El procedimiento ordinario es el mismo que el regulado en el artículo 57 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón para los planes parciales de iniciativa municipal (X133), con las variantes a las que nos referiremos más adelante.
A. Formulación
La formulación siempre es de oficio.
En el caso de que la solicitud sea a instancia de parte, en el procedimiento administrativo el órgano competente indicará si decide asumir como propia la modificación presentada.
Las modificaciones aisladas de las determinaciones de los Planes deberán contener la justificación de su necesidad o conveniencia y estudio de sus efectos sobre el territorio y la definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado.
Requisitos especiales
- Cuando la modificación del plan tuviera por objeto la clasificación de nuevo suelo urbano, se observarán los módulos de reserva que resulten de aplicación conforme a esta Ley. No obstante, si la superficie afectada por la modificación fuese inferior a mil metros cuadrados construidos, mediante convenio urbanístico anejo al planeamiento, podrá pactarse que la cesión de terrenos resultante de la aplicación de los módulos de reserva se materializa en metálico o en terrenos clasificados como suelo urbano consolidado, preferentemente en el ámbito de núcleos históricos, pudiendo también computarse por tal concepto la financiación del coste de rehabilitación de la edificación existente sobre los mismos.
- Cuando la modificación del plan incremente la densidad residencial, se requerirá, para aprobarla, la previsión de los mayores espacios verdes y libres de dominio y uso público correspondientes, que deberán ubicarse preferentemente en el ámbito objeto de la modificación. En suelo urbano consolidado, cuando no sea posible prever dichos espacios, el planeamiento deberá imponer que la materialización de la cesión de terrenos resultante de la aplicación de los módulos de reserva se produzca en metálico o, mediando convenio urbanístico anejo al planeamiento, en terrenos clasificados como suelo urbano consolidado, preferentemente en el ámbito de núcleos históricos, pudiendo también computarse por tal concepto la financiación del coste de rehabilitación de la edificación existente sobre los mismos.
- Cuando la modificación del plan tuviera por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de los espacios verdes y libres de dominio y uso público previstos en el plan, se requerirá como mínimo, para aprobarla, que la previsión del mantenimiento de tales espacios sea de igual calidad que la exigida para los espacios ya previstos en el plan.
- Cuando la modificación tuviera por objeto incrementar la edificabilidad o la densidad o modifique los usos del suelo, deberá hacerse constar en el expediente la identidad de
todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación, según conste en el registro de la propiedad o, en su defecto, en el catastro. - Las modificaciones menores de planeamiento urbanístico general que afecten al suelo no urbanizable o al suelo urbanizable no delimitado se someterán al procedimiento de necesidad de someter a evaluación ambiental previsto en el artículo 13 de la Ley de Protección Ambiental.
B. Iniciación
- Se remite escrito del Gerente de Urbanismo o de la Dirección de Servicios de Planificación y Diseño Urbano al Registro General, donde se le da número de expediente, aportando tres ejemplares que contendrán la documentación a que se hace referencia en el procedimiento del Plan General, adaptado a las especiales circunstancias de la modificación.
- Toda la documentación escrita y gráfica citada dará adecuada respuesta a las determinaciones legales contenidas en el art. 47 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y artículos 49 y siguientes del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la L.U.A. en materia de planeamiento urbanístico.
- El procedimiento de aprobación de la modificación del Plan General comienza con el acuerdo de aprobación inicial.
- Previo al acuerdo de aprobación inicial constan los siguientes trámites: Informe del Servicio Técnico de Planeamiento y Rehabilitación o, en su caso, redacción del proyecto de modificación. Informes Técnicos de otros servicios municipales en atención a su competencia. Remisión a informe de Organismos Estatales, Autonómicos o Locales en el supuesto de concurrencia de intereses, y en razón de legislación sectorial. Informe Jurídico del Servicio Jurídico de Ordenación y Gestión Urbanística. Propuesta de aprobación inicial suscrita por el Gerente de Urbanismo o, en su caso, por el Teniente de Alcalde, Delegado de Urbanismo.
- Aprobación inicial: Comisión Técnica de Asesoramiento. Consejo de Gerencia. Ayuntamiento Pleno.
C. Ordenación e Instrucción
- Información Pública por plazo de un mes, en la sección provincial del Boletín Oficial de Aragón, Periódico y Tablón de Anuncios Municipal.
