Reglamento Municipal de Viviendas Tuteladas

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    28 septiembre 2001

    BOPZ
    290 19 diciembre 2001

Texto Vigente

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1.- Ambito.El presente reglamento establece el régimen jurídico aplicable al servicio de viviendas tuteladas promovidas a tal fin por Excmo. Ayuntamiento en la ciudad de Zaragoza.

Art. 2.- Concepto. Las viviendas se conceptúan como un servicio público municipal destinado al alojamiento alternativo de personas mayores con dificultades de integración familiar y/o social.

El Excmo. Ayuntamiento, independientemente de la formula jurídica que pueda adoptar para llevar a cabo la gestión y mantenimiento de las viviendas, será el responsable del buen funcionamiento de las mismas y de la atención social de los usuarios.

Art. 3.- Beneficiarios.. Podrán beneficiarse de las viviendas tuteladas aquellas personas individuales, núcleos convivenciales de dos personas excepcionalmente, aquellos núcleos formados por tres personas que carezcan de vivienda o que ésta se encuentre en un grave deterioro, así como aquellos núcleos que presenten conflicto psicofamilar y que cumplan los siguientes requisitos:

  • a) Tener 65 años
  • b) Estar empadronado en el término municipal de Zaragoza al menos dos años antes de cumplimentar la solicitud de ingreso.
  • c) El nivel de ingresos económicos anuales no superará, para una, dos tres personas, el importe de 2,00 veces el SMI anual y no tendrán patrimonio inmobiliario ni habrán transmitido bienes en los tres años anteriores a la solicitud por un valor catastral superior a 6,00 veces el SMI anual.
    A efectos del cálculo de los recursos económicos establecidos en el presente apartado se estará a lo señalado en los Reglamentos municipales referidos las prestaciones sociales básicas (servicio de asistencia domiciliaria, ayudas de urgencia y teleasistencia), así como en lo señalado en las ordenanzas fiscales municipales alusivas a estas prestaciones.
  • d) No disponer de vivienda en propiedad o que ésta se encuentre en un grave estado de deterioro, no reuniendo las condiciones mínimas de habitabilidad y no siendo posible su rehabilitación mediante otros recursos de carácter social (ayudas de urgencia, otros).
  • e) No padecer trastornos físicos y/o mentales que se puedan englobar en cualquiera de las siguientes circunstancias:
    1. Que puedan alterar la convivencia de las viviendas tuteladas.
    2. Que puedan causar daños que supongan riesgo para sí mismo y/o para resto de convecinos.
    3. Que requieran vigilancia y/o cuidados continuados de una tercera persona o con limitaciones severas en su nivel de autonomía personal.
    4. No manifestar voluntad contraria a adquirir dicha condición. No obstante, cualquier situación no contemplada en los requisitos descritos podrá ser estudiada por los servicios sociales competentes y sometida a dictamen del órgano municipal que corresponda.

Art. 4.- El objetivo general es posibilitar a las personas mayores con graves problemas de vivienda o de conflicto psicofamiliar un alojamiento alternativo tutelado que les posibilite permanecer en su entorno, contribuyendo a su integración social. Los objetivos específicos serían los siguientes:

  1. Ampliar la cobertura de centros de servicios sociales especializados en la ciudad de Zaragoza.
  2. Posibilitar una red coordinada de todos los servicios y prestaciones destinados a las personas mayores, tanto de servicios sociales comunitarios (SAD, Teleasistencia...), como de servicios sociales especializados (Residencia Casa Amparo...).
  3. Proporcionar una atención integral en su entorno para los ocupantes de las viviendas tuteladas, con el objeto de que no se desvinculen de las actividades de su vida social.
  4. Evitar y/o retrasar la institucionalización innecesaria de personas mayores, reduciendo su dependencia social y el aislamiento.

CAPÍTULO II

Gestión y tramitación

Art. 5.- Solicitud. El procedimiento se iniciará mediante la cumplimentación de la solicitud de acceso a una vivienda tutelada según modelo de instancia que habrá de presentar en el Registro del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza.

