Desde el año 2009 se viene aplicando en Zaragoza la normativa municipal que regula determinados comportamientos en el uso de los espacios públicos para preservar el patrimonio y los espacios públicos como lugares de convivencia ciudadana y garantizar el derecho a la utilización de los servicios públicos de forma ordenada por todos los vecinos. Como toda norma de este tipo, la Ordenanza sobre Protección del Espacio Urbano prohibe la realización de determinadas conductas, como por ejemplo la realización de pintadas y graffitis, los daños en el patrimonio, orinar en la vía pública, beber en la vía pública causando suciedad o molestias... y en estos casos se establecen sanciones económicas para quienes realicen, sanciones que pueden llegar hasta los 1.500 euros.
No son pocos los casos de jóvenes que acuden a nuestra Asesoría en busca de orientación sobre la imposición de sanciones de este tipo, y en algunos casos las sanciones económicas que se están imponiendo son de una cuantía relevante.
Está claro que la mejor y más aconsejable fórmula para evitar la imposición de sanciones es comportarse de forma cívica y respetuosa con el entorno y con nuestros vecinos, pero como en ocasiones esto no ocurre, es conveniente también estar informado.
Y es que no siempre la multa o el pago de dinero es la sanción más apropiada, ya que en muchos casos resultan más útiles otro tipo de actuaciones, sobre todo para intentar sensibilizar a los infractores sobre las consecuencias de sus actos y la conveniencia de una adecuada convivencia. Por ello, la propia normativa recoge la posibilidad de sustituir la sanción económica que pudiera ser impuesta por estas conductas, por la realización de determinadas actividades. La finalidad, como decimos, es concienciar al infractor de los efectos negativos para la comunidad derivados del incumplimiento de sus obligaciones y de los daños ocasionados, hacerle comprender la gravedad de los hechos cometidos y las consecuencias que los mismos han tenido o podrían haber tenido y ser evitados así en el futuro.
Se trata de una opción voluntaria (nadie puede ser obligado a ello) y supondría la sustitución de la sanción de multa por la realización de una actividad concreta durante un tiempo determinado. En concreto, la actividad alternativa consistirá en la asistencia a charlas y cursos relacionados con la convivencia ciudadana y actuaciones sociales comunitarias, la participación en programas de formación vinculados con el fomento de la convivencia ciudadana o la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, prestando los infractores su servicio personal sin sujeción laboral alguna y de forma no retribuida, en actividades de utilidad pública, con interés social y valor educativo. Se busca siempre relacionar la naturaleza de dichas actividades con la naturaleza del bien jurídico lesionado por los hechos cometidos, por ejemplo, si la infracción consiste en la realización de pintadas, la actividad en cuestión puede ser ayudar a las brigadas municipales en la limpieza pública.
La duración de las actividades, cursos o trabajos está en correlación con la multa que hubiera sido impuesta y sigue los siguientes criterios:
Pero para poder acogerse a esta modalidad de sanción, sin duda más educativa y reinsertadora, es necesario cumplir algunos requisitos: podrá solicitarse por los sujetos infractores comprendidos entre los 14 y 21 años de edad, podrá aplicarse a personas mayores de 21 años en supuestos concretos, siempre que así se solicite. Los infractores cuya edad esté comprendida entre los 14 y 18 años, deberán aportar un escrito de autorización de sus padres, tutores, acogedores o guardadores, para acogerse a esta posibilidad.
Asimismo, esta posibilidad sólo cabe en el caso de comisión de infracciones leves y las graves contempladas en el artículo 17 d) (que se refiere a la práctica del conocido como botellón) y será aceptada si se reúnen los requisitos necesarios en todo caso y sólo si se trata de la primera infracción. Si se comprueba que el sujeto infractor es reincidente será necesario para su aceptación el previo informe de los Servicios Sociales Municipales.
Es importante recordar que existe un plazo para solicitar esta posibilidad, que es de 10 días desde que se recibe la notificación de la imposición de la sanción administrativa (no desde que nos comunican la apertura del expediente, en el que podemos realizar alegaciones si no estamos de acuerdo, sino desde que nos notifican la imposición definitiva de la sanción), ya que si se solicita fuera de dicho plazo se pierde el derecho a esta opción. Para ello hay que presentar un escrito de solicitud dirigido al órgano sancionador en el que comuniquemos nuestra voluntad de acogernos a esta posibilidad, así como acreditar el cumplimiento de los requisitos antes mencionados.
Por último, no hay que olvidar que la sustitución de la multa no es automática, sino que está evidentemente condicionada a la realización efectiva de la actividad asignada, por lo que si luego no se cumple de forma satisfactoria (no se acude a su realización, o no se siguen los cursos indicados o se asiste a las charlas señaladas) será exigido el pago de la multa.
Se trata por lo tanto de una normativa que viene a intentar garantizar una convivencia ciudadana en libertad y con el debido respeto a los derechos de cada uno, pero también al interés social general.
Y recordad que podéis consultarnos cualquier duda.
Iván Sanz Burgos y Violeta Pérez Sobreviela. Abogados de la Asesoría jurídica del CIPAJ y de la Universidad
CIPAJ, Centro de Información Juvenil.. Casa de los Morlanes. Plaza San Carlos, 4. 50001 Zaragoza. Tel. 976 721 818. cipaj@zaragoza.es