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Asunto
Instrucción 3/2018. Actuación municipal en el procedimiento de Autorización Ambiental Integrada y otros procedimientos relacionados.
Normas afectadas
-La Ley de Prevención y Protección Ambiental de Aragón (Ley 11/2014, de 4 de diciembre) regula en el Capítulo II de su Título III (artículos 50 a 61, inclusive) el procedimiento para la tramitación de las autorizaciones ambientales integradas.
-Concretamente, en el artículo 55. 3ºa) de la citada Ley se contiene la solicitud de informe al Ayuntamiento y el requerimiento para efectuar la notificación personal a los vecinos inmediatos.
-Antes, en el artículo 53, se recoge otro trámite a efectuar por el Ayuntamiento en este procedimiento. Es el relativo al informe de compatibilidad urbanística del proyecto, objeto de autorización ambiental integrada, con el planeamiento urbanístico. No se incide en el mismo en la presente Instrucción por cuanto no parece que se planteen dudas al respecto. Informe que es evacuado por la Dirección de Servicios de Planificación y Diseño Urbano, en la actualidad.
Cuestión planteada
Participación de los Servicios municipales en el trámite de las autorizaciones ambientales integradas. Aclarar la competencia y el contenido de los informes y actuaciones de los Servicios municipales afectados en este procedimiento y en otros iniciados por el Gobierno de Aragón.
La tramitación del informe sobre la adecuación de una instalación, sujeta a autorización ambiental integrada, a las Ordenanzas municipales y sobre cualquier otro aspecto ambiental de competencia municipal, así como el relativo a la sostenibilidad social del proyecto, ha planteado numerosas dudas respecto a su contenido y al Servicio municipal competente para su emisión.
-Habitualmente el informe es evacuado por la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad, recogiendo los aspectos ambientales pero no la información relativa a la totalidad de las ordenanzas municipales; por ejemplo: prevención de incendios, es decir de aquellas ordenanzas que no aluden esencialmente a temas de carácter ambiental. Tampoco responde a la “sostenibilidad social del proyecto”.
-Además del informe, la Ley de Prevención y Protección Ambiental de Aragón requiere de los Ayuntamientos la notificación personal del inicio de la información pública a los vecinos inmediatos al lugar del emplazamiento (inicio de la información vecinal que también coincide en el trámite.) Hasta ahora, esta exigencia “es sustituida” por una publicación en el tablón municipal, que realiza el Servicio de Asuntos Generales, trámite que, tiene lugar, en unos casos, antes del informe de la Agencia de Medio Ambiente; en otros al mismo tiempo, o después. Ello, debido, al parecer, a la falta de instrucciones precisas respecto a este procedimiento que provocan un tratamiento diferente de cada expediente, sin atender, tampoco, a causas objetivas.
-La falta de claridad en el procedimiento y la omisión de parte del contenido de los informes y trámites que deben evacuarse obliga a dictar esta Instrucción.
Acuerdo
Respecto del informe de adecuación de la instalación a las Ordenanzas municipales y otros aspectos ambientales, el informe que, hasta la fecha, emite la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad debería ser completado por el Servicio de Protección contra Incendios y/o Licencias de Actividad.
-Este informe de la Agencia se refiere a aspectos relativos a : emisiones a la atmósfera, suministro de agua, aguas residuales, residuos y ruidos; haciendo referencia, en la mayoría de los casos, a las Ordenanzas municipales de aplicación y también al resto de la normativa, tanto autonómica como estatal.
-No hay referencias a la Ordenanza de protección contra incendios, motivo por lo cual debería informar el Servicio de Protección contra incendios (o Licencias de Actividad), salvo que las medidas de prevención de incendios se integren en la licencia urbanística que, complemente, en su caso, la autorización ambiental integrada y que será objeto de tramitación municipal.
-En relación al informe de sostenibilidad social, tras consultar al INAGA, puede concluirse que, al margen de la definición de este concepto en el artículo 4 de la Ley 11/2014, no existe un pronunciamiento claro respecto del contenido específico para calificar un proyecto como “socialmente sostenible”. Los Ayuntamientos y las comarcas no se pronuncian sobre la sostenibilidad social, según información facilitada por INAGA, como tampoco lo hace el propio INAGA.
