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Ser becario ya cotiza en la Seguridad Social

Tema: Educación

SUMARIO:

  1. ¿Qué requisitos han de tener las becas?
  2. ¿Quiénes pueden beneficiarse?

El 1 de noviembre de 2011 entró en vigor un Real Decreto, cuya denominación resulta, como casi siempre, extensa y poco clarificadora, nos referimos al Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. Tras este complejo nombre, se esconde una norma que viene a reconocer el derecho de los becarios a ser incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, en una situación asimilada a la de los trabajadores por cuenta ajena. Con ello, se consigue que quienes estén llevando a cabo programas de formación mediante la concesión de una beca puedan cotizar a la Seguridad Social y tengan derecho a todas las prestaciones sociales (jubilación, invalidez e incapacidad temporal por accidente de trabajo y por enfermedad común), con excepción de la prestación de desempleo.

Una regulación similar ha sido aprobada para otros colectivos como las empleadas de hogar o los trabajadores del campo. Sería iluso creer que esta es la solución que acabará con el problema de la precariedad laboral de los jóvenes, pero debemos recibirla como lo que es, un avance importante y positivo para la carrera profesional de muchos jóvenes. No podemos olvidar que buena parte de los que ahora ejercemos como profesionales, hemos accedido al mercado laboral mediante becas, que representan para muchos jóvenes que acaban de terminar sus estudios o que están en puertas de hacerlo, su primera experiencia semi-profesional. Las becas no pueden ser un subterfugio utilizado por los empresarios para cubrir puestos de trabajo, las becas están destinadas a mejorar la formación de los estudiantes y a darles a conocer las aplicaciones que en la práctica tiene todo aquello que están o han estudiado. Existen distintas modalidades de contratos laborales (formación, prácticas, etc), pero las becas no son una modalidad de contratos laborales y no generan los mismos derechos que aquellos, por tanto, es un fraude de ley utilizar unas en sustitución de otros. Parece que con esta medida la administración va a poder controlar y actuar frente a esta práctica.

1.- ¿Qué requisitos han de tener las becas?

  • Origen/Financiación: puede proceder de empresas, instituciones o entidades, tanto públicas como privadas.
  • Contraprestación económica: que habrá de percibir el becario por el desarrollo del programa de formación preestablecido, sin que exista limitación alguna en cuanto al concepto o la forma en que se perciba dicha contraprestación, Se excluye el voluntariado, aun cuando éste puede tener una repercusión positiva en la formación y desarrollo personal de quien lo desarrolla.
  • El programa de formación deberá compaginar periodos lectivos con periodos de prácticas en empresas o instituciones.
  • Vinculación con estudios universitarios o de formación profesional. Este requisito lo cumplirán todas aquellas becas que exigen, para acceder a las mismas, el tener una determinada titulación o estar cursando un determinado plan de estudios.

2.- ¿Quiénes pueden beneficiarse?

Tanto quienes estén realizando una beca en el momento de entrada en vigor de la norma, es decir el 1 de noviembre de 2011, como quienes las realicen con posterioridad y también los antiguos becarios, que ya terminaron su programa de formación.
Las condiciones y requisitos serán distintos en uno u otro supuesto.

  • Actuales y futuros becarios: si soy actualmente becario o si lo voy a ser en el futuro.
    La inscripción en el Régimen General de la Seguridad Social deberá hacerla la empresa o institución que imparta el programa de formación o beca y para ello se dispone de un mes de plazo a partir de la entrada en vigor del Real Decreto. En caso de no haberse realizado la comunicación en dicho plazo, el propio becario será quien deberá solicitarla directamente en la Seguridad Social El alta se prolongará durante todo el tiempo que dure la beca, sin que exista un tiempo máximo de cotización por este concepto.
  • Antiguos becarios
    Para su inclusión en el Régimen General, los antiguos becarios deberán suscribir un convenio especial con la Seguridad Social con el objetivo de recuperar las cotizaciones por las becas que disfrutaron en el pasado. El periodo máximo que se podrá recuperar serán dos años de cotización. Aunque no hay limitación alguna respecto a la fecha en la que cursó la beca, sí hay que tener en cuenta que la solicitud no se podrá hacerse con posterioridad al 31 de diciembre de 2012. En estos casos, tiene que ser el propio interesado quien lo solicite en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social y quien asumirá los costes de las cotizaciones que podrán abonarse mediante un pago único o fraccionado, sin recargo.

De estos mismos derechos y en las mismas condiciones, se podrán beneficiar los españoles que realicen programas de formación en el extranjero, siempre y cuando no tengan una relación laboral con la empresa o institución en la que hayan sido becados.

En todos los casos, habrá que acreditar la relación de práctica formativa (beca) que existe o ha existido, y para ello será suficiente un certificado de la propia empresa o de la institución, pero será también válido cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho (carta de aceptación o finalización de la relación, recibos, etc).

Si os quedan dudas, siempre podéis venir a visitarnos...

Violeta Pérez Sobreviela e Iván Sanz Burgos. Asesoría jurídica del CIPAJ y la Universidad de Zaragoza

 

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