Ayuntamiento de Zaragoza

Urbanismo

Fondo mínimo, aplicación de la normativa (X104)

Última Actualización: 04/09/2015
Concepto:

La solicitud de aplicación de la normativa de fondo mínimo, permite a la edificación a que se refiere alcanzar un fondo edificable de 7,5 metros en toda la longitud de su fachada, aún cuando ello suponga un coeficiente de edificabilidad u ocupación superiores a los genéricos establecidos por las Normas Urbanísticas del PGOU para cada una de las zonas y grados, en los supuestos previstos en el artículo 4.1.3 de las mismas, cuando expresamente lo admitan las normas correspondientes a la zonificación concreta.
Se aplica en las manzanas que no se ordenan mediante regulación gráfica de los fondos edificables, sino por coeficientes de ocupación y edificabilidad.
Como contraprestación, se aplican los mecanismos previstos en el artículo 1.2.5 de las Normas Urbanísticas sobre compensación de excesos y defectos de aprovechamiento en el suelo urbano consolidado.


Tipologia:

Puede distinguirse según la ubicación del solar se sitúe en zona A, en cuyo caso se aplica el artículo 4.1.3 y concordantes de las Normas Urbanísticas; o en zona B ¿Ciudad Histórica¿, en cuyo caso se aplica también lo dispuesto en el artículo 4.3.9, apartado 4 de las mismas.
La tramitación es idéntica en ambos casos, si bien cuando el solar se ubica en zona
B, la aplicación de fondo mínimo no está sujeta a los mecanismos de compensación de excesos y defectos de aprovechamiento en el suelo urbano consolidado (art. 1.2.5).


Unidad Responsable: SERVICIO DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN URBANÍSTICA

Normativa

Procedimiento

A. Iniciación

  • Las solicitudes se presentarán presencialmente, en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano (edificio Seminario, Vía Hispanidad, 20), acompañando la siguiente documentación:
    • 1) Instancia-formulario normalizada -Modelo 500- que incluye, entre otros, los datos de: Identificación (Etiqueta fiscal o N.I.F. o D.N.I.) y  Notificación (calle, número, piso, letra y teléfono / fax / correo electrónico).
      2) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional
      3) Copia de Ingreso de la Autoliquidación de la Tasa (Ordenanza 13, 8.E.1)
      4) Documentación prevista en el apartado 8 del artículo 4.1.3 de las normas urbanísticas:
      • 4.1. Datos identificativos del propietario del solar.
        4.2. Copias de planos del plan general de calificación y de regulación de la edificación que correspondan al solar a que se refiera la solicitud, con representación del perímetro de éste.
        4.3. Plano catastral actualizado en el que se muestre el entorno del solar.
        4.4. Plano del solar, acotado y superficiado.
        4.5. Memoria justificativa, en la que se detallen los cálculos acreditativos de la procedencia de aplicación de la norma de fondo mínimo y se especifiquen sus consecuencias en cuanto a fondo, edificabilidad y ocupación, cotejándolas con las derivadas de la aplicación de la normativa de zona establecida por el plan general. Si fuera relevante para la aplicación de la norma en virtud de lo dispuesto en este plan, se acreditará la inviabilidad objetiva de la agrupación del solar con otros colindantes.
        4.6. Croquis de las plantas resultantes de la aplicación de la norma.
        4.7. En las fincas situadas en la zona B, documentación fotográfica en colores, que el Ayuntamiento también podrá requerir, cuando lo considere conveniente, en otras zonas del suelo urbano.
        La documentación presentada se verificará dando lugar a una Diligencia en la que se hará constar la presentación completa o incompleta de la documentación, notificándose el resultado, con acuse de recibo, al solicitante o presentador.

Si se observara la carencia de algún dato o documento necesario para la tramitación de la solicitud, se requerirá al interesado para que, en el plazo de quince días (incluye la prórroga legal del art. 71.2 de la Ley 30/1992), subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa Resolución y Notificación (art. 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Se dará número de entrada en el Registro General y de expediente a la solicitud.
El expediente se remitirá al Servicio de Ordenación y Gestión Urbanística.

B. Ordenación e Instrucción

  • Informe del Servicio Técnico de Planeamiento y Rehabilitación.
  • Informe del Servicio de Información Geográfica acerca de la valoración del exceso de edificabilidad.
  • Informe del Servicio de Control y Fiscalización.
  • Informe del Servicio  de Ordenación y Gestión Urbanística para:
      Citación al promotor a fin de que de conformidad a la valoración y proceda a su abono en el Servicio de Gestión Tributaria (Sección Ingresos Inmobiliarios) en cuyo caso y una vez abonada, se emite informe jurídico con propuesta de resolución, o
      Trámite de audiencia durante 15 días, en caso de informes desfavorables, o de no accederse en su integridad a lo solicitado, con análisis técnico y jurídico de las alegaciones efectuadas en su caso.

C. Terminación

  • Comisión Técnica de Asesoramiento.
  • Acuerdo de concesión o denegación de la aplicación de la normativa de fondo mínimo adoptado por el Coordinador General del Área de Urbanismo y Sostenibilidad y Gerente de Urbanismo.

D. Notificación

  • Al interesado, en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido adoptado, por el medio que se haya hecho constar en la solicitud: electrónico, postal o presencial.

E. Traslados

  • Dirección de Servicios de Gestión de Suelo e Intervención Urbanística.
  • Sección de Información Urbanística del Servicio de Información y Atención al Ciudadano.
  • Servicio de Información Geográfica.
  • Servicio de Licencias.
  • Servicio de Control y Fiscalización.
  • Servicio de Distritos.

F. Archivo del Expediente

Flujograma

Flujograma del procedimiento Fondo mínimo, aplicación de la normativa (X104)
FONDO MÍNIMO(X 104)
APLICACION DE LA NORMATIVA

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Presencial (SIAC)
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Formulario/instancia y documentación
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Nª entrada/Registro/Nº Expediente
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Chequeo documentación presentada
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Servicio Técnico de Planeamiento y Rehabilitación
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Servicio de Información Geográfica
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23252
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¿ Informes desfavorables?
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Audiendia previa
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Análisis Técnico de las alegaciones
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Análisis Jurídico de las alegaciones
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Propuesta de Resolución
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Coordinador General
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Notificación y traslados
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Archivo
del expediente
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26003
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No
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Inicio
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Servicio de Ordenación y Gestión Urbanística
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23270
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23285
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23285
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Servicio de Ordenación y Gestión Urbanística
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23285
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Servicio de Ordenación y Gestión Urbanística
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23285
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GUÍA DE PROCEDIMIENTOS DE URBANISMO
       Última actualización: 31/08/2015
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23285
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Servicio de Control y Fiscalización
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23460
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20300
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Audiendia previa para exceso de edificación
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Pago
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Justificación del pago
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23409
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23310
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