La solicitud podrá ser realizada por el/la interesado/a o por su representante legal.

Art. 6.- Documentación. Las solicitudes irán acompañadas de los siguientes documentos:

  1. Fotocopia del documento nacional de identidad de todos los componentes del núcleo convivencial.
  2. Declaración responsable de ingresos totales líquidos percibidos en período de un año anterior a la fecha de solicitud de estas viviendas, así como titularidad de bienes y derechos.
  3. Fotocopia de las declaraciones de la renta y patrimonio del año anterior, o, en su defecto, certificación negativa de la declaración de Hacienda.
  4. Movimiento de las cuentas corrientes, depósitos a la vista o a plazo, fondos de inversión o cualquier otra inversión financiera.

La falsedad u ocultación de cualesquiera de estos datos dará lugar a la desestimación y archivo de la solicitud.

Art. 7.- Presentada la solicitud en el plazo que se establezca en las bases de cada convocatoria, se comprobará que la documentación está en regla. De no ser así, se requerirá al firmante para que en el plazo de diez días acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 8.- Tramitación.

  1. El/la trabajador/a social de servicios sociales especializados, previo estudio de la documentación presentada y en aplicación del baremo establecido en el anexo, emitirá un informevaloración de la situación social de las personas solicitantes y el carácter de la necesidad. Asimismo, elaborará una lista de las solicitudes presentadas, en la que se recogerá la puntuación obtenida por cada uno de los solicitantes.
  2. Todo lo anterior se someterá a conocimiento de una Comisión de Valoración, que elaborará la propuesta de resolución.
  3. La propuesta anterior se remitirá a dictamen de la M.I. Comisión Informativa correspondiente en razón de la materia, que será elevada a la aprobación del órgano municipal competente.

Art. 9.- El órgano municipal competente resolverá la adjudicación de viviendas en el plazo máximo de tres meses; dicho acuerdo será notificado a los interesados y publicado en los medios de difusión establecidos al efecto.

Los acuerdos serán siempre motivados, ponen fin a la vía administrativa y expresarán los recursos que contra las mismas se pueden interponer en caso de denegación.

Si transcurrido el plazo indicado en este artículo no obra contestación, la solicitud se considerará desestimada.

Art. 10.- La interposición de recursos administrativos contra estas resoluciones serán tramitadas por el Servicio Jurídico Administrativo de Cultura, Educación, Juventud y Acción Social, y resueltos por el órgano municipal competente, previo dictamen de la M.I. Comisión Informativa correspondiente.

Art. 11.- El Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, a través de su Delegación de Acción Social, ejercerá la supervisión de carácter social en todo lo referente al seguimiento de los adjudicatarios de las viviendas.

El Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, a través de la fórmula jurídica que se establezca, encomendará la gestión administrativa y de mantenimiento de cada una de las posibles promociones municipales de viviendas tuteladas a la Sociedad Municipal de Rehabilitación Urbana, S.L. En el supuesto de que la SMRU no pudiera hacerse cargo, por el mismo procedimiento se podrá adjudicar a la entidad que se considere oportuna.

Art. 12.- La entidad que resulte adjudicataria de cada una de las promociones se ajustará en la gestión a las prescripciones de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994, disposiciones concordantes y a las condiciones que el Excmo. Ayuntamiento establezca en el documento jurídico que se formalizará al efecto.

Art. 13.- Una vez recibida la notificación de concesión de la vivienda tutelada, el interesado dispondrá de un plazo de quince días para firmar el contrato de arrendamiento. Firmado el contrato de alquiler, el interesado dispondrá de un mes desde la firma del mismo para la ocupación real de la misma.

CAPÍTULO III - Derechos y deberes

Art. 14.- Las personas que accedan a las viviendas tutelada tendrán los siguientes derechos:

  1. Podrán beneficiarse de los servicios y prestaciones establecidos en estas viviendas y de aquellos que a través de acuerdos, convenios, etc., puedan llevarse a cabo con otras instituciones, asociaciones o entidades de la zona.
  2. Derecho a la intimidad y al resto de libertades y derechos humanos.
  3. Participar en la toma de decisiones de aspectos que intervengan en la comunidad de residentes.

