Ayuntamiento de Zaragoza

Urbanismo

Denuncia: parcelación Ilegal , de oficio o de particulares (X450)

Última Actualización: 05/05/2021
Concepto:

Consiste, la parcelación, en la división de una finca en lotes o porciones independientes. Cuando dicha división tiene por finalidad posibilitar la dotación de infraestructuras y ulterior edificación de las parcelas, haciéndoles aptas para el asentamiento humano se califica de parcelación urbanística.
En suelo no urbanizable se prohíben de modo absoluto las parcelaciones urbanísticas.


Tipologia:

La tipología de las parcelaciones viene recogida en la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón (artículos 245 y siguientes). En consecuencia los expedientes disciplinarios por parcelación ilegal tiene por objeto evitar la división de terrenos en suelo no urbanizable que conllevaría la posterior constitución de núcleos de población.


Unidad Responsable: UNIDAD JURÍDICA DE CONTROL DE OBRAS

Normativa

Procedimiento

A. Iniciación

A) De oficio, cuando el expedientese inicia por:

  • Denuncia de la Policía Local o de los Servicios Técnicos municipales.
  • Escrito remitido por la Diputación General de Aragón a raíz de visita de inspección o indagaciones realizadas en el Registro de la Propiedad.
  • Remisión de denegación de licencia de segregación por parte del Departamento de Ordenación Urbanística.

B) A instancia de parte: los derivados de denuncia de particulares en ejercicio de la acción pública.

  • Las solicitudes se presentarán por los siguientes medios:

a) Electrónicamente a través de www.zaragoza.es.
b) Presencialmente, en el Servicio de Información y Atención al ciudadano (edificio Seminario, Vía Hispanidad, 20), acompañando, en ambos casos, la siguiente documentación:
1) Instancia-formulario normalizada que incluye, entre otros, los datos de:
— Identificación: Etiqueta fiscal o N.I.F. o D.N.I.
— Notificación (calle, número, piso, letra y teléfono / fax / correo electrónico).
Los escritos de denuncia formulados por particulares deberán incluir el contenido indicado en el art. 5.2.d) del Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón,
por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Si se observara la falta de algún dato necesario para la tramitación de la denuncia se requerirá al firmante de la misma para su subsanación mediante citación, concediéndole un plazo de diez días a tal efecto, indicándole expresamente que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.
Se remite el expediente a la Unidad Jurídica de Control de Obras, del Servicio de Disciplina Urbanística.

B. Ordenación e Instrucción

Con anterioridad al acto formal de iniciación del procedimiento sancionador, habrán de realizarse actuaciones preliminares de investigación, tales como informe técnico del Servicio de Inspección en el que se constatará la parcelación dada, así como la valoración económica del terreno parcelado e identificación del parcelador.
En el ámbito de las infracciones urbanísticas ha de distinguirse:

  • El expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística alterada, si procede.

Los artículos 265 y 266 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón regulan el régimen de restablecimiento de la legalidad urbanística alterada.
Se decretará la demolición, reconstrucción o cesación definitiva en la parte pertinente a costa del interesado, previo acuerdo de iniciación y otorgando el plazo de 1 mes para restablecer la legalidad.

  • El expediente sancionador.

Fases del expediente sancionador:
1) Incoación de expediente sancionador:
— Informe jurídico, tipificando la infracción (arts. 274 y siguientes de la Ley Urbanística de Aragón).
— Comisión Técnica de Asesoramiento.
— Incoación por el Consejo de Gerencia de Urbanismo, por delegación del Ayuntamiento Pleno, nombrando instructor y secretario del procedimiento y advirtiendo la posibilidad de reconocimiento de culpa.
2) Fase de prueba, si se solicita, pudiendo presentar e instar todas aquellas admisibles en Derecho.
3) Propuesta de sanción por parte del instructor:
— Informe jurídico.
— Comisión Técnica de Asesoramiento.
— Comunicación al denunciado y denunciante.
En aquellos expedientes en los que tras la visita de inspección hay constancia de que la infracción puede constituir delito urbanístico, previa audiencia, se remite copia del mismo al Ministerio Fiscal; suspendiendo las actuaciones sancionadoras municipales en tanto se resuelva la vía penal.

C. Terminación

El expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística alterada termina con la orden de restablecimiento.
El expediente sancionador finaliza con la imposición de la correspondiente sanción:

  • Informe jurídico.
  • Comisión Técnica de Asesoramiento.
  • Consejo de Gerencia de Urbanismo, por delegación del Ayuntamiento Pleno,
    También puede producirse la terminación por:
  • Caducidad del expediente:
    — Informe jurídico.
    — Comisión Técnica de Asesoramiento.
    — Consejo de Gerencia de Urbanismo, por delegación del Ayuntamiento Pleno.
  • Prescripción de la infracción.

— Informe jurídico.
— Comisión Técnica de Asesoramiento.
— Consejo de Gerencia de Urbanismo, por delegación del Ayuntamiento Pleno.

D. Notificación

  • Al interesado, en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido adoptado, por el medio que se haya hecho constar en la solicitud:
    — electrónico, o
    — correo – reparto,
    — presencialmente.
  • Al denunciante.

E. Traslados

  • Policía Local.
  • Unidad de Gestión de Ingresos Urbanísticos.
    En el plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido adoptado.

F. Archivo del Expediente

Flujograma