
Las presentes Condiciones tienen como objeto regular el uso y funcionamiento del Centro de Incubación Empresarial Milla Digital (CIEM Zaragoza), en adelante el Centro, ubicado en el Edificio Cero Emisiones, Avda. Autonomía nº7, 500003 Zaragoza, fijando las condiciones para el uso de los servicios de incubación, en adelante servicios.
Ser catalizador de la innovación tecnológica y social en nuestro entorno, estableciendo conexiones, articulando, generando y provocando espacios y dinámicas para posibilitar reacciones innovadoras, individuales o colectivas, mediante la integración de agentes y redes locales de todo el mundo.
Para la consecución de dichos fines se llevarán a cabo, previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos, las siguientes actividades:
Tendrán la consideración de candidatos para el uso de los espacios, aquellas personas físicas o jurídicas con proyectos de creación de negocio y/o las empresas en funcionamiento que cumplan los siguientes requisitos previos, y cuyo proyecto empresarial o plan de negocio sea considerado viable económica y técnicamente por la empresa Gestora del Centro de acuerdo con el criterio de selección aprobado por el Ayuntamiento de Zaragoza, según la baremación recogida en este documento.
El Centro estará destinado:
Deberán contar con un Plan de Empresa que garantice la permanencia y estabilidad en el empleo y desarrolle actividades que se consideren compatibles con las características físicas del Centro o con el fin al que está destinado.
Serán especialmente sensibles a la admisión en el Centro, aquellas iniciativas, empresas, fundaciones o agrupaciones empresariales relacionadas con:
Estarán expresamente excluidos:
El periodo máximo de permanencia en el Centro será, salvo circunstancias excepcionales, inferior a dos años.
El periodo de incubación se fijará, de común acuerdo, y con el límite fijado anteriormente, y se plasmará en el correspondiente contrato de uso entre la empresas gestora del centro y el particular.
En los proyectos cuya duración sea superior a un año, se realizará una evaluación anual por parte de la empresa gestora, para determinar la conveniencia de su continuidad en el centro. Como consecuencia de la anterior evaluación podrá darse por finalizado el contrato de uso, o bien establecerse una prórroga del mismo por una única anualidad.
De manera excepcional, la empresa gestora podrá elevar a la Comisión de Seguimiento una propuesta motivada para la extensión del plazo de permanencia fuera de los límites establecidos.
Transcurrido el plazo marcado la empresa deberá abandonar el espacio cedido dejándolo libre y expedito, sin necesidad de requerimiento especial y sin derecho indemnizatorio alguno a su favor. Caso de que no lo hiciere, el Ayuntamiento de Zaragoza podrá llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para proceder al desalojo.
La selección se realizará mediante un sistema continuo de convocatoria basado en un proceso abierto de estudio, selección y autorización.
No obstante, se abre, a partir de la fecha de publicación del presente documento, una convocatoria inicial de presentación de solicitudes con sus correspondientes proyectos para la cobertura inicial de los espacios. En ambos casos, el órgano competente para la resolución será el responsable político a cuyo área esté adscrito el Centro. La convocatoria inicial de Proyectos se describe en el Anexo II.
La baremación que regulará la puntuación de los proyectos se proporciona en el Anexo III.
El modelo de presentación de solicitudes se proporciona en el Anexo IV.
Una vez realizada la 1ª convocatoria inicial de presentación de empresas quedará abierta una convocatoria continua, a la que podrán acudir todas aquellas iniciativas, empresas, fundaciones o agrupaciones empresariales que no hayan podido acceder al Centro en esta primera convocatoria.
La documentación mínima para la admisión a la convocatoria serán:
Una vez evaluados por la empresa gestora los proyectos presentados según los baremos recogidos en la convocatoria, la entidad gestora elaborará un informe para el la Comisión de Seguimiento, que a su vez formulará una propuesta que elevará al responsable político a cuyo área esté adscrito el Centro para su estimación o desestimación.
El responsable político a cuyo área esté adscrito el Centro procederá dictar la correspondiente lista provisional de admitidos y excluidos, concediendo el plazo de 10 días naturales desde su comunicación, para la presentación de los documentos que acrediten la veracidad de los datos expuestos en el proyecto presentado.
En todo caso, la lista provisional de los proyectos admitidos y excluidos se publicará en la web municipal www.zaragoza.es, en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Zaragoza y en la página web del centro www.ciemzaragoza.es ,indicando el resultado de la baremación en cada caso.
La resolución definitiva de los proyectos admitidos y excluidos se emitirá en el plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde la finalización del plazo de presentación de la documentación requerida en este punto. Excepcionalmente, y atendiendo al tipo de proyectos y al número de empresarios, se podrá otorgar la concesión de uso de una o más oficinas a un único proyecto empresarial. También con carácter de excepcionalidad, se podrá otorgar la concesión de uso de un mismo despacho a varios proyectos empresariales distintos, para posibilitar la utilización conjunta del mismo. Asimismo, y en todos los supuestos, una vez publicada la mencionada resolución definitiva, los autorizados procederán a la formalización y aportación del documento original acreditativo de haber constituido la garantía que se establece en la base novena de la presente convocatoria, en el plazo máximo de 3 días hábiles a contar del siguiente al de la publicación de la mencionada resolución.
