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Asunto
Instrucción 5/2018. Los expedientes que se sometan a dictamen de la Comisión Municipal de Patrimonio Histórico Artístico deberán ser efectuadas por el personal técnico de cada uno de los respectivos servicios municipales
Normas afectadas
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Cuestión planteada
La reciente jubilación de la Jefe de la Unidad de Patrimonio Histórico Artístico, dentro del Servicio de Inspección Urbanística, ha supuesto que el examen y valoración de los expedientes que se someten a dictamen de la Comisión Municipal de Patrimonio Cultural sufran un retraso considerable en tanto no se cubre la plaza, en propiedad o en interinidad.
Esta labor afecta no solamente a los expedientes administrativos de declaraciones responsables y comunicaciones previas de obras menores, licencias urbanísticas y de edificación o licencias de actividad clasificada, tramitados por los Servicios de Licencias Urbanísticas y Licencias de Actividad, sino también a los expedientes de catalogación individualizada de edificios, cuya tramitación corresponde a la Dirección de Servicios de Planificación y Diseño Urbano, amén de cualesquiera otros que afecten a las distintas dependencias municipales, no sólo pertenecientes al Area de Urbanismo y Sostenibilidad, sino del resto de las Áreas de Gobierno.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 3 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho, debiendo respetar en su actuación y relaciones, entre otros, los principios de servicio efectivo a los ciudadanos, racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión, responsabilidad por la gestión pública, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
A todo ello hay que añadir que la actuación de la Administración Pública se desarrolla para alcanzar los objetivos que establecen las leyes y el resto del ordenamiento jurídico.
Igualmente, el artículo 6 de la Ley 40/2015, que regula las instrucciones y órdenes de servicio, permite a los órganos administrativos dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio. El incumplimiento de las instrucciones u órdenes de servicio no afecta por sí solo a la validez de los actos dictados por los órganos administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se pueda incurrir.
Sólo procede su publicación en boletín oficial cuando una disposición específica así lo establezca, o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, sin perjuicio de su difusión de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Así las cosas, en cumplimiento de los principios generales que deben respetar las administraciones públicas en su actuación, previstos en el art. 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, se dicta la siguiente:
Acuerdo
PRIMERO. Transitoriamente, en tanto no sea cubierta la plaza de la Jefatura de la Unidad de Patrimonio Histórico Artístico del Servicio de Inspección Urbanística, las funciones de examen y valoración técnica de los expedientes que se sometan a dictamen de la Comisión Municipal de Patrimonio Histórico Artístico deberán ser efectuadas por el personal técnico de cada uno de los respectivos servicios municipales, atendiendo a las indicaciones recogidas en cada una de las fichas catalográficas del Anexo VII de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza (Catálogo de Edificios y Conjuntos de interés), en constante renovación, así como a las catalogaciones efectuadas por la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural.
SEGUNDO. Asimismo, transitoriamente, en tanto no sea cubierta la plaza de la Jefatura de la Unidad de Patrimonio Histórico Artístico del Servicio de Inspección Urbanística, las tareas correspondientes a la ponencia en la Comisión Municipal de Patrimonio Histórico Artístico serán asumidas por cada uno de los representantes de los distintos servicios municipales del Area de Urbanismo y Sostenibilidad, que sometan expedientes a dictamen de dicha Comisión.
Lo que se comunica a los efectos oportunos a todos los servicios municipales del Área de Urbanismo y Sostenibilidad, con el exclusivo fin de no paralizar la actuación municipal.
Órgano Resolutorio
Coodinador Área de Urbanismo y Sostenibilidad
Nº Expediente
5/2018
Fecha de Aprobación
16/10/2018