- No es exigible la notificación personal a los propietarios del ámbito y demás interesados.
- Simultáneamente, solicitud de informes de las Administraciones competentes en los supuestos en que hayan de emitirse con carácter preceptivo. Cuando resulte preceptivo la consulta acerca de la procedencia de someter el plan a evaluación ambiental al órgano ambiental, el documento sometido a aprobación inicial incluirá el análisis preliminar de incidencia ambiental y una vez finalizado el trámite de información pública se remite también al órgano ambiental competente, a los Departamentos competentes en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio para emitir informe. Cuando el órgano ambiental considere procedente el sometimiento a evaluación ambiental, una vez notificado el documento por el órgano ambiental y redactado el informe de sostenibilidad ambiental, el municipio someterá el expediente a las consultas indicadas. Concluido el período de información pública y consultas, el Municipio solicitará del órgano ambiental la elaboración de la Memoria ambiental que deberá redactar en el plazo de 3 meses desde la solicitud.
- Informes Técnico y Jurídico a las alegaciones habidas en el trámite de información pública.
- Dar cuenta de las actuaciones al Consejo de Gerencia.
- Remisión de copia del expediente completo a informe del Consejo de Ordenación del Territorio (con los informes sectoriales, las alegaciones y contestación a las mismas), que solo es vinculante si es negativo y que se entenderá favorable si no se emite en el plazo de tres meses.
D. Terminación
- Una vez recibido el informe del Consejo de Ordenación del Territorio, emite informe jurídico el Servicio de Ordenación y Gestión Urbanística.
- Aprobación definitiva:
- Propuesta de aprobación definitiva suscrita por el Gerente de Urbanismo o, en su caso, por el Teniente de Alcalde, Delegado de Urbanismo.
- Comisión Técnica de Asesoramiento.
- Consejo de Gerencia.
- Comisión de Pleno de Urbanismo y Sostenibilidad.
- Informe del Secretario de la Corporación.
- Acuerdo del Pleno de la Corporación, adoptado por mayoría absoluta.
E. Notificación
- En el plazo de 10 días desde la fecha de la adopción del acuerdo de aprobación definitiva.
- La publicación del acuerdo y el contenido íntegro de las normas urbanísticas que se modifiquen se publicará por el Ayuntamiento de Zaragoza en la sección provincial del Boletín Oficial de Aragón.
F. Traslados
- Consejo de Ordenación del Territorio.
- Sección de Información Urbanística del Servicio de Información y Atención al Ciudadano.
- Servicio de Información Geográfica.
- Servicio de Contratación.
- Dirección de Servicios de Planificación y Diseño Urbano.
- Servicio Técnico de Planeamiento y Rehabilitación.
- Servicio de Ordenación y Gestión Urbanística.
- Dirección de Servicios de Gestión del Suelo e Intervención Urbanística.
- Servicio de Administración de Suelo y Vivienda.
- Servicio de Licencias Urbanísticas.
- Servicio de Disciplina Urbanística.
- Servicio de Inspección Urbanística.
- Dirección de Servicios de Arquitectura.
- Infraestructuras.
- Servicio de Distritos.
G. Archivo del Expediente
H.Procedimiento especial para modificaciones dotacionales (art. 80 T.R.Ley de Urbanismo de Aragón)
La fijación del destino de los terrenos reservados en los Planes para equipamiento polivalente y la modificación de los destinados a equipamiento docente, social o deportivo podrá realizarse, por razones justificadas y siempre para establecer otros servicios de las citadas categorías, por el Ayuntamiento Pleno, previa aprobación inicial por el Alcalde, información pública e informe de la Consejo de Urbanismo de Aragón por plazo común de un mes.
I. Especialidad del procedimiento: modificaciones de menor entidad:
Se consideran modificaciones de menor entidad aquéllas que no afectan a la ordenación estructural del plan, conforme al artículo 40 de la ley. Para la tramitación de estas modificaciones, se requiere la homologación prevista en el artículo 57.4 de la ley, con la que cuenta este Ayuntamiento de Zaragoza.
De acuerdo con lo dispuesto en este artículo, y por haber autorizado el Gobierno de Aragón a este Ayuntamiento de Zaragoza para que su intervención sea facultativa, en este tipo de procedimientos el Pleno puede aprobar definitivamente la modificación del plan general, remitiendo este acuerdo, junto con un ejemplar aprobado definitivamente al Consejo Provincial de Urbanismo.