Ayuntamiento de Zaragoza

Urbanismo

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Asunto
Criterio interpretativo del art. 6.1.4.3, y criterio interpretativo del Art. 6.3.19.2 en relación con el art. 6.3.14.2 de las Normas Urbanísticas del PGOU. Uso de Suelos de Protección de Huerta Honda.
ACLARACION-MODIFICACION
Normas afectadas
Art. 6.1.4.3. de las Normas Urbanísticas del PGOU y Art. 6.3.19.2.en relación con el art. 6.3.14.2 de dichas Normas
Cuestión planteada
Uso de Suelos de Protección de Huerta Honda: producción hortofrutícola y forrajera, viveros e invernaderos; vivienda. Excepción a parcelas de regadío y de huerta honda, así como de secano tradicional. Aclaración - ampliación sobre consulta anterior
Acuerdo
Adoptar como criterio de interpretación para la aplicación del art. 6.3.19.2 relativo a las salvedades establecidas en el art. 6.3.14.2 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente por el Consejo de Ordenación del Territorio el 13 de diciembre de 2002 , el siguiente:

a) En lo referente a la salvedad a) prevista en el art. 6.3.19.2 de las Normas Urbanísticas del PGOU, se establece que, estando permitidos en la Huerta Honda los usos de cultivo y las explotaciones agrarias, cuando están dedicadas a la producción hortofrutícola y forrajera, se pueden edificar las instalaciones y construcciones vinculadas a dichos usos que sean necesarias para explotar debidamente los terrenos destinados a dichos cultivos y en particular se pueden construir las naves adecuadas para el almacenamiento de los productos hortofrutícolas , simientes, fertilizantes, u otros vinculados a los mismos cultivos, así como para la custodia de las herramientas y maquinaria agrícola que se emplea en el proceso de producción y almacenado, de acuerdo con la definición y enumeración que de estas edificaciones se efectúa en el art. 6.1.8 de las Normas Urbanísticas.

b) Los viveros o invernaderos que no lleven anexa la explotación comercial se pueden autorizar en los suelos de protección de la huerta honda, cumpliendo el resto de normas que sean de aplicación.

c) En cuanto a la vivienda, de acuerdo con la salvedad b) de dicho artículo, se permite el mantenimiento y la transformación de la vivienda rural tradicional existente, pero no la implantación de nueva vivienda al estar prohibida con carácter general en el artículo 6.3.14 y no estar contemplada expresamente¿.

SEGUNDO.- Adoptar como criterio interpretativo para la aplicación del art. 6.1.4.3 de las NN.UU. del Plan General, que se aplique la excepción contemplada en el párrafo segundo del punto 3 de dicho artículo a aquellas parcelas de regadío y de huerta honda que aún siendo mayores de 10.000 m2 el 17 de mayo de 1984 (fecha de aprobación inicial del P.G.M.O. de 1986), en la actualidad por afección del planeamiento (no porque el propietario haya practicado una segregación) han quedado divididas en porciones de menor tamaño de 10.000 m2 , quedando alguna de las partes superior a 4.000 m2 , siendo a estas porciones mayores de 4.000 m2 a las que se propone que se les aplique la citada excepción.


Esta interpretación se hace extensiva igualmente a los terrenos de Suelo No Urbanizable de secano tradicional y/o de las vales , en este caso para parcelas que tengan al menos 10.000 m2, siempre que pueda acreditarse documentalmente que constituían fincas independientes antes del 17 de mayo de 1984 así como la condición de agricultor o ganadero profesional del interesado.

Dándose las mismas circunstancias, se les aplica también la excepción del art. 6.1.4 punto 3 párrafo 2 , pero con parcelas de secano que, antes del 17 de mayo de 1984 eran mayores de 25.000 m2, de superficie y en la actualidad, como consecuencia de afección del planeamiento (no porque el propietario haya practicado una segregación ), han quedado divididas en porciones de menor tamaño de 25.000 m2, quedando alguna o algunas porciones mayores de 10.000 m2.

Todo ello de conformidad con el informe técnico emitido por la Dirección de Servicios de Planificación y Diseño Urbano, de fecha 6 de abril de 2005

TERCERO.- Comuníquese el presente acuerdo a los Servicios de la Gerencia Municipal de Urbanismo para su información, e insértese en la aplicación de la red informática de los criterios de la Gerencia Municipal de Urbanismo, para general conocimiento a través de la Unidad Técnica de Sistemas de la Dirección de Servicios de Información y Organización.
Órgano Resolutorio
Ayuntamiento Pleno
Nº Expediente
434.400/2005
Fecha de Aprobación
28/04/2005