Ayuntamiento de Zaragoza

Urbanismo

Ejecución subsidaria, restablecimiento ( X879)

Última Actualización: 30/09/2010
Concepto:

La ejecución subsidiaria consiste en una facultad de la Administración Pública, para obtener el cumplimiento forzoso de aquellas obligaciones «de hacer», que no han sido cumplimentadas por el administrado en el plazo requerido. Concretamente se prevé para el restablecimiento de la legalidad urbanística, a consecuencia de la comisión de infracciones urbanísticas.


Tipologia:

La ejecución subsidiaria faculta a la Administración Pública para poder ejecutar aquellos actos que imponen obligaciones de hacer, ante el incumplimiento del sujeto obligado.
Sin embargo este procedimiento se pone en marcha cuando la obligación requerida y su incumplimiento traen como causa la comisión de una infracción urbanística y la consiguiente exigencia de restitución de la legalidad urbanística alterada.
El importe de las obras no superará el límite legal para los contratos menores; en caso contrario, el procedimiento de contratación se tramitará y resolverá por el Servicio de Contratación.


Unidad Responsable: UNIDAD JURÍDICA DE CONTROL DE OBRAS

Normativa

Procedimiento

A. Iniciación

El procedimiento de ejecución subsidiaria se inicia una vez que ha quedado patente el incumplimiento del sujeto obligado.
Declarado el incumplimiento, por la Unidad Jurídica de Control de Obras, se remite el expediente al Servicio de Inspección, al objeto de que se emita informe ratificando el incumplimiento del requerimiento de restablecimiento de la legalidad, la procedencia de la ejecución subsidiaria y para la elaboración de Memoria Valorada comprensiva de las obras a ejecutar y plazo de realización, así como todas aquellas medidas complementarias que resulte necesario acometer.

B. Ordenación e Instrucción

Tras la valoración de las obras, se notifica al interesado requerido el importe de la misma con acuerdo de inicio del procedimiento de ejecución subsidiaria de las obras a su cargo y otorgándole un plazo de diez días para que efectúe alegaciones o aporte documentación que considere procedente e instándole que permita la entrada en domicilio de forma voluntaria.
Si la cuantía de las obras excede del límite legal para los contratos menores el expediente se remite al Servicio de Contratación para su tramitación y resolución.
Si la valoración no supera el límite citado, la Unidad Jurídica de Control de Obras pedirá ofertas a distintas empresas, que deberán presentar en sobre cerrado y firmado.
Se procederá a la apertura de las ofertas presentadas.
Elaboración de documento contable «RC» por la oferta más favorable.
Remisión del expediente al Servicio de Control de Legalidad para informe previo con propuesta de adjudicación.
Devolución del expediente a la Unidad Jurídica de Control de Obras y posterior resolución por la que se procederá a adjudicar las obras a realizar a aquella empresa que ha presentado la oferta más favorable, sirviendo este documento como contrato administrativo de obras. Se da traslado del Contrato a Secretaría.
Remitir a través de un oficio al Servicio de Contratación para que den cuenta a la Comisión de Pleno de Hacienda y Economía.
Se notificará:
— A la empresa adjudicataria
— A los interesados
— Otros Servicios municipales.
Igualmente se requerirá a la empresa adjudicataria la presentación del aval bancario 4% sobre el presupuesto de licitación, al objeto de garantizar el buen fin de las obras a realizar.
Adjudicadas las obras, se remitirá el expediente al Servicio de Inspección al objeto de que por el mismo se proceda al seguimiento de las obras a realizar.
Si no se ha autorizado el acceso se solicitará autorización judicial de entrada en domicilio, mediante acuerdo del Consejo de Gerencia.

C. Terminación

El procedimiento de ejecución subsidiaria finalizará en el momento en que por el Servicio de Inspección se emita la certificación correspondiente de la ejecución de las
obras. El expediente se finaliza y remite al archivo.
Una vez concluido este procedimiento se procederá a iniciar de oficio el procedimiento para el pago de las obras realizadas a la empresa adjudicataria.

D. Notificación

  • A los interesados.
  • A la empresa adjudicataria.
  • En el plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido adoptado.

E. Traslados

No obstante lo anterior y como complemento de este procedimiento, deberá emitirse oficio dirigido a la Unidad de Ingresos Urbanísticos, al objeto se gire recibo a la propiedad obligada a la obra, para soportar los gastos ocasionados como consecuencia de la ejecución de las obras por la Administración.

F. Archivo del Expediente

Flujograma