El responsable político a cuyo área esté adscrito el Centro dictará las correspondientes resoluciones de autorización de uso de oficinas/despachos, mediante notificaciones individualizadas, sirviéndose de cualquiera de los medios fehacientes recogidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En este acto se procederá asimismo a la notificación y aceptación por parte de los adjudicatarios de las autorizaciones, del cumplimiento de las instrucciones de funcionamiento y régimen interno del Centro, así como del inventario donde se relacionan los bienes y servicios básicos con los que están dotados los espacios. El Ayuntamiento de Zaragoza se reserva la facultad, mediante resolución del área política a cargo del Centro, de dejar sin efecto la autorización para el uso de los espacios antes del vencimiento del plazo, si así lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que se causaren, o sin él, cuando no procediese. Los contratos entre la empresa gestora del centro y las entidades usuarias quedarán sin efecto si no está en vigor la autorización de uso de los espacios por parte del Ayuntamiento hacia dichas entidades usuarias.
Recursos y Reclamaciones.
Contra las resoluciones dictadas por el responsable político a cuyo área esté adscrito el Centro, que ponen fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes siguiente a la notificación de la resolución, según lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso ante los Juzgados %u2010 de lo Contencioso - Administrativo de Zaragoza en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la mencionada resolución.
En el Centro se prestarán una serie de servicios a empresas. De ellos, una parte constituirán un Catálogo de Servicios Básicos de obligada suscripción para las empresas incubadas, mientras que otros se prestarán bajo demanda.
Los admitidos definitivos estarán obligados a suscribir el correspondiente contrato con el adjudicatario, que incluirá este catálogo de servicios básicos y la consiguiente obligación económica mensual.
Su abono se realizará por periodos mensuales anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Si el inicio del servicio no coincidiese con el inicio de la mensualidad, se abonará la parte proporcional correspondiente a los días efectivos de ocupación de ese mes, continuándose en los siguientes con el plazo normal previsto para el abono.
En el ANEXO I se recogen los servicios y tarifas del Centro en vigor en la presente fecha.
Son causas de resolución de la autorización, además del transcurso del plazo establecido en la base cuarta, las siguientes:
La empresa gestora del Centro tiene la facultad de solicitar al emprendedor o empresario autorizado para el uso de oficinas, previamente a la ocupación de la misma y en el plazo de 3 días hábiles desde la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, la constitución de una garantía que, en todo caso, no podrá superar el importe de dos mensualidades.
La garantía podrá ser retenida hasta la finalización del contrato entre el particular y la empresa gestora del Centro por caulquiera de las causas establecidas en la cláusula octava.
En el caso de que una empresa renuncie a instalarse en el espacio asignado una vez le haya sido autorizado su uso, perderá todos los derechos, pasando a autorizarse el uso de la oficina al proyecto que aparezca en primer lugar de entre los que integran la Base de Proyectos en Espera, de conformidad con lo establecido en la base siguiente.
La renuncia deberá presentarse por escrito al Ayuntamiento de Zaragoza por cualquiera de los medios y formas recogidos en la normativa vigente.
Producida una vacante en los espacios del Centro, la empresa gestora procederá a informar y proponer la Comisión de Seguimiento para que autorice el uso del espacio por aquel empresario que, habiendo participado en la selección de proyectos empresariales, hubiera obtenido un informe previo favorable de viabilidad y que se encuentre el siguiente en la Bolsa de Proyectos en Espera, por el orden determinado según el baremo. El plazo de permanencia en esta "Bolsa" será de un año a contar desde la fecha de valoración por la Comisión de Seguimiento, salvo renuncia anterior, expresa y por escrito del solicitante.
Bolsa de Proyectos en Espera En relación con las solicitudes de emprendedores que, siendo sus proyectos viables, no hayan sido propuestos para la autorización de uso de espacios bien por encontrarse ocupados, bien por haber obtenido una puntuación inferior a la de los proyectos seleccionados, se integrarán en la "Bolsa de Proyectos en Espera" del Centro. La referida Bolsa se configurará en función de la calificación obtenida en el proceso de baremación correspondiente, reordenándose cada vez que se incluyan nuevos proyectos en la misma, en virtud de las solicitudes y correspondientes valoraciones realizadas en la evaluación de convocatoria continua. El análisis de viabilidad técnica y económica de los proyectos presentados y la puntuación otorgada tendrán una validez de un año a contar desde la fecha de publicación de las resoluciones correspondientes. Una vez transcurrido este periodo, en el caso de producirse vacantes y si se siguen cumpliendo los requisitos de la presente convocatoria, el proyecto deberá volver a ser inscrito y evaluado si el emprendedor siguiera interesado.
Vacantes. Se recurrirá a la Bolsa de Proyectos en Espera para cubrir las posibles vacantes, siempre respetando el orden de prelación establecido en función de lo anteriormente descrito.
Las variaciones de forma jurídica, delegación de poderes, cambios sustantivos del paquete accionarial, ampliaciones o variaciones del objeto de la sociedad, etc., serán notificadas por los representantes o titulares del negocio al la empresa gestora por escrito presentado en el mismo Centro ante el Gerente del Centro. Asimismo, cualquier cambio que altere las circunstancias determinantes de la resolución positiva del área política a cargo del Centro del uso de la oficina en el Centro, determinará la anulación de la autorización, desde el momento en que se tenga conocimiento de dichas circunstancias.
Los espacios físicos comunes del centro podrán ser utilizados por las empresas acogidas a cualquiera de las modalidades de incubación bajo la normativa establecida por la Gerencia del Centro
Deberán cumplir de forma obligatoria los mínimos comportamientos de urbanidad, convivencia y civismo que marque la dirección del centro.