Ayuntamiento de Zaragoza

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Asunto
Compatabilidad en la aplicación del Código Técnico de la Edificación y las Ordenanzas Municipales del Ayuntamiento de Zaragoza.
Normas afectadas
Código Técnico de la Edificación, Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo y
Ordenanzas Municipales.
Cuestión planteada
.
Acuerdo
PRlMERO.- Adoptar el criterio de interpretación para la compatibilidad en la aplicación del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y las ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Zaragoza, en los siguientes términos:

A- Ap1icabilidad del Código Técnico de la Edificación y desplazamiento de la normativa municipal.

El artículo 3.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación define el Código Técnico de la Edificación como "el marco normativo que establece las exigencias básicas de calidad de los edificios y de sus instalaciones, de tal forma que permite el cumplimiento de los anteriores requisitos básicos" relativos a la funcionalidad, seguridad y habitabilidad, y añade que podrá completarse con las exigencias de otras normativas dictadas por las Administraciones competentes y se actualizará periódicamente conforme a la evolución de la técnica y la demanda de la sociedad.

Al amparo de este artículo y de la Disposición Final Segunda de la Ley, se dictó el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, que entró en vigor el día 29 de marzo de 2006, día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado (D. F. 4ª). Según dispone el artículo 1 del Real Decreto, en los mismos términos que el artículo 3 de la Ley de Ordenación de la Edificación, el Código Técnico de la Edificación es "el marco normativo por el que se regulan las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios, incluidas las instalaciones, para satisfacer los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad"; exigencias básicas que deben cumplirse en el proyecto, en la construcción, en el mantenimiento y en la conservación de los edificios y sus instalaciones, según establece el apartado 4° del artículo 1.

En cuanto a qué se entienda por "EXIGENCIAS BÁSICAS", el propio art. 9.2 del Real decreto considera las "prestaciones de carácter cualitativo que los edificios deben cumplir para alcanzar la calidad que la sociedad demanda", y el Anejo III 'Terminología' las define como "características genéricas, funcionales y técnicas de los edificios que permiten satisfacer los requisitos básicos de la edificación".

Desde este punto de vista, se concluye que las exigencias básicas de calidad de los edificios que incorpora el Código Técnico de la Edificación son unos requisitos mínimos. Si esto es así, no existe inconveniente alguno ni tampoco limitación legal que impida la posibilidad de dictar normas complementarias por parte de la Comunidad Autónoma así como por los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, tal y como se desprende de lo dispuesto en la Disposición Final Primera, apartado último de la Ley de Ordenación de la Edificación y la Disposición Final Primera del Real Decreto, considerado básico, al amparo de las competencias atribuidas al Estado en el artículo 149.1 16°, 23ª y 25ª de la Constitución Española.

Por estas razones, en la posible colisión entre las determinaciones del C. T. E. y la normativa municipal (ordenanzas y normas urbanísticas) habrá de tenerse en cuenta que cuando la normativa municipal sea más exigente ésta deberá aplicarse, por cuanto las ordenanzas municipales no están derogadas, ni siquiera de forma tácita. Cuestión distinta es que el C. T. E. prevea unas exigencias básicas (con el carácter de mínimos) superiores a las previstas en las ordenanzas municipales. En este caso, habrá que entender derogadas las ordenanzas en ese aspecto concreto, en aplicación del principio de lex posterior recogido en el artículo 2.3 del código civil. Circunstancia ésta que se deduce del propio régimen transitorio del Real Decreto 314/2006.

B.- Aspecto formal o documental.

1.- Los documentos marcados con asterisco en el Anejo I del Real Decreto 314/2006 son contenido mínimo del proyecto básico. Sólo para el caso de que los no marcados por asterisco no formaran parte del proyecto básico de edificación, deberán formar parte del contenido del proyecto de ejecución que desarrolle o complemente al básico.

2.- Es aconsejable que los planos de situación, emplazamiento y urbanización sean independientes, tal y como establece el apartado 3.II 'Planos' del Anejo I del C. T. E.

C.- Aspecto de fondo.

1.- Respecto al control documental de la documentación necesaria para la tramitación de las respectivas licencias, al municipio le corresponderá comprobar la documentación adjunta a la petición de licencia, que coincida con la prevista en el Anejo I y verificar el Documento Básico DB-SI (Seguridad de Incendios) por cuanto este DB forma parte del proyecto básico y también porque así lo establece la propia ordenanza municipal de protección contra incendios.

2.- El control documental del proyecto de ejecución se reducirá a quedar enterado de su presentación, previa comprobación de la existencia de la documentación exigida por el CTE, certificar que no existen variaciones respecto del proyecto básico aprobado y establecer el plazo de inicio de las obras.

3.- En la licencia de ocupación, serán exigibles los certificados Anejo 1I.3 del CTE, sin perjuicio de lo que establezcan otras Administraciones Públicas y procederá la simplificación de requisitos cuando la documentación que exige el CTE y la exigida hasta ahora por el Ayuntamiento sea idéntica. En caso contrario, deberán incluirse ambos.

SEGUNDO.- Dar traslado a la Dirección de Servicios de Información y Atención al Ciudadano a fin de que dicte las órdenes oportunas relativas a la modificación de las hojas de chequeo de la documentación exigible para presentar a trámite una licencia urbanística (según se trate de un proyecto básico o de un proyecto de ejecución) o licencia de primera ocupación, para su adaptación al Anejo I del CTE.

TERCERO.- Ordenar a los Servicios Técnicos de Planeamiento y Rehabilitación, de Licencias de Actividad, Licencias Urbanísticas, Disciplina Urbanística e Inspección Urbanística que, caso de que en la tramitación de los procedimientos administrativos de su competencia observen contradicciones entre las diferentes ordenanzas municipales (incluidas las normas urbanísticas del Plan General) y el Código Técnico de la Edificación, elaboren los respectivos informes a fin de evaluar la procedencia o no de una completa modificación de esas ordenanzas para su adaptación al CTE, así como la conveniencia de introducir las oportunas modificaciones en las Ordenanzas Fiscales.

CUARTO.- Comunicar el presente acuerdo a los Servicios de Gerencia Municipal de Urbanismo para su información.
Órgano Resolutorio
Excmo. Ayuntamiento Pleno
Nº Expediente
1281143/2007
Fecha de Aprobación
27/06/2008