Organización Municipal

Recurso por denegación total o parcial en el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública

DESCRIPCIÓN

Si el solicitante estima que no está de acuerdo (denegación expresa del derecho de acceso a la información pública) o no ha recibido ninguna respuesta del Ayuntamiento de Zaragoza en el plazo máximo legalmente establecido (denegación tácita del derecho de acceso a la información pública), podrá interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón, con carácter potestativo (los ciudadanos pueden directamente recurrir ante la jurisdicción contenciosa administrativa tales reclamaciones), y previo a su impugnación en vía contenciosa-administrativa. Sustituye a los recursos administrativos, es potestativa y previa a la posible impugnación judicial vía contencioso-administrativa.

Según lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública son recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (artículo 24.6 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno).

La resolución de la reclamación corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas (artículo 24.6 y Disposición Adicional 4ª Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno). Es el caso de Aragón, donde se atribuye dicha competencia a un órgano específico: Consejo de Transparencia de Aragón.

Así lo establecen tanto el artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón como en el artículo 12 del Decreto de alcaldía de 15 de abril de 2016 por el que se aprueba la instrucción sobre el procedimiento de acceso a la información pública en el Ayuntamiento de Zaragoza, si el solicitante estima que no está de acuerdo o no ha recibido ninguna respuesta del Ayuntamiento de Zaragoza en el plazo máximo legalmente establecido, podrá interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contenciosa-administrativa.

Dirigido a Personas Físicas

Requisitos

Quien puede interponer la reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón

  • Personas a las que el Ayuntamiento de Zaragoza ha denegado total o parcialmente el acceso a la información pública solicitada por resolución expresa.
  • Personas a las que el Ayuntamiento de Zaragoza ha denegado el acceso a la información pública solicitada por silencio administrativo (no respuesta expresa)
  • Personas a las que el Ayuntamiento de Zaragoza ha resuelto favorablemente sus solicitudes de información pública y, pese a ello, no han obtenido acceso efectivo a dicha información.
  • Personas a las que no satisface el contenido de la información solicitada o entregada por parte del Ayuntamiento de Zaragoza
  • Terceras personas cuyos derechos o intereses se ven afectados por el acceso otorgado a la información pública por parte del Ayuntamiento de Zaragoza.

Plazo Presentación

La tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando la denegación del acceso a la información se fundamente en la protección de derechos o intereses de terceros, se otorgará, previamente a la resolución de la reclamación, trámite de audiencia a las personas que pudieran resultar afectadas para que aleguen lo que a su derecho convenga. La tramitación de la reclamación, cuando la resolución contra la que se presenta se fundamente en la protección de datos personales, evitará hacer públicos los datos o circunstancias que pudieran implicar el conocimiento indirecto de los datos personales cuya protección haya motivado la denegación del acceso. La reclamación se interpondrá en el plazo de:




  • Un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado (si el acto recurrido es expreso)

  • Desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo (si el acto recurrido es presunto)



 


Plazo Resolución

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada.



Resolución



Las resoluciones del Consejo de Transparencia se publicarán, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran, por medios electrónicos en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y en la sede electrónica o página web de la entidad objeto de la solicitud y en los términos en que se establezca reglamentariamente, una vez se hayan notificado a los interesados o las interesadas.



El Consejo de Transparencia comunicará al Justicia de Aragón las resoluciones que dicte



Ejecución de la resolución de las reclamaciones



Cuando la reclamación presentada ante el Consejo de Transparencia de Aragón sea desestimada por éste, finalizará el procedimiento sin la necesidad de ninguna actuación adicional por parte del órgano cuya resolución fue recurrida.



Cuando la reclamación presentada ante el Consejo de Transparencia de Aragón sea estimada por éste, se abre un proceso que comprende una nueva resolución del órgano cuya resolución fue recurrida, en ejecución de la resolución del Consejo de Transparencia de Aragón, y que finaliza con la formalización del acceso a la información concedida por dicha resolución.



Si ha existido oposición de tercero, la formalización del acceso sólo tendrá lugar cuando, habiéndose concedido dicho acceso, haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso administrativo sin que se haya formalizado o haya sido resuelto confirmando el derecho a recibir la información (artículo 22 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno).



¿Qué recursos se pueden interponer posteriormente?



Las resoluciones en materia de derecho de acceso a información pública ponen fin a la vía administrativa y son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa. La resolución de la reclamación tendrá carácter ejecutivo y contra la misma solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.



Esquema Tramitación de reclamaciones por denegación total o parcial(Documento en formato pdf)


FORMAS DE TRAMITACIÓN:

Presencial

PROCESO:

Las reclamaciones se dirigirán al Consejo de Transparencia de Aragón. Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. Edificio Pignatelli. Paseo María Agustín 36, 50071-Zaragoza


DOCUMENTACIÓN:

El escrito de interposición, dirigido al Consejo de Transparencia de Aragón, deberá contener:




  • La identidad de la persona que reclama.

  • La indicación de la resolución expresa contra la que se reclama, o de la solicitud que ha sido denegada por silencio administrativo.

  • Los motivos por los que se reclama. Aunque no es obligatorio motivar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, resulta aconsejable, para defender mejor los intereses de la persona reclamante, motivar y fundamentar debidamente las reclamaciones, especialmente si el derecho de acceso a la información se debe ponderar con derechos e intereses de terceras personas

  • La dirección a efectos de notificaciones y el medio de comunicación escogido por la persona reclamante, que se recomienda que sea electrónico.

  • Una copia de la solicitud de información, con los datos básicos (fecha y número de registro), y una copia de la resolución objeto de la reclamación, si la hubiere.

  • Lugar, fecha y firma de la persona reclamante. En esta información deberá especificar las fechas de lo ocurrido, el nombre del organismo, o unidad administrativa afectada y el lugar donde se produjeron los hechos

  • Puede presentar cuanta información documental considere relevante para poder tramitar la reclamación.


Órgano Gestor:

Gobierno de Aragón (Edificio Pignatelli)
Paseo María Agustín, 36. - Zaragoza 50003
  • Tfno: 976 714 000