciones Locales y sus antecedentes.
El certificado es el objeto de la denominada «potestad certificante», que en la Administración Local está atribuida al fedatario del Ayuntamiento por expresión de la Ley y por la propia naturaleza del cargo, debiendo ser expedidos y autorizados por el Secretario, siempre que se basen en actas, documentos, expedientes y cualesquiera antecedentes escritos existentes en las oficinas o archivos.
Tipologia:
En el ámbito urbanístico suponen:
a) Certificados municipales de cualquier acto o documento administrativo, especialmente de instrumentos de ordenación, gestión y licencias (urbanísticas, apertura, actividad, ¿).
b) Información sobre las circunstancias urbanísticas que concurren en las fincas, o si tienen o no las características de solar y/o los servicios urbanísticos que poseen, a través de la forma de certificado, en lugar de informe.
Unidad Responsable: Unidad Jurídica de Servicios Gestores
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre (art. 204 a 207)
Reglamento de Planeamiento Urbanístico (art. 165).
Procedimiento
A. Iniciación
Las solicitudes se presentarán presencialmente, en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano (edificio Seminario, Vía Hispanidad, 20,planta bj.), acompañando la siguiente documentación:
1) Instancia-formulario normalizada (900) que incluye, entre otros, los datos de: Identificación (Etiqueta fiscal o N.I.F. o D.N.I.), Notificación (calle, número, piso, letra y teléfono / fax / correo electrónico) y Antecedentes, en su caso, de la solicitud.
2) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional
3) Copia del Documento de ingreso de la Autoliquidación de la Tasa (Ordenanza 11) en su caso.
4) Referencia del acuerdo o documento del que se solicita la Certificación.
El expediente se remite al Servicio gestor del Acuerdo o documento original del que se solicita la emisión del Certificado.
B. Ordenación e Instrucción
Adscripción a la Unidad Jurídica competente por la materia, en cada Servicio gestor, a los efectos de solicitar y disponer de los antecedentes necesarios (en el propio Servicio o en el Archivo correspondiente) para cumplimentar el certificado municipal de forma inmediata.
El contenido del certificado debe ser objeto de informe previo suscrito por la Jefatura de la Unidad, que deberá elaborarse en un plazo máximo de 10 días desde la fecha en que se disponga del antecedente oportuno; debiéndose acompañar de las fotocopias de la documentación municipal sobre la que verse el contenido del certificado.
Remisión a la Jefatura del Servicio de:
*Documentación municipal original con las fotocopias de la misma sobre las que verse el contenido del certificado, a efectos de su diligencia por parte de la Jefatura.
*Informe suscrito por la Jefatura de la Unidad Jurídica.
*Certificado municipal: tres ejemplares, para la firma en el margen izquierdo por parte de la Jefatura.
Firma del Sr. Secretario General, remitiendo los documentos siguientes:
*El certificado municipal: dos ejemplares, quedando el tercero en el expediente.
*Las fotocopias diligenciadas de la documentación municipal sobre la que verse el contenido del certificado, firmadas por la Jefatura del Servicio.
C. Terminación
Firmas del Jefe del Servicio, Secretario General y Teniente de Alcalde. Consejero.
D. Notificación
Al interesado, en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido adoptado, por el medio que se haya hecho constar en la solicitud: electrónico, postal o presencial.