Art. 15.- Las personas que accedan a las viviendas tutelada tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Conocer y cumplir el presente Reglamento.
  2. Destinar la vivienda tutelada a la residencia habitual, no permitiéndose la tenencia de animales domésticos que por su tamaño, especie o cantidad molesten a los vecinos o causen perjuicios al inmueble.
  3. A ocupar la vivienda de forma permanente, no pudiendo transcurrir más de cuarenta y cinco días al año desocupada, salvo causa de enfermedad.
  4. Estará obligado al pago de la mensualidad establecida al efecto y al abono de aquellos servicios y/o prestaciones municipales de las que pueda ser beneficiario, de acuerdo con las tarifas establecidas para cada uno de ellos. El Excmo. Ayuntamiento se hará cargo del pago de los gastos generales necesarios para el adecuado mantenimiento del inmueble, así como de los tributos, cargas y responsabilidades que se deriven de la propiedad de las viviendas.
  5. Permitir el seguimiento y comprobación de los datos que dieron acceso a la vivienda.
  6. A no subarrendar o ceder total o parcialmente la vivienda.
  7. Cumplir las instrucciones de uso y mantenimiento de la SMR, así como otras condiciones que se especifiquen en el contrato de arrendamiento.

En todo caso se estará a lo preceptuado en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994.

Disposición final

El presente Reglamento regirá para las viviendas tuteladas que se construyan en la ciudad de Zaragoza. Las incluidas dentro del Plan Integral del Casco Histórico y las del Plan Integral del Barrio Oliver seguirán prescripciones establecidas en cada Plan, siendo el presente Reglamento de carácter supletorio.

ANEXO

Baremo socioeconómico

  • A) SITUACION SOCIOFAMILIAR (máx. 50)
    • Total abandono.......................................................................... De 40 a 50
    • Conflictividad grave en la unidad familiar ................................ De 30 a 40
    • Situación de semiabandono ....................................................... De 20 a 30
    • Atendidos insuficientemente ..................................................... De 10 a 20
    • Falta de integración, carencia afectiva y otras circunstancias.... De 0 a 10
  • B) EDAD
    Un punto por cada año a partir de los 65 años cumplidos. Para calcularlo se sumarán las edades de los miembros del núcleo convivencial y se dividirá por el número de miembros. Estableciéndose en este concepto un máximo de 15 puntos.
  • C) SITUACION VIVIENDA
    • Ausencia o grave estado de deterioro de la vivienda: 20
    • Vivienda que no reúne condiciones de habitabilidad y accesibilidad (espacio/número de personas, condiciones higiénicas, barreras arquitectónicas, etc.): 15.
    • Vivienda que no dispone de servicios y/o equipamientos sociales adecuados a sus necesidades (centro de día, hogares/comedores...): 10
    • Otra problemática de la vivienda no recogida en los puntos anteriores: 5
    • Condiciones óptimas: 0
  • D) LOCALIZACION VIVIENDA.
    Residir en la zona geográfica donde construyan las viviendas al menos dos años antes de cumplimentar la solicitud de ingreso (acreditar con certificado de empadronamiento):.......... 5.
  • E) SITUACION ECONOMICA
    • Una persona: La máxima puntuación es de 18, coincidiendo con la pensión no contributiva para una persona (cantidad a determinar anualmente). La puntuación mínima es de 0 y se aplicará a dos veces el SMI.
    • Dos personas: La máxima puntuación es de 18, coincidiendo con la pensión no contributiva para dos personas (cantidad a determinar anualmente). La puntuación mínima es de 0 y se aplicará a dos veces el SMI.
    • Tres personas (excepcionalmente): La máxima puntuación es de 18, coincidiendo con la pensión no contributiva para dos personas (cantidad a determinar anualmente).
    • La puntuación mínima es de 0 y se aplicará a dos veces el SMI. Las puntuaciones intermedias se aplicarán escalonadamente y de forma proporcional.