Ayuntamiento de Zaragoza

Urbanismo

Denuncia: torre-grúa, otras (X832)

Última Actualización: 30/09/2010
Concepto:

Engloba todas aquellas denuncias formuladas, tanto por particulares, como por Policía Local, de oficio o a requerimiento de aquéllos, en relación con el funcionamiento irregular de las Torres-Grúas contemplado en las Ordenanzas Generales de Edificación.


Tipologia:

A) Carecer de licencia de instalación.

B) Inobservancia de las condiciones de la licencia o de las Ordenanzas Generales de edificación.

C) La Torre-Grúa entraña graves riesgos para las personas o bienes.


Unidad Responsable: UNIDAD JURÍDICA DE CONTROL DE ACTIVIDADES

Normativa

Procedimiento

A. Iniciación

  • Las solicitudes se presentarán por los siguientes medios:
    a) Electrónicamente a través de www.zaragoza.es.
    b) Presencialmente, en el Servicio de Información y Atención al ciudadano (edificio Seminario, Vía Hispanidad, 20), acompañando, en ambos casos, la siguiente documentación:
    • 1) Instancia-formulario normalizada que incluye, entre otros, los datos de:
      — Identificación: Etiqueta fiscal o N.I.F. o D.N.I.
      — Notificación (calle, número, piso, letra y teléfono / fax / correo electrónico).
      Si se observara la falta de algún dato necesario para la tramitación de la denuncia se requerirá al firmante de la misma para su subsanación mediante citación, concediéndole un plazo de diez días a tal efecto, indicándole expresamente que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.
  • De igual forma, las denuncias formuladas por Policía Local, de oficio o a requerimiento de los ciudadanos, se remiten al Registro General. Si se detecta la falta de datos u otras circunstancias necesarias para su tramitación, se devuelve el expediente para que se complete la denuncia.

B. Ordenación e Instrucción

Atendiendo al motivo de la denuncia se remite el expediente a informe de la Policía Local, si la denuncia se inicia por instancia de particular.

  • Si el informe no corrobora los hechos denunciados, previo trámite de audiencia a las partes, se procederá a proponer la desestimación de la denuncia y archivo del expediente.
    Se emitirá informe jurídico con propuesta de resolución que se llevará a la Comisión Técnica de Urbanismo y Consejo de Gerencia de Urbanismo.
  • Si el informe corrobora los hechos denunciados, distinguimos tres casos, según la tipología de la denuncia:
    A) Incoar procedimiento sancionador por carecer de licencia de instalación e instrucción del mismo hasta la imposición de sanción económica por ejercer la actividad sin licencia.
    Se prohibirá al usuario la utilización de la Torre-Grúa hasta que no tenga la correspondiente licencia de instalación.
    B) Requerir al usuario de la Torre-Grúa para que subsane las deficiencias apreciadas en el funcionamiento. Incoar procedimiento sancionador por inobservancia de las condiciones establecidas en la licencia de instalación e instrucción del mismo hasta la imposición de sanción económica.
    C) En los casos en que la instalación de la Torre-Grúa entrañe graves riesgos para las personas o bienes se emitirá Decreto de Alcaldía prohibiendo de forma inmediata la utilización de la Torre-Grúa procediendo a precintarla para impedir su funcionamiento.

C. Terminación

  • Resolución del Coordinador General de Urbanismo, Vivienda, Arquitectura y Medio Ambiente imponiendo la sanción, en su caso.

D. Notificación

  • Al interesado, en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido adoptado, por el medio que se haya hecho constar en la solicitud:
    — electrónico, o
    — correo – reparto,
    — presencialmente.
  • Policía Local.
  • Denunciante.
  • Denunciado.

E. Traslados

F. Archivo del Expediente

Flujograma