El 1 de noviembre de 2011 entró en vigor un Real Decreto, cuya denominación resulta, como casi siempre, extensa y poco clarificadora, nos referimos al Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. Tras este complejo nombre, se esconde una norma que viene a reconocer el derecho de los becarios a ser incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, en una situación asimilada a la de los trabajadores por cuenta ajena. Con ello, se consigue que quienes estén llevando a cabo programas de formación mediante la concesión de una beca puedan cotizar a la Seguridad Social y tengan derecho a todas las prestaciones sociales (jubilación, invalidez e incapacidad temporal por accidente de trabajo y por enfermedad común), con excepción de la prestación de desempleo.
Una regulación similar ha sido aprobada para otros colectivos como las empleadas de hogar o los trabajadores del campo. Sería iluso creer que esta es la solución que acabará con el problema de la precariedad laboral de los jóvenes, pero debemos recibirla como lo que es, un avance importante y positivo para la carrera profesional de muchos jóvenes. No podemos olvidar que buena parte de los que ahora ejercemos como profesionales, hemos accedido al mercado laboral mediante becas, que representan para muchos jóvenes que acaban de terminar sus estudios o que están en puertas de hacerlo, su primera experiencia semi-profesional. Las becas no pueden ser un subterfugio utilizado por los empresarios para cubrir puestos de trabajo, las becas están destinadas a mejorar la formación de los estudiantes y a darles a conocer las aplicaciones que en la práctica tiene todo aquello que están o han estudiado. Existen distintas modalidades de contratos laborales (formación, prácticas, etc), pero las becas no son una modalidad de contratos laborales y no generan los mismos derechos que aquellos, por tanto, es un fraude de ley utilizar unas en sustitución de otros. Parece que con esta medida la administración va a poder controlar y actuar frente a esta práctica.
Tanto quienes estén realizando una beca en el momento de entrada en vigor de la norma, es decir el 1 de noviembre de 2011, como quienes las realicen con posterioridad y también los antiguos becarios, que ya terminaron su programa de formación.
Las condiciones y requisitos serán distintos en uno u otro supuesto.
De estos mismos derechos y en las mismas condiciones, se podrán beneficiar los españoles que realicen programas de formación en el extranjero, siempre y cuando no tengan una relación laboral con la empresa o institución en la que hayan sido becados.
En todos los casos, habrá que acreditar la relación de práctica formativa (beca) que existe o ha existido, y para ello será suficiente un certificado de la propia empresa o de la institución, pero será también válido cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho (carta de aceptación o finalización de la relación, recibos, etc).
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