Consecuencia de lo cual, en la presente Instrucción no se va a determinar el alcance de este concepto; únicamente podría sugerirse el reproducir, en el informe municipal, las consideraciones, que, al respecto de su sostenibilidad social, se incluyan en los proyectos objeto de autorización ambiental integrada, en su caso.
-La notificación personal a los vecinos inmediatamente afectados, en la actualidad se suple con la publicación en el tablón municipal. Sin embargo, la Ley 11/2014 exige el inicio de este trámite de información vecinal; trámite que será efectuado por el Servicio de Información y Atención al Ciudadano, en un procedimiento similar al que efectúa en el supuesto de las solicitudes de licencia ambiental clasificada.
Así el procedimiento se traza con los siguientes trámites:

1.- Entrada en Registro General del documento, procedente del Gobierno de Aragón, INAGA, solicitando el trámite de información vecinal y los informes de adecuación a las Ordenanzas municipales.
2.- Asignación de número de expediente, para el Servicio de Información y Atención al Ciudadano, quién efectúa el trámite de información vecinal. En este trámite se indicará que el expediente puede consultarse en la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad.
3.- Remisión del expediente a la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad para emisión de informe de adecuación a las Ordenanzas de Medio Ambiente.
4.- Envío, por la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad, al Servicio de Protección contra incendios para que emita informe, caso de que el proyecto de la Autorización Ambiental integrada plantee las medidas de protección contra incendios.
5.- Devolución al Gobierno de Aragón, INAGA, por parte del Servicio de Información y Atención al Ciudadano mediante resolución del Coordinador, una vez emitidos los informes y concluido el trámite de información vecinal.
Otros procedimientos: que se inician con escritos procedentes del Gobierno de Aragón (Servicio Provincial o INAGA):
1.- Evaluación ambiental estratégica de planes y programas. En este caso la consulta al Ayuntamiento se remitirá a la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad para emisión del informe. Informe que dará lugar a resolución de Coordinador.
2.- Evaluación de impacto ambiental de proyectos. El órgano ambiental (Servicio Provincial o INAGA) del Gobierno de Aragón, simultáneamente al trámite de información pública consultará a este Ayuntamiento, como Administración pública afectada en su caso. La notificación, tras ser recibida por el Registro y asignado número de expediente se enviará a la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad para emitir informe y formular alegaciones en el plazo de un mes.
Se adoptará resolución de Coordinador del Área, informando al órgano remitente de la consulta y finalizando el expediente.
En este apartado, a título de ejemplo, figuran los proyectos para implantación de Parques eólicos.
3.- Revisión de Autorización ambiental integrada. Tras la entrada en Registro General de la solicitud del órgano ambiental (INAGA o Servicio Provincial) del Gobierno de Aragón y asignando número de expediente, se remitirá a la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad para la emisión del informe técnico.
Si se solicita su exposición al público, por el Registro General se enviará al Secretario General para su inclusión en tablón y gestión de este trámite.
Transcurrido el plazo, se devuelve a la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad, quien adoptará resolución de Coordinador del Área, informando al órgano ambiental del Gobierno de Aragón y finalizando el expediente (y, en su caso, contestando alegaciones que se hubiesen presentado).
4.- Modificación sustancial, no sustancial o puntual de Autorización ambiental integrada. El órgano ambiental (INAGA o Servicio Provincial) del Gobierno de Aragón notifica su resolución al Ayuntamiento, sin que, en principio, solicite previamente informe.
Esta notificación se remitirá a la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad, sin que de lugar a expediente. Si se le hubiese dado número de expediente, dado que no requiere resolución municipal alguna, la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad finalizará y archivará el expediente sin más trámite, tras conocer el contenido de dicha notificación.
Órgano Resolutorio
Coordinador Area de Urbanismo y Sostenibilidad
Nº Expediente
3/2018
Fecha de Aprobación
17